Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Transporte
Transporte fluvial y marítimo: Solicitud de beneficio de combustible (Decreto 381/93)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que se requiere para acogerse al beneficio del Decreto 381/93 que se encuentra subido en normativa asociada.
Requisitos
Para iniciar este trámite se deberá presentar:
- Nota de solicitud.
- Firmada por representante o apoderado de la empresa que presenta la solicitud.
- Dirigida al Director General de Transporte Fluvial y Marítimo.
- La Empresa y la/s embarcaciones, deberán estar registradas en el área registral de la D.G.T.F.M.
- Contar con las autorizaciones correspondientes para el servicio que realiza.
- Estar al día con los requerimientos de DGI, BPS, Seguros de responsabilidad civil.
- Certificado de Navegabilidad vigente.
- Presentar boletas o recibos contado de cargas de combustible (gas-oil) de sello ANCAP.
- Relación de boletas con referencias a los remitos de crédito si correspondiese. (anexo B2).
- Planilla de registro de viajes. (anexo B3).
- Cuando es realizado por primera vez, debe presentar además el formulario de " características de máquinas", (anexo B1).
- La documentación (facturas de combustible) deberá ser por embarcación y referente al mes vencido.
- No se podrán rendir facturas de períodos (mes) que ya hayan sido avalados.
Otros datos de interés
Las boletas/facturas contado deben constar en forma legible:
- Fecha de facturación.
- Número de RUT, nombre de la empresa y de la embarcación.
- Valor del litro de combustible y tipo de combustible.
- Cantidad de litros de combustible y monto total.
- Si la factura correspondiere a boletas de crédito, se registraran los número de las mismas.
- La factura debe corresponder exclusivamente a carga de gasoil y no a otros insumos.
- La factura no podrá tener mayor antigüedad de 90 días.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Contar con los archivos de la documentación solicitada en los formatos permitidos: pdf. (máx. 5 MB).
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Completar la información solicitada en el formulario web.
- Adjuntar los archivos de la documentación solicitada.
En persona
- Presentar la documentación requerida, en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.
- Dirección: Rincón 575 piso 4. Montevideo.
- Horario de atención: de 09:00 a 15:30 horas.
- Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.
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