Viveros, Producción Agropecuaria - Exoneración tributaria Decreto 3779/2003 - Maldonado
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que permite ampararse al Decreto Departamental 3779/2003, Art. 19º – Exoneración del pago del Impuesto a los Terrenos Baldíos, a los propietarios de los predios dedicados a la producción hortícola, frutícola o vivero y en general, aquellos destinados a la producción agropecuaria; siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas en el mismo.
Requisitos
Documento de Identidad.
Acreditar representación o titularidad.
Certificado Notarial.
Otros datos de interés
- Las solicitudes de exoneración deberán formularse antes del 31º enero del ejercicio por el que se gestiona la exoneración.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar la información solicitada en el formulario web.
- Luego de finalizar, recibirá un correo electrónico automático, con la notificación de haber iniciado el trámite de forma exitosa.
- Posteriormente será contactado a su casilla de correo electrónico desde la Administración, con la resolución adoptada y los pasos a seguir, según corresponda.
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