Guía Criterios de Disociación de Datos Personales.

6.1. Reglas de Heredia

A continuación se detalla el contenido de las diez Reglas de Heredia
 
Durante la discusión sobre el contenido de estas se expusieron algunos argumentos para la publicación de la jurisprudencia en los sitios de Internet de los diversos Poderes Judiciales. Se argumenta que la finalidad de difundir y publicar las sentencias radica en la necesidad de facilitar el trabajo de las profesiones jurídicas proporcionándoles con celeridad la información en forma completa y actualizada, informar a todo interesado en el proceso, hacer públicas en forma más rápida las nuevas resoluciones adoptadas, contribuir a la coherencia de la jurisprudencia, entre otros argumentos referenciados, según recomendación N° R(95) del Comité de Ministros de la Unión Europea.

Las reglas 1 y 2 refieren a la finalidad: 
 
Regla 1. La finalidad de la difusión en Internet de las sentencias y resoluciones judiciales será:  
 
a) el conocimiento de la información jurisprudencial y la garantía de igualdad ante la ley  

b) para procurar alcanzar la transparencia de la administración de justicia.  
 
Regla 2. La finalidad de la difusión en Internet de la información procesal será garantizar el inmediato acceso de las partes o quienes tengan un interés legítimo en la causa, a sus movimientos, citaciones o notificaciones.  
 
La regla 3 refiere al derecho de oposición del interesado y establece:  
 
Regla 3. Se reconocerá al interesado el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de difusión, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de determinarse, de oficio o a petición de parte, qué datos de personas físicas o jurídicas son ilegítimamente difundidos, deberá ser efectuada la exclusión o rectificación correspondiente.  
 
Ejemplo de esta regla es utilizar inicialización en el nombre de las personas que han cometido delitos y son primarios. 
 
La regla 4 hace referencia a la adecuación al fin: 
 
Regla 4. En cada caso los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial.  
 
De la regla 5 a la 9 refieren al equilibrio necesario entre transparencia y privacidad: 
 
Regla 5. Prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad; o víctimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. 
 
En este caso se considera conveniente que los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean suprimidos, anonimizados o inicializados, salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.  
 

Regla 6. Prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de pública y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad. Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de familia o aquellas en las que exista una protección legal específica.  
 
En estos casos podrán mantenerse los nombres de las partes en la difusión de la información judicial, pero se evitarán los domicilios u otros datos identificatorios.  
 
Regla 7. En todos los demás casos se buscará un equilibro que garantice ambos derechos. Este equilibrio podrá instrumentarse:  
 
a) en las bases de datos de sentencias, utilizando motores de búsqueda capaces de ignorar nombres y datos personales  

b) en las bases de datos de información procesal, utilizando como criterio de búsqueda e identificación el número único del caso  
 
Se evitará presentar esta información en forma de listas ordenadas por otro criterio que no sea el número de identificación del proceso o la resolución, o bien por un descriptor temático.  
 
Regla 8. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública. Sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos.  
 
Regla 9. Los jueces cuando redacten sus sentencias u otras resoluciones y actuaciones, harán sus mejores esfuerzos para evitar mencionar hechos inconducentes o relativos a terceros, buscarán solo mencionar aquellos hechos y datos personales estrictamente necesarios para los fundamentos de su decisión, tratando de no invadir la esfera íntima de las personas mencionadas.  
 
Se exceptúa de la regla anterior la posibilidad de consignar algunos datos necesarios para fines meramente estadísticos, siempre que sean respetadas las reglas sobre privacidad contenidas en esta declaración. Igualmente se recomienda evitar los detalles que puedan perjudicar a personas jurídicas (morales) o dar excesivos detalles sobre los modus operandi que puedan incentivar algunos delitos. Esta regla se aplica en lo pertinente a los edictos judiciales.  

Y por último la Regla 10:
 
Regla 10. En la celebración de convenios con editoriales jurídicas deberán ser observadas las reglas precedentes.