Guía Criterios de Disociación de Datos Personales.

7.1. Recomendaciones para el ámbito público.

Cuando el Estado tome la decisión de que ciertos datos estén disponibles en forma libre y sin restricciones a todos los individuos, en función de la filosofía y práctica que guía a los datos abiertos, debe atender al hecho de que los datos susceptibles de apertura son toda aquella información que posea y que no se encuentre en las categorías que se detallan a continuación: 
 
1. Datos o información secretos, reservados o confidenciales de acuerdo con la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, artículos 9º y siguientes. 
 
2. Cuando se crea un registro de usuarios, protegiendo su identidad, manteniendo el anonimato y privacidad conforme con las disposiciones normativas vigentes en la Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, artículo 28 B. 
 
3. Datos personales de acuerdo con la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, artículo 4º literal D. 
 
Como excepción se puede realizar la apertura de los datos que contengan información personal, siempre que:  
 
a) se cuente con el consentimiento del titular del dato en forma previa, pudiendo abrirlos directamente sin disociación o anonimización, 
 
b) se cumpla con lo establecido en los artículos: 9º en sus diversos literales, entre los que se hace referencia a los listados (es necesario que estos listados existan), para que los datos como nombre, apellido, entre otros, no necesiten el consentimiento, 9º bis, 17 y 23 de la Ley de Protección de Datos y Dictamen Nº 26, de 8 de agosto de 2013, de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), relativo a la interpretación del alcance del concepto “listado”. 
 
c) si no se cumple alguno de los literales anteriores, los datos estén disociados o anonimizados. 
 
Existen ciertos casos en los que la Administración se encuentra ante información que, por sus características, y para dar cumplimiento al deber de transparencia impuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública, debe ser publicada en el sitio web del organismo (por ejemplo Curriculum Vitae de una autoridad).  
 
Sin embargo, pueden existir documentos en los que coexista información que pueda ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, confiriéndose acceso a la primera y no a la segunda en función del principio de divisibilidad. Ejemplo: un titular del dato personal le entrega a la Administración información para la realización de un trámite y solicita que uno o más datos personales sean clasificados como confidenciales. Cada vez que se va a entregar información a un tercero y aparezca o aparezcan los datos personales clasificados como confidenciales deberá aplicarse el principio de divisibilidad, o realizar una versión pública del expediente.  

Para efectuar una versión pública se pueden realizar los siguientes procedimientos:

a) sustituir los nombres de las personas por letras (proceso conocido como inicialización), también los números de expedientes, direcciones, entre otros, que puedan identificar directa o indirectamente a las personas.
 
b) tachar la información identificatoria para que no sea visible por terceros en la publicación. 
 
4. Los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional deben cumplir con el principio de secreto estadístico que obliga a tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de información con la más absoluta confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificación de dichas fuentes según la Ley Nº 16.616, de 20 de octubre de 1994, artículo 3º.