Funcionamiento del Certificado SUCIVE

Guías

Protocolo de Funcionamiento del Certificado SUCIVE.

ARTÍCULO 1 CERTIFICADO SUCIVE: CONCEPTO El CERTIFICADO SUCIVE es un instrumento de información pública otorgado por el fideicomiso SUCIVE, coordinado por el Congreso de Intendentes. Su contenido comprende la información fiscal, tributaria y de antecedentes del parque vehicular empadronado por las Intendencias. Las entidades asociadas a este sistema, por la razón de los créditos que gestionan, se vinculan entre sí mediante convenios interinstitucionales (artículo 262 de la Constitución), cuyo fin es procurar la mayor información posible directa o indirectamente relacionada con los automotores y los datos de sus respectivos registros. FUENTE: Acta de la Comisión del SUCIVE Nº 60 (20/6/2019), convalidada por el Congreso de Intendentes en su Sesión 49ª (11/7/2019).

ARTÍCULO 2 INFORMACIÓN: COMPONENTES El CERTIFICADO SUCIVE consignará: a) la situación fiscal, registral y contable del tributo de patente y conexos; b) los convenios de financiamiento por tributos y conexos adeudados; c) los impuestos, tasas y precios deudores por el dominio y/o uso de un vehículo; d) las multas pendientes de pago por infracciones de tránsito aplicadas por las Intendencias, Policía Caminera y Policía de Tránsito; e) los peajes adeudados de la Corporación Vial del Uruguay y el Mtop; f) el SOA administrado por la Unasev. Podrá incorporarse a este sistema de información cualquier otro concepto devengado en favor de aquellas organizaciones que convengan con el SUCIVE a esos fines y que se relacionen con un automotor.

ARTÍCULO 3 INFORMACION: FORMALIDADES La información se suministrará y consignará en un formulario digital emitido por el sistema a esos efectos, el que se vinculará a una cuenta fiscal identificada con una matrícula y un padrón vehicular otorgado por las Intendencias en el momento de habilitarse la circulación de un automotor. Este documento denominado CERTIFICADO SUCIVE, generará un número automático que se adjudicará después de incluidos los datos del vehículo en el sistema informático Solicitado el Certificado el contribuyente tendrá un plazo de 5 días corridos para abonarlo, solicitud que caducará automáticamente así como lo hará la deuda generada en caso de no hacerlo en dicho plazo. Abonado su costo por medio de funcionalidad “pago en línea” o en locales de cobranza, el contribuyente tendrá un plazo de 120 días corridos a contar de la solicitud para ingresar al sistema a los efectos de descargar el certificado mediante el numero de trámite asignado.  A nivel de las Intendencias esta información comprenderá toda la estructura de datos de un vehículo automotor empadronado, su situación fiscal (tributo, conexos, multas de tránsito y convenios) que pesen sobre un vehículo. En un mismo sentido, la Corporación del Uruguay informará el endeudamiento por peajes, Policía Caminera el cobro de sus multas, y la Unasev sus derechos sobre el SOA. Cada una de estas entidades procederá al volcado de la información fiscal en condiciones de ser reclamada sobre un automotor, la que en los términos de cada acuerdo gestionará sus cobros a través del SUCIVE.

ARTICULO 4 DATOS COMPLEMENTARIOS; RECTIFICACIONES Los contribuyentes podrán reclamar e interponer los recursos administrativos que correspondan contra los cargos que se le imputen en un CERTIFICADO SUCIVE, que queden en evidencia por este sistema. El marco legal que aplicará en cada caso será el del organismo asociado, derive de un tributo, precio, tasa, peaje, multa o cualquiera sea su pretensión de cobro, de conformidad con el proceso legal vigente de cada entidad involucrada. Cuando los datos otorgados por el CERTIFICADO SUCIVE no sean suficientes, presenten inexactitudes, o deban ser complementados, el contribuyente lo solicitará mediante el correo electrónico certificado.sucive@ci.gub.uy adjuntando copia en PDF del certificado original y vigente (90 días corridos a contar de fecha de emisión), expresando el tenor de su petición o reclamo (adjuntando los documentos que justifiquen lo solicitado). La Mesa de Ayuda del CERTIFICADO SUCIVE (MDA) será el ámbito competente de primera instancia para entender en los procesos de reclamo, rectificación y/o complementación de datos tributarios y vehiculares de estos certificados. Los trámites ante la MDA se realizarán exclusivamente por el correo electrónico certificado.sucive@ci.gub.uy, y serán gestionados por la MDA mediante «mantis» (instrumento de comunicación informática), con el fin de mantener la trazabilidad de los datos, habilitándose la emisión sin costo de un nuevo documento, al que se denominará “REEMISIÓN”, una vez que haya sido aprobada esta gestión. FUENTE: Acta de Resoluciones de la Comisión del SUCIVE Nº 60 (20/6/2019); Convalidada por el Congreso de Intendentes en su Sesión 49ª (11/7/2019).

