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Última actualización: 11/11/2022
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Visación de estados financieros de cooperativas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Implica la presentación ante la Auditoria Interna de la Nación de los estados financieros de las cooperativas para su visación en el cumplimiento del artículo 117 del Decreto Nº 183/018.

Requisitos

 

Luego de ingresado en CBe la documentación de los EEFF, deberá agregarse la siguiente documentación (en línea o presencial): Videotutorial

Dependiendo de la modalidad minuta o nota de autorización de correo en ambos casos firmada por representantes legales

  • A - Certificado contable (con timbre profesional e inutilizado) en el que se establezca la siguiente información:
  1. Si la Cooperativa, a la fecha del cierre del ejercicio objeto de visación, configuraba alguna causal de disolución de acuerdo a lo establecido en su estatuto social y en la normativa vigente.
  2. En el caso de haberse realizado la enajenación de un bien inmueble durante el ejercicio (si el estatuto social estableciera que la misma requiere autorización de la Asamblea de socios) se deberá indicar la fecha de la asamblea que aprobó dicha venta.
  3. Para las cooperativas con objeto de ahorro y crédito en particular, informar si al cierre del ejercicio la Cooperativa cumplía con lo exigido por el artículo 165 de la Ley Nº 18.407 y si las tasas compensatorias y moratorias aplicadas durante el ejercicio no superaron las establecidas por el Banco Central del Uruguay.
  4. Distribución de excedentes o absorción de pérdidas que surjan del resultado de la gestión, estableciendo la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea respectiva.
  5. Datos de inscripción del Libro Diario e Inventario y que los estados financieros concuerdan con los Libros Contables certificados en el Registro Nacional de Comercio (RNC)- artículo 117, literal b) del Decreto Nº 183/018
  • B- Memoria Anual del Consejo Directivo, cumpliendo los requisitos previstos por el articulo 9 del Decreto Nº 183/018 y firmada por los representantes legales.
  •  
  • C- Informe de la Comisión Fiscal suscrita por sus integrantes.

 

        LUEGO DE VISADO LOS BALANCES, deberá presentar por un único medio, la publicidad de los mismos Ley 18.407 Lit.b según decreto reglamentario183/2018

Otros datos de interés

  • Contar con los medios para adjuntar documentación (formato PDF) y un correo electrónico al que pueda acceder.
  • El trámite estará vigente hasta 72 horas de iniciado el mismo. 
  • La documentación a agregar debe estar en formato pdf. no mayor a 10 MB.
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

     

    Luego de ingresado en CBe la documentación de los EEFF, deberá agregarse la siguiente documentación (en línea o presencial): Videotutorial

     

    Nota de autorización de correo electrónico LINK

    A - Certificado contable (con timbre profesional e inutilizado) en el que se establezca la siguiente información:

    1. Si la Cooperativa, a la fecha del cierre del ejercicio objeto de visación, configuraba alguna causal de disolución de acuerdo a lo establecido en su estatuto social y en la normativa vigente.
    2. En el caso de haberse realizado la enajenación de un bien inmueble durante el ejercicio (si el estatuto social estableciera que la misma requiere autorización de la Asamblea de socios) se deberá indicar la fecha de la asamblea que aprobó dicha venta.
    3. Para las cooperativas con objeto de ahorro y crédito en particular, informar si al cierre del ejercicio la Cooperativa cumplía con lo exigido por el artículo 165 de la Ley Nº 18.407 y si las tasas compensatorias y moratorias aplicadas durante el ejercicio no superaron las establecidas por el Banco Central del Uruguay.
    4. Distribución de excedentes o absorción de pérdidas que surjan del resultado de la gestión, estableciendo la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea respectiva.
    5. Datos de inscripción del Libro Diario e Inventario y que los estados financieros concuerdan con los Libros Contables certificados en el Registro Nacional de Comercio (RNC)- artículo 117, literal b) del Decreto Nº 183/018

     

    • B- Memoria Anual del Consejo Directivo, cumpliendo los requisitos previstos por el articulo 9 del Decreto Nº 183/018 y firmada por los representantes legales.

     

    • C- Informe de la Comisión Fiscal suscrita por sus integrantes. 

     

            LUEGO DE VISADO LOS BALANCES, deberá presentar por un único medio, la publicidad de los mismos Ley 18.407 Lit.b según decreto reglamentario183/2018

    En persona

    Luego de ingresado en CBe la documentación de los EEFF, deberá agregarse la siguiente documentación (en línea o presencial): Videotutorial

    • Minuta firmada por los representantes legales. LINK.

     

    • A- Certificado contable (con timbre profesional) en el que se establezca la siguiente información:
    1. Si la Cooperativa, a la fecha del cierre del ejercicio objeto de visación, configuraba alguna causal de disolución de acuerdo a lo establecido en su estatuto social y en la normativa vigente.
    2. En el caso de haberse realizado la enajenación de un bien inmueble durante el ejercicio (si el estatuto social estableciera que la misma requiere autorización de la Asamblea de socios) se deberá indicar la fecha de la asamblea que aprobó dicha venta.
    3. Para las cooperativas con objeto de ahorro y crédito en particular, informar si al cierre del ejercicio la Cooperativa cumplía con lo exigido por el artículo 165 de la Ley Nº 18.407 y si las tasas compensatorias y moratorias aplicadas durante el ejercicio no superaron las establecidas por el Banco Central del Uruguay.
    4. Distribución de excedentes o absorción de pérdidas que surjan del resultado de la gestión, estableciendo la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea respectiva.
    5. Datos de inscripción del Libro Diario e Inventario y que los estados financieros concuerdan con los Libros Contables certificados en el Registro Nacional de Comercio (RNC)- artículo 117, literal b) del Decreto Nº 183/018

     

    • B- Memoria Anual del Consejo Directivo, cumpliendo los requisitos previstos por el articulo 9 del Decreto Nº 183/018 y firmada por los representantes legales.

     

    • C- Informe de la Comisión Fiscal suscrita por sus integrantes. 

     LUEGO DE VISADO LOS BALANCES, deberá presentar por un único medio, la publicidad de los mismos Ley 18.407 Lit.b según decreto reglamentario183/2018

     

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Primera vía de Presentación: ingresando al link o botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Desde la página institucional de la AIN, dentro de la pestaña “Trámites y Agenda Electrónica”, se selecciona la opción “Trámites”. Una vez en la página de “Trámites”, ingreso a la opción “Cooperativas”.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Luego de ingresado en CBe la documentación de los EEFF
    2. Agenda previa accediendo al siguiente link, y para ello se de deberá contar con Usuario Innova Portal
    3. Presentándose personalmente el interesado con la documentación solicitada .
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Auditoría Interna de la Nación. Dirección: Paysandú 941, piso 3, División Cooperativas
    • Teléfono: 29017223 - internos 4102 y 4103.

    • Horario de atención: martes a jueves de 11 a 15 con agenda previa accediendo al siguiente link, y para ello se de deberá contar con Usuario Innova Portal.

    • Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy 

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