Creación
El Congreso de Intendentes es un órgano creado por el artículo 262 de la Constitución. Su competencia es la coordinación de políticas entre los Gobiernos Departamentales, y la celebración de convenios de carácter interinstitucional. Este órgano subnacional también está facultado a comunicarse directamente con los restantes poderes del Estado.
El Congreso, en tanto órgano colegiado, se integra con quienes revisten cargos de Intendentes.
Como entidad pública fue institucionalizada en la reforma constitucional de 1996, aprobándose su primer presupuesto diez años después, en 2006. Su funcionamiento se concretó en la ley 17930. Su artículo 486 fijó el procedimiento y la financiación de su presupuesto, disponiéndose que su aprobación requerirá del voto de 2/3 de sus integrantes. Los plazos para la aprobación de su presupuesto son los establecidos en los artículos 214, 223 y 224 de la Constitución. En ese sentido, estando en su normativa reglamentaria la actuación de un solo organismo (el Plenario), es el propio Congreso quien debe proyectar y aprobar su presupuesto. Sobre esto entiende el Tribunal de Cuentas que, “la remisión a las normas constitucionales es al solo efecto de los plazos que en ella se establecen…” Actualmente su financiamiento lo regula el artículo 675 de la ley 19355.
El Congreso de Intendentes por su rol de creciente relacionamiento con el resto del Estado, integra diversas organizaciones institucionales como Comisiones creadas por ley, o diversas instituciones gubernamentales, algunas de las cuales, como la Junta Nacional de la Seguridad Vial, son ámbitos de trabajo conjunto con el Poder Ejecutivo coordinadores de tareas y funciones propias de los gobiernos departamentales.
Evolución Histórica
Las primeras reuniones se realizaron en 1943 a iniciativa del intendente Germán Barbato, con encuentros periódicos aunque sin una estructura orgánica.
Durante el Consejo de Gobierno de Montevideo, bajo la Presidencia del intendente Daniel Fernández Crespo, el 3 de setiembre de 1959 se formó la Secretaría General, lo cual le otorgó un funcionamiento orgánico que, en forma ininterrumpida, sin ningún amparo jurídico, se le consideró como una “persona privada de interés público”.
La reforma constitucional de 1996, le dio definitivamente rango constitucional y carácter de organismo público y estatal al Congreso de Intendentes.