Solicitud de Trámite para el Reconocimiento de Prestación de Telemedicina en Prestadores de Servicios de Salud
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que el Director Técnico de un prestador de servicios de salud (definidos en el artículo 3 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, así como de aquellas entidades que el Ministerio de Salud Pública disponga a través de su reglamentación) debe realizar para obtener el reconocimiento para la provisión de servicios de salud mediante la modalidad de telemedicina en cumplimiento al Decreto 127/024 de fecha 02 de mayo de 2024 y Ordenanza Ministerial Nro. 937/024 de fecha 09 de octubre de 2024
Requisitos
- Asegurar que servicios de la misma naturaleza sean accesibles al paciente o usuario en forma personalizada.
- Cumplir con protocolos y/o procedimientos de funcionamiento.
- Contar con personal sanitario, técnico y administrativo que cuente con la capacitación para la prestación de servicios de telemedicina de conformidad con los parámetros que a tales efectos establezca el Ministerio de Salud Pública.
- Respetar la decisión informada de cada paciente o usuario.
- Garantizar la autonomía e independencia técnica del profesional de la salud actuante.
- Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información y la seguridad de los datos e imágenes transmitidas y almacenadas.
- Mantener la misma calidad que una prestación efectuada en forma presencial.
Otros datos de interés
- Entrega: El certificado de reconocimiento se encontrará disponible para ser descargado en el sistema en línea del usuario que realizó el trámite.
- Validez: Indefinida (El Ministerio de Salud Pública podrá suspender o revocar el reconocimiento otorgado de constatarse incumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio).
- A tener en cuenta: Aquellos prestadores que incorporen la provisión de servicios de salud mediante la modalidad de Telemedicina, posterior a la fecha de otorgado el reconocimiento inicial, deberán presentar nota con detalle de los nuevos servicios con firma de la Dirección Técnica del prestador y remitirla mediante correo electrónico a disesa@msp.gub.uy para estudio y posterior registro en el SURSS.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón “Iniciar trámite en línea”.
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Completar los datos solicitados en el formulario web.
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