ARTICULO 5 EFECTO LIBERATORIO; CONCEPTO tendrá efecto liberatorio respecto de los gravámenes que pudieran surgir una vez emitido. La situación de los impuestos, tasas, precios y multas que pesen sobre una cuenta fiscal, se considerarán válidos y vigentes mientras sus emisores las mantengan incluso después de haberse resuelto el efecto liberatorio respecto de un cargo cualquiera sea su naturaleza. Los gravámenes que sobrevengan a la emisión de un CERTIFICADO SUCIVE, cuyo destino probado sea un negocio o acto jurídico formalmente válido y registrado, no se extinguirán, sino que se anotarán al poseedor, titular municipal o registral (dominial) de un vehículo, inscripto inmediatamente en forma anterior al actual, una vez cumplidas todas las etapas procesales de garantía. Intervendrán, indistintamente, ante los procesos de reclamo que se generen, las Intendencias o la MDA, quienes podrán actuar «de oficio». El efecto liberatorio se configurará sobre los actos formales de comercio o civiles debidamente inscriptos en el Registro automotor correspondiente, ante los que se interponga y registre un documento, siendo su vigencia de 24 horas hábiles computables desde su emisión, ampliación o reemisión. FUENTE: Acta Comisión del SUCIVE Nº 60 (20/6/2019); Convalidada por el CI. Sesión 49ª (11/7/2019).

ARTICULO 6 EFECTO LIBERATORIO; PROCEDIMIENTO Las gestiones por efecto liberatorio serán presentadas por los contribuyentes al correo electrónico certificado.sucive@ci.gub.uy, debiéndose agregar copia en PDF que contenga además del certificado emitido en forma y vigente, todos los antecedentes de prueba que se hayan producido y que se consideren pertinentes (copia escaneada de compraventa con plancha de inscripción, capturas de pantalla de multas con fecha de infracción anteriores al acto de compraventa, etc). Para este caso la vigencia del certificado será de 90 corridos días a contar de fecha de emisión, ampliación o reemisión del mismo, La Coordinación de la MDA será quien producirá el informe circunstanciado de los antecedentes respectivos, y recomendará las acciones correctivas necesarias. La Dirección General de Asuntos Vehiculares del Congreso de Intendentes será la responsable de autorizar mediante acto administrativo el efecto liberatorio. Pasados los 90 días a contar de la fecha de emisión, ampliación o reemisión del certificado, el recurso deberá presentarse en el Gobierno Departamental u organismo del estado donde se constate la infracción, en la dependencia vehicular pertinente, aportando la misma documentación y en las mismas condiciones descritas. El recurso de efecto liberatorio no podrá ser interpuesto si la deuda que motiva el reclamo es abonada con anterioridad a la resolución del procedimiento.

ARTÍCULO 7 AMPLIACIÓN y REEMISIÓN La ampliación de un CERTIFICADO SUCIVE sólo se gestionará vía web por la funcionalidad de autogestión que dispone la página pública de sucive y no tendrá costos de emisión asociado, otorgándose la misma, por única vez, dentro del período de 90 días en que fue emitido o reemitido el certificado, con fines de actualización y con vigencia por 24 horas. La modificación de datos se gestionará por el correo electrónico certificado.sucive@ci.gub.uy y dará inicio a un proceso de «reemisión» del certificado, con el fin de garantizar la información dada de manera actualizada y con la debida trazabilidad en el sistema informático. FUENTE: Acta de Resoluciones de la Comisión del SUCIVE Nº 76 (1/6/2020). Circular 58/2020 (7/9/2020).

