Texto Ordenado del Sucive 2026

Guías

Texto Ordenado del Sucive 2026, aprobado en la 6ª sesión Plenaria del Congreso de Intendentes el 14 de noviembre de 2025, en consonancia con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la ley 18.860.

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Normas de Determinación del Tributo de Patente de Rodados 2026


CAPÍTULO I - Determinación del Tributo

ARTÍCULO 1 Alcance de la norma
La determinación del tributo de patente de rodados para el año 2026,  se regirá  de  acuerdo con   las  siguientes  bases  tributarias  debidamente aprobadas por cada Intendencia en el marco del Congreso de Intendentes, al amparo del numeral 6º del artículo 297  y 262  de la Constitución de la República, en consonancia con la Ley 18860.
El Texto Ordenado del SUCIVE es un conjunto normativo actualizado, con cita de su fuente y precedentes vinculados a la gestión vehicular, cuya institucionalidad se sostiene en las competencias legales y constitucionales de los gobiernos departamentales. Asimismo, en lo sustancial, estas reglamentaciones se integran con  el sistema procesal administrativo que conforman las circulares dictadas por la Dirección de Asuntos Vehiculares (DAV), cuyo  fin  es la  gestión  del  tributo  y  sus  conexos, así como   la administración vehicular y de los conductores.

ARTÍCULO 2 Determinación del tributo
Son   aplicables  al  tributo  y  la  gestión  de las  patentes  de  rodado del ejercicio 2026,  los artículos 262 y 297 de la Constitución, la ley 18860, el contrato del fideicomiso SUCIVE, y las Circulares procesales de la DAV.

2.1 CATEGORIA A Autos, camionetas, incluidos los vehículos sin o con chofer,  ambulancias,  casas  rodantes con   propulsión  propia,  carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.
Definición: 0km empadronado en 2026
Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al  monto  de patente que le  corresponde abonar a los  vehículos  de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetros en 2025,  en cuyo caso la patente 2026  queda fijada en dicho monto.
Vehículos Eléctricos:   Para  los   vehículos   eléctricos   la   alícuota   de tributación de los 0km 2026  es 3% sin IVA y de los usados empadronados al 31/12/2025, es 2,25%  del valor de mercado sin IVA.
Definición:  Empadronados  al  31/12/2025  y  usados  empadronados en
2026.   Empadronado  0  kilómetros   del   1992   al   2025   y  los   modelos
1992/2024 empadronados usados del 1993  al 2026.
Criterio Fiscal: 4,5%  del valor de mercado vigente al 30/09/2025.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetros en el 2025  no  podrán ser menor al monto  de patente que le corresponda abonar a  los   vehículos   de  su  misma   marca  y modelo empadronados cero kilómetros en el 2024,  en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.

Vehículos tipo ómnibus/micro/furgones: desafectados al 31 de diciembre de 2020  o que desafectaron luego de esa fecha del servicio público, el monto  de patente anual 2026  será de $ 22.208,27 El criterio regulado no lo define ni por el porte ni las condiciones técnicas del vehículo; su definición  se asocia a la concesión de servicio  público que hace una intendencia  sobre  el  vehículo.  En  función  de eso, las  características técnicas del vehículo no  son las que determinan el impuesto, sino su prestación.
Principio General del Sistema Tributario: a) Ningún vehículo modelo 1992  o posterior tributará menos que el valor vigente para la banda 1986/1991; b)  En  caso de no  disponerse del valor de mercado, la patente 2026  se determinará incrementando la patente 2025  en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.

Casas  Rodantes con  propulsión propia:   Las   casas   rodantes  con propulsión propia tributarán en base al modelo/año del tipo de vehículo al que pertenece su unidad básica. La determinación del impuesto se hará de  acuerdo a  la  definición  de  la  categoría  del  vehículo,  la  que  se mantendrá aunque la unidad haya sido acondicionada a los fines de su prestación.
FUENTE:  CSS  R. 126/25 (19.12.25) CI 6ª sesión plenaria (14.11.25)

TRIBUTOS CON VALORES FIJOS 

Categoría A

Modelo/AñoMonto $ anual 2025
Hasta 1975

0

1976/19802.923,37
1981/19854.385,05
1986/19918.770,10

SERVICIOS PÚBLICOS
Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones.
Criterio Fiscal:  Tributarán  lo  mismo  que  le  correspondió  en  2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo con dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013  a 2025,  los montos de patente 2026,  se determinarán actualizando los montos originales de la patente 2013,  por el  factor 2,553525378 para los destinos y en su caso departamento que se indican a continuación:

DestinoIntendenciaPatente 2013  ($)Patente 2026  ($)

Taxi

Canelones Maldonado/ Montevideo6.00015.321,15

Taxi

Unificado3.0007.660,58
RemiseUnificado6.00015.321,15
EscolarUnificado7.00017.874,68

Ómnibus/Micro/Furgó n

Unificado5.00012.767,63
Casa Rodante s/motor------------1.0002.553,53

Los ómnibus,  micros  y/o  furgones  a que refiere  este  artículo,  deberán estar   destinados   a   líneas   interdepartamentales,   departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo bajo la afectación “de servicio público nacional o departamental”. La incorporación a este régimen y sus beneficios  fiscales  serán dispuestos  sin  perjuicio  del  proceso legal  y reglamentario de las normas a las que se amparen y, en todos los casos y sin excepción, por  expreso acto administrativo firme y fundado de la Intendencia donde esté empadronada la unidad.

2.2 CATEGORÍA B Camiones
Definición: 0km empadronado en 2026
Criterio Fiscal:  1,3%  sobre   valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser menor al monto  de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo empadronados 0k en el 2025,  en cuyo caso la patente 2026  queda fijada en dicho monto.
Empadronados al 31/12/2025 y usados empadronados en 2026
Comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados 0km del
2013 al 2025 y los modelos 2013/2025 empadronados usados del 2014  al
2026.
Criterio Fiscal: 1,3 % del valor de mercado vigente al 30 de setiembre de
2025.  El  importe  resultante  en el  caso de los  vehículos  empadronados cero kilómetros en el 2026  no podrán ser menor al monto  de patente que le  corresponda abonar a los  vehículos  de su misma marca y  modelo empadronados cero kilómetros en el 2025,  en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.
No comprendidos en la unificación de patentes 2013:  empadronados al
31/12/2012 y modelos anteriores al 2013  empadronados usados del 2013 al 2026.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025.

2.3 CATEGORÍA C motos/ciclomotores/motonetas/triciclos/cuadriciclos Definición: Para la categoría fiscal C empadronados 0 km a partir de 2024 y superiores  a 500  cc,  se unifica  el  sistema  determinando  el  tributo  por valor  de mercado sin  IVA, a una alícuota  de 5%.  Los vehículos  de la categoría C que empadronen como  0 km hasta 499  cc,  mantendrán los criterios   tributarios   de  asignación   de  patentes  vigentes   para  cada Intendencia.

Criterio Fiscal Categoría C (motos y asimilados):
a) Empadronadas 0km en 2026:
1) A partir de 500 cc: 5% del VM menos el IVA.
2)  Hasta 499  cc:  el valor de patente lo determinara la intendencia del primer empadronamiento.
b) Usadas:
1) A partir de 500 cc empadronadas 2024/2025: 4,5%  de VM
2) Hasta 499 cc, y mayores o iguales a 500 cc empadronadas hasta 2023 inclusive: patente de 2026  se determinará ajustando los valores de 2025 por IPC.

De acuerdo con este criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013  a 2025,  los montos de patente 2026  de los vehículos anteriores al 2013  se determinarán actualizando por el factor 2,544939529 los importes originales de patente del 2012,  que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31/12/2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.
De acuerdo con dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013  a 2025,  los montos de patente  2026   de  los  vehículos  del  2013   al  2025,   se  determinarán actualizando  los  importes  originales  de  patente,  que  le  correspondió abonar en el  departamento que se empadronó, considerando  para los
0km el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

año

factor

año

factor
20132,33412382120191,458451232
20142,1510014820201,353341048
20151,99076076320211,231139957
20161,81872948220221,146224398
20171,66984472520231,042502519
20181,57910331520241,042502519
  20251,042502519

El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados cero kilómetros en el 2025  no  podrán ser menor al monto  de patente que le corresponda abonar a  los  vehículos  de  su  misma  marca  y modelo empadronados cero kilómetros en el 2024,  en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.

