Guía Criterios de Disociación de Datos Personales.

7.2. Recomendaciones para el ámbito privado.

Cuando una empresa o particular quiera publicar información que contenga datos personales deberá estrictamente haber informado la finalidad, contar con el consentimiento del titular del dato o verificar alguna de las excepciones al consentimiento que plantea la Ley N° 18.331 antes mencionada.  
 
Siguiendo el esquema de las diversas etapas del proceso de anonimización, cobra relevancia asignar roles con diferentes perfiles a nivel interno para lograr que solo se acceda a un mínimo de información imprescindible para realizar su tarea, es decir no todos acceden a toda la información en todo momento.  
 
Si se desea mantener los datos personales para fines estadísticos, científicos o históricos se deberá solicitar la autorización a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) según Decreto Nº 414/009, de 31 de agosto de 2009, artículos 37 y 38