ARTICULO 8 DATOS VEHICULARES Los datos anteriores al 1/1/2013 que presenten problemas de migración de datos o inconsistencias informativas que requieran de ampliación o rectificación, se gestionarán mediante un certificado al que se agregarán los antecedentes que surjan de los asientos físicos en estado de archivo, intervenidos por la MDA, los que tendrán efecto vinculante. Estos antecedentes podrán ser registrados en la base de datos del SUCIVE por las Intendencias o la MDA, según corresponda. Este procesamiento de la información será incorporada por «mantis» para garantizar su trazabilidad digital. La MDA por intervención directa de sus escribanos y con el aval escrito de su Coordinación, mantendrá al día la incorporación de dicha información al sistema, dándola de alta por «mantis», habilitando de este modo los procesos de reemisión de documentos; complementos de certificados; modificación de la fecha de ingreso de un padrón; modificación de datos (matriculas, titular, actual y anteriores, en el mismo departamento, y sobre el mismo padrón), con el ingreso de los complementos respectivos a la historia vehicular, y agregado de los datos de pantalla. Comisión de Seguimiento del Sucive. 11 de Noviembre de 2019. Circular 59/2019

ARTICULO 9 ALCANCE DE LOS DATOS La información que otorga el CERTIFICADO SUCIVE es toda la existente en la base de datos de las Intendencias y de las entidades asociadas a este sistema integrado. El CERTIFICADO SUCIVE emitirá los antecedentes documentales, fiscales y de datos de los automotores empadronados en las Intendencias, en la modalidad «en línea» digital, así como a través de oficios, datos, o documentos complementarios que harán sus veces, y serán emitidos por la Dirección de Asuntos Vehiculares del Congreso de Intendentes. Si en la base de datos del SUCIVE no estuvieran registrados en forma los antecedentes vehiculares de un empadronamiento, o los existentes generasen dudas razonables, con fines de regularización las Intendencias o la MDA podrá disponer de una inspección ocular técnica presencial de la unidad con fines de relevamiento y regularización de la base de datos. Esta inspección la realizarán las Intendencias a costo del contribuyente. En caso de existir información en el Gobierno Departamental con datos insuficientes para agregarlos al sistema, serán recepcionadas y gestionadas por la MDA toda documentación con formalidades notariales como ser certificados notariales de datos y/o testimonios por exhibición de documentación municipal, que se comunicará a través del programa “mantis” al Gobierno Departamental pertinente.

ARTICULO 10 MESA DE AYUDA: FUNCIONAMIENTO Se asignan a la MDA CERTIFICADO SUCIVE tareas administrativas, de asesoramiento y de gestión, en forma presencial, telefónica, por email o mediante cualquier otro sistema de comunicación a distancia, con el fin de evacuar las consultas relacionadas con el sector automotriz, por la razón de la emisión de este documento, y en particular en la forma que se dirá: A) Asesoramiento integral sobre la emisión del CERTIFICADO SUCIVE en lo relativo a los datos necesarios para su emisión, como ser: titular actual e históricos con las fechas correspondientes; Cédula de Identidad o RUT según corresponda como persona física o jurídica; modificación o rectificación de padrones por error o faltante de los anteriores, con el fin de complementar el «tracto sucesivo» hasta el presente, completando todos los reempadronamientos que haya tenido una unidad en las Intendencias en donde haya estado registrada. En caso de obtenerse información para un período determinado, la MDA así lo consignará en el CERTIFICADO SUCIVE. B) Asesoramiento sobre el alcance del CERTIFICADO SUCIVE: su efecto liberatorio por su sola emisión en regla. Se asesorará en particular sobre la existencia de convenios, deudas y/o multas de tránsito sobrevinientes después de su emisión en debida forma, así como aplicarán esos cargos en materia de antecedentes. C) Asesoramiento y solución ante la imposibilidad de pago y emisión de un certificado. D) Asesoramiento para resolver las posibles inconsistencias en los casos de cambios de motor; chasis, entre otros. E) Recepción, validación y procesamiento de documentación que aporte información necesaria para cargar datos al sistema. F) Emisión de constancias de primera inscripción o inexistencia de información municipal, e información de números de padrones sin datos.

ARTICULO 11 CONSTANCIAS VINCULANTES Cuando no existan antecedentes físicos vehiculares de un automotor, en su Intendencia de origen (lugar de empadronamiento originario), esta situación será evacuada ante la DGR (Automotores), por constancia librada a tales efectos firmado por la Coordinación de la MDA del Certificado SUCIVE o por la Dirección General de Asuntos Vehiculares del Congreso de Intendentes. Se establece que ante una eventual discordancia entre los datos documentales, la MDA podrá solicitar a la Intendencia donde esté empadronado el automotor, una inspección ocular del vehículo que se oficiará y registrará por MANTIS en el sistema SUCIVE, debiendo la MDA adjuntar un documento en archivo PDF de la inspección realizada.

