Guía Criterios de Disociación de Datos Personales.

Capítulo 6. Reglas mínimas para la difusión de información judicial en Internet

Especial atención requiere la información que se encuentra en el ámbito del Poder Judicial, ya que la jurisprudencia se ha comenzado a difundir a través de Internet, lo que genera la preocupación en determinar qué grado de protección deben tener los datos personales que se encuentran en las sentencias y fallos judiciales.  
 
Cabe señalar que en Uruguay según lo determina el Código General del Proceso (Art. 7° de la Ley N° 15.982) todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o en protección de la personalidad de alguna de las partes. Es por tal motivo que cobra especial relevancia lograr un balance adecuado entre la publicidad debida y la protección de los datos de carácter personal.  
 
Durante el Seminario “Internet y Sistema Judicial” realizado los días 8 y 9 de julio de 2003 en la ciudad de Heredia, Costa Rica, fueron aprobadas ciertas recomendaciones a ser aplicadas en el ámbito de los Poderes Judiciales. Las denominadas “Reglas de Heredia” fueron aprobadas durante el seminario mencionado, en el cual participaron representantes de los Poderes Judiciales, organizaciones de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.  
 
Fueron aprobadas diez reglas mínimas que pretenden convertirse en la mejor alternativa o punto de partida para lograr un equilibrio entre transparencia, acceso a la información pública y derechos de privacidad e intimidad.