Criterio fiscal Categoría C –eléctricos- empadronados 0 km en 2026,  con potencia equivalente mayor de 500 cc., tributarán una alícuota de 2,25%  del valor de mercado.
Tabla de conversión (equivalencias):

Equivalencias: motocicletas, motos y similares
Fórmula 1 HP = +/- 14 cc = +/- 740  w
Base de cálculo cc/wEquivalencia kw
50 cc = 3700  w3,7
100  cc = hasta 7400  w7,4
150  cc = hasta  11100 w11,1
200  cc = hasta  14800 w14,8
250  cc = hasta  18500 w18,5
500  cc = hasta  37000 w370
99998 cc = hasta 739852 w739852

FUENTE:  CSS  126/25 (29.1.25); CI 6ª sesión plenaria (14.1.25)

2.4 CATEGORIA E
2.4.1 zorras y remolques
Definición: Cero kilómetros empadronados en 2026
Criterio Fiscal: 2,5%  sobre valor de mercado sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos y sobre el monto  resultante se aplicará una rebaja  de 32%,   no  pudiendo  ser  menor al  monto   de patente que le corresponda abonar a  los  vehículos  de  su  mismo  peso  bruto   total empadronados cero kilómetros en el 2025,  en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.
Exoneración: quedan exonerados del tributo de patente de rodados las zorras  o  remolques  cuyo   peso bruto   total  sea  menor o  igual  a  250 kilogramos
Criterio Fiscal: Empadronados al 31/12/2025 y usados empadronados en
2026
Comprendidos en la unificación 2013:  empadronados 0k del 2013  al 2025  y los modelos 2013/2025 empadronados usados del 2014  al 2026.  Criterio Fiscal: 2,25%  sobre valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2025, determinado según peso bruto total por entorno y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.
Exoneración: quedan exonerados del tributo de patente de rodados las zorras y remolques cuyo peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos. No comprendidos en la unificación de patentes 2013:  empadronados al
31/12/2012 y modelos anteriores al 2013  empadronados usados del 2013 al 2026.
Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025. Exoneración:  quedan exonerados del  tributo  de patente de rodados las zorras y remolques con peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.
2.4.2 casas rodantes sin propulsión propia
Criterio  Fiscal:   Tributarán   lo   mismo   que  le   correspondió   en  2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo con este criterio el monto  de patente 2026,  se determinará actualizando el original monto  de patente 2013  de $ 1.000,  por el factor
2,553525378.

2.4.3 industrial – agrícola
Definición: 0km empadronados en 2026
Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.
Definición:  Empadronados al  31/12/2025 y usados empadronados en el
2026.
Criterio Fiscal:  Tributarán  lo  mismo  que  le  correspondió  en  2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo con este criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013  a 2024,  los montos de patente 2026  de los vehículos anteriores al 2013  se determinarán actualizando por el factor 2,784157214 los importes originales de patente del 2012,  que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31/12/2012 o en la intendencia donde empadronó con posterioridad.
De acuerdo con dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013  a 2025,  los montos de patente  2026   de  los  vehículos  del  2013   al  2025,   se  determinarán actualizando  los  importes  originales  de  patente,  que  le  correspondió
abonar en el  departamento que se empadronó, considerando  para los
0km el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

añofactorañoFactor
20132,55352537820191,595541848
20142,35319001520201,480551581
20152,1778870920211,346863905
20161,98968531520221,253966505
20171,82680577820231,140495040
20181,72753491220241,097916265
  20251,042502519

FUENTE CI: Sesión 11 (11/11/21)
CAPITULO II - CATEGORÍAS  VEHICULARES, AFECTACIONES Y APLICACIONES CONEXAS

ARTÍCULO 3 Grupos, tipos y afectaciones de vehículos
Los grupos fiscales serán los actuales A, B, C y E. Los tipos se referirán  al vehículo (estructura). En principio el tipo de vehículo determina el grupo  y por tanto la patente. El destino  de un  vehículo  a un  servicio  público  de taxis,  remise,  transporte  escolar  o  transporte de  pasajeros,  sea éste interdepartamental, departamental,  urbano suburbano y locales o de turismo, hará que tribute un monto  fijo mientras mantenga dicho destino. Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la matrícula.
FUENTE CI: Sesión 41 (30/11/12),

ARTÍCULO 4 Categorías. Normativa MERCOSUR
La categorización del  parque vehicular  de las Intendencias se regirá  por el decreto de categorización del MERCOSUR, consagrado en la resolución del  GMC  Nº  35/94   y  60/19,   modificativas  y  concordantes,  y  las  que provengan de  los  acuerdos interinstitucionales de conformidad  con  el artículo 262 de la Constitución.
FUENTE:  Resolución Nº 35/94  y 60/19  del GMC; Res. De la Comisión de directores de Transito de fecha 16/12/2019 convalidada por el CI Sesión
53.

ARTÍCULO 5 Criterio de vehículo empadronable
Los vehículos de cualquier categoría, con propulsión propia o de algún tipo de energía, que circulen por la vía pública, entendiéndose por tales: calles, rutas nacionales, departamentales y caminos, serán empadronables y se les exigirá el cumplimiento de las normas de seguridad dispuestas por las leyes de tránsito Nº 18191, 19061, 19824, y sus decretos reglamentarios
81/014  y  270/021, sus  modificativas  y  concordantes,  aplicando  en materia tributaria el  artículo 297  de la Constitución y la ley 18860, así como   la   normativa  vigente   en  materia  de  identificación  vehicular  y capacidad de carga.
FUENTE: CSS  49/2018,

ARTÍCULO 6 Criterio de aforo
La Comisión del artículo 4º de la ley 18860  (de Aforos) -antes del 30 de octubre de cada año- fijará,  y el  Congreso de Intendentes  ratificará,  los valores  imponibles  sobre los  cuales  se fijará  el  tributo  de patente de rodados. A estos efectos,  dicha  Comisión  podrá tomar en  cuenta  los promedios  de los  valores  de comercialización  que surjan  de estudios  - tanto públicos como  privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor. El Congreso de Intendentes decidirá antes del 15 de noviembre siguiente.
FUENTE:  CI. Sesión 53

ARTÍCULO 7 Criterio de valor de mercado
Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios –tanto públicos como  privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.
Salvo para los vehículos empadronados 0km  en el 2026,  los valores de mercado aplicables para la determinación del monto  de patente 2026,  son los vigentes al 30/09/2025. Asimismo, en el caso de los vehículos empadronados 0km en el 2026,  se tomará el valor de dicha tabla sin IVA y para los que no exista su marca y modelo en las tablas de valores vigentes al 30 de setiembre de 2025,  se tomará el valor (sin IVA) a partir del cual se determinó la patente del ejercicio 2025.
FUENTE: CI Sesiones: 52 (14/11/19); 53 (24/10/13); 6ª (14/1/25)

ARTÍCULO 8 Tipo de cambio – Unidad Reajustable (UR)
Los valores de mercado son en pesos uruguayos. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio 2026,   se considera la cotización del dólar en $ 41,826, correspondiente al tipo de cambio interbancario billete promedio ocurrido en el ejercicio interanual del 1 de octubre de 2024  al 30 de setiembre de 2025.  La unidad reajustable (UR), a los efectos de los valores de las multas de tránsito, será el legalmente vigente a la fecha de pago
FUENTE: CI Sesión 11 (11/11/21)