ARTICULO 12 APELACIÓN DE MULTAS: PROCEDIMIENTO Será de cargo de la MDA CERTIFICADO SUCIVE, el proceso de apelación de multas. Este procedimiento procederá cuando un Escribano o quien haga sus veces actúa en una compraventa con el certificado a la vista emitido, ampliado o reemitido (la reemisión admite ampliación y otorgamiento de un nuevo documento dentro de las 24hs). Procede automáticamente la acción de apelación si las multas o deudas son por efecto de una gestión tardía de la Administración, y suceden con fecha posterior a la emisión de un certificado. El proceso a seguirse será el siguiente: el escribano que consulta debe enviar por mail copia (PDF) del certificado vigente (90 días a contar de emisión, ampliación o reemisión) en el que actuó, del título de propiedad del vehículo (donde se controla el certificado), y del comprobante de las multas o cargos sobrevinientes. En base a esa documentación la MDA procederá. Con este informe intervendrá la Dirección General de Asuntos Vehiculares del Congreso de Intendentes, quien resolverá sobre su pertinencia, librando, en caso favorable, la instrucción a la fiduciaria (RAFISA) para el levantamiento de las multas o cargas fiscales, según corresponda, respecto del nuevo titular. Una vez resuelto el caso por acto administrativo fundado de la Dirección de Asuntos Vehiculares, la MDA lo comunicará al Escribano/contribuyente, sea favorable o no la resolución adoptada. Este oficio se remitirá con copia a la entidad asociada titular del derecho de cobro.

ARTICULO 13 DATOS: PROCESO DE MODIFICACIÓN Si un contribuyente o Escribano entiende que procede la modificación de la información consignada en un CERTIFICADO SUCIVE, debe enviar escaneado el certificado, vigente, que presumiblemente registra errores o resulta incompleto respecto de su DIV (documento de identificación vehicular), o cuando registre padrones anteriores que deban ser consignados a los efectos de la formalización de su titulación registral. En esta instancia se remitirá copia de los documentos que consignen dichas inconsistencias. Una vez enviada la información por el interesado, se procederá a su estudio y su resultado se procesará por «mantis» (expediente electrónico), generado por la MDA. En este «mantis» intervendrán las Intendencias o la propia MDA, corrigiendo o agregando datos y adjuntando la documentación solicitada y faltante. Luego, se enviará correo electrónico al Referente de la Intendencia, para que intervenga el «mantis», o si corresponde por razones de plazo, lo hará de oficio la MDA, volcando la información faltante.

Las intendencias deberán procesar y remitir los datos complementarios o rectificatorios en un plazo de 10 días en el «mantis» respectivo. Vencido dicho plazo y persistiendo la falta de información, la MDA del CERTIFICADO SUCIVE reportará el incumplimiento en forma directa a las Direcciones Generales de Hacienda y de Tránsito de cada Intendencia. Cuando las Intendencias intervengan los «mantis», la MDA estudiará la información brindada y corroborará que la historia del vehículo concuerde bien y fielmente con sus antecedentes. Cuando un vehículo proceda de otra Intendencia, deberá solicitarse a esa nueva intendencia (de donde procede el vehículo), que la intervenga también en el referido «mantis», de la misma forma y en los mismos plazos que en el petitorio inicial.

ARTÍCULO 14 REEMISIÓN DE UN NUEVO CERTIFICADO La reemisión de un nuevo certificado significa que se le envía al contribuyente o al escribano solicitante, un nuevo certificado/ documento subsanando los errores que arrojaba el primero. La reemisión únicamente se puede realizar cuando el certificado no haya sido ampliado por parte del Escribano/ contribuyente, motivo por el cual, en cuanto se inicia el proceso de reclamo, la MDA deberá advertir al contribuyente o a su escribano, que no debe ampliarlo hasta tanto no se le envíe la reemisión. Si el contribuyente por error procediera a la ampliación previa del documento, se invalidará su ajuste. No obstante, por «mantis» podrá abrirse un proceso de revisión con el fin de que cuando el contribuyente solicite un nuevo certificado éste sea emitido con las correcciones correspondientes.

ARTÍCULO 15 CERTIFICADO SUCIVE PARA VEHÍCULOS DE LOS GGDDs Los vehículos propiedad de los GGDDs, así como de los que son titulares la Junta Nacional de la Droga, y los organismos públicos con inmunidad fiscal, están exentos de su costo. El CERTIFICADO SUCIVE para los vehículos comprendidos en las categorías a que refiere este artículo, será emitido mediante oficio librado en formato similar al digital del SUCIVE, emitido y autorizado por la Dirección General de Asuntos Vehiculares del Congreso de Intendentes.

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