Texto Ordenado del Sucive 2026
Guías

Normas de Determinación del Tributo de Patente de Rodados 2026
CAPÍTULO I - Determinación del Tributo
ARTÍCULO 1 Alcance de la norma
La determinación del tributo de patente de rodados para el año 2026, se regirá de acuerdo con las siguientes bases tributarias debidamente aprobadas por cada Intendencia en el marco del Congreso de Intendentes, al amparo del numeral 6º del artículo 297 y 262 de la Constitución de la República, en consonancia con la Ley 18860.
El Texto Ordenado del SUCIVE es un conjunto normativo actualizado, con cita de su fuente y precedentes vinculados a la gestión vehicular, cuya institucionalidad se sostiene en las competencias legales y constitucionales de los gobiernos departamentales. Asimismo, en lo sustancial, estas reglamentaciones se integran con el sistema procesal administrativo que conforman las circulares dictadas por la Dirección de Asuntos Vehiculares (DAV), cuyo fin es la gestión del tributo y sus conexos, así como la administración vehicular y de los conductores.
ARTÍCULO 2 Determinación del tributo
Son aplicables al tributo y la gestión de las patentes de rodado del ejercicio 2026, los artículos 262 y 297 de la Constitución, la ley 18860, el contrato del fideicomiso SUCIVE, y las Circulares procesales de la DAV.
2.1 CATEGORIA A Autos, camionetas, incluidos los vehículos sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.
Definición: 0km empadronado en 2026
Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponde abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetros en 2025, en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.
Vehículos Eléctricos: Para los vehículos eléctricos la alícuota de tributación de los 0km 2026 es 3% sin IVA y de los usados empadronados al 31/12/2025, es 2,25% del valor de mercado sin IVA.
Definición: Empadronados al 31/12/2025 y usados empadronados en
2026. Empadronado 0 kilómetros del 1992 al 2025 y los modelos
1992/2024 empadronados usados del 1993 al 2026.
Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30/09/2025.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetros en el 2025 no podrán ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetros en el 2024, en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.
Vehículos tipo ómnibus/micro/furgones: desafectados al 31 de diciembre de 2020 o que desafectaron luego de esa fecha del servicio público, el monto de patente anual 2026 será de $ 22.208,27 El criterio regulado no lo define ni por el porte ni las condiciones técnicas del vehículo; su definición se asocia a la concesión de servicio público que hace una intendencia sobre el vehículo. En función de eso, las características técnicas del vehículo no son las que determinan el impuesto, sino su prestación.
Principio General del Sistema Tributario: a) Ningún vehículo modelo 1992 o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986/1991; b) En caso de no disponerse del valor de mercado, la patente 2026 se determinará incrementando la patente 2025 en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
Casas Rodantes con propulsión propia: Las casas rodantes con propulsión propia tributarán en base al modelo/año del tipo de vehículo al que pertenece su unidad básica. La determinación del impuesto se hará de acuerdo a la definición de la categoría del vehículo, la que se mantendrá aunque la unidad haya sido acondicionada a los fines de su prestación.
FUENTE: CSS R. 126/25 (19.12.25) CI 6ª sesión plenaria (14.11.25)
TRIBUTOS CON VALORES FIJOS
Categoría A
| Modelo/Año | Monto $ anual 2025 |
| Hasta 1975 | 0 |
| 1976/1980 | 2.923,37 |
| 1981/1985 | 4.385,05 |
| 1986/1991 | 8.770,10 |
SERVICIOS PÚBLICOS
Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo con dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2025, los montos de patente 2026, se determinarán actualizando los montos originales de la patente 2013, por el factor 2,553525378 para los destinos y en su caso departamento que se indican a continuación:
| Destino | Intendencia | Patente 2013 ($) | Patente 2026 ($) |
Taxi | Canelones Maldonado/ Montevideo | 6.000 | 15.321,15 |
Taxi | Unificado | 3.000 | 7.660,58 |
| Remise | Unificado | 6.000 | 15.321,15 |
| Escolar | Unificado | 7.000 | 17.874,68 |
Ómnibus/Micro/Furgó n | Unificado | 5.000 | 12.767,63 |
| Casa Rodante s/motor | ------------ | 1.000 | 2.553,53 |
Los ómnibus, micros y/o furgones a que refiere este artículo, deberán estar destinados a líneas interdepartamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación “de servicio público nacional o departamental”. La incorporación a este régimen y sus beneficios fiscales serán dispuestos sin perjuicio del proceso legal y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.
2.2 CATEGORÍA B Camiones
Definición: 0km empadronado en 2026
Criterio Fiscal: 1,3% sobre valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados 0k en el 2025, en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.
Empadronados al 31/12/2025 y usados empadronados en 2026
Comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados 0km del
2013 al 2025 y los modelos 2013/2025 empadronados usados del 2014 al
2026.
Criterio Fiscal: 1,3 % del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de
2025. El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetros en el 2026 no podrán ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetros en el 2025, en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.
No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al
31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2026.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025.
2.3 CATEGORÍA C motos/ciclomotores/motonetas/triciclos/cuadriciclos Definición: Para la categoría fiscal C empadronados 0 km a partir de 2024 y superiores a 500 cc, se unifica el sistema determinando el tributo por valor de mercado sin IVA, a una alícuota de 5%. Los vehículos de la categoría C que empadronen como 0 km hasta 499 cc, mantendrán los criterios tributarios de asignación de patentes vigentes para cada Intendencia.
Criterio Fiscal Categoría C (motos y asimilados):
a) Empadronadas 0km en 2026:
1) A partir de 500 cc: 5% del VM menos el IVA.
2) Hasta 499 cc: el valor de patente lo determinara la intendencia del primer empadronamiento.
b) Usadas:
1) A partir de 500 cc empadronadas 2024/2025: 4,5% de VM
2) Hasta 499 cc, y mayores o iguales a 500 cc empadronadas hasta 2023 inclusive: patente de 2026 se determinará ajustando los valores de 2025 por IPC.
De acuerdo con este criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 2,544939529 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31/12/2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.
De acuerdo con dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos del 2013 al 2025, se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los
0km el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:
año | factor | año | factor |
| 2013 | 2,334123821 | 2019 | 1,458451232 |
| 2014 | 2,15100148 | 2020 | 1,353341048 |
| 2015 | 1,990760763 | 2021 | 1,231139957 |
| 2016 | 1,818729482 | 2022 | 1,146224398 |
| 2017 | 1,669844725 | 2023 | 1,042502519 |
| 2018 | 1,579103315 | 2024 | 1,042502519 |
| 2025 | 1,042502519 |
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetros en el 2025 no podrán ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetros en el 2024, en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.
Criterio fiscal Categoría C –eléctricos- empadronados 0 km en 2026, con potencia equivalente mayor de 500 cc., tributarán una alícuota de 2,25% del valor de mercado.
Tabla de conversión (equivalencias):
| Equivalencias: motocicletas, motos y similares | |
| Fórmula 1 HP = +/- 14 cc = +/- 740 w | |
| Base de cálculo cc/w | Equivalencia kw |
| 50 cc = 3700 w | 3,7 |
| 100 cc = hasta 7400 w | 7,4 |
| 150 cc = hasta 11100 w | 11,1 |
| 200 cc = hasta 14800 w | 14,8 |
| 250 cc = hasta 18500 w | 18,5 |
| 500 cc = hasta 37000 w | 370 |
| 99998 cc = hasta 739852 w | 739852 |
FUENTE: CSS 126/25 (29.1.25); CI 6ª sesión plenaria (14.1.25)
2.4 CATEGORIA E
2.4.1 zorras y remolques
Definición: Cero kilómetros empadronados en 2026
Criterio Fiscal: 2,5% sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetros en el 2025, en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.
Exoneración: quedan exonerados del tributo de patente de rodados las zorras o remolques cuyo peso bruto total sea menor o igual a 250 kilogramos
Criterio Fiscal: Empadronados al 31/12/2025 y usados empadronados en
2026
Comprendidos en la unificación 2013: empadronados 0k del 2013 al 2025 y los modelos 2013/2025 empadronados usados del 2014 al 2026. Criterio Fiscal: 2,25% sobre valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2025, determinado según peso bruto total por entorno y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.
Exoneración: quedan exonerados del tributo de patente de rodados las zorras y remolques cuyo peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos. No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al
31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2026.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025. Exoneración: quedan exonerados del tributo de patente de rodados las zorras y remolques con peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.
2.4.2 casas rodantes sin propulsión propia
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo con este criterio el monto de patente 2026, se determinará actualizando el original monto de patente 2013 de $ 1.000, por el factor
2,553525378.
2.4.3 industrial – agrícola
Definición: 0km empadronados en 2026
Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.
Definición: Empadronados al 31/12/2025 y usados empadronados en el
2026.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo con este criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2024, los montos de patente 2026 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 2,784157214 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31/12/2012 o en la intendencia donde empadronó con posterioridad.
De acuerdo con dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos del 2013 al 2025, se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió
abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los
0km el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:
| año | factor | año | Factor |
| 2013 | 2,553525378 | 2019 | 1,595541848 |
| 2014 | 2,353190015 | 2020 | 1,480551581 |
| 2015 | 2,17788709 | 2021 | 1,346863905 |
| 2016 | 1,989685315 | 2022 | 1,253966505 |
| 2017 | 1,826805778 | 2023 | 1,140495040 |
| 2018 | 1,727534912 | 2024 | 1,097916265 |
| 2025 | 1,042502519 |
FUENTE CI: Sesión 11 (11/11/21)
CAPITULO II - CATEGORÍAS VEHICULARES, AFECTACIONES Y APLICACIONES CONEXAS
ARTÍCULO 3 Grupos, tipos y afectaciones de vehículos
Los grupos fiscales serán los actuales A, B, C y E. Los tipos se referirán al vehículo (estructura). En principio el tipo de vehículo determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo a un servicio público de taxis, remise, transporte escolar o transporte de pasajeros, sea éste interdepartamental, departamental, urbano suburbano y locales o de turismo, hará que tribute un monto fijo mientras mantenga dicho destino. Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la matrícula.
FUENTE CI: Sesión 41 (30/11/12),
ARTÍCULO 4 Categorías. Normativa MERCOSUR
La categorización del parque vehicular de las Intendencias se regirá por el decreto de categorización del MERCOSUR, consagrado en la resolución del GMC Nº 35/94 y 60/19, modificativas y concordantes, y las que provengan de los acuerdos interinstitucionales de conformidad con el artículo 262 de la Constitución.
FUENTE: Resolución Nº 35/94 y 60/19 del GMC; Res. De la Comisión de directores de Transito de fecha 16/12/2019 convalidada por el CI Sesión
53.
ARTÍCULO 5 Criterio de vehículo empadronable
Los vehículos de cualquier categoría, con propulsión propia o de algún tipo de energía, que circulen por la vía pública, entendiéndose por tales: calles, rutas nacionales, departamentales y caminos, serán empadronables y se les exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad dispuestas por las leyes de tránsito Nº 18191, 19061, 19824, y sus decretos reglamentarios
81/014 y 270/021, sus modificativas y concordantes, aplicando en materia tributaria el artículo 297 de la Constitución y la ley 18860, así como la normativa vigente en materia de identificación vehicular y capacidad de carga.
FUENTE: CSS 49/2018,
ARTÍCULO 6 Criterio de aforo
La Comisión del artículo 4º de la ley 18860 (de Aforos) -antes del 30 de octubre de cada año- fijará, y el Congreso de Intendentes ratificará, los valores imponibles sobre los cuales se fijará el tributo de patente de rodados. A estos efectos, dicha Comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los valores de comercialización que surjan de estudios - tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor. El Congreso de Intendentes decidirá antes del 15 de noviembre siguiente.
FUENTE: CI. Sesión 53
ARTÍCULO 7 Criterio de valor de mercado
Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios –tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.
Salvo para los vehículos empadronados 0km en el 2026, los valores de mercado aplicables para la determinación del monto de patente 2026, son los vigentes al 30/09/2025. Asimismo, en el caso de los vehículos empadronados 0km en el 2026, se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2025, se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2025.
FUENTE: CI Sesiones: 52 (14/11/19); 53 (24/10/13); 6ª (14/1/25)
ARTÍCULO 8 Tipo de cambio – Unidad Reajustable (UR)
Los valores de mercado son en pesos uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio 2026, se considera la cotización del dólar en $ 41,826, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete promedio ocurrido en el ejercicio interanual del 1 de octubre de 2024 al 30 de setiembre de 2025. La unidad reajustable (UR), a los efectos de los valores de las multas de tránsito, será el legalmente vigente a la fecha de pago
FUENTE: CI Sesión 11 (11/11/21)
ARTÍCULO 9 Cobros por acciones, trámites o gestiones
Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos: a) Matrículas Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas. b) Documento de identificación del vehículo (DIV) Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas. c) Documentos Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigible como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.
Criterio Fiscal: los montos a abonar por dichos conceptos durante el ejercicio 2026 serán los mismos que le correspondió en 2025, incrementados en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo con este criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de los montos de dichos conceptos de los años 2013 a
2025, los importes de los referidos conceptos para 2026, se determinarán actualizando los valores originales de 2013 por el factor
2,438544388 2,542173922, lo que arroja los siguientes valores:
| Concepto | Valor $ 2013 | Valor $ 2026 |
| 2 matrículas | 1.300 | 3.304,83 |
| 1 matrícula | 650 | 1.652,41 |
| Motos: 1 matrícula | 600 | 1.525,30 |
1 DIV | 700 | 1.779,52 |
| 1 valor/documento | 500 | 1.271,09 |
Los valores originales del 2013 se actualizan anualmente en función de la variación anual del IPC a noviembre del año anterior hasta la determinación de los valores del 2019 y a setiembre del anterior a partir de los valores del 2020, previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su determinación, supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.
FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12)
Documentos PUNC: La emisión de los “certificados de antecedentes del PUNC”, tendrán el costo de un documento de acuerdo a los valores establecidos en el Texto Ordenado del SUCIVE.
FUENTE: CSS 126/25 (29.1.25); CI 6ª sesión plenaria (14.1.25)
Costo de documentos PUNC: La emisión de los “certificados de antecedentes del PUNC”, tendrán el costo de un documento de acuerdo a los valores establecidos en el Texto Ordenado del SUCIVE.
FUENTE: resolución de la 6ª Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes
(14/11/2025)
Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC)
El monto determinado al cobro por la expedición del PUNC, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años. Para el caso de las restricciones en el plazo de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u 80% de dicho monto si dicho plazo es menor a 2, 4, 6 u 8 años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.
FUENTE: C I Sesiones: 4 (30/11/12); 18 ( 15/11/16); 25 (27/7/17); 42 (13/12/18); 52 (14/11/19).
Unificación de Costo del PUNC
Se unifica el costo del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), por concepto de emisión de su documento, a excepción del examen médico habilitante, que podrá gestionarse en clínicas privadas como en los servicios de las Intendencias, en el valor de UR 1,25 según el protocolo vigente para cada categoría.
El trámite de renovación habilitará al costo unificado, la siguiente combinación de trámites con la sola exigencia de que se realicen en forma simultánea y se concluyan en el mismo día.
Las renovaciones de la categoría se incluyen en todas las categorías.
Acumulación de trámites de renovación de PUNC con valor unificado en UR 1,25 | ||||||
A | B | C | D | E | F | G1 |
A-G1 A-G2 A-G3 | B-G | C-G | D-G | E-G | F-G | G2 |
| A-H-G1 | B-H | C-H | D-H | E-H | F-H | |
| A-H-G2 | ||||||
| A-H-G3 | ||||||
| B-H-G | C-H-G | D-H-G | E-H-G | F-H-G | ||
| B-E-H-G | C-E-H-G | |||||
| D-E-H-G | F-E-H-G | |||||
| D-E-F-H-G | ||||||
| D-F-H-G | |||||
FUENTE: CSS R.96/2022, Resolución 10. CI Sesión 21 (28/7/2022) Suspensión del PUNC por pensión alimenticia
Sustitúyese el artículo 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente: "En caso de que el deudor alimentario incumpliere la prestación alimentaria, el Juez podrá decretar las siguientes medidas respecto al deudor incumplidor: A) Suspensión de la libreta de conducir automotores por hasta seis meses.”
FUENTE: Ley 20212 (Artículo 643)
ARTÍCULO 10 Multa por circular sin tributo vigente
La circulación de vehículo empadronado, o no en u n departamento por sus vías de tránsito, con la patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado. Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes. Esta multa tendrá por destino el departamento que lo sancionó, aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento. La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará a la intendencia que primero la haya dado de alta en el SUCIVE. En caso de incumplimiento se procederá al retiro de sus matrículas.
FUENTE: CSS (31/7/14).
Multa e Inhibiciones para vehículos con 5 años de deuda tributaria
Cuando se detecte la infracción de circular con vehículos que mantengan deudas tributarias vencidas, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda, si dichos adeudos refieren a cinco años o más de ejercicios fiscales acumulados, los servicios de inspección de las intendencias en cuya jurisdicción se constate la infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo, estarán facultados para retirar las placas de matrícula del vehículo, quedando en consecuencia el mismo inhabilitado para circular hasta tanto no se regularice su adeudo. El vehículo será retirado de la vía pública y depositado en el lugar destinado
al efecto y solo podrá ser retirado del depósito por quien esté inscripto en el registro vehicular departamental, una vez regularizada su situación tributaria y previo pago de la multa y de los gastos ocasionados que serán de su cargo. En los casos de que los vehículos no sean retirados por el inscripto en el registro departamental se aplicará la Ley N° 18.791 en lo pertinente. El procedimiento de retiro y depósito será fijado en la reglamentación respectiva.
FUENTE: Ley 19824, artículo 40.
ARTÍCULO 11 Fecha valor – Plazo para pagar sin recargo
En los casos en los que, por causa ajena a su voluntad, el contribuyente se ve impedido de abonar en fecha la obligación que le corresponde, una vez que queda habilitado el pago, el sistema lo comunicará a la Intendencia respectiva, la que a su vez se lo comunicará al contribuyente. Si la comunicación a la Intendencia se realiza dentro de los
15 primeros días del mes el pago podrá realizarse sin las sanciones por mora y con las bonificaciones correspondientes, hasta el fin del mes siguiente y si se realiza después del día 15 del mes el pago con iguales
condiciones podrá realizarse hasta el día 15 del mes subsiguiente.
ARTÍCULO 12 Forma de liquidación del tributo
El tributo de patente de rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
Para que proceda la exoneración del tributo de patente de un vehículo como consecuencia de su no circulación, o para declarar su inactividad, deberán entregarse -sin excepciones- las matrículas en la intendencia que lo empadronó. No será admisible como causa a los efectos tributarios, la inactividad de un vehículo si sus matrículas están vigentes y no fueron devueltas en la intendencia que lo empadronó.
ARTÍCULO 13 Primer empadronamiento de una marca
Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.
FUENTE: CI Sesión 53 (24/10/13)
ARTÍCULO 14 Reempadronamiento de vehículo no unificado
Los vehículos cuya patente no esté unificada, en caso de reempadronar, mantendrán el monto de patente determinado por la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior, y en caso de haberse empadronado en ese mismo año, mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
ARTÍCULO 15 Prorrateo de valor de patente al empadronar
En el empadronamiento no se cobra patente por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
ARTICULO 16 Exoneraciones
Exoneraciones anteriores a 2012: Se mantienen vigentes por efecto del acuerdo originario del SUCIVE, aplicarán sólo a vehículos empadronados hasta ese año (2012). Si bien las actividades exoneradas constituyen una actividad genérica, las patentes exoneradas son individuales por vehículo, por lo que quedan limitadas al momento de dictados los decretos de exoneración aplicables.
FUENTE: resolución de la 6ª Sesión Plenaria del Congreso de
Intendentes (14/11/2025)
Las nuevas exoneraciones deberán ser por el 100% del tributo y estar orientadas a un público cautivo del territorio departamental; en cualquier caso, deberán ser presentadas al SUCIVE. Las exoneraciones anteriores a 2012 que se mantengan vigentes, deben ser comunicadas a la DAV anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año, para el control de legalidad correspondiente.
FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12)
Las exoneraciones se tramitarán en el sistema informático del SUCIVE siguiendo las pautas de gestión instruidas en la Circular DAV 80/2023. FUENTE: CSS R. 97/2022; CI Sesión 23
Se mantienen vigentes las exoneraciones tributarias anteriores a 2012. Aplica el artículo 16 del Texto Ordenado del SUCIVE; la resolución de la
23ª sesión plenaria del Congreso; y la circular DAV 22/2022. Las exoneraciones anteriores a 2012, vigentes por efecto del acuerdo originario del SUCIVE, aplicarán sólo a vehículos empadronados hasta ese año (2012). Si bien las actividades exoneradas constituyen una actividad genérica, las patentes exoneradas son individuales por vehículo, por lo que quedan limitadas al momento de dictados los decretos de exoneración aplicables.
FUENTE: CSS 126/25 (19.1.2025); CI 6ª sesión plenaria (14.12.25)
ARTÍCULO 17 Exoneraciones a instituciones públicas o estatales Autorizar a las Intendencias en consonancia con el acuerdo interinstitucional celebrado en el Congreso de Intendentes al amparo del artículo 262 de la Constitución el 7/08/2014, que en los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga (JND), la reclamación por el tributo de patente, tasas y precios no superará en ningún caso el 50% del valor del remate.
FUENTE: CSS ( 31/7/14).
Exoneración del costo del Certificado SUCIVE a JND
Se exonera a la JDN del costo del Certificado SUCIVE requerido para el proceso de remate de las unidades de su dominio, estableciendo que dicho documento será emitido por una sola vez, no tendrá efecto liberatorio ni prórroga, emitiéndose con la finalidad de información de los antecedentes vehiculares.
FUENTE: CSS ACTA R.78/2020(19/11/20). CI Sesión 61/20 (15/10/20). Documentación exigible para registrar vehículos de la JND
Los vehículos procedentes de la JND y el Fondo de Bienes Decomisados (FBD), acreditarán su procedencia mediante oficio o resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República, el que consignará: a) todos los datos relativos a la adjudicación o venta mediante remate o subasta, tales como fecha de la misma, y los datos de quien haya obtenido la titularidad del automotor; b) número de chasis o VIN; c) número de motor; d) matrícula y padrón antecedente; e) informe pericial o inspección técnica vehicular. En caso de requerirse el marcado de números supletorios, por deterioro, alteración o falta de los originales, como gestión previa al empadronamiento, la JND gestionará ante la Intendencia donde se empadronará o reempadronará la unidad, que se proceda de acuerdo al artículo 36 del Texto Ordenado del SUCIVE en el lugar donde la unidad esté depositada.
FUENTE: CSS R.102/2023; CI Sesión 33 (22/6/2023) Exoneración costo de reempadronamiento a Jueces y Fiscales
Se exonera de los costos de reempadronamiento (matrículas y documento
de identificación del vehículo – DIV), a jueces y fiscales de todas las materias que por razones laborales y por hasta un vehículo por magistrado, deban realizar estos trámites por aplicación de la ley 18452. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía de Corte. Ambas instituciones deberán acreditar la condición de magistrado mediante carta debidamente certificada librada a la Intendencia donde se reempadronará el vehículo. FUENTE: CSS R.85/2021 (9/9/21). CI Sesión 10/21 (23/9/21). Exoneraciones para vehículos de procedencia judicial
Los vehículos que provengan de causas judiciales deberán ajustarse al procedimiento de la CIRCULAR DAV 46/2023, gestionándose sus empadronamientos o reempadronamientos exclusivamente por sistema informático del SUCIVE denominado MANTIS. En estos trámites se agregará el oficio judicial que deberá consignar el mandato impartido sobre el automotor a que se refiera, el que deberá estar detalladamente identificado con su número de chasis o VIN y número de motor. Si los datos no fuesen consistentes o no estuvieran grabados, el vehículo previamente deberá ser sometido a pericia técnica de la intendencia donde se lo registrará, quien procederá conforme el artículo 34 del Texto Ordenado del SUCIVE.
Exoneración de Certificados SUCIVE: Se exonera del costo del Certificado SUCIVE a todas las gestiones dispuestas por mandato judicial, excepto las que correspondan a concursos judiciales, las que estarán sujetas al artículo
177 de la Ley 18837, y sin excepción, deberán ser gestionadas por oficio judicial ante el SUCIVE.
FUENTE: CSS 126/25 (29.1.25); CI 6ª sesión plenaria (14.11.25)
ARTÍCULO 18 Prescripción de deuda
El derecho al cobro del tributo de patente de rodados y sus conexos, para todas las Intendencias, prescribirá a los diez (10) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. FUENTE: CI Sesión 52 (14/11/19).
Prescripción de Multas y Tributos: La prescripción de las multas de tránsito
(artículos 32, 33 y 34 de la Ley 19824), y de las deudas tributarias (artículo
18 del Texto Ordenado del SUCIVE), requerirán sin excepciones- haber sido autorizadas por acto administrativo (resolución del intendente o de quien haga sus veces), que disponga la prescripción de la multa o de la deuda, según corresponda.
FUENTE: CSS 126/25 (29.1.25); CI 6ª sesión plenaria (14.11.25)
ARTÍCULO 19 Desafectaciones del parque vehicular - Proceso
Establecer el siguiente procedimiento unificado de baja y/o eliminación de vehículos del parque automotor vehicular administrado por el SUCIVE: (1) Toda desafectación vehicular del Registro Departamental y del SUCIVE, debe estar contenida en un acto administrativo (resolución) debidamente fundado y sustentado en un informe técnico que determine la ineptitud del vehículo para su circulación; (2) Que previo deberá emplazarse al propietario a que comparezca a estar a derecho, mediante el procedimiento establecido en el artículo 3 de la ley 18791; (3) La desafectación del vehículo del Registro implica su retiro definitivo del parque automotor, por lo que su circulación en la vía pública es catalogada como una infracción a la normativa de tránsito vigente; (4) La resolución que ordena la desafectación de un vehículo deberá ser comunicada de forma inmediata al SUCIVE (por mantis) y demás registros departamentales, con mención expresa y clara de la mayor cantidad de datos que individualicen el vehículo. En el mismo sentido, la Intendencia donde se tramite la baja de la unidad vehicular, lo comunicará también al Registro de Bienes Muebles y al Registro Mobiliario, Sección Automotores, ambos del MEC; (5) En todo trámite de desafectación definitiva de vehículos del padronero, deberá consignarse, por parte del funcionario actuante de la Intendencia gestora: a) que no existe deuda pendiente por tributos ni multas; b) procedencia de la unidad (transferencia, trasmisión de la. propiedad, remate, declaratoria de restos, etc.) y c) oficio de comunicación a la Intendencia de la matricula vigente, y su baja del padronero. Toda esta información debe consignarse con copia en archivo PDF en el MANTIS donde se gestione el trámite a los efectos de su trazabilidad.
FUENTE: CSS R.96/2022, Ratificada CI Sesión 21ª (28/07/2022)
ARTÍCULO 20 Exoneración: vehículos para personas con discapacidades
Se establece que la exoneración del tributo de patente de rodados para vehículos importados o nacionalizados, destinados al uso de personas con capacidades diferentes, al amparo de la ley 13.102 y su decreto reglamentario 51/017, cuando su valor de mercado no supere los U$S
24.920. El comportamiento del valor del mercado será el mismo que para el resto del sistema. Cuando en un núcleo familiar haya dos personas con discapacidades, dicho monto será del doble. Si se supera en monto de referencia en este artículo, el vehículo tributará la alícuota correspondiente por la diferencia consignada.
FUENTE: CI Sesión 12
Requerimientos asociados
Las unidades de este régimen solamente podrán circular conducidas por su beneficiario. Cuando por el tipo o nivel de la discapacidad sea conveniente o necesario permitir el manejo a otras personas, se otorgarán las habilitaciones a que refiere el decreto 51/017, en particular con el señalamiento de los artículos 25 a 30 de la ley 18.651 y decreto 214/014. A tal efecto el interesado deberá presentarse ante el MEF acompañando: a) certificado del MSP que acredite la situación referida en el inciso anterior; b) nombres, domicilio y PUNC; c) documentación que acredite su relación de dependencia, parentesco u otro vínculo legítimo y estable que justifique su actuación como chofer, todo lo cual deberá ser comunicado a la intendencia donde se lo empadronó. De tal actuación se dejará expresa constancia en el DIV.
Matrículas, distintivos, adaptaciones
Los vehículos de este régimen especial deberán llevar un distintivo especial en sus matrículas. Las adaptaciones mecánicas efectuadas a los vehículos alcanzados por la presente reglamentación deberán contar con la previa autorización del artículo 6 de la ley 19924, modificativa de la ley
13102, que dispuso que las autorizaciones para las modificaciones mecánicas son atribución de las Intendencias.
FUENTE: Artículo 14; Decreto 51/017 reglamentario de la ley 13.102. Ley
19924, artículo 6, modificativo de la ley 13102. Unidad secundaria para uso personal
Se habilita el otorgamiento de un segundo vehículo con matrícula _DI, exclusivamente para el manejo o conducción personal del beneficiario, como soporte o extensión de su facultad de traslado, siendo el mismo para su uso personal. El segundo vehículo no tendrá privilegios fiscales tributarios. (Circular DAV 50/2023)
CAPÍTULO III - FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO Y CONEXOS
ARTÍCULO 21 Forma y oportunidad de pago
El pago del tributo de patentes podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada ejercicio se determine dentro de lo que al respecto acuerde el Congreso de Intendentes.
FUENTE: CI Sesión 42 (7/02/13)
El pago del tributo de patente de rodados de todas las categorías de vehículos se realizará en seis (6) cuotas los meses impares. Habrá un descuento de 10% por pago en fecha, más un 10% por pago de la anualidad.
FUENTE: CI Sesión 51 (5/09/13)
El beneficio por pago anticipado de la anualidad del tributo de patente deberá realizarse en un solo acto o pago, antes de su vencimiento, para generar derecho a la bonificación. El abono parcial del tributo, aunque sume la totalidad de este antes de su vencimiento, no generará derecho a descuento.
ARTÍCULO 22 Forma de pago de MATRÍCULAS y DIV
Los montos de las matrículas y el DIV se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota del tributo de patente que le corresponda pagar al vehículo.
FUENTE: CI Sesión 42 (7/02/13)
Para el caso de cambio masivo de matrículas los precio del DIV y las matrículas se podrán abonar al contado hasta la fecha del próximo vencimiento de cuota del tributo, o hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
FUENTE: CSS R.32/17 (23/02/2017). CI Sesión 21 (14/3/2017)
ARTÍCULO 23 Multas de tránsito
Multas: fecha de pago y actualización de valores
El plazo para el pago de las multas será de tres meses desde su aplicación. Los montos de las infracciones de tránsito que estén en pesos se actualizarán en forma anual por la variación del IPC entre los meses de setiembre de cada año anterior y se redondearán en múltiplos de 100, en caso de no pago en fecha se aplicarán las sanciones por mora previstas para los tributos en el artículo 28. Para el caso de que la inflación supere el 20% se prevé la actualización anticipada. En caso de que dichas multas estén en UR o en moneda extranjera se actualizarán de forma mensual, tomando para la moneda la cotización del último día hábil del mes anterior y de estar en UI se actualizarán diariamente.
FUENTE: C I Sesión 41 (30/11/12) Multas: sistema procesal
Las multas detectadas y formuladas por los funcionarios con competencias en el control del tránsito, siempre que sea posible, serán notificadas en el acto. Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto al infractor, la infracción será notificada mediante el portal del IMPO que las Intendencias replicarán, en consulta por matrícula y padrón o cédula de identidad, según corresponda, o por los medios que cada intendencia establezca en cumplimiento de la normativa vigente, al domicilio de la persona, por SMS o correo electrónico que figure en el Registro del SUCIVE. El mismo procedimiento se aplicará cuando la autoridad haya
tenido conocimiento de los hechos a través de los medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.” FUENTE: Ley 19824, artículo 31.
Multas: notificaciones
La normativa aplicable para notificar serán los artículos 76 y 91 del decreto
500, que otorgan la oportunidad efectiva de defensa al contribuyente, confiriéndole vista y notificándolo correctamente.
El artículo 76 referido establece que, “en los procedimientos administrativos seguidos de oficio, con motivo de la aplicación de sanciones o de la imposición de un perjuicio al administrado, no se dictará resolución sin previa ´vista´ al interesado por el término de 10 días para que pueda presentar sus descargos con las correspondientes probanzas y articular su defensa.”
El proceso unificado del decreto 303/023 (punitiva jurisdicción departamental), y eventualmente también el decreto 176/024 (punitiva jurisdicción nacional), así como en cualquier otro procedimiento administrativo sancionatorio, deberá otorgarse la ´vista´ que regula el artículo 76, la que se conferirá en el momento de la constatación de la
contravención por el inspector de tránsito actuante. En esa instancia se procederá a levantar un acta o boleta, en la que el particular constituirá domicilio por el administrado notificado, donde se transcribirá el artículo 76 en un formulario, formalizándose de esta forma la ´vista´ por el plazo de 10 días para la presentación de los descargos correspondientes.
Si no se presentara o no fueran de recibo los descargos, se dictará resolución imponiendo la sanción con notificación al domicilio declarado en el acta o boleta de la contravención.
Multas: proceso abreviado
Las Intendencias ingresarán las contravenciones y/o multas de tránsito al sistema informático del SUCIVE, en el plazo de 24 horas desde que fueron aplicadas. Estas contravenciones quedarán registradas en un estado denominado “visualización”, cuyo fin será informativo, admitiendo ser consultada como un dato abierto desde la app/web del SUCIVE por documento de identidad, o por el binomio matrícula/padrón, en la funcionalidad denominada INFRACCIONES.
En este estado la contravención permanecerá por un plazo de 15 días. Vencido el mismo ingresará al estado de “confirmación” siendo remitida al Diario Oficial para su publicación.
Los interesados tomarán conocimiento de sus infracciones en las siguientes instancias: a) en el primer vencimiento tributario en que se incluya la contravención al cobro; contando, a partir de ese momento con un plazo de 10 días hábiles para recurrirla, por lo que de no hacerlo el acto administrativo se considerará firme; b) mediante la notificación personal, por correo electrónico o del modo que cada Intendencia determine, en el marco de sus competencias; c) por el solo vencimiento de los plazos ocurridos después de transcurridos 15 días de publicada la multa en el
Diario Oficial. Cualquiera de estas instancias tendrá efecto de notificación, constituyéndose en plena garantía del debido proceso.
Durante el plazo de vigencia del “estado de visualización” quedará habilitado conjuntamente el emplazamiento para el pago bonificado las multas que admitan el descuento del 30%, siempre que hayan sido abonadas en los 30 días desde que fueron impuestas. Este plazo computará desde su alta a la web/app SUCIVE, después de las 96 horas de aplicadas, y hasta el plazo de su vencimiento.
Multas: prescripción
“Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben a los cinco años contados desde el momento en que se cometió la infracción”.
FUENTE: Ley 19824, artículo 32.
En materia de prescripción de multas de tránsito aplica el criterio regulado en el artículo 18 del TOS.
Multas: suspensión de la prescripción
“La interposición por el interesado de cualquier recurso administrativo o de acciones o recursos jurisdiccionales, suspenderá el curso de la prescripción hasta que se configure resolución definitiva ficta; se notifique la resolución definitiva expresa, o hasta que quede ejecutoriada la sentencia, en su caso.”
FUENTE: Ley 19824, artículo 34. Multas: interrupción de la prescripción
“El término de prescripción de las infracciones se interrumpirá por el otorgamiento de vista previa, la notificación de la resolución del organismo
competente de la que resulte un crédito contra el sujeto pasivo; por el emplazamiento judicial y por todos los demás medios del derecho común.” FUENTE: Ley 19824, artículo 32.
Multas: Valores de las Multas
Los valores de las multas de tránsito son los establecidos por los decretos
303/023 y 176/024 del Poder Ejecutivo, reglamentarios del artículo 26 de la ley 19824.
FUENTE: Ley 19824, artículo 26. Decretos Nº 303/023 y 176/024.
ARTÍCULO 24 Remisión de deudas; procedimiento
Se establece el siguiente procedimiento unificado para la gestión de remisión de deudas y/o prescripciones genéricas: a) Se considera causal suficiente para la remisión de las deudas o prescripciones genéricas, la sola constatación -en una cuenta fiscal vehicular- de los adeudos tributarios por períodos que excedan los 10 años. Se procederá de oficio a petición de la Intendencia; b) Todas las gestiones que se promuevan con fines de prescripción o remisión de deudas se tramitarán por MANTIS a los efectos de su trazabilidad, en forma individual o masiva, con indicación de “matrícula/padrón”; c) Para las deudas anteriores a 2011 las Intendencias procederán de oficio, por MANTIS, no procediendo la intervención de la Comisión del artículo 3 de la ley 18860 por no estar comprendidas en la cesión de apertura del SUCIVE. Las posteriores a 2012, inclusive, requerirán el aval
de la Comisión del artículo 3 de la ley 18860; d) Los ingresos al sistema se harán en el sistema informático “GEO”, procediéndose en la opción “Mantenimiento de facturas”. Se consignarán los casos en la acción denominada “prescripción”, adjuntándose al MANTIS copia de la resolución o del acto administrativo que promueva estas acciones.
ARTÍCULO 25 Convenios. Procedimiento
Podrán suscribirse dos tipos de convenios: uno por las deudas provenientes de multas por infracciones de tránsito, y otro por las provenientes de patente y demás conceptos conexos que no sean dichas multas, en todos los casos incluidos las pertinentes sanciones por mora.
Los convenios por deudas provenientes de las multas, se otorgará un convenio por cada multa, incluidas en cada boleta por infracciones de tránsito (o “en cada constatación de infracciones de tránsito”), mientras que los correspondientes a patentes y conexos se suscribirá uno por cada departamento donde mantenga dicha deuda.
En los convenios por patentes y conexos se incluirá toda deuda por conceptos vencidos al día de suscribir el mismo, no incluyendo la deuda heredada cuyo plazo de pago sea hasta el próximo vencimiento de cuota de patente, mientras que en los convenios por multas se incluirá toda deuda que esté entrada en el sistema al momento de su suscripción, incluyendo aquellas por multas cuyo plazo para el pago no haya vencido.
Todos los convenios se suscribirán en pesos.
En el caso que el vehículo mantenga deuda de patentes y conexos en varios departamentos necesariamente deberá suscribirse en una única operación y simultáneamente convenios en todos dichos departamentos.
Los convenios podrán ser suscriptos en cualquier departamento independientemente de donde es el vehículo o deuda.
Por la realización de un convenio no se perderá la traza con el vehículo al que se relaciona la deuda, considerándose en el caso de los convenios por patente y conexos, todos los padrones que tengan el mismo código nacional y en el caso de los por multas el vehículo que se encuentre relacionado en la boleta.
No podrá suscribirse un nuevo convenio por patente y conexos si ya se tiene otro vigente en el mismo departamento, ni por multas si ya se tiene otro vigente por la misma boleta por infracciones de tránsito (o “en cada constatación de infracciones de tránsito”).
Inhibición para suscribir convenios
No podrá suscribirse un nuevo convenio por patente y conexos de un departamento si en los últimos 360 días se ha producido la caducidad de tres convenios del mismo tipo en el mismo departamento.
No podrá suscribirse un nuevo convenio por multas si en los últimos 360 días se ha producido la caducidad de tres convenios del mismo tipo correspondientes a la misma boleta por infracciones de tránsito (o “en cada constatación de infracciones de tránsito”).
Para la generación de los convenios no se consideran los montos pendientes de dinero a favor de los padrones a convenir.
Origen y destino de la recaudación por multas
La recaudación por entrega inicial y cuotas de los convenios, en el caso de las multas, se las verterá directamente al departamento que aplicó la multa, mientras las patentes y conexos se aplicarán al departamento al que corresponde la deuda.
FUENTE: CI Sesión 52 (14/11/19), con ajuste a las multas por espirometrías positivas del decreto 303/023
Cálculo de intereses, tasas, multas y recargos
Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.
A partir del 1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación al 30 de setiembre del año anterior.
La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
La tasa será de actualización anual, previéndose un ajuste anticipado para el caso de que la inflación supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
La mencionada tasa mensual de interés se reducirá en un cincuenta por ciento para todo convenio que se suscriba a partir del 1º de enero de 2019. De acuerdo a lo anterior para el año 2024 la tasa mensual aplicable será del 1,00 % y la diaria equivalente del 0,0331733%.
Se exigirá una entrega inicial pagadera dentro de los tres días hábiles de la suscripción del convenio, la que no podrá, ser menor al total de la deuda dividido la cantidad de cuotas más una por las que suscribe el convenio.
CI Sesión 41 (30/11/12) CI Sesión 44 (21/02/19) Entrega Inicial
Mientras no se realice la entrega inicial los convenios permanecerán bloqueados. Esta medida alcanza a los correspondientes a patentes y conexos y a multas de tránsito. El no pago de la entrega inicial en el plazo establecido hará caducar el convenio de patente y conexos, afectando a los convenios pactados con cualquier departamento que caducarán al estar comprendidos en la operación.
FUENTE: CI Sesión 52 (14/11/19).
Plazo de los convenios por el saldo una vez descontada la entrega inicial Será de hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de la suscripción de convenio y la segunda y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes, la cantidad de cuotas será la indicada por el contribuyente. FUENTE: CSS R.76/20 (1/06/2020). CI Sesión 58 (18/06/20).
Plazos de los convenios
Los vencimientos de los convenios anteriores al año 2013 estarán dados por las fechas indicadas por el GD en la migración. En su caso en los recibos por otros conceptos se dejará constancia de la existencia de convenio aún éstos no presenten atraso, dicha constancia operará para todos los padrones del vehículo relacionado. Los convenios caducarán por el atraso de tres de sus cuotas, reflotándose en sus padrones originales las deudas originales convenidas, mientras que los montos acreditados al convenio quedarán asociados a la cuenta corriente del convenio dado de baja.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12). CI Sesión 52 (14/11/19). Subrogación de convenios categoría B (camiones)
Se autoriza la subrogación de los vehículos puestos en garantía por deudas
contraídas por tributos y conexos de patente, de la categoría B (camiones), imputándose los mismos a las unidades sustitutas siempre que correspondan a la misma persona física o jurídica, y que su valor de aforo sea igual o superior al del vehículo sustituido, a pedido del interesado y ante la intendencia donde está empadronada la unidad.
FUENTE: CSS R.80/2021 (19.2.21); CI. 4ª Sesión PLENARIA (11.2.21) Impedimento unilateral de facilidades de pago ni amnistías tributarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones que asumen en virtud de las leyes y de este contrato, los fideicomitentes se comprometen a suscribir los documentos privados y públicos que fuesen necesarios o convenientes para la transferencia de los bienes fideicomitidos y gestión de los mismos por parte de la fiduciaria. Los fideicomitentes se obligan a no otorgar facilidades de pago ni amnistías tributarios o similares, ni establecer mecanismos que vinculen el pago del tributo de patente de rodados al pago de otros impuestos, tasas o precios de naturaleza departamental y, en general a no realizar actos que puedan atentar directa o indirectamente contra la homogeneidad del monto del tributo de patente de rodados a nivel nacional salvo que los mismos sean acordados expresamente por el Congreso de Intendentes.
FUENTE: Contrato de fideicomiso SUCIVE, numeral 4; cláusula 7ª
ARTÍCULO 26 Baja de deuda por reempadronamiento
De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por patentes de rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento al que dejó de pertenecer.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12).
ARTÍCULO 27 Reempadronamiento con convenio
Podrá reempadronarse el vehículo que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio(s) de pago suscriptos en Intendencia anterior, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario
reconozca dicha deuda. El (los) mencionado(s) convenio(s) no podrá(n) ser modificado(s).
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12).
Por los vehículos que se reempadronen con cuotas a vencer de convenios no se podrá solicitar a la Intendencia titular de los mismos la modificación de la forma de pago de éstos.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12).
ARTÍCULO 28 Empadronamiento en meses impares
En caso de realizarse el empadronamiento en el primer mes de los bimestres cerrados a febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre, el monto de la patente correspondiente al mes de cierre del bimestre se podrá pagar hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de patente de rodado que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a efectivizar la misma.
FUENTE: CI Sesión 53 (24/10/13)
ARTÍCULO 29 Validación al momento del pago
Las multas y las cuotas de convenios de pago a que se refiere el Artículo.23 vencidos o no vencidos siempre podrán pagarse con cualquier atraso en los otros conceptos.
FUENTE: CI Sesión 53 (24/10/13)
Las deudas por patentes sólo se podrán pagar en la medida de que no existe deuda heredada, no exista ningún convenio con un atraso de más de una cuota o con su última cuota vencida y ninguna multa con un atraso de más de 30 días respecto de la fecha en la que debió abonarse. En el caso de los convenios interdepartamentales, sean de patente y conexos o de multas asociadas al vehículo, el control operará en forma independiente que el convenio se encuentre en un departamento y el vehículo en otro.
En caso de que existan varios conceptos vencidos en más de un vencimiento deberán pagarse primero los más antiguos, salvo las multas y las cuotas de convenios, a que se refiere el Art. 23 que siempre se pagarán sin ninguna limitación. Producido un reempadronamiento, un cambio de titularidad o la suscripción de un convenio interdepartamental, para la aplicación de esta prioridad de pagos no solo se considerará los conceptos por deuda en el departamento sino también los de deuda de todos los departamentos.
FUENTE: CI Sesión (24/10/13)
En todos los casos en los que se cobre un concepto habiendo atraso en alguno de los otros conceptos el documento de pago indicará que mantiene atraso en otros conceptos vencidos. Igual procedimiento se aplicará para el caso de multas por infracciones de tránsito cargadas en
el sistema sin cumplir con el inciso primero del Art. 50. FUENTE: Sesión 41 (30/11/12)
ARTÍCULO 30 Sanciones por mora
La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos y sus cobros tributarios conexos, en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente de rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual.
La multa sobre el tributo no pagado en plazo será: A) 5 % (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento. B) 10% (diez ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento. C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento. El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. A partir del
1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente. El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente. Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso. Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019. Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019. FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12) CI Sesión 44 (21/02/19) FUENTE: CI Sesión 52 (14/11/19)
De acuerdo con lo anterior para el año 2025 la tasa mensual de recargo aplicable será del 1,05 % y la diaria equivalente del 0,0348236%
ARTICULO 31 Bonificaciones
El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas: a) el pago de una vez del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20% de bonificación sobre el valor total del mismo. Dicho pago debe efectuarse en un solo acto, siendo inválidos a los efectos de este beneficio, los depósitos que se hagan en más de una vez. b) el pago del monto de las distintas cuotas del tributo
dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un
10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha. Ambos beneficios no serán acumulables.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
ARTÍCULO 32 Pagos con tarjetas y débitos bancarios
Se instituye el pago con tarjetas, débitos bancarios o similares, que será de aplicación general para todas las intendencias, que no tendrá financiación del SUCIVE y que será con versión de fondos dentro de las fechas generales de vencimientos.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
CAPITULO IV - GESTION VEHICULAR ARTICULO 35 Código Único Nacional
Se utilizará un código único nacional para la identificación del vehículo, el que será otorgado a nivel nacional por el sistema y será grabado por la Intendencia que lo empadrona.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
ARTÍCULO 36 Números identificatorios (VIN, VIS, CHASIS, MOTOR)
Ante la destrucción o cambio de la parte donde esté grabado el número de motor, VIN, VI S o chasis, se procederá a grabar uno en carácter supletorio que se obtendrá en la plataforma del RUVs. En el caso de no SUCIVE a través del RUVs. Para el caso del chasis, VIN, VIS o motor, previo a su recomposición se procederá por inspección ocular a la identificación de la unidad por parte de la intendencia actuante.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12).
Se entiende al VIN (Vehicle Identifier Number) como el número único e invariable asignado de acuerdo con la Norma ISO 3779: 2009, que especifica su contenido y estructura. Esta norma, de aplicación universal, permite un sistema uniforme de numeración para la identificación de los vehículos. La norma aplica a los vehículos a motor, remolcados, motocicletas y ciclomotores conforme la definición de la Norma ISO 3833. El VIN se construye en tres bloques de 3, 6 y 8 dígitos de acuerdo con el siguiente criterio: a) “World Manufacturer Identifier (WMI)”, 3 Dígitos que indican país de manufactura y marca; b) “Vehicle Descriptor Section (VDS)” que trata de 6 dígitos que refieren a las características del vehículo incluyendo un dígito – el último del grupo- de carácter verificador; c) “Vehicle Identifier Section (VIS)” que consta de 8 dígitos. Los 2 primeros refieren al año del modelo, la planta de fabricación y los seis restantes son el número secuencial de producción -estrictamente le permita a la planta identificar la fecha y hora de producción y otros datos concretos. Este último grupo, el VIS, es el conocido habitualmente, como el número de
chasis y es el que convierto, en definitiva, al VIN, en un número único e irrepetible.
ARTÍCULO 37 Clonación de vehículos
El Artículo 1 de la Ley 20.353 dispone: “Agrégase al Código Penal el siguiente artículo: ARTÍCULO 250-BIS. (Clonación de vehículo automotor). “El que modificare, adulterare o eliminare los datos identificatorios de un vehículo automotor, tales como el número de motor o de chasis, haciendo o pretendiendo hacer imposible la constatación de su identidad, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría. Se consideran agravantes de este delito: A) Que el vehículo haya sido obtenido de forma ilegítima. B) Que la operación se efectúe para la posterior venta del vehículo, en su totalidad o en partes. C) Que el agente hiciera de esta actividad su modo de vida usual. D) Que el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas.”
FUENTE: ARTÍCULO 250.BIS DEL Código Penal; Ley 20.353; Circular
DAV 151/25.
ARTÍCULO 38 Vehículos de procedencia judicial o indeterminada
Cuando un vehículo proceda de una causa judicial (juicio aduanero), o su identificación sea indeterminada, aunque su procedencia resulte debidamente confirmada por la Justicia o la entidad que haga sus veces, y el vehículo provenga de otro país, se adoptará su número de VIN, VIS, CHASIS y/o MOTOR en su estado original, registrándolo en la base de datos del SUCIVE (RUVs), convalidándolos a los efectos de su trazabilidad en el sistema. Podrá adicionarse a estos números de identificación, a los efectos de su validación, otros elementos de seguridad tales como Tags o Códigos QR.
ARTÍCULO 39 Aseguradoras; gestión de matrículas
De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley 20.353, las aseguradoras deberán aplicar el siguiente protocolo procesal:
“Toda empresa aseguradora, de forma previa a la venta o disposición final de
un vehículo automotor declarado como "resto", deberá retirar la placa de matrícula y libreta de propiedad de este, y remitirlas a la Intendencia respectiva en el plazo de cinco días hábiles.”
“En caso de no encontrarse disponibles todos o alguno de los elementos antedichos, la empresa aseguradora dejará constancia del hecho por escrito y remitirá el documento a la Intendencia respectiva, dentro del mismo plazo. Dicho documento deberá incluir los datos identificatorios del vehículo que pudieren ser recabados.”
“En caso de no poderse determinar el Departamento en donde estuviera empadronado el vehículo, el documento será remitido al Congreso de
Intendentes, dentro del mismo plazo.”
“Mensualmente, las empresas aseguradoras remitirán al Congreso de
Intendentes un testimonio de los datos identificatorios de los vehículos
enajenados mediante esta modalidad, a los efectos de que sea circulado a las autoridades competentes de todos los Departamentos.”
“El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo hará pasible a las empresas aseguradoras de las sanciones aplicables a incumplimientos a las normas legales que regulan la actividad.”
ARTÍCULO 40 Comisión Honoraria para la Prevención del Robo de Vehículos El Artículo 8 de la Ley 20.353 establece: “Créase la Comisión Honoraria para la Prevención del Robo de Vehículos, que tendrá como finalidad concordar y establecer criterios comunes entre los Gobiernos Departamentales y el Estado Nacional para paliar la ejecución de esta modalidad delictiva.”
“La Comisión estará integrada por cinco miembros, tres designados por el Congreso de Intendentes, uno por el Ministerio del Interior y uno por la Presidencia de la República, que la presidirá. La Comisión dictará su propio reglamento.”
E Artículo 9 de la Ley 20.353, por su parte, define que “La Comisión tendrá los siguientes cometidos: A) Implementar un Sistema de Intercambio Nacional de Información sobre Vehículos Automotores, que podrá ser consultado en inspecciones y de forma previa al reempadronamiento de todo vehículo. B) Establecer criterios y protocolos comunes para el reempadronamiento de vehículos. C) Establecer criterios y protocolos comunes para las inspecciones de talleres, desarmaderos y concesionarias de vehículos usados. D) En general, la coordinación de acciones tendientes a perseguir la comisión de este delito, para lo cual podrá recabar el asesoramiento de los actores involucrados en la materia. E) Redactar y remitir un informe anual a la Asamblea General dando cuenta de su actuación y de las modificaciones legislativas que estime convenientes.”
FUENTE: artículos 8 y 9 de la Ley 20.353
ARTÍCULO 41 Permisos de Circulación fronterizos
Los permisos de circulación de vehículos fronterizos quedan fuera del sistema. El SUCIVE aportará a pedido de las Intendencias la tabla de aforos aplicable al sistema de patentes anual a los fines del cálculo correspondiente.
ARTÍCULO 42 Empadronamiento provisorio
Habrá empadronamiento provisorio en los casos de discrepancia entre la realidad constatada en la inspección vehicular y la documentación que surge de Aduana, o ante la falta de documentación a aportar por el contribuyente o discrepancia de ésta con la realidad constatada por la mencionada inspección.
FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12)
Se considera EMPADRONAMIENTO PROVISORIO a una acción o estado del sistema SUCIVE que o supone limitación ni condicionamiento para las unidades que califiquen como tales, sino sujetas al control posterior de los documentos o trámites faltantes u observados. Una vez subsanadas las
observaciones constatadas su estado variará hasta confirmarse el empadronamiento, el que podrá formalizarse de oficio o quedar de cargo del titular del vehículo por el plazo que se establezca.
ARTÍCULO 43 Permisos de circulación para empadronar
Se habilita el otorgamiento del PERMISO DE CIRCULACIÓN –para todas las categorías vehiculares del SUCIVE- como el único medio de identificación para el traslado circunstancial de un vehículo. Su gestión se hará directamente desde la web del SUCIVE (www.sucive.gub.uy) en la funcionalidad “PERMISO DE CIRCULACIÓN”. Este permiso deberá colocarse en lugar visible desde el exterior del vehículo, tendrá capacidad de ser presentado ante los servicios inspectivos de todas las Intendencias, las empresas aseguradoras de vehículos, la Dirección Nacional de Policía Caminera, el Poder Judicial y/o la Fiscalía General de la Nación, con fines de probanza sobre la posesión de las unidades. La vigencia de este permiso es de 96 horas computables desde su fecha de emisión. Cuando el empadronamiento del vehículo quede firme, el tributo de patente se generará desde la fecha de su emisión. Este permiso no admite su renovación ni prórroga y podrá emitirse una sola vez en su historia quedando ligado al VIN respectivo de la unidad.
FUENTE: CSS R.72/2020
ARTÍCULO 44 No innovar en caso de empadronamientos provisorios Mientras un vehículo se mantenga en empadronamiento provisorio no se podrá realizar ninguna acción referida al mismo, ni aún pagar y en caso de que, como consecuencia de la demora en obtener el empadronamiento definitivo, se venza algún plazo de pago, su pago atrasado generará las sanciones por mora correspondientes.
FUENTE: CI Sesión 42 (7/02/13)
ARTICULO 45 Transferencias y reempadronamientos con tributos al día No podrá transferirse un vehículo que deba patente, multas, cuotas de convenios interdepartamentales o montos por chapas matrículas o DIV, aunque no haya vencido el plazo para su pago. En el caso de cuotas de los convenios el control operará automáticamente si son por patente o por multas tributarias asociadas al vehículo.
FUENTE: CI Sesión 42
RUVs: definiciones
El parque vehicular automotor se registrará el REGISTRO ÚNICO DE VEHICULOS DEL SUCIVE (RUVs), que es el sistema de información integral constituido a partir de la base de datos de cada intendencia adherida al fideicomiso SUCIVE. Tanto el sistema de registración del RUVs, sus subsistemas, como las transferencias y desvinculaciones,
constituyen compromisos de gestión para el SUCIVE y por lo tanto sujeto a sus reglas generales y contratos particulares.
FUENTE: CI SESIÓN 10ª, Resolución 2 (23.9.2021); CSS R.115/2025. RUVs: Subsistema: vehículos clásicos
Se incorpora al RUVs el subsistema “vehículos clásicos” de acuerdo con la siguiente definición: “Los vehículos importados al amparo del artículo 330 de la ley 19.996 y su decreto reglamentario 101/022. A los efectos registrales se inscribirán presentando copia autenticada de la resolución habilitante del MEF. La anotación en el RUVs y su matriculación será al solo efecto de su circulación transitoria desde su lugar de depósito, hasta el del evento en el que participe. Este permiso no constituye un empadronamiento.”
Las matrículas que se otorgan constituyen un permiso de circulación limitado al traslado de las unidades a eventos o actividades donde se presente la unidad. Dichos permisos no habilitan la libre circulación ni en jurisdicción departamental ni nacional.
FUENTE: Ley 19996, artículo 330; decreto 101/022
ARTÍCULO 46 Reempadronamiento
Lo cobrado corresponde a la intendencia de origen que lo cobró. En caso de existir deuda a vencer se requerirá su reconocimiento por quién quede como titular del vehículo en la Intendencia de destino. Se realiza automáticamente por el sistema el control de que no existe deuda vencida.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
ARTÍCULO 47 Vehículos repetidos en más de un departamento
Si solo existe solapamiento de deuda, o sea, que en un mismo período aparece con deuda de patente en más de una Intendencia, pero no se constata la existencia de período de no pago en ninguna Intendencia, el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando, o sea, en el último que reempadronó, y el anterior u anteriores departamentos (s) dará (n) de baja esa deuda de patente, inclusive la porción devengada en el año civil en el que se reempadronó en otro departamento. Si mantiene deuda del (los) departamento(s) de origen(es), por periodo(s) en el (los) que no haya pagado en el (los) departamento(s) posterior(es) el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando de último, o sea en el último que reempadronó, registrándose en los recibos y todo documento que mantiene deuda en otro (s) departamento (s) y no estará habilitado para transferir o reempadronar.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
ARTÍCULO 48 Gestión de matrículas
Un mismo vehículo no podrá tener más de una chapa asignada al mismo tiempo. Se podrá entregar duplicado de chapas a vehículos que desarrollen actividades por las que se encuentren inscriptas en un registro. Solo en el caso de titulares de vehículos afectados a servicio públicos,
podrá asignarse la misma chapa al nuevo vehículo que sustituye al anterior que se desafecta de dicho servicio. Toda chapa entregada será destruida de inmediato y cuando se solicite circular de nuevo se le asignará otra, debiéndose abonar ésta, así como la nueva libreta. Para entregar la chapa debe estar paga la cuota de patente del bimestre en que se entrega, asimismo se generará la cuota de patente del bimestre en el que la levanta y en caso de existir deuda vencida se deberá convenir previamente la misma.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12) Matrículas: TPC depósito de matrículas
Exceptuar de lo determinado en este artículo al transporte profesional de carga. Se habilita a las intendencias el depósito de matrículas, a petición de parte, individualizadas con las letras “_TP” (transporte profesional de carga), manteniéndose sus números de matrículas en virtud de estar registrados a nivel del MERCOSUR.
FUENTE: CSS R.13/2016.
Matrículas: empadronamiento vehículos oficiales
Los vehículos oficiales admiten ser empadronados sin DUA ni otros elementos de identificación más que la Carta de venta de la vendedora. Cuando el Organismo titular de un vehículo solicite su desafectación del servicio oficial, deberá entregar las matrículas y el DIV, contra lo cual la intendencia otorgará –sin costo- el documento denominado "CERTIFICADO SUCIVE", con fines informativos, no obligándose la intendencia por este acto al otorgamiento de matrículas ni DIV. Este documento solo se otorgará cuando el SUCIVE tenga en sus registros la información necesaria para la determinación del monto de la patente que le corresponderá a la unidad por pasar al uso particular. Con este documento, el aval del Organismo vendedor para transferir y en su caso reempadronar, las intendencias efectivizarán la transferencia otorgando las nuevas matrículas y el DIV a nombre del nuevo titular, a quien se cobrará su emisión.
FUENTE: CSSR.23/2016. Sesión CI (22/9/16). Matrículas: clonadas o con Defectos de Fábrica
Matrículas Clonadas Las matrículas que resulten clonadas requerirán para la exoneración de los costos por su recambio, del elemento probatorio que aportará el contribuyente que lo demuestre. En oportunidad que un contribuyente, que habiendo realizado la denuncia policial correspondiente, adjunte información sobre la eventual duplicación (clonación) ilegal de la placa de matrícula del vehículo del cual es poseedor, informe de dicho extremo a la intendencia departamental correspondiente y ésta a su vez determine que se confirma tal extremo, se le adjudicará un nuevo juego de placas de matrícula y DIV, dejando constancia en el sistema informático (mantis) a los efectos de la trazabilidad de la información. El trámite no tendrá costos para el contribuyente.
Matrículas con Defectos de Fábrica También serán exoneradas las matrículas que evidencien defectos de fabricación que hagan no legible el
código alfanumérico de las matrículas. A solicitud del contribuyente, se podrá proceder al cambio de placas de matrícula y el correspondiente DIV cuando el estado, como consecuente de defectos de fabricación de las placas, pudieran no permitan la lectura del código alfanumérico por los medios de fiscalización electrónica. Para ambos casos la exoneración del costo será para las placas matrículas y el DIV.
Protocolo por Clonación de Matrículas Se establece el siguiente procedimiento y documentación a presentar para las situaciones donde se constate clonación de chapas de matrículas: Documentación a presentar: a) Constancia de denuncia policial. Deberá surgir de que el hecho queda asentado en las dependencias del Ministerio del Interior; b) de tener elementos probatorios tales como fotos, reportes producidos por otras oficinas públicas o asimiladas, se adjuntarán a la gestión ante la Intendencia; c) Vehículo a inspección técnica; d) Constancia de seguro; e) DIV; f) Ser el titular o poseedor. La intendencia interviniente deberá realizar las comunicaciones correspondientes a las Dependencias del Ministerio del Interior y dar de baja del sistema la matrícula anterior.
FUENTE: CSS R. 97/2022; CI Sesión 23ª (22/09/2022) Gestión de matrículas: cuadro descriptivo
ARTÍCULO 49 Régimen ASCOMA-ACAU-CADIMO
Se habilita a los asociados de ASCOMA, ACAU y CADIMO el procedimiento de entrega de matrículas en depósito para los vehículos en venta en sus concesionarias de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación: a) la entrega de sus matrículas con fines de no tributación sólo podrá hacerse estando la unidad objeto del trámite al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales; b) la vigencia de la bonificación regirá a partir del mes siguiente a la entrega en depósito de las matrículas; c) el libre tránsito de estas unidades en calles o rutas sólo se habilitará cuando por necesidades de las automotoras deban trasladarse sus vehículos a sus lugares de venta, previa obtención del certificado de habilitación por 24 horas que expide el SUCIVE. Sus derechos podrán ser adquiridos en línea o a través de las redes de cobranza; y c) el reempadronamiento de las unidades y su reintegro a la circulación se otorgará mediante la expedición de nueva matrícula y DIV, al 50% de su valor. Las concesionarias de ASCOMA, ACAU y CADIMO se obligan al momento de enajenar un automotor a realizar toda la documentación inherente a la posesión, dominio y transferencia de sus vehículos en la Intendencia que corresponda. Serán responsables del cumplimiento de estas obligaciones ASCOMA, ACAU y CADIMO, sus concesionarias y los Escribanos que actúen en el referido proceso contractual. Se habilita a los asociados a ASCOMA, ACAU y CADIMO al otorgamiento de “matrículas de prueba” destinadas a vehículos 0 km y usados de cualquier categoría fiscal. Estas matrículas serán identificadas con el código alfa “X” PR según el departamento, y serán otorgadas a nombre de una persona jurídica. Deberán utilizarse en lugar visible en el automotor. Su costo será
equivalente a una patente anual. Su determinación se establece con base en una alícuota del 5% sobre un aforo ficto de U$S 20.000 (veinte mil dólares). Su pago se hará efectivo en los plazos y condiciones que otorga el sistema general del SUCIVE. La matrícula o chapa de prueba se entenderá como un instrumento de gestión excepcional, no aplicable ni a la comercialización definitiva de las unidades, ni al tránsito habitual en rutas nacionales, departamentales o ciudades. Sólo se habilitará una (1) matrícula de prueba por empresa concesionaria de ASCOMA, ACAU o CADIMO, no pudiendo un mismo vehículo portarla durante más de 72 horas seguidas. De verificarse el uso indebido de las matrículas o chapas de prueba, se aplicará una multa equivalente a diez (10) veces su costo. Para todo lo demás rige el “Permiso de Circulación” que habilita traslados eventuales como la gestión de los correspondientes seguros vehiculares. FUENTE: CSS ACTA R.76/29 (1/07/2020).
ARTÍCULO 50 Matrículas MERCOSUR – Criterio
Rigen para el diseño, tipología, estructura, elementos de seguridad, normativa general, etc., lo resuelto en el ámbito del MERCOSUR a través de sus disposiciones aplicadas y previamente acordadas en el marco del Grupo Ad Hoc Patente Mercosur (GAHPM).
FUENTE: CI SESION 57 (18.3.14).
Las modificaciones que se dispongan por la aplicación de nuevas tecnologías de la información sobre cualquiera de los elementos de identificación vehicular (Matrículas, DIV, etc.), serán resueltas por el Congreso de Intendentes quien instruirá a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE su instrumentación.
ARTÍCULO 51 Pagos, convenios y multas
El sistema verterá a la intendencia titular de las multas el cobro que se realice de las mismas, de aquellos vehículos empadronados en otro departamento.
FUENTE: CI SESION 41 (30.11.12)
ARTÍCULO 52 Registro de vehículos clásicos
De acuerdo con el decreto 270/020 reglamentario de los artículos 39, 40 y
41 de la ley 19824, en cumplimiento del artículo 330 de la ley 19.996 y su decreto 101/2022, se crea el registro de vehículos clásicos del SUCIVE, habilitando la emisión de matrículas, en el formato de las actualmente vigentes (MERCOSUR), bajo la sigla correspondiente a la Intendencia registradora seguida de la palabra _CLASICO_ más su correspondiente número de anotación.
FUENTE: Ley 1996, artículo 330; decreto 101/022
ARTÍCULO 53 Responsabilidades sitio web SUCIVE
Se asigna a República Afisa, como fiduciaria del SUCIVE, la responsabilidad a los efectos de la ley 18831, y su decreto reglamentario
414/009, modificativos y concordantes, sobre la protección de datos personales por su vinculación con el sitio web del SUCIVE.
FUENTE: CSS R.104/2023
ARTÍCULO 54 Certificado SUCIVE Certificado Sucive: definición
Se crea el Certificado SUCIVE que será emitido por el sistema con carácter liberatorio a pedido de parte interesada. Este certificado comprenderá la información radicada en el sistema a la fecha de su expedición y comprenderá: a) el estado del impuesto de patente en todas las Intendencias respecto de un vehículo; b) toda la información fiscal que surja de la historia de un automotor, incluidos los impuestos, tasas y precios que graven la actividad fiscal directa y sus conexos, como matrículas, libretas, multas de tránsito y servicios prestados a nivel de todos los gobiernos departamentales; c) las multas aplicadas por la Policía Nacional de Tránsito; y d) los peajes, precios y tasas que se adeuden a la Corporación Vial por cualquier causa. El certificado tendrá carácter oficial, liberatorio, y se solicitará en línea aportando el número de matrícula y padrón de la unidad. La vigencia del certificado será diaria, y su costo será de tres documentos (literal c del artículo 9 del Texto Ordenado del SUCIVE). FUENTE: CSS R.63/2019.
Certificado: Ampliación vigencia Habilitar la ampliación del CERTIFICADO SUCIVE en el alcance de su protocolo de su funcionamiento (Acta CSS R.
60/19), desde el 1º de junio de 2020 -por única vez- durante un período de
90 días, sin costo adicional, con fines de actualización y vigencia por 24 horas. FUENTE: CSS R.76/29 (1/06/2020), CI Sesión 58 (18/06/20). Documento sin costo para las Intendencias Se establece el otorgamiento sin costo del “Certificado SUCIVE” para las gestiones recaídas sobre los vehículos propiedad de las Intendencias, Municipios y Juntas Departamentales identificados como vehículos oficiales.
ARTÍCULO 55 Caducidad del permiso de circulación
Para los vehículos que mantengan adeudos tributarios por cinco años o más, se establece la caducidad del permiso de circulación que implica poseer la placa alfanuméri ca que le fuera otorgada. Las intendencias departamentales a través de sus servicios inspectivos, procederán a retirar dichas placas quedando en consecuencia inhabilitados a circular hasta tanto no regularicen su adeudo. Cada intendencia procederá a reglamentar el cumplimiento de esta medida y el procedimiento para retirar de circulación el vehículo en infracción. FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12), Res N° 6- Definiciones 1 N° 16.
ARTÍCULO 56 Devoluciones de pagos indebidos
Los pagos indebidos aprobados como tales por la Intendencia a pedido del contribuyente o resultante de proceso corrido por el sistema en principio se acreditarán a la cuenta del vehículo o contribuyente y en caso de que
la Intendencia ante pedido del contribuyente, resuelva devolverlo en efectivo, comunicará esto al sistema con indicación del número de cédula de identidad de la persona a que le corresponde, lo que habilitará que ésta lo cobre en la red de cobranza.
FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12), Res N° 6- Definiciones 1 N° 16.
ARTÍCULO 57 Deudas de otros Organismos
No se realizarán canjes o compensaciones de deuda con otros Organismos. La Comisión de Seguimiento del SUCIVE informará lo anterior al administrador del SUCIVE (República Afisa) para que lo comunique a todos los organismos públicos comerciales o industriales. FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12), Res N° 6- Definiciones 1 N° 16.
ARTÍCULO 58 Ingresos masivos al SUCIVE por conceptos varios
Se establece un único procedimiento de ingresos masivos de datos por conceptos varios, al sistema informático del SUCIVE, con fines de racionalización y mejor uso de los recursos disponibles. Por resolución CSS R.25/2016 se hizo lugar al pedido de la Intendencia de Montevideo para desarrollar un webservice para procesar la incorporación en forma masiva de las multas de tránsito procesadas por radar, al que tiempo después adhirieron varias Intendencias para gestiones similares, para lo cual se habilitó un proceso complementario de ingreso al sistema con su costo asociado de cargo de cada Intendencia. Por resolución de la CSS R.104/2023 se creó una funcionalidad de ingresos masivos para conceptos de todo tipo al SUCIVE, sobre una escala de valores fijos, con relación a las cantidades de ingresos. Las Intendencias con contratos vigentes por resolución CSS R.25/2016, actualizaran sus procesos y valores al sistema actual, adoptándose el formato de flujo de datos protocolizado por el sistema.
FUENTE: CSS R.25/2017; CSS R.104/2023; Circular DAV 66/2023
CAPITULO V - DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 59
a) Información reservada El proceso de constitución de valores de mercado, la creación de los códigos de revalor del sistema y sus modificaciones, se consideran información reservada, estando prohibida la difusión del banco de datos del SUCIVE, incluyéndose en esta inhibición a los servicios contratados a terceros por RAFISA con destino al SUCIVE. Las resoluciones firmes y los dictámenes vinculantes al proceso de determinación del impuesto son los que se consideran públicos.
b) Comisión de Aforos/Competencias La Comisión de Aforos del artículo
4º de la ley 18860, tiene por competencia crear y modificar los códigos de revalor, valores de patente y aforos del sistema vehicular del tributo de patente de rodado, los que someterá a la convalidación de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE quien instruirá a la fiduciaria para actuar en consecuencia. Su actuación se ajustará a los plazos previstos por el artículo 4º de la ley 18860. En ningún caso los agentes del sistema podrán modificar códigos de revalor o valores de patente sin el pronunciamiento de la Comisión del artículo 3 de la Ley 18860 (de Seguimiento del SUCIVE). La incidencia informática denominada “MANTIS” constituye un reporte técnico cuyo fin es garantizar la trazabilidad del sistema. Las decisiones administrativas serán responsabilidad de las intendencias, de la DAV o eventualmente de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, según corresponda.
FUENTE: CSS (20/2/2014), CI Sesión 60 (19/6/14).
ARTÍCULO 60 Criterios aplicables/Delegación de Funciones
Las intendencias aplicarán todos los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes (artículo 262 de la Constitución) relativos a la unificación del tributo de patente, por efecto de la ley 18860, así como las sucesivas determinaciones del tributo para cada ejercicio anual, sus correctivos, modificativos y concordantes, y los acuerdos de gestión implementados para las actividades conexas al tributo, su forma de pago y los planes de financiación que se instrumenten mediante acuerdos institucionales, así como la gestión vehicular y de sus conductores.
ARTÍCULO 61 Regularización de Vehículos no unificados o sin VM Aquellos vehículos de la categoría A que por razones de insuficiencia informativa, errores en la migración de datos al sistema por parte de las Intendencias, o inconsistencias de cualquier tipo que impidan la asignación de su “valor de mercado”, podrán ser regularizados según el criterio rector del SUCIVE (alícuota sobre valor de Mercado), a petición de su titular, si lo entendiere conveniente, o en su defecto por la acción que se implemente en los ámbitos del SUCIVE, las que, en todos los casos, deberán ser avaladas -previa a su corrección- por la Comisión del Artículo
4º de la ley 18860 (de Aforos). Mientras su criterio fiscal se mantenga su tributación será la misma del ejercicio anterior ajustada anualmente por el IPC salvo resolución en contrario.
ARTÍCULO 62 Concursos Judiciales/Procedimiento
En los casos de adquisiciones de vehículos en el marco de un proceso de liquidación de l a masa activa de una persona física o jurídica declarada judicialmente en concurso, el adquirente no será solidario de los eventuales pasivos del deudor. A efectos de acreditar la adquisición en el marco de la liquidación concursal, se deberá gestionar la comunicación al SUCIVE por medio de oficio judicial, individualizando la unidad vehicular adquirida y los datos identificatorios del adquirente. De haberse dispuesto la adquisición de un vehículo por las atribuciones legales otorgadas a un síndico, el beneficio del artículo 177 de la ley 18837, tendrá efecto mediante otorgamiento notarial entre las partes, siempre que se pruebe que dicha transacción fue realizada después del decretado judicialmente
el concurso. Las intendencias no podrán recibir fondos procedentes de concursos judiciales en forma directa, sino a través de depósitos que se harán en el sistema unificado del SUCIVE a nombre de la fiduciaria y referidos a una intendencia en una cuenta fiscal por matrícula/padrón. FUENTE: Artículo 177 de la Ley 18837; CSS 55/2018
INFORME OPERATIVO No.1 2026 VALORES DE VARIABLES
| INDICE IPC | ||||
| Noviembre/11 | 107,84 | |||
| Noviembre/12 | 117,58 | variación anual: | 9,03% | |
| Noviembre/13 | 127,59 | variación anual: | 8,51% | |
| Noviembre/14 | 137,86 | variación anual: | 8,05% | |
| Setiembre/15 | 149,36 | |||
| Noviembre/15 | 150,90 | variación anual: | 9,46% | |
| Setiembre/16 | 162,66 | variación anual: | 8,90% | |
| Noviembre/16 | 163,12 | variación anual: | 8,10% | |
| Setiembre/17 | 172,02 | variación anual: | 5,75% | |
| Noviembre/17 | 173,39 | variación anual: | 6,30% | |
| Setiembre/18 | 186,23 | variación anual: | 8,26% | |
| Noviembre/18 | 187,34 | variación anual: | 8,05% | |
| Setiembre/19 | 200,72 | variación anual: | 7,78% | |
| Setiembre/20 | 220,64 | variación anual: | 9,92% | |
| Setiembre/21 | 236,98 | variación anual: | 7,41% | |
| Setiembre/22 | 260,55 | variación anual: | 9,95% | |
| Setiembre/23 | 103,66 | variación anual: | 3,87% | |
| Setiembre/24 | 109,17 | variación anual: | 5,32% | |
| Setiembre/25 | 113,81 | variación anual: | 4,25% | |
Fuente: ine.gub.uy
Nota: cambio de base octubre 2022
| COTIZACIÓN DÓLAR AL: | |||
| 30 de noviembre 2011 | $ 19,864 por dólar | ||
| 30 de noviembre 2012 | $ 19,653 por dólar | variación anual | (1,06%) |
| 30 de noviembre 2013 | $ 21,188 por dólar | variación anual | 7,81% |
| 30 de noviembre 2014 | $ 23,726 por dólar | variación anual | 11,98% |
30 de noviembre 2015 30 de junio 2016 | $ 29,648 por dólar $ 30,617 por dólar | variación anual | 24,96% |
| 30 de setiembre 2018 | $ 33,214 por dólar | ||
| 30 de setiembre 2019 | $ 36,939 por dólar | variación anual | 11,22% |
| 30 de setiembre 2020 | $ 42,575 por dólar | variación anual | 15,26% |
Fuente: bcu.gub.uy
PROMEDIO DÓLAR DESDE HASTA:
| 01/10/2020 a 30/09/2021 | $ 43,222 por dólar | variación anual | 1,52% |
| 01/10/2021 a 30/09/2022 | $ 42,151 por dólar | variación anual | (2,58%) |
| 01/10/2022 a 30/09/2023 | $ 38,924 por dólar | variación anual | (7,66%) |
| 01/10/2023 a 30/09/2024 | $ 39,442 por dólar | variación anual | 1,33% |
| 01/10/2024 a 30/09/2024 | $ 41,826 por dólar | variación anual | 6,04% |
Aplica para 2026: $ 41,826 por dólar
Norma: Art 8 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que dice: “A los efectos del cálculo del valor de la
patente de rodados del ejercicio 2026, se considera la cotización del dólar de $ 41,826.”
TASA MEDIAS PARA EMPRESAS PARA PRESTAMOS MONEDA NACIONAL NO REAJUSTABLES HASTA 366 DÍAS:
| GRANDES | 10,59 |
| MEDIANAS | 14,77 |
| PEQUEÑAS | 24,03 |
| MICRO EMPRESAS VENTAS | |
| <500.000 UI | 25,34 |
| MICRO EMPRESAS VENTAS | |
| >500.000 UI | 31,02 |
Fuente: Información obtenida de la publicación realizada por el Banco Central del Uruguay “Tasas
vigentes a partir del 1° de noviembre de 2025”.
INFORME OPERATIVO No. 2 2026
GENERACIÓN DE PATENTES Y PARÁMETROS 2026
TASA RECARGOS POR MORA
1- Promedio de las tasas medias para empresas en moneda nacional no reajustable y por plazos de hasta 365 días incrementado en un 30%:
| Grandes | 10,59 |
| Medianas | 14,77 |
| Pequeñas | 24,03 |
| Micro-Empresas ventas <500.000 UI | 25,34 |
| Micro-Empresas ventas >=500.000 UI | 31,02 |
Suma
105,75/5 = 21,150
21,150 x 1,3 = 27,495
Esta tasa es la anual. | 105,75 |
2- Tasa mensual equivalente redondeada a un dígito después de la coma:
1,27495 ^ (1/12) = 1,02044851
O sea que la mencionada tasa mensual es de 2,0%.
En virtud de la reducción del 50% la tasa resultante es 1,00%
En 2025 esta tasa fue de 1,05%
3- Tasa diaria equivalente que se aplicará con capitalización diaria en función de los días efectivos de atraso:
1,0100 (1/30) = 1,0003317
Siendo por tanto del 0,0331733%. VIGENCIA
La mencionada tasa de 0, 0331733% diaria, 1,00% mensual, es de aplicación
desde el 1° de enero de 2026. NORMA
Art. 29 Texto Ordenado Ejercicio 2026 donde dice:
El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas
medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 365 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 1 de noviembre del año anterior.
FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2. N.º 2.
A partir del 1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.
FUENTE: SESION XX – 14-11-19 RES XX
La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2. Nº 2
Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.
FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 3
Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019.
Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.
FUENTE: CI: SESION 44 – 21.02.19 RES. N° 5.
INFORME OPERATIVO No. 3 2026
GENERACIÓN DE PATENTES Y PARÁMETROS 2026
TASA FINANCIACIÓN CONVENIOS
1- Promedio de las tasas medias para empresas en moneda nacional no reajustable y por plazos de hasta 365 días incrementado en un 10%:
| Grandes | 10,59 |
| Medianas | 14,77 |
| Pequeñas | 24,03 |
| Micro-Empresas ventas <500.000 UI | 25,34 |
| Micro-Empresas ventas >=500.000 UI | 31,02 |
| Suma | 105,75 |
105,75/5 = 21,150 21,150 x 1,1 = 23,2650 | |
| Esta tasa es la anual. |
2- Tasa mensual equivalente redondeada a un dígito después de la coma:
1,232650 ^ (1/12) = 1,01758333
O sea que la mencionada tasa mensual es de: 1,8%
En virtud de la reducción del 50% la tasa resultante es 0,90%.
En 2025 esta tasa fue 0,90%
3- Tasa diaria equivalente
1,0090 ^ (1/30) = 1,000298703
O sea que la mencionada tasa diaria es de: 0,0298703%
En 2025 esta tasa fue 0,0298703% VIGENCIA
La mencionada tasa de 0,90% mensual, 0,0298703% diaria, es de aplicación desde el 1° de enero de 2026.
NORMA
Art. 24 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 donde dice:
Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10% el
promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 365 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 1 de noviembre del año anterior. FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 5
A partir del 1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación al 30 de setiembre del año anterior.
FUENTE: SESION XX – 14-11-19 RES XX
La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 5
La tasa será de actualización anual, previéndose un ajuste anticipado para el caso de que la inflación supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente
FUENTE CI: SESION 41 -30.11.12 - Definiciones 1 Nº 18
La mencionada tasa mensual de interés se reducirá en un cincuenta por ciento para todo convenio que se suscriba a partir del 1º de enero de 2019.
FUENTE CI: SESIÓN 44 – 21.02.19 RES. N° 5.
INFORME OPERATIVO No. 4 2026
GENERACIÓN DE PATENTES Y PARAMETROS 2026
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE PATENTES
Nota: Cambio de base octubre 2022
Cálculo 1
(150,90 / 107,84) x (113,81/ 57,2) = 2,784157214
Aplicación
El coeficiente de 2,784157214 es de aplicación en los casos que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2012, o sea parte de lo no unificado hasta modelo 2012, en donde la patente 2012 es la pasada por cada GD.
Normas
Art. 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.4.1 - Zorras y Remolques que dice:
EMPADRONADOS AL 31/12/2024 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2025
No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al
31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2025. Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, el monto de patente 2026, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2025, por el factor 2,784157214.
Normas
Art. 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.3 Categoría C – Motos, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc. y en Categoría E 2.4.3
Industrial - Agrícola dice:
EMPADRONADOS AL 31/12/2024 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2025
Categoría C: Motos, Ciclomotores, motonetas, triciclos, cuatriciclos:
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado por la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor
2,544939529 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.
De acuerdo a este criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 2,544939529 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos del 2013 al 2025, se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0km el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:
| Año | Factor |
| 2012 | 2,544939529 |
| 2013 | 2,334123821 |
| 2014 | 2,15100148 |
| 2015 | 1,990760763 |
| 2016 | 1,818729482 |
| 2017 | 1,669844725 |
| 2018 | 1,579103315 |
| 2019 | 1,458451232 |
| 2020 | 1,353341048 |
| 2021 | 1,231139957 |
| 2022 | 1,146224398 |
| 2023 | 1,042502519 |
| 2024 | 1,042502519 |
| 2025 | 1,042502519 |
Categoría E 2.4.3 Industrial - Agrícola dice:
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor
2,784157214
los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.
Cálculo 2
(150,90 / 117,58) x (113,81/ 57,2) = 2,553525378
Aplicación
El coeficiente de 2,449433112 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros. empadronados en el 2013 o usados 2013 empadronados del 2014 al
2025, en los que la patente 2025 se determina por actualización de la patente
2013.
Normas
Art 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.4.2 Categoría C – Casas rodantes sin propulsión propia que dice:
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual de IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2026, se determinará actualizando el original monto de patente 2013 de $ 1000, por el factor 2,553525378
Cálculo 3
(150,90 / 127,59) x (113,81/ 57,2) = 2,353190015
Aplicación
El coeficiente de 2,353190015es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2014 o usados 2014 empadronados del 2015 al 2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2014.
Cálculo 4
(150,90 / 137,86) x (113,81/ 57,2) = 2,17788709
Aplicación
El coeficiente de 2,17788709es de aplicación en los casos de los 0 Kmtros empadronados en el 2015 o usados 2015 empadronados del 2016 al 2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2015.
Cálculo 5
(113,81/ 57,2) = 1,989685315
Aplicación
El coeficiente de 1,989685315es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros. empadronados en el 2016 o usados 2016 empadronados del 2017 al
2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente
2016.
Cálculo 6
(113,81/ 62,3) = 1,826805778
Aplicación
El coeficiente de 1,826805778 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2017 o usados 2017 empadronados del 2018 al 2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2017.
Cálculo 7
(113,81/ 65,88) = 1,727534912
Aplicación
El coeficiente de 1,727534912 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2018 o usados 2018 empadronados en el 2019 al
2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente
2018.
Cálculo 8
(113,81/ 71,33) = 1,595541848
Aplicación
El coeficiente de 1,595541848 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2019 o usados 2019 empadronados en el 2020 al
2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente
2019. Cálculo 9
(113,81/ 76,87) = 1,480551581
Aplicación
El coeficiente de 1,480551581es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2020 o usados 2020 empadronados en el 2021 al
2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente
2020.
Cálculo 10
(113,81/ 84,5) = 1,346863905
Aplicación
El coeficiente de 1,346863905 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2021 o usados 2021 empadronados en el 2022, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2021.
Cálculo 11
(113,81 / 90,76) = 1,253966505
Aplicación
El coeficiente de 1,253966505 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2022 o usados 2022 empadronados en el 2023, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2022.
Cálculo 12
(113,81/ 99,79) = 1,140495040
Aplicación
El coeficiente de 1,140495040 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2023 o usados 2023 empadronados en el 2024, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2023.
Cálculo 13
(113,81/ 103,66) = 1,097916265
Aplicación
El coeficiente de 1,097916265 es de aplicación en los casos de los 0 Kmtros empadronados en el 2024 o usados 2024 empadronados en el 2025, en los que la patente 2025 se determina por actualización de la patente 2024
Cálculo 14
(113,81/ 109,17) = 1,042502519
Aplicación
El coeficiente de 1,042502519 es de aplicación en los casos de los 0 Kmtros empadronados en el 2025 o usados 2025 empadronados en el 2026, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2025
Normas de aplicación de los cálculos 3 al 14
Art. 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.3 en Categoría E 2.4.3
Industrial – Agrícola que dice:
EMPADRONADOS AL 31/12/2024 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL
2025.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos del 2013 al 2025, se determinarán actualizando los importes originales de patente para cada uno de dichos años, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:
| Año | Factor |
| 2014 | 2,353190015 |
| 2015 | 2,17788709 |
| 2016 | 1,989685315 |
| 2017 | 1,826805778 |
| 2018 | 1,727534912 |
| 2019 | 1,595541848 |
| 2020 | 1,480551581 |
| 2021 | 1,346863905 |
| 2022 | 1,253966505 |
| 2023 | 1,140495040 |
| 2024 | 1,097916265 |
| 2025 | 1,042502519 |
Cálculo 15
(150,90 / 107,84) x (113,81/ 57,2) x 0,90 = 2,505741493
Aplicación
El coeficiente de 2,505741493es de aplicación en los casos que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2012 y con el descuento especial del
10% aplicado en la patente de 2019 que tuvieron los camiones no unificados hasta modelo 2012, en donde la patente 2012 es la pasada por cada GD.
Normas
Art. 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.2 Categoría B – Camiones:
EMPADRONADOS AL 31/12/25 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2026
“No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al
31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2026. Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, el monto de patente 2026, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2025, por el factor 2,784157214”
De aplicación general
Asimismo, el coeficiente de 1,042502519 es usado por el sistema para el cálculo de la patente 2026 de todo lo no unificado, aplicándolo sobre el importe de la patente de 2025 cuando el monto de la patente 2026 haya sido calculada siguiendo lo previsto en las normas de 2013 a 2025.
Dicho coeficiente también es de aplicación en los vehículos cuya patente se calcula en base al valor de mercado, en el caso de no disponerse de dicho valor.
INFORME OPERATIVO No. 6 2026
GENERACIÓN DE PATENTES Y PARÁMETROS 2026
COEFICIENTES UTILIZADOS EN VALORES FIJOS 2026
| VARIACION IPC NOV/12 a NOV/15 | 150,90 / 117,58 = | 1,283381527 |
| VARIACION IPC NOV/11 a NOV/15 | 150,90 / 107,84 = | 1,399295252 |
| VARIACION IPC SET/15 a SET/25 | 113,81 / 57,20 = | 1,989685315 |
| VARIACION IPC NOV/12 a NOV/18 | 187,34 / 117,58 = | 1,593298180 |
| VARIACION IPC SET/18 a SET/25 | 113,81 / 71,33 = | 1,595541848 |
| VARIACIÓN IPC SET/19 A SET/25 | 113,81 / 76,87 = | 1,480551581 |
| VARIACIÓN IPC SET/20 A SET/25 | 113,81 / 84,50 = | 1,346863905 |
| VARIACIÓN IPC SET/21 A SET/25 | 113,81 / 90,76 = | 1,253966505 |
| VARIACIÓN IPC SET/22 A SET/25 | 113,81 / 99,79 = | 1,140495040 |
| VARIACIÓN IPC SET/23 A SET/25 | 113,81 / 103,65 = | 1,097916265 |
VARIACIÓN IPC SET/23 A SET/25 Nota: cambio de base octubre 2022 | 113,81 / 109,17 = | 1,042502519 |
SERVICIOS PUBLICOS
Calculado a partir de los valores originales de 2013.
1,283381527 x 1,989685315 = 2,553525378
TAXIS: Canelones, Maldonado, Montevideo
6.000 x 2,553525378= 15.321,15
TAXIS: Resto de departamentos
3.000 x 2,553525378= 7.660,58
REMISES:
6.000 x 2,553525378= 15.321,15
ESCOLARES:
7.000 x 2,553525378= 17.874,68
OMNIBUS Y SIMILARES
5.000 x 2,553525378= 12.767,63
CASAS RODANTES:
1.000 x 2,553525378 = 2.553,53
AUTOS Y CAMIONETAS 1976 – 1991
Calculados a partir de los valores originales de 2012.
1,399295252x 1,05 x 1,989685315= 2,923365075
ENTORNO 1976 – 1980
1.000 x 2,923365075= 2.923,37
ENTORNO 1981 - 1985
1.500 x 2,923365075= 4.385,05
ENTORNO 1986 - 1991 y mínimo de entornos siguientes
3.000 x 2,923365075= 8.770,10
OMNIBUS DESAFECTADOS DEL SERVICIO PUBLICO
Los ómnibus desafectados al 31 de diciembre de 2020 o que se desafectaron con posterioridad del servicio público:
15.000 x 1,480551581 = 22.208,27
TASAS 2025
Calculado a partir de los valores originales de 2013.
1,593298180x 1,595541848= 2,542173922
CHAPA MATRICULA Vehículos en general:
1 chapa
650 x 2,542173922= 1.652,41
Juego de chapa (2 chapas)
1.300 x 2,542173922= 3.304,83
Motos:
Una chapa
600 x 2,542173922= 1.525,30
LIBRETA DE PROPIEDAD Y CIRCULACION
700 x 2,542173922= 1.779,52
DOCUMENTOS
500 x 2,542173922= 1.271,09
CERTIFICADO SUCIVE Equivalente a tres documentos
1.219,27 x 3 = 3.813,26
INFORME OPERATIVO No.7- 2026
GENERACION DE PATENTES Y PARAMETROS 2026
FECHAS DE VENCIMIENTOS
Las cuotas de patentes que serán seis tendrán los siguientes vencimientos:
1ra. Cuota: 20 de enero de 2026
2da. Cuota: 20 de marzo de 2026
3ra. Cuota: 20 de mayo de 2026
4ta. Cuota: 20 de julio de 2026
5ta. Cuota: 21 de setiembre de 2026
6ta. Cuota: 20 de noviembre de 2026
NORMA
Art 21 del Texto Ordenado 2026 donde dice:
“El pago del tributo de patente de rodados de todas las categorías de vehículos se realizará en seis (6) cuotas los meses impares”