ARTÍCULO 9 Cobros por acciones, trámites o gestiones
Por  todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados   realicen  en  las  oficinas   Departamentales  o   Municipales referidas   a  un   vehículo  de  transporte,  solo  pagarán  los  siguientes conceptos:  a)  Matrículas  Se  generará  toda vez que  efectivamente  la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o  gestiones realizadas. b) Documento de identificación del vehículo (DIV) Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación  o propiedad como  consecuencia  de las acciones, trámites o gestiones realizadas. c) Documentos Se generará toda vez que corresponda  emitir  por   la   Intendencia  y   entregar  al   interesado  un documento de  información  certificado,  por   él  solicitado  y  referido  al vehículo.
Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/o precios específicos que  cada  Gobierno  Departamental  tenga  establecido  por   acciones, trámites  y/o  gestiones  relacionadas  con  la  inscripción,  habilitación  y/o control exigible como  consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.
Criterio Fiscal:  los  montos a  abonar por  dichos  conceptos durante el ejercicio 2026  serán los mismos que le correspondió  en 2025, incrementados  en la variación  anual del IPC  a setiembre de 2025.
De  acuerdo  con  este  criterio  y  teniendo  en  cuenta  las normas  de determinación  de los montos de dichos conceptos de los años 2013  a
2025,    los   importes   de  los   referidos   conceptos  para  2026,     se determinarán  actualizando  los  valores  originales  de 2013   por  el  factor
2,438544388 2,542173922, lo que arroja los siguientes valores:

ConceptoValor $ 2013Valor $ 2026
2 matrículas1.3003.304,83
1 matrícula

650

1.652,41
Motos: 1 matrícula

600

1.525,30

1 DIV

700

1.779,52
1 valor/documento

500

1.271,09

Los valores originales del 2013  se actualizan anualmente en función de la variación   anual   del   IPC    a  noviembre   del   año   anterior   hasta  la determinación de los  valores del  2019  y a setiembre del  anterior a partir de los valores del 2020,  previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su determinación, supere el 20%,  en cuyo  caso se actualizará teniendo en cuenta  el  IPC  del  mes  en  que  esto  ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.
FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12)
Documentos PUNC:  La emisión  de los  “certificados  de antecedentes del PUNC”,  tendrán el  costo de un  documento de acuerdo a los  valores establecidos en el Texto Ordenado del SUCIVE.
FUENTE: CSS  126/25 (29.1.25); CI 6ª sesión plenaria (14.1.25)
Costo de documentos PUNC:   La   emisión   de  los   “certificados   de antecedentes del PUNC”, tendrán el costo de un documento de acuerdo a los valores establecidos en el Texto Ordenado del SUCIVE.
FUENTE: resolución de la 6ª Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes
(14/11/2025)
Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC)
El monto  determinado al cobro  por la expedición del PUNC,  comprenderá todas las  acciones,  trámites  y  gestiones  que se realicen  y  se cobrará toda   vez   que   la   Intendencia   entregue   la   misma.   Dicho   monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con  validez de 10  años. Para el  caso de las  restricciones en el  plazo  de validez establecidas por patologías médicas del solicitante y/o por edad avanzada (a partir de los 65 años cumplidos de edad), se abonará el 20%, 40%, 60% u  80%  de dicho  monto   si  dicho  plazo  es  menor a 2,  4,  6  u  8  años respectivamente. En la duplicación por extravío o hurto,  con presentación de denuncia policial correspondiente  se abonará el 50% del monto  que le correspondiere a la libreta perdida.
FUENTE:   C I   Sesiones:   4 (30/11/12);  18   ( 15/11/16); 25  (27/7/17); 42 (13/12/18); 52 (14/11/19).
Unificación de Costo del PUNC
Se unifica el costo del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC),  por concepto de emisión  de su documento, a excepción  del  examen médico habilitante,  que  podrá  gestionarse  en  clínicas  privadas  como   en  los servicios de las Intendencias, en el valor de UR 1,25  según el protocolo vigente para cada categoría.
El trámite de renovación habilitará al costo unificado, la siguiente combinación de trámites con la sola exigencia de que se realicen en forma simultánea y se concluyan en el mismo día.
Las renovaciones de la categoría se incluyen en todas las categorías.

Acumulación de trámites de renovación de PUNC  con valor unificado en

UR 1,25

A

B

C

D

E

F

G1

A-G1

A-G2

A-G3

B-GC-GD-GE-GF-G

G2

A-H-G1B-HC-HD-HE-H

F-H

 
A-H-G2 
A-H-G3 
 B-H-GC-H-GD-H-GE-H-GF-H-G 
 B-E-H-GC-E-H-G
  
  D-E-H-G F-E-H-G 
   D-E-F-H-G   
  

 

D-F-H-G   

FUENTE: CSS  R.96/2022, Resolución 10. CI Sesión 21 (28/7/2022) Suspensión del PUNC por pensión alimenticia
Sustitúyese el artículo 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente: "En caso de que el deudor alimentario incumpliere la prestación alimentaria, el Juez podrá decretar las siguientes medidas respecto al deudor incumplidor: A) Suspensión de la libreta de conducir automotores por hasta seis meses.”
FUENTE: Ley 20212  (Artículo 643)

ARTÍCULO 10 Multa por circular sin tributo vigente
La circulación  de vehículo  empadronado, o no  en u n  departamento por sus  vías de tránsito, con  la patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con  una multa equivalente al 25%  del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado. Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes. Esta multa tendrá por destino el departamento que lo sancionó, aunque el vehículo esté empadronado en otro  departamento.  La multa  podrá ser aplicada  hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará a la intendencia que primero la haya dado de alta en el SUCIVE. En caso de incumplimiento se procederá al retiro de sus matrículas.
FUENTE: CSS  (31/7/14).
Multa e Inhibiciones para vehículos con 5 años de deuda tributaria
Cuando se detecte la infracción de circular con  vehículos que mantengan deudas tributarias vencidas, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda, si dichos adeudos refieren a cinco años o más de ejercicios fiscales acumulados, los servicios de inspección de las intendencias en cuya jurisdicción se constate la infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo, estarán facultados para retirar las placas de matrícula del vehículo, quedando en consecuencia el mismo inhabilitado para circular hasta tanto no se regularice su adeudo. El vehículo será retirado de la vía pública y depositado en el lugar destinado

al efecto y solo podrá ser retirado del depósito por quien esté inscripto en el  registro  vehicular  departamental,  una  vez regularizada  su situación tributaria y previo pago de la multa y de los gastos ocasionados que serán de su cargo. En  los  casos de que los  vehículos  no  sean retirados por el inscripto en el registro departamental se aplicará la Ley N° 18.791 en lo pertinente. El procedimiento de retiro y depósito será fijado en la reglamentación respectiva.
FUENTE: Ley 19824, artículo 40.

ARTÍCULO 11 Fecha valor – Plazo para pagar sin recargo
En los casos en los que, por causa ajena a su voluntad, el contribuyente se ve impedido de abonar en fecha la obligación que le corresponde, una vez  que  queda  habilitado  el  pago,  el  sistema   lo  comunicará   a  la Intendencia    respectiva,    la   que   a  su   vez   se   lo   comunicará    al contribuyente. Si la comunicación a la Intendencia se realiza dentro de los
15 primeros días del mes el  pago podrá realizarse sin las sanciones por mora  y  con   las bonificaciones correspondientes, hasta el  fin  del mes siguiente y si se realiza después del día 15  del mes el pago con iguales
condiciones podrá realizarse hasta el día 15 del mes subsiguiente.

ARTÍCULO 12 Forma de liquidación del tributo
El tributo de patente de rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual.  Todas  las  acciones  que afecten  el  monto   de patente serán consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
Para que proceda la exoneración del tributo de patente de un  vehículo como  consecuencia de su no  circulación, o para declarar su inactividad, deberán entregarse -sin excepciones- las matrículas en la intendencia que lo empadronó. No será admisible como  causa a los efectos tributarios, la inactividad de un  vehículo si sus matrículas están vigentes y no  fueron devueltas en la intendencia que lo empadronó.

