Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 08/06/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Solicitud web previo al trámite de clausura

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite previo que deben realizar los contribuyentes para poder en forma posterior realizar el trámite de clausura ante la Administración Tributaria de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales. 

Requisitos

  • Estar comprendido dentro de alguno de los siguientes contribuyentes obligados:

    • Unipersonal.
    • Sociedad de Hecho.
    • Sociedad Colectiva.
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
    • Sociedad en Comandita Simple.
    • Sociedad en Comandita por Acciones al Portador.
    • Sociedad Anónima con acciones nominativas.
    • Sociedad Anónima con acciones al portador.
    • Cooperativas.
    • Personas de Derecho Publico.
    • Entidad no residente (jurídica del exterior).
    • Grupo de interés económico.
    • Sociedades y Asociaciones agrarias.
    • Sociedad en Comandita por acciones nominativas.
    • Sociedad de Capital e Industria.
    • Sociedad Anónima con acciones escriturales.
    • Agrupaciones Políticas.
    • Bancas de quiniela.
    • S.A. con acciones al portador en formación.
    • S.C. Disuelta Ley 19288.
    • S.A. Disuelta Ley 19288.
    • S.A. con acciones nominativas en formación.
    • Asociaciones agrarias al portador.
    • Asociación agraria disuelta ley 19.288.
    • Persona jurídica del exterior redomiciliada a Uruguay como S.A.
    • Persona jurídica del exterior redomiciliada a Uruguay como SRL.
    • S.A.  con acciones escriturales en formación.
    • SAS con acciones nominativas.
    • SAS con acciones escriturales.
    • Personas de derecho público no estatal.
    • SAS en formación.
    • Fideicomisos.
  • Clausura ante la Dirección General Impositiva.

    • Requisito previo: solicitar la clausura exclusivamente vía web.

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. 
Iniciar Trámite en Línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites