Comisiones y ámbitos interinstitucionales

Consejos, comisiones y ámbitos interinstitucionales en los que participa el Congreso de Intendentes, aprobado por Resolución N° 8 del Acta de Resoluciones de la 7° Sesión Plenaria de fecha 8 de julio de 2021.

Uam - Unidad Agroalimentaria Metropolitana.

La ley 19924 en su artículo 285, modificó la orgánica de UAM que fue creada bajo el nombre de Unidad Alimentaria de Montevideo como una persona de derecho público no estatal (PPnE), por la ley 18.832 del 28 de octubre de 2011. Esta norma fue sustituida en acuerdo con el Poder Ejecutivo por la ley 19.720 el 21 de diciembre de 2018 en la que – entre otras modificaciones – se cambió el nombre a su actual denominación de Unidad Agroalimentaria Metropolitana. Entre sus principales cometidos está facilitar y desarrollar el comercio y la distribución de alimentos a nivel nacional y departamental. Se propone como principal objetivo el desarrollo del Parque Agroalimentario de Montevideo que incluirá al Mercado de Frutas y Hortalizas (Mercado Modelo), junto a otros rubros alimentarios y servicios complementarios (cámaras de frío, packing, entre otros). La norma reguladora vigente, en el literal c) del artículo 285 de la ley 19924, en su integración prevé a 1 miembro designado por el Congreso de Intendentes, el que permanecerá en su cargo por lo menos hasta la finalización del período del GD.

Comprode - Comisión de Promoción del Deporte.

La Comprode fue creada por la Ley No. 18.833 de Promoción del Deporte. Se integra (artículo 2) por la Secretaría del Deporte (Presidencia), el MEF, el Congreso de Intendentes y un Representante del Deporte. Su cometido es asesorar al PE para que declare un proyecto como PRODEP. Mediante el otorgamiento de beneficios fiscales a proyectos declarados promovidos (PRODEP), la Ley pretende incorporar la inversión privada al desarrollo del sistema deportivo de competencia, complementando y dando mayor eficacia a los permanentes aportes del Estado y de las propias entidades deportivas.

Promoción de Inocuidad y Transparencia en la Comercialización de Carnes.    

El artículo 7 de la ley 19783 establece que: “El MGAP, los GGDDs y el INAC, coordinarán actividades para facilitar la implementación de esta ley. Se conformará un grupo de coordinación que estará integrado por un representante del MGAP, un representante del Ministerio del Interior, otro del CI y un cuarto del INAC.

Comisión de Coordinación y Planificación de residuos. 

El artículo 17 de la ley 19829 crea en el ámbito del Ministerio de Ambiente, la Comisión de Coordinación y Planificación de Residuos. Se integra con representantes de los GGDDs y del MA. Su cometido es elaborar e implementar los planes, así como las estrategias departamentales o regionales.

Junta Nacional de Seguridad Vial.

Es un órgano creado por el artículo 3 de la ley 18113. Se integra con los subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un integrante del Congreso de Intendentes y la UNASEV, cuya secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV.
Sus cometidos son: asesorar, recomendar y proponer las acciones y los planes de control para el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Junta Nacional de Cuidados. 

La ley 19.353 crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados y la Junta Nacional de Cuidados, integrada por un MIDES, MEC, MTSS, MSP, MEF, OPP, CODICEN, BPS, INAU, y un representante del Congreso de Intendentes. 
 

Conicyt - Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología. 

El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (Conicyt), funciona en la órbita del MEC. Está definido por la Ley 18.084 como una institución que asesora del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al PE en “planes, lineamientos de políticas generales y prioridades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación” (CTI). También se le encomienda “elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas” de CTI, “proponer la creación y reglamentación de programas de CTI” y “efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación [ANII]”. 
El artículo 25 de la ley 18084 refiere a su integración: 5 representantes del Poder Ejecutivo; 1 representante de los Entes del Estado a los que refiere el artículo 221 de la CR; 7 representantes del sector académico científico, designados 4 de ellos por la Udelar, 1 investigador activo electo por sus pares dentro de los categorizados por el respectivo sistema, y 2 por las universidades privadas; 5 representantes del sector productivo, 1 de las organizaciones empresariales representativas; 1 representante del Congreso de Intendentes; 1 representante de los trabajadores, designado por el PIT-CNT; 1 representante de la ANEP, designado por la misma. 
Su Presidente, elegido por el propio CONICYT y su suplente ocupará el lugar de aquél en el Consejo.

Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.

La Ley 19.355 creó la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos. Ésta es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, para la definición de políticas públicas de reducción de riesgo y atención a emergencias y desastres. La preside el Prosecretario de la Presidencia de la República y son miembros los Subsecretarios de los MI, MDN, MIEM, MSP; MGAP, MVOTMA, MIDES. La Secretaría General es ejercida por el Director Nacional de Emergencias. Éste tiene la potestad de convocar –de ser necesario y de acuerdo a la temática- también a los Subsecretarios de MRREE, MEF, MEC, MTOP, MTSS, MINTUR, así como al Presidente del Congreso de Intendentes.

Consejo Nacional de Género.

La ley 19.846 creó "Consejo Nacional de Género". La Presidencia del Consejo que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres y se integrará con representantes de cada Ministerio, OPP, ONSC, Fiscalía General de la Nación, ASSE, INAU, INC, ANEP; UDELAR, BPS, INEFOP, INACOOP, Poder Judicial y  2 del Congreso de Intendentes.
5 de organizaciones de mujeres y feministas, PIT CNT, Cámaras Empresariales. Todas las representaciones deberán contar con un alterno o una alterna y para la designación se deberá seguir el criterio de máxima jerarquía.
Son sus cometidos velar por cumplimiento de esta ley y de la Política Pública Nacional de Igualdad de Género, definir las prioridades para las políticas públicas de género, coadyuvar a la coordinación de las diferentes acciones, políticas y programas en el marco de la política nacional de igualdad de género, etc.

Consejo Nacional de diversidad Sexual.

El “Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual”, fue creado por el decreto Nº 321/2015. Se integra con 1 representante de cada ministerio designado por el Ministro respectivo, 1 Ministro de la SCJ o quien ésta designe, 2 integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe, 6 representantes de la sociedad civil: 4 designados por las organizaciones de la diversidad sexual, 1 por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales, un representante de la Udelar y un representante del CODICEN, de la ANEP. Sus cometidos son: Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia; Promover la transversalización del enfoque de diversidad sexual en las políticas públicas; Aprobar su propio Plan Anual de actuación, el que será presentado por la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural y Aprobar su memoria anual sobre gestión y funcionamiento.

Programa " Área Programática ITS-VIH/SIDA”    

El MSP en el marco de sus competencias se integra, entre otros, con el programa “Área Programática ITS VIH/SIDA”. El Congreso de Intendentes participa mediante un delegado.


Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual. 

La ley 17515 (artículo 5º) crea “en la órbita del MSP la Comisión Honoraria de Protección al Trabajo Sexual. Se integrará con: un delegado del MSP, que la presidirá; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del MTSS; un delegado del INAME; un delegado del Congreso de Intendentes; y dos delegados de las Organizaciones No Gubernamentales que representen a los trabajadores sexuales, designados de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.” En su artículo 6 esta ley le asigna los siguientes cometidos: asesorar al Poder Ejecutivo en esta materia; velar por el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación; brindar asesoramiento a los trabajadores sexuales sobre sus derechos y deberes, apoyándolos en cualquier acción legal que tienda a protegerlos contra cualquier forma de explotación; promover cursos de educación sexual y sanitaria entre los trabajadores sexuales. Colaborar en las campañas que, utilizando los medios de comunicación de masas y otros modos de difusión, realicen las autoridades competentes sobre el tema; proponer su propio reglamento de funcionamiento.

Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres. 

La ley 19.580 creó el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres con el fin de asesorar al Poder Ejecutivo, en la materia de su competencia, diseñar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo el Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres así como otros planes específicos, programas y acciones para la implementación de esta ley, supervisar su cumplimiento, articular las políticas sectoriales de lucha contra la violencia basada en género hacia las mujeres.
Crear, apoyar y fortalecer las Comisiones Departamentales y Municipales para una Vida Libre de Violencia Basada en Género  hacía las Mujeres, estableciendo las directivas y lineamientos para su funcionamiento y cumplimiento de esta ley. El Consejo estará integrado por un representante del IMUJERES, MDN,MEC, MI, OPP,MSP,MTSS, MVOTMA, Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación, ANEP,BPS, Congreso de Intendentes, INAU y tres representantes de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual. Los representantes de los órganos y organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías.

Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y la Variabilidad (SNRCC).    

El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad (SNRCC) fue creado el 20 de mayo de 2009, por el Decreto del Poder Ejecutivo número 238/009. Se trata de un ámbito de coordinación horizontal en el que participan instituciones públicas y privadas que trabajan en temas de cambio climático o que son afectadas por el. El SNRCC elaboró  la Política Nacional de Cambio Climático aprobada el 3 de noviembre de 2017 por Decreto del Poder Ejecutivo 310/017.

Grupo de Coordinación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y la Variabilidad. 

El Decreto del Poder Ejecutivo 238/009  constituyó un Grupo de Coordinación del Sistema, que estará integrado por representantes de MVOTMA, MRREE, MDN, MIEM, MGAP, MSP, MINTUR, OPP, SINAE, Congreso de Intendentes. El Congreso de Intendentes, será convocado a participar con tres representantes titulares e igual número de alternos.

Cotama - Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio ambiente. 

La Cotama es un espacio asesor, donde participan representantes de todos los ministerios, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), del Congreso de Intendentes, la Universidad de la República cámaras empresariales y trabajadores, y diversos actores de las ONG’s ambientales del país.
Fue creada en el artículo 10 de la Ley 16.112, del 30 de mayo de 1990, y reglamentada a través del Decreto 261/993, del 4 de junio de 1993, con modificaciones en el Decreto 303/994, del 28 de junio de 1994.
Tiene por objetivo profundizar la coordinación interinstitucional y la participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas públicas en materia de ambiente y desarrollo sustentable.

Coat - Comisión asesora de Ordenamiento Territorial. 

La COAT es una Comisión Asesora con el cometido de colaborar con el Poder Ejecutivo,  en la definición de las políticas nacionales de ordenamiento territorial; cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial  en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial de los diferentes ámbitos, facilitando las coordinaciones interinstitucionales; Asesorar en todos los asuntos de competencia de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial a solicitud de ésta o por iniciativa de cualquier de sus miembros; La Coat funcionará en Plenario o a través de los Grupos de Trabajo, sesionará por lo menos una vez al año, y estará integrado por los Directores de DINOT,DINAMA, DINAGUA, MDN;MTOP ;MGAP, MIEM, OPP, Congreso de Intendentes, un delegado de cada Ente y SD, Udelar, u OSC.

Coasas - Comisión Asesora de Agua y Saneamiento. 

La Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) es un ámbito tripartito. Se integra por el Estado, los usuarios del agua y la sociedad civil. Su cometido es asesorar al PE en materia de agua y saneamiento a nivel nacional. La COASAS la creó el artículo 331 de la Ley 17.930 y está reglamentada por el decreto N° 450/006. La COASAS se integra también con un Plenario de su Comisión Asesora de Agua y Saneamiento integrado por: el Director Nacional de Aguas y Saneamiento que lo presidirá; el Director Nacional de Medio Ambiente que actuará como Presidente alterno; el Director Nacional de Ordenamiento Territorial que podrá suplantar al Director Nacional de Medio Ambiente como Presidente alterno; en delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; un delegado del Ministerio de Defensa Nacional; un delegado del Ministerio de Salud Pública; un delegado del Ministerio de Desarrollo Social; un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería; un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores; un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte; un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; un delegado del Congreso de Intendentes; un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la materia ambiental; un delegado de la Administración de Obras Sanitarias del Estado; un delegado de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas; un delegado de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay; un delegado del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; un delegado de la Universidad de la República; un delegado de cada uno de los representantes de los organismos de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales. Las Intendencias podrán participar en el Plenario de la COASAS, previa solicitud y designación de su delegado ante el Presidente de la Comisión.

Comisión Honoraria Nacional y Plan Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas. 