ARTÍCULO 13 Primer empadronamiento de una marca
Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comiencen a comercializar en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.
FUENTE: CI Sesión 53 (24/10/13)

ARTÍCULO 14 Reempadronamiento de vehículo no unificado
Los vehículos cuya patente no esté unificada, en caso de reempadronar, mantendrán el monto  de patente determinado por  la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior, y en caso de haberse empadronado en  ese  mismo  año,  mantendrá  el  monto   de  patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)

ARTÍCULO 15 Prorrateo de valor de patente al empadronar
En  el  empadronamiento  no  se cobra patente por  los  días del  mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)

ARTICULO 16 Exoneraciones
Exoneraciones anteriores a 2012:  Se mantienen vigentes  por efecto del acuerdo originario del SUCIVE, aplicarán sólo a vehículos empadronados hasta ese año (2012).  Si bien las actividades exoneradas constituyen una actividad genérica, las patentes exoneradas son individuales por vehículo, por  lo  que quedan limitadas  al momento de dictados  los  decretos de exoneración aplicables.
FUENTE:    resolución   de  la   6ª  Sesión   Plenaria   del   Congreso   de
Intendentes (14/11/2025)
Las nuevas exoneraciones deberán ser por  el 100%  del tributo y estar orientadas a un  público cautivo del territorio departamental; en cualquier caso, deberán ser presentadas al SUCIVE. Las exoneraciones anteriores a 2012  que se mantengan vigentes,  deben ser comunicadas  a la  DAV anualmente, antes del 30  de noviembre de cada año, para el control de legalidad correspondiente.
FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12)
Las  exoneraciones  se tramitarán  en el  sistema  informático  del  SUCIVE siguiendo las pautas de gestión instruidas en la Circular DAV 80/2023. FUENTE: CSS  R. 97/2022; CI Sesión 23
Se mantienen vigentes las exoneraciones tributarias anteriores a 2012. Aplica el artículo 16 del Texto Ordenado del SUCIVE; la resolución de la
23ª sesión plenaria del Congreso; y la circular DAV 22/2022. Las exoneraciones anteriores a 2012, vigentes por efecto del acuerdo originario del  SUCIVE,  aplicarán  sólo  a vehículos  empadronados hasta ese  año (2012).  Si bien las actividades exoneradas constituyen una actividad genérica, las patentes exoneradas son individuales por vehículo, por lo que quedan limitadas al momento de dictados los decretos de exoneración aplicables.
FUENTE: CSS  126/25 (19.1.2025); CI 6ª sesión plenaria (14.12.25)

ARTÍCULO 17 Exoneraciones a instituciones públicas o estatales Autorizar    a    las    Intendencias    en   consonancia    con     el    acuerdo interinstitucional celebrado en el  Congreso de Intendentes al  amparo del artículo 262 de la Constitución el 7/08/2014, que en los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga (JND),  la   reclamación   por   el   tributo   de  patente, tasas  y  precios  no superará en ningún caso el 50% del valor  del  remate.
FUENTE: CSS  ( 31/7/14).

Exoneración del costo del Certificado SUCIVE a JND
Se exonera a la JDN del costo del Certificado SUCIVE requerido para el proceso de remate de las unidades de su dominio, estableciendo que dicho documento será emitido por  una sola vez, no tendrá efecto liberatorio ni prórroga, emitiéndose con la finalidad de información de los antecedentes vehiculares.
FUENTE: CSS  ACTA R.78/2020(19/11/20). CI Sesión 61/20  (15/10/20). Documentación exigible para registrar vehículos de la JND
Los vehículos procedentes de la JND y el Fondo de Bienes Decomisados (FBD),  acreditarán  su procedencia  mediante  oficio  o  resolución  de la Secretaría de la Presidencia de la República, el que consignará: a) todos los datos relativos a la adjudicación o venta mediante remate o subasta, tales como  fecha de la misma, y los datos de quien haya obtenido la titularidad del automotor; b) número de chasis o VIN; c) número de motor; d) matrícula y padrón antecedente; e) informe pericial o inspección técnica vehicular. En caso de requerirse el marcado de números supletorios, por deterioro,  alteración  o  falta  de los  originales,  como   gestión  previa  al empadronamiento, la JND gestionará ante la Intendencia donde se empadronará o reempadronará la unidad,  que se proceda de acuerdo al artículo 36  del Texto Ordenado del SUCIVE  en el  lugar donde la  unidad esté depositada.
FUENTE: CSS  R.102/2023; CI Sesión 33 (22/6/2023) Exoneración costo de reempadronamiento a Jueces y Fiscales
Se exonera de los costos de reempadronamiento (matrículas y documento
de identificación  del  vehículo  –  DIV), a jueces  y  fiscales  de todas las materias que por razones laborales y por hasta un vehículo por magistrado, deban realizar estos trámites por aplicación de la ley 18452. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía de Corte. Ambas instituciones deberán acreditar la condición de magistrado mediante carta debidamente certificada librada a la Intendencia donde se reempadronará el vehículo. FUENTE: CSS  R.85/2021 (9/9/21).  CI Sesión 10/21  (23/9/21). Exoneraciones para vehículos de procedencia judicial
Los vehículos  que provengan de causas judiciales  deberán ajustarse  al procedimiento de la CIRCULAR DAV 46/2023, gestionándose sus empadronamientos o reempadronamientos exclusivamente por sistema informático  del  SUCIVE   denominado  MANTIS.  En   estos  trámites  se agregará el oficio judicial que deberá consignar el mandato impartido sobre el   automotor a  que  se  refiera,   el   que  deberá  estar  detalladamente identificado con su número de chasis o VIN y número de motor. Si los datos no fuesen consistentes o no estuvieran grabados, el vehículo previamente deberá ser sometido  a pericia  técnica de la  intendencia  donde se  lo registrará, quien procederá conforme el artículo 34 del Texto Ordenado del SUCIVE.
Exoneración de Certificados SUCIVE: Se exonera del costo del Certificado SUCIVE a todas las gestiones dispuestas por mandato judicial, excepto las que correspondan a concursos judiciales, las que estarán sujetas al artículo

177  de la Ley 18837, y sin excepción, deberán ser gestionadas por oficio judicial ante el SUCIVE.
FUENTE: CSS  126/25 (29.1.25); CI 6ª sesión plenaria (14.11.25)

ARTÍCULO 18 Prescripción de deuda
El derecho al cobro  del tributo de patente de rodados y sus conexos, para todas las Intendencias, prescribirá a los diez (10) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. FUENTE: CI Sesión 52 (14/11/19).
Prescripción de Multas y Tributos: La prescripción de las multas de tránsito
(artículos 32, 33 y 34 de la Ley 19824), y de las deudas tributarias (artículo
18  del Texto Ordenado  del SUCIVE),  requerirán sin excepciones- haber sido autorizadas por  acto administrativo (resolución del intendente o de quien haga sus veces), que disponga la prescripción de la multa o de la deuda, según corresponda.
FUENTE: CSS  126/25 (29.1.25); CI 6ª sesión plenaria (14.11.25)

ARTÍCULO 19 Desafectaciones del parque vehicular - Proceso
Establecer el siguiente procedimiento unificado de baja y/o eliminación de vehículos del parque automotor vehicular administrado por el SUCIVE: (1) Toda desafectación vehicular del Registro Departamental y del SUCIVE, debe estar contenida en un acto administrativo (resolución) debidamente fundado y sustentado en un informe técnico que determine la ineptitud del vehículo para su circulación; (2) Que previo deberá emplazarse al propietario a que comparezca a estar a derecho, mediante el procedimiento establecido  en el  artículo  3  de la  ley  18791; (3)  La desafectación  del vehículo del Registro implica su retiro definitivo del parque automotor, por lo que su circulación en la vía pública es catalogada como  una infracción a la normativa de tránsito vigente; (4) La resolución que ordena la desafectación de un vehículo deberá ser comunicada de forma inmediata al SUCIVE (por mantis) y demás registros departamentales, con  mención expresa  y  clara  de la  mayor  cantidad  de  datos que individualicen  el vehículo. En el mismo sentido, la Intendencia donde se tramite la baja de la unidad vehicular, lo comunicará también al Registro de Bienes Muebles y al Registro Mobiliario, Sección Automotores, ambos del MEC; (5) En todo trámite  de desafectación  definitiva  de vehículos  del  padronero, deberá consignarse, por parte del funcionario actuante de la Intendencia gestora: a) que no existe deuda pendiente por tributos ni multas; b) procedencia de la unidad (transferencia, trasmisión de la. propiedad, remate, declaratoria de restos, etc.) y c) oficio de comunicación a la Intendencia de la matricula vigente, y su baja del padronero. Toda esta información debe consignarse con copia en archivo PDF en el MANTIS donde se gestione el trámite a los efectos de su trazabilidad.
FUENTE: CSS  R.96/2022, Ratificada CI Sesión 21ª (28/07/2022)

ARTÍCULO 20 Exoneración: vehículos para personas con discapacidades
Se establece que la exoneración del tributo de patente de rodados para vehículos importados o nacionalizados, destinados al uso de personas con capacidades diferentes, al amparo de la ley 13.102 y su decreto reglamentario  51/017, cuando su valor  de mercado no  supere los  U$S
24.920. El comportamiento del valor del mercado será el mismo que para el resto del sistema. Cuando en un núcleo familiar haya dos personas con discapacidades, dicho monto  será del doble. Si se supera en monto  de referencia en este artículo, el vehículo tributará la alícuota correspondiente por la diferencia consignada.
FUENTE: CI Sesión 12
Requerimientos asociados
Las unidades de este régimen solamente podrán circular conducidas por su  beneficiario.  Cuando  por   el  tipo  o  nivel  de  la  discapacidad  sea conveniente o necesario permitir el manejo a otras personas, se otorgarán las  habilitaciones a que refiere  el  decreto 51/017, en particular con  el señalamiento de los artículos 25 a 30 de la ley 18.651 y decreto 214/014. A tal efecto el interesado deberá presentarse ante el MEF acompañando: a) certificado del MSP que acredite la situación referida en el inciso anterior; b) nombres, domicilio y PUNC; c) documentación que acredite su relación de dependencia, parentesco u otro vínculo legítimo y estable que justifique su actuación  como   chofer,  todo   lo  cual  deberá ser  comunicado  a la intendencia  donde se lo  empadronó. De tal  actuación  se dejará  expresa constancia en el DIV.
Matrículas, distintivos, adaptaciones
Los  vehículos  de  este  régimen  especial  deberán  llevar  un   distintivo especial en sus matrículas. Las adaptaciones mecánicas efectuadas a los vehículos alcanzados por la presente reglamentación deberán contar con la previa autorización del artículo 6 de la ley 19924, modificativa de la ley
13102, que dispuso que las autorizaciones para las modificaciones mecánicas son atribución de las Intendencias.
FUENTE:  Artículo 14; Decreto 51/017 reglamentario de la ley 13.102. Ley
19924, artículo 6, modificativo de la ley 13102. Unidad secundaria para uso personal
Se habilita el otorgamiento de un  segundo vehículo con  matrícula _DI, exclusivamente para el manejo o  conducción personal del beneficiario, como soporte o extensión de su facultad de traslado, siendo el mismo para su uso personal. El segundo vehículo no tendrá privilegios fiscales tributarios. (Circular DAV 50/2023)

CAPÍTULO III - FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO  Y CONEXOS

ARTÍCULO 21 Forma y oportunidad de pago
El pago del tributo de patentes podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada ejercicio se determine dentro de lo que al respecto acuerde el Congreso de Intendentes.

FUENTE: CI Sesión 42 (7/02/13)
El pago del tributo de patente de rodados de todas las  categorías de vehículos se realizará en seis (6)  cuotas los meses impares. Habrá un descuento de  10%   por  pago en fecha,  más un  10%  por  pago de la anualidad.
FUENTE: CI Sesión 51 (5/09/13)
El beneficio por  pago anticipado de la anualidad del tributo de patente deberá realizarse en un solo acto o pago, antes de su vencimiento, para generar derecho a la  bonificación.  El  abono parcial  del  tributo,  aunque sume la totalidad de este antes de su vencimiento, no generará derecho a descuento.

ARTÍCULO 22 Forma de pago de MATRÍCULAS y DIV
Los montos de  las  matrículas  y el  DIV se abonarán hasta la  fecha  de vencimiento de la próxima cuota del tributo de patente que le corresponda pagar al vehículo.
FUENTE: CI Sesión 42 (7/02/13)
Para el caso de cambio masivo de matrículas los precio del DIV y las matrículas  se  podrán abonar al  contado hasta  la  fecha  del  próximo vencimiento de cuota del tributo, o hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
FUENTE: CSS  R.32/17 (23/02/2017). CI Sesión 21 (14/3/2017)

ARTÍCULO 23 Multas de tránsito
Multas: fecha de pago y actualización de valores
El  plazo  para  el  pago de  las  multas  será  de  tres  meses  desde  su aplicación.  Los montos de las infracciones de tránsito que estén en pesos se actualizarán en forma anual por la variación  del IPC entre los meses de setiembre de cada año anterior y se redondearán en múltiplos  de 100,  en caso de no pago en fecha se aplicarán las sanciones por mora previstas para los tributos en el artículo 28. Para el caso de que la inflación supere el 20% se prevé la actualización anticipada. En caso de que dichas multas estén en UR  o en moneda extranjera se actualizarán de forma mensual, tomando para la moneda la cotización del último día hábil del mes anterior y de estar en UI se actualizarán diariamente.
FUENTE:  C I  Sesión  41 (30/11/12) Multas: sistema procesal
Las multas detectadas y formuladas por los funcionarios con competencias en el control del tránsito, siempre que sea posible, serán notificadas en el acto. Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto al infractor,  la infracción será  notificada mediante el portal  del IMPO que las Intendencias replicarán, en consulta por matrícula y padrón o cédula de identidad,  según  corresponda, o  por  los  medios  que cada intendencia establezca en cumplimiento de la normativa vigente, al domicilio de la persona, por  SMS  o  correo electrónico  que figure  en el  Registro  del SUCIVE.  El  mismo  procedimiento  se aplicará  cuando la  autoridad  haya

tenido conocimiento de los hechos a través de los medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.” FUENTE: Ley 19824, artículo 31.
Multas: notificaciones
La normativa aplicable para notificar serán los artículos 76 y 91 del decreto
500,  que  otorgan la  oportunidad  efectiva  de defensa  al  contribuyente, confiriéndole vista y notificándolo correctamente.
El  artículo  76  referido  establece  que, “en  los  procedimientos administrativos  seguidos  de  oficio,  con   motivo  de  la  aplicación  de sanciones o de la imposición de un perjuicio al administrado, no se dictará resolución  sin  previa  ´vista´  al  interesado  por  el  término  de 10  días para que pueda presentar sus descargos con las correspondientes probanzas  y articular su defensa.”
El proceso unificado del decreto 303/023 (punitiva jurisdicción departamental),  y  eventualmente  también  el  decreto  176/024 (punitiva jurisdicción nacional), así como  en cualquier otro procedimiento administrativo  sancionatorio,  deberá  otorgarse la  ´vista´  que  regula  el artículo  76,  la  que se conferirá  en el  momento de la  constatación  de la
contravención por  el inspector de tránsito actuante. En  esa instancia se procederá a levantar  un  acta o boleta,  en la  que el  particular  constituirá domicilio por el administrado notificado, donde se transcribirá el artículo 76 en un formulario, formalizándose de esta forma la ´vista´ por el plazo de 10 días para la presentación de los descargos correspondientes.
Si  no  se  presentara o  no  fueran  de recibo  los  descargos, se  dictará resolución imponiendo la sanción con notificación al domicilio declarado en el acta o boleta de la contravención.
Multas: proceso abreviado
Las Intendencias ingresarán las contravenciones y/o multas de tránsito al sistema informático del SUCIVE, en el plazo de 24 horas desde que fueron aplicadas. Estas contravenciones quedarán registradas en un estado denominado “visualización”, cuyo fin será informativo, admitiendo ser consultada  como   un  dato abierto  desde la  app/web  del  SUCIVE  por documento de identidad, o por  el binomio matrícula/padrón, en la funcionalidad denominada INFRACCIONES.
En  este estado la contravención permanecerá por  un  plazo de 15  días. Vencido el mismo ingresará al estado de “confirmación” siendo remitida al Diario Oficial para su publicación.
Los  interesados   tomarán  conocimiento   de  sus  infracciones   en  las siguientes  instancias:  a) en el  primer  vencimiento  tributario  en que se incluya la contravención al cobro;  contando, a partir de ese momento con un plazo de 10 días hábiles para recurrirla, por lo que de no hacerlo el acto administrativo  se considerará  firme;  b) mediante  la  notificación  personal, por correo electrónico o del modo  que cada Intendencia determine, en el marco de sus competencias;  c)  por  el  solo  vencimiento  de los  plazos ocurridos  después de transcurridos  15  días de publicada  la  multa  en el

Diario Oficial. Cualquiera de estas instancias tendrá efecto de notificación, constituyéndose en plena garantía del debido proceso.
Durante el plazo de vigencia del “estado de visualización” quedará habilitado conjuntamente el emplazamiento para el pago bonificado las multas  que  admitan  el  descuento  del  30%,   siempre  que  hayan sido abonadas  en  los  30   días  desde  que  fueron  impuestas.  Este  plazo computará desde su alta a la web/app SUCIVE,  después de las 96 horas de aplicadas, y hasta el plazo de su vencimiento.
Multas: prescripción
“Las sanciones por  infracciones de tránsito prescriben a los cinco años contados desde el momento en que se cometió la infracción”.
FUENTE: Ley 19824, artículo 32.
En materia de prescripción de multas de tránsito aplica el criterio regulado en el artículo 18 del TOS.
Multas: suspensión de la prescripción
“La interposición por el interesado de cualquier recurso administrativo o de acciones   o   recursos   jurisdiccionales,   suspenderá   el   curso  de   la prescripción hasta que se configure resolución definitiva ficta; se notifique la  resolución  definitiva  expresa,  o  hasta  que  quede  ejecutoriada  la sentencia, en su caso.”
FUENTE: Ley 19824, artículo 34. Multas: interrupción de la prescripción
“El  término  de prescripción  de las  infracciones  se interrumpirá  por  el otorgamiento de vista previa, la notificación de la resolución del organismo
competente de la que resulte un  crédito contra el sujeto pasivo; por  el emplazamiento judicial y por todos los demás medios del derecho común.” FUENTE: Ley 19824, artículo 32.
Multas: Valores de las Multas
Los valores de las multas de tránsito son los establecidos por los decretos
303/023 y 176/024 del Poder Ejecutivo, reglamentarios del artículo 26 de la ley 19824.
FUENTE:  Ley 19824, artículo 26. Decretos Nº 303/023 y 176/024.

ARTÍCULO 24 Remisión de deudas; procedimiento
Se establece el siguiente procedimiento unificado para la gestión de remisión de deudas y/o prescripciones genéricas: a) Se considera causal suficiente para  la  remisión  de  las  deudas  o   prescripciones  genéricas,  la  sola constatación -en una cuenta fiscal vehicular- de los adeudos tributarios por períodos que excedan los 10 años. Se procederá de oficio a petición de la Intendencia;  b)  Todas  las  gestiones  que  se  promuevan con   fines  de prescripción o remisión de deudas se tramitarán por MANTIS a los efectos de su trazabilidad, en forma individual o masiva, con indicación de “matrícula/padrón”; c) Para las deudas anteriores a 2011  las Intendencias procederán de oficio,  por  MANTIS, no  procediendo  la intervención de la Comisión del artículo 3 de la ley 18860  por no estar comprendidas en la cesión de apertura del SUCIVE. Las posteriores a 2012,  inclusive, requerirán el aval

de la Comisión del artículo 3 de la ley 18860; d) Los ingresos al sistema se harán en el sistema informático “GEO”, procediéndose en la opción “Mantenimiento de facturas”. Se consignarán los casos en la acción denominada “prescripción”, adjuntándose al MANTIS copia de la resolución o del acto administrativo que promueva estas acciones.

ARTÍCULO 25 Convenios. Procedimiento
Podrán suscribirse dos tipos de convenios: uno por las deudas provenientes de multas por infracciones de tránsito, y otro por las provenientes de patente y demás conceptos conexos que no sean dichas multas, en todos los casos incluidos las pertinentes sanciones por mora.
Los convenios  por  deudas provenientes  de las  multas,  se otorgará un convenio por  cada multa,  incluidas  en cada boleta  por  infracciones  de tránsito (o “en cada constatación de infracciones de tránsito”), mientras que los  correspondientes  a patentes y  conexos se suscribirá  uno  por  cada departamento donde mantenga dicha deuda.
En  los  convenios  por  patentes y  conexos se  incluirá  toda deuda  por conceptos vencidos al día de suscribir el mismo, no  incluyendo la deuda heredada cuyo  plazo de pago sea hasta el próximo vencimiento de cuota de patente, mientras que en los convenios por multas se incluirá toda deuda que esté entrada en el sistema al momento de su suscripción, incluyendo aquellas por multas cuyo plazo para el pago no haya vencido.
Todos los convenios se suscribirán en pesos.
En el caso que el vehículo mantenga deuda de patentes y conexos en varios departamentos necesariamente deberá suscribirse en una única operación y simultáneamente convenios en todos dichos departamentos.
Los convenios podrán ser suscriptos en cualquier departamento independientemente de donde es el vehículo o deuda.
Por  la realización de un convenio no se perderá la traza con el vehículo al que se relaciona la deuda, considerándose en el caso de los convenios por patente y conexos, todos los padrones que tengan el mismo código nacional y en el caso de los por multas el vehículo que se encuentre relacionado en la boleta.
No podrá suscribirse un  nuevo convenio por  patente y conexos si ya se tiene otro vigente en el mismo departamento, ni por multas si ya se tiene otro  vigente por  la misma boleta por  infracciones de tránsito (o “en cada constatación de infracciones de tránsito”).
Inhibición para suscribir convenios
No  podrá suscribirse  un  nuevo convenio por  patente y  conexos de un departamento si en los últimos 360  días se ha producido la caducidad de tres convenios del mismo tipo en el mismo departamento.
No podrá suscribirse un nuevo convenio por multas si en los últimos 360 días se  ha producido  la  caducidad  de tres convenios  del  mismo  tipo correspondientes a la misma boleta por infracciones de tránsito (o “en cada constatación de infracciones de tránsito”).

Para  la  generación  de  los  convenios  no   se  consideran  los  montos pendientes de dinero a favor de los padrones a convenir.
Origen y destino de la recaudación por multas
La recaudación por entrega inicial y cuotas de los convenios, en el caso de las multas, se las verterá directamente al departamento que aplicó la multa, mientras  las  patentes y  conexos se  aplicarán  al  departamento  al  que corresponde la deuda.
FUENTE: CI Sesión 52 (14/11/19), con ajuste a las multas por espirometrías positivas del decreto 303/023
Cálculo de intereses, tasas, multas y recargos
Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10% el  promedio  de las  tasas  medias  para  empresas,  para  préstamos en moneda nacional, no  reajustables y por  plazos de hasta 366  días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.
A partir del 1° de enero de 2020  se aplicará dicha última publicación al 30 de setiembre del año anterior.
La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
La tasa será de actualización anual, previéndose un ajuste anticipado para el caso de que la inflación supere el 20%,  en cuyo  caso se considerará la última publicación  de tasas  medias  realizada  al  cierre  del  mes anterior  a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
La mencionada   tasa mensual de interés se reducirá en un cincuenta por ciento para todo convenio que se suscriba a partir del 1º de enero de 2019. De acuerdo a lo anterior para el año 2024  la tasa mensual aplicable será del 1,00 % y la diaria equivalente del 0,0331733%.
Se exigirá una entrega inicial pagadera dentro de los tres días hábiles de la suscripción del convenio, la que no podrá, ser menor al total de la deuda dividido la cantidad de cuotas más una por las que suscribe el convenio.
CI Sesión 41 (30/11/12) CI Sesión 44 (21/02/19) Entrega Inicial
Mientras  no  se realice  la  entrega  inicial  los  convenios  permanecerán bloqueados.  Esta medida  alcanza  a los  correspondientes  a patentes  y conexos y a multas de tránsito. El no pago de la entrega inicial en el plazo establecido hará caducar el convenio de patente y conexos, afectando a los convenios pactados con  cualquier departamento que caducarán al estar comprendidos en la operación.
FUENTE: CI Sesión 52 (14/11/19).
Plazo de los convenios por el saldo una vez descontada la entrega inicial Será de hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera el  último  día hábil  del  mes siguiente  de la  suscripción  de convenio  y la segunda  y   sucesivas   en  los   últimos   días  hábiles   de  los   meses subsiguientes, la cantidad de cuotas será la indicada por el contribuyente. FUENTE: CSS  R.76/20 (1/06/2020). CI Sesión 58 (18/06/20).

Plazos de los convenios
Los vencimientos de los convenios anteriores al año 2013  estarán dados por  las fechas indicadas por  el GD  en la migración. En  su caso en los recibos  por  otros conceptos se  dejará  constancia  de la  existencia  de convenio aún éstos no  presenten atraso, dicha constancia operará para todos los padrones del vehículo relacionado. Los convenios caducarán por el atraso de tres de sus cuotas, reflotándose en sus padrones originales las deudas originales  convenidas,  mientras  que los  montos acreditados  al convenio quedarán asociados a la cuenta corriente del convenio dado de baja.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12). CI Sesión 52 (14/11/19). Subrogación de convenios categoría B (camiones)
Se autoriza la subrogación de los vehículos puestos en garantía por deudas
contraídas por tributos y conexos de patente, de la categoría B (camiones), imputándose   los   mismos   a  las   unidades   sustitutas   siempre   que correspondan a la misma persona física o jurídica, y que su valor de aforo sea igual o superior al del vehículo sustituido, a pedido del interesado y ante la intendencia donde está empadronada la unidad.
FUENTE: CSS  R.80/2021 (19.2.21); CI. 4ª Sesión PLENARIA (11.2.21) Impedimento unilateral de facilidades de pago ni amnistías tributarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones que asumen en virtud de las leyes y  de este  contrato, los  fideicomitentes  se comprometen a suscribir  los documentos privados  y públicos  que fuesen  necesarios  o  convenientes para la transferencia de los bienes fideicomitidos y gestión de los mismos por  parte de la  fiduciaria.  Los  fideicomitentes  se obligan  a no  otorgar facilidades  de  pago ni  amnistías  tributarios  o  similares,  ni  establecer mecanismos que vinculen el pago del tributo de patente de rodados al pago de otros impuestos, tasas o  precios de naturaleza departamental y,  en general a no  realizar actos que puedan atentar directa o indirectamente contra la homogeneidad del monto  del tributo de patente de rodados a nivel nacional  salvo  que  los  mismos  sean  acordados expresamente por  el Congreso de Intendentes.
FUENTE: Contrato de fideicomiso SUCIVE, numeral 4; cláusula 7ª

ARTÍCULO 26 Baja de deuda por reempadronamiento
De lo  adeudado al  31  de diciembre  de 2012  por  patentes  de rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento al que dejó de pertenecer.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12).

ARTÍCULO 27 Reempadronamiento con convenio
Podrá reempadronarse el  vehículo  que estando al  día en la  Intendencia de origen,  mantenga cuotas a vencer de convenio(s) de pago suscriptos en Intendencia anterior, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario

reconozca dicha deuda. El (los) mencionado(s) convenio(s) no podrá(n) ser modificado(s).
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12).
Por los vehículos que se reempadronen con cuotas a vencer de convenios no se podrá solicitar a la Intendencia titular de los mismos la modificación de la forma de pago de éstos.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12).

ARTÍCULO 28 Empadronamiento en meses impares
En  caso  de realizarse  el  empadronamiento  en el  primer  mes  de los bimestres cerrados a febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre, el monto de la patente correspondiente al mes de cierre del bimestre se podrá pagar hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de patente de rodado  que  le  corresponda  pagar  al  vehículo  y  en  forma  previa  a efectivizar la misma.
FUENTE: CI Sesión 53 (24/10/13)

ARTÍCULO 29 Validación al momento del pago
Las  multas  y  las  cuotas  de  convenios de pago a  que se  refiere  el Artículo.23 vencidos o no vencidos siempre podrán pagarse con cualquier atraso en los otros conceptos.
FUENTE: CI Sesión 53 (24/10/13)
Las  deudas por  patentes sólo  se podrán pagar en la  medida  de que no existe deuda heredada, no exista ningún convenio con  un atraso de más de una cuota o con su última cuota vencida y ninguna multa con un atraso de más de 30 días respecto de la fecha en la que debió abonarse. En  el caso de los  convenios interdepartamentales, sean de patente y conexos o   de  multas   asociadas   al   vehículo,   el   control   operará  en  forma independiente que el  convenio  se encuentre en un  departamento y el vehículo en otro.
En  caso de que existan varios conceptos vencidos en más de un vencimiento deberán pagarse primero los más antiguos, salvo las multas y las cuotas de convenios, a que se refiere el Art. 23 que siempre se pagarán sin ninguna limitación. Producido un  reempadronamiento, un  cambio de titularidad  o  la  suscripción de un  convenio interdepartamental, para la aplicación de esta prioridad de pagos no solo se considerará los conceptos por  deuda en el departamento sino también los de deuda de todos los departamentos.
FUENTE: CI Sesión (24/10/13)
En todos los casos en los que se cobre un concepto habiendo atraso en alguno de los otros conceptos el documento de pago indicará que mantiene atraso en otros conceptos vencidos. Igual procedimiento se aplicará para el caso de multas por infracciones de tránsito cargadas en
el sistema sin cumplir con el inciso primero del Art. 50. FUENTE:  Sesión 41 (30/11/12)

ARTÍCULO 30 Sanciones por mora
La mora,  o  sea la  no  extinción de la  deuda de tributos  y  sus cobros tributarios conexos, en el momento y lugar  que corresponda, en el  caso de la patente de rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada  con  una multa  sobre el  importe  de tributo  no  pagado en término y con un recargo mensual.
La multa sobre el tributo no pagado en plazo será: A) 5 % (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento. B) 10%  (diez ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento. C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con  posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento. El  recargo mensual,  que será  capitalizable diariamente, se calculará  día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por  plazos de hasta 366  días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. A partir  del
1°  de  enero de  2020   se aplicará  dicha  última  publicación  del  30  de setiembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.   El    mencionado    recargo   será    de   actualización    anual, previéndose  su actualización anticipada  para el  caso de que la  inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.  Dicho  recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso. Los porcentajes  de  la  multa  y  el  mensual  del  recargo,  resultantes  de  la aplicación  de los  incisos  anteriores,  se reducirán  en un  50%  para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019.  Al endeudamiento ocurrido  desde el  1° de enero de 2013  y hasta el  31  de diciembre de 2018  se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019. FUENTE:  CI Sesión  41  (30/11/12) CI Sesión  44  (21/02/19)  FUENTE:  CI Sesión 52 (14/11/19)
De acuerdo con  lo anterior para el año 2025  la tasa mensual de recargo aplicable será del 1,05 % y la diaria equivalente del 0,0348236%

ARTICULO 31 Bonificaciones
El  pago del  tributo de Patentes  de Rodados gozará de las  siguientes bonificaciones,  que  serán  únicas:  a)  el  pago  de  una  vez del  monto anualizado  del  tributo  dentro  del  plazo  establecido  para  abonar  la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20%  de bonificación sobre el valor total del mismo. Dicho pago debe efectuarse en un solo acto, siendo inválidos a los efectos de este beneficio, los depósitos que se hagan en más de una vez. b) el pago del monto  de las distintas cuotas del tributo

dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un
10%  de bonificación sobre el  valor  total de lo  pago en fecha. Ambos beneficios no serán acumulables.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)

ARTÍCULO 32 Pagos con tarjetas y débitos bancarios
Se instituye el pago con  tarjetas, débitos bancarios o similares, que será de aplicación general para todas las intendencias, que no tendrá financiación del  SUCIVE y que será  con  versión de fondos dentro de las fechas generales de vencimientos.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)
CAPITULO IV - GESTION  VEHICULAR ARTICULO 35 Código Único Nacional
Se utilizará un código único nacional para la identificación del vehículo, el que será otorgado a nivel nacional por el sistema y será grabado por la Intendencia que lo empadrona.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)

ARTÍCULO 36 Números identificatorios (VIN, VIS, CHASIS, MOTOR)
Ante la  destrucción o cambio de la  parte donde esté  grabado el  número de motor,   VIN,  VI S  o  chasis,  se procederá a grabar uno  en carácter supletorio que se obtendrá en la plataforma del RUVs. En el caso de no SUCIVE  a través del  RUVs. Para  el  caso del  chasis,  VIN, VIS o motor, previo  a  su  recomposición  se  procederá por   inspección  ocular  a la identificación de la unidad por parte de la intendencia actuante.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12).
Se entiende al VIN (Vehicle Identifier Number) como  el número único e invariable  asignado  de  acuerdo con   la  Norma  ISO  3779:   2009,   que especifica su contenido y estructura. Esta norma, de aplicación universal, permite un  sistema uniforme de numeración para la identificación de los vehículos.   La  norma aplica   a  los   vehículos   a  motor,   remolcados, motocicletas y ciclomotores conforme la definición de la Norma ISO 3833. El VIN se construye en tres bloques de 3, 6 y 8 dígitos de acuerdo con  el siguiente criterio: a) “World Manufacturer Identifier (WMI)”, 3 Dígitos que indican país de manufactura y marca; b) “Vehicle Descriptor Section (VDS)” que  trata de  6  dígitos  que  refieren  a las  características  del  vehículo incluyendo  un  dígito  –  el  último  del  grupo-   de carácter verificador;  c) “Vehicle Identifier Section (VIS)” que consta de 8 dígitos. Los 2 primeros refieren al año del modelo, la planta de fabricación y los seis restantes son el número secuencial de producción -estrictamente le permita a la planta identificar la fecha y hora de producción y otros datos concretos. Este último  grupo,  el  VIS, es el  conocido  habitualmente,  como  el  número de

chasis y es el que convierto, en definitiva, al VIN, en un número único e irrepetible.

ARTÍCULO 37 Clonación de vehículos
El Artículo  1  de la Ley 20.353  dispone:  “Agrégase al Código Penal el siguiente artículo: ARTÍCULO 250-BIS.  (Clonación de vehículo automotor). “El que modificare, adulterare o eliminare los datos identificatorios de un vehículo automotor, tales como  el número de motor o de chasis, haciendo o  pretendiendo  hacer imposible  la  constatación  de su identidad,  será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría. Se consideran agravantes de este delito: A) Que el vehículo haya sido obtenido  de forma  ilegítima.  B)  Que  la  operación  se efectúe  para  la posterior venta del vehículo, en su totalidad o en partes. C) Que el agente hiciera de esta actividad su modo  de vida usual. D) Que el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas.”
FUENTE:  ARTÍCULO  250.BIS   DEL Código  Penal;  Ley 20.353;  Circular
DAV 151/25.

ARTÍCULO 38 Vehículos de procedencia judicial o indeterminada
Cuando un vehículo proceda de una causa judicial (juicio aduanero), o su identificación sea indeterminada, aunque su procedencia resulte debidamente confirmada por la Justicia o la entidad que haga sus veces, y el  vehículo  provenga de otro  país, se adoptará su número de VIN, VIS, CHASIS  y/o MOTOR  en su estado original, registrándolo en la base de datos del SUCIVE (RUVs), convalidándolos a los efectos de su trazabilidad en el sistema. Podrá adicionarse a estos números de identificación, a los efectos de su validación, otros elementos de seguridad tales como  Tags o Códigos QR.

ARTÍCULO 39 Aseguradoras; gestión de matrículas
De acuerdo con  el Artículo 4 de la Ley 20.353, las aseguradoras deberán aplicar el siguiente protocolo procesal:
“Toda empresa aseguradora, de forma previa a la venta o disposición final de
un  vehículo automotor declarado como  "resto", deberá retirar la placa de matrícula y libreta de propiedad de este, y remitirlas a la Intendencia respectiva en el plazo de cinco días hábiles.”
“En caso de no  encontrarse disponibles todos o alguno de los elementos antedichos, la empresa aseguradora dejará constancia del hecho por escrito y remitirá el documento a la Intendencia respectiva, dentro del mismo plazo. Dicho documento deberá incluir los datos identificatorios del vehículo que pudieren ser recabados.”
“En caso de no  poderse determinar el Departamento en donde estuviera empadronado  el  vehículo,  el  documento  será  remitido  al  Congreso  de
Intendentes, dentro del mismo plazo.”
“Mensualmente,   las   empresas  aseguradoras  remitirán   al   Congreso  de
Intendentes  un  testimonio  de los  datos  identificatorios  de los  vehículos

enajenados mediante esta modalidad, a los efectos de que sea circulado a las autoridades competentes de todos los Departamentos.”
“El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo hará pasible a las empresas aseguradoras de las sanciones aplicables a incumplimientos a las normas legales que regulan la actividad.”

ARTÍCULO 40 Comisión Honoraria para la Prevención del Robo de Vehículos El Artículo 8 de la Ley 20.353 establece: “Créase la Comisión Honoraria para la Prevención del Robo  de Vehículos, que tendrá como finalidad concordar y establecer criterios comunes entre los Gobiernos Departamentales y el Estado Nacional para paliar la ejecución de esta modalidad delictiva.”
“La Comisión estará integrada por  cinco miembros, tres designados por  el Congreso de Intendentes,  uno  por  el Ministerio  del Interior y  uno  por  la Presidencia de la República, que la presidirá. La Comisión dictará su propio reglamento.”
E Artículo 9 de la Ley 20.353, por su parte, define que “La Comisión tendrá los siguientes cometidos: A) Implementar un Sistema de Intercambio Nacional de Información  sobre Vehículos  Automotores, que  podrá  ser  consultado  en inspecciones y de forma previa al reempadronamiento de todo  vehículo. B) Establecer criterios y protocolos comunes para el reempadronamiento de vehículos. C) Establecer criterios y protocolos comunes para las inspecciones de talleres,  desarmaderos y  concesionarias  de vehículos  usados. D)  En general, la coordinación de acciones tendientes a perseguir la comisión de este  delito,  para lo  cual  podrá recabar  el  asesoramiento  de los  actores involucrados  en la  materia.  E)  Redactar y  remitir  un  informe  anual  a la Asamblea General dando cuenta de su actuación y de las modificaciones legislativas que estime convenientes.”
FUENTE: artículos 8 y 9 de la Ley 20.353

ARTÍCULO 41 Permisos de Circulación fronterizos
Los permisos de circulación de vehículos fronterizos quedan fuera del sistema. El SUCIVE  aportará a pedido de las Intendencias la tabla de aforos  aplicable  al  sistema  de patentes anual  a los  fines  del  cálculo correspondiente.

ARTÍCULO 42 Empadronamiento provisorio
Habrá empadronamiento  provisorio en los casos de discrepancia entre la realidad constatada en la inspección  vehicular  y la documentación  que surge  de  Aduana, o  ante la  falta  de documentación  a  aportar por  el contribuyente o  discrepancia de ésta con  la  realidad constatada por  la mencionada inspección.
FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12)
Se considera EMPADRONAMIENTO PROVISORIO a una acción o estado del sistema SUCIVE que o supone limitación ni condicionamiento para las unidades que califiquen como  tales, sino sujetas al control posterior de los