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Última actualización: 18/06/2026
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Transporte

Transporte fluvial y marítimo: Solicitud de beneficio de combustible (Decreto 381/93)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite que se requiere para acogerse al beneficio del Decreto 381/93 que se encuentra subido en normativa asociada.

Requisitos

  • Presentación de nota o escrito.

    • Firmada por representante o apoderado de la empresa que presenta la solicitud.
    • Dirigida al Director General de Transporte Fluvial y Marítimo.
  • Registro

    • La Empresa y la/s embarcaciones, deberán estar registradas en el área registral de la D.G.T.F.M.
  • Presentar autorización.

    • Contar con las autorizaciones correspondientes para el servicio que realiza.
  • Certificado DGI.

    • Estar al día con los requerimientos.
  • Certificado BPS.

    • Estar al día con los requerimientos.
  • Certificado de Seguro.

    • Estar al día con los requerimientos de responsabilidad civil.
  • Certificado de Navegabilidad.

    • Vigente.
  • Recibo

    • Presentar boletas o recibos contado de cargas de combustible (gas-oil) de sello ANCAP.
    • La documentación (facturas de combustible) deberá ser por embarcación y referente al mes vencido.
    • No se podrán rendir facturas de períodos (mes) que ya hayan sido avalados.
  • Planilla

    • De registro de viajes.
  • Presentación de formulario.

    • Cuando es realizado por primera vez, debe presentar además el formulario de " características de máquinas".

Otros datos de interés

Las boletas/facturas contado deben constar en forma legible:

  • Fecha de facturación.
  • Número de RUT, nombre de la empresa y de la embarcación.
  • Valor del litro de combustible y tipo de combustible.
  • Cantidad de litros de combustible y monto total.
  • Si la factura correspondiere a boletas de crédito, se registraran los número de las mismas.
  • La factura debe corresponder exclusivamente a carga de gasoil y no a otros insumos.
  • La factura no podrá tener mayor antigüedad de 90 días.
  • No tiene costo.
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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

    • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.

      • pdf. (máx. 5 MB).
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con su usuario o identificación electrónica.
    3. Completar la información solicitada en el formulario web.
    4. Adjuntar los archivos de la documentación solicitada.
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  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.
      • Dirección: Rincón 575 piso 4. Montevideo.
      • Horario de atención: de 09:00 a 15:30 horas.
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