La ley 19.915  creó la Comisión Honoraria 7 delegados del MGAP, MVOTMA, MSP-MIDES, UDELAR-INIA- ANII, UTEC-ANEP, OPP y un delegado del Congreso de Intendentes. Los seis delegados restantes y sus suplentes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil con reconocido trabajo en áreas vinculadas a la temática. Durarán cuatro años en sus funciones, efectuándose renovaciones parciales cada dos años y pudiendo ser reelectos. Serán competencias de la Comisión Honoraria entre otras elaborar la propuesta del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, promover el diálogo y la reflexión en la temática entre los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil, así como la participación a los efectos de la elaboración e implementación del plan, articular con los diferentes organismos y entidades del Poder Ejecutivo para la implementación del plan, monitorear la ejecución de los programas y acciones incluidas en el plan, así como indicar las modificaciones que se entiendan necesarias para mejorar la realización de sus metas y objetivos.

Consejo Consultivo de Acuicultura. 

La Ley 19175 creó el Consejo Consultivo de Acuicultura, como órgano asesor en todas las materias relacionadas con la acuicultura. En la órbita del MGAP, integrado por la DINARA, MVOTMA, Congreso de Intendentes, dos representantes de los acuicultores.

Consultivo de la Economía Social y Solidaria.

La ley 19.848 creó como  órgano de consulta del INACOOP el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria (CESyS) integrado por dos delegados de las organizaciones de representación nacional de la Economía Social y Solidaria, dos delegados de las organizaciones de representación departamental de la Economía Social y Solidaria, un  representante de la Junta Directiva FONDES – INACOOP, un representante de las Redes de Comercio Justo, UDELAR, ANEP, MIDES, MIEM,MGAP, INC,MINTUR, Congreso de Intendentes, AIN, MEC, Redes de otras Economías Transformadoras. Los delegados y representantes ejercerán su función de manera honoraria por períodos de dos años.

Consejo Nacional de Turismo.

La Ley 19,253 creó el CONATUR, con participación de representantes del sector público y privado, que funcionará en la órbita del MinTur, con el cometido principal de colaborar en la construcción de políticas de Estado en materia turística y con competencia a nivel consultivo y de asesoramiento en el mismo ámbito, según los términos y especificaciones que establecerá la Administración, debiendo preverse, como mínimo, la realización de una sesión plenaria anual obligatoria. Se integrará por miembros honorarios, MINTUR, y delegados, titulares y alternos del Gobierno Nacional, los organismos descentralizados, el Congreso de Intendentes, la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes, las Direcciones de Turismo de los Gobiernos Departamentales o las que hagan sus veces u OSC

Conaef - Consejo de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales.

Creación Conaef El Artículo 240 de la ley 17930 crea el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales que tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios fiscales a quienes desarrollen proyectos artístico culturales. B) Declarar de Fomento Artístico Cultural, los Proyectos que seleccione en un plazo no mayor a los 60 días de presentados. C) Actuar como fiduciario del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural que se crea en el artículo 247 de la presente ley. D) Evaluar y controlar la ejecución de los Proyectos declarados de Fomento Artístico Cultural. E) Captar recursos financieros destinados al desarrollo artístico cultural, tal como ser donaciones y legados. F) Promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y la cooperación internacional, fundamentalmente con los países de la región, destinados a la integración regional para el desarrollo cultural. Género) Promover la creación de líneas de crédito y otras medidas de apoyo, para el crecimiento y desarrollo de las industrias culturales nacionales que promuevan y difundan a artistas uruguayos y créditos sociales para el crecimiento y desarrollo de Instituciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica, destinadas a la gestión cultural. Hombre) Estimular, promover y fomentar la actividad artístico cultural nacional en todas sus etapas de creación, formación, difusión, documentación, dotación de infraestructuras y circulación. A los efectos de cumplir con estos cometidos, el Consejo deberá: A) Establecer su reglamento de funcionamiento interno y fijar los procedimientos para su ejecución. B) Reglamentar el "Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural", que será llevado por el Ministerio de Educación y Cultura, que se crea en el artículo 237 de la presente ley. C) Administrar y disponer de los fondos recibidos, de acuerdo a la presente ley y su reglamentación. D) Conformar jurados especializados por cada disciplina artística. E) Difundir a través de los medios de comunicación los llamados a presentación de proyectos así como las evaluaciones de los mismos. F) Abrir una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Fideicomiso de Inversión Cultural, que estará habilitada para recibir las donaciones de los contribuyentes. Se crearán tantas cuentas como Fondos Sectoriales, las cuentas previstas para el Fondo Común y una para la totalidad de los proyectos individualizados.
Beneficios del Fondo Regulado Artículo 235 establece que “La promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural se efectuará a través del otorgamiento de incentivos fiscales a quienes efectúen donaciones a favor de los proyectos y de beneficios fiscales a los promotores de los mismos. El Poder Ejecutivo establecerá anualmente los límites de los beneficios e incentivos fiscales que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en la presente ley. 
Integración Artículo 241. (Modificado por artículo 536 Ley 18.719) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Congreso de Intendentes, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad artística cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N°364/007, de 1° de octubre de 2007.

Comisión Nacional de Inclusión Laboral. 

La Ley 19691 creó la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, en el MTSS, con 7 integrantes: MTSS, MIDES, MSP, BPS, PIT CNT, cámaras empresariales y uno de las organizaciones de la sociedad civil del área de personas con discapacidad. Participarán de la Comisión, además, con voz pero sin voto, un representante del Congreso de Intendentes, uno de la Universidad de la República y uno de la Universidad del Trabajo del Uruguay.

Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.

La ley 19.784 creó en el MIEM una Comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente sobre los parques industriales y parques científico-tecnológicos al Poder Ejecutivo. Estará integrada por doce miembros: un representante del MIEM, MVOTMA, MEF, 2 Congreso de Intendentes, OPP, uno de la Secretaría del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, uno de la Cámara de Industrias, uno de la CN CyS, uno de la ANMiPe, uno de la Confederación Empresarial del Uruguay, y uno del PlT-CNT

Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica.

Es la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica que funciona bajo la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). Fue creada por la Ley 19.585 sobre la prohibición del uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales. La CNECT se integra por representante titular y un alterno de: El Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la preside. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. El Ministerio de Ambiente. La Universidad de la República. El Congreso de Intendentes. La Academia Nacional de Ciencias del Uruguay. Red Uruguaya de ONGs Ambientalistas. Sus objetivos son: Recopilar y estudiar en profundidad los antecedentes internacionales relativos al procedimiento de la fractura hidráulica (fracking) y a la perforación horizontal, incluidos las disposiciones normativas y los
informes científicos y técnicos correspondientes. Identificar las mejores prácticas internacionalmente reconocidas en cuanto al procedimiento de la fractura hidráulica. Evaluar la posibilidad o no de utilizar fracking en Uruguay. Asesorar a los poderes del Estado y los Gobiernos Departamentales sobre las potenciales consecuencias de la utilización del fracking.

Comité Especializado de Ejecución de Sistemas de Detección y Alarma de Incendio.

Decreto 184/18 del PE. Artículo 19 Comité de seguimiento.19.1- Créase un Comité de Seguimiento con el cometido de evaluar la correcta aplicación de la normativa relativa a las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos en materia de prevención de incendios.19.2.- El Comité de seguimiento funcionará en la órbita del Ministerio del interior y estará integrado por: un representante del Ministerio del Interior; un representante de la Dirección Nacional de Bomberos; un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay;  un representante de la Asociación de Ingenieros del Uruguay; un representante de la Asociación Uruguaya de Protección contra Incendios , un representante del Congreso de Intendentes. La integración del referido Comité tendrá carácter honorario.

Parques Industriales.

Ley 19784. Artículo 19. (Comisión Asesora)."Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente sobre los parques industriales y parques científico-tecnológicos al Poder Ejecutivo. Estará integrada por doce miembros: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería que la presidirá, uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, dos del Congreso de Intendentes, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno de la Secretaría del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, uno de la Cámara de Industrias del país, uno de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, uno de la Asociación Nacional de Micro y Pequeña Empresa, uno de la Confederación Empresarial del Uruguay, y uno del Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT)".Cuando la actuación de la Comisión refiera a la habilitación de un parque industrial o parque científico-tecnológico, los dos representantes del Congreso de Intendentes deberán ser reemplazados por representantes del Gobierno Departamental y del Municipio donde se proyecte localizar el parque en cuestión. Si no existiera Municipio, dicho representante podrá ser sustituido por uno del Gobierno Departamental o del Congreso de Intendentes.

Consejo Nacional Honorario de Regulación y Control del Cannabis.

Ley Nº 19.172Marihuana y sus derivados; control y regulación del estado de la importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución. Artículo 27.- Son cometidos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis: A)El control y fiscalización de la plantación, cultivo, cosecha, producción, acopio, distribución y expedición de cannabis, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y entes públicos. B)Asesorar al Poder Ejecutivo:1)En la formulación y aplicación de las políticas públicas dirigidas a regular y controlar la distribución, comercialización, expendio, ofrecimiento y consumo de cannabis.2)En el desarrollo de estrategias dirigidas al retraso de la edad de inicio del consumo, al aumento de la percepción del riesgo del consumo abusivo y a la disminución de los consumos problemáticos.3) En la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica realizados al país en esta materia.4)En el aporte de evidencia científica, mediante la investigación y evaluación de la estrategia para la orientación de las políticas públicas de cannabis.
Artículo 20.- Los órganos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) serán: A) Junta Directiva. B) Dirección Ejecutiva. C) Consejo Nacional Honorario.
Artículo 26.- El Consejo Nacional Honorario estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos del Estado: Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería; un representante de la Universidad de la República; un representante del Congreso de Intendentes; un representante de los clubes de membresía; un representante de asociaciones de autocultivadores; un representante de los licenciatarios. Actuará en plenario con los miembros de la Junta Directiva y con el Director Ejecutivo. Los representantes de los clubes de membresía y asociaciones de autocultivadores y de los licenciatarios serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de éstos. La reglamentación de la presente ley y sus eventuales modificaciones podrán variar la integración de este Consejo, ampliando el número de miembros. El Consejo podrá ser convocado tanto a solicitud de la Junta Directiva como a solicitud de tres de sus miembros.

Comisión del Artículo 3° de la Ley 18860 de Seguimiento del Sucive.

Artículo 3, ley 18860. Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos: A) Designar al agente fiduciario que administre el SUCIVE y emitir todo tipo de instrucción que requiera el fiduciario, sin perjuicio de lo pactado en los contratos respectivos. B) Informar al SUCIVE, a los efectos del cobro del tributo, los valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República), las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, de acuerdo con lo que resuelva el Congreso de Intendentes. C) Autorizar al SUCIVE a prestar servicios de recaudación de otros precios, tasas, peajes o similares que corresponda abonar a los vehículos automotores. D) Solicitar y recibir de parte del administrador toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. E) Autorizar al SUCIVE a realizar todas las retenciones y transferencias de todas las cesiones realizadas por los Gobiernos Departamentales sobre la base de recaudaciones, pasadas o futuras, del tributo del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) realizadas por los sistemas de cobranzas descentralizados o redes de pagos. F) Informar al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de aplicar lo previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República en lo referido al impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) o cualquier otro tributo, precio o tasa que graven a los vehículos automotores. G) Todo otro que le asigne la ley. La Comisión estará integrada por siete miembros: cinco de ellos designados por el Congreso de Intendentes, uno designado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y otro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Comisión del Artículo 4° Ley 18860 de Aforos.

Artículo 4, ley 18860  Antes del 31 de octubre de cada año una Comisión conformada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio siguiente, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional. El Congreso de Intendentes resolverá sobre la misma antes del 15 de noviembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 y en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República.
 

Comisión Asesora de Tránsito Ámbito Asesor de la Mesa.

Órgano Asesor de la Mesa del Congreso de Intendentes para su función de administrador ejecutivo del Organismo en materia unificada de la normativa y los procedimientos de planificación del tránsito, del PUNC, del Grupo Ad Hoc Patente Mercosur (MREE), y de la Cámara Asesora Vehicular del decreto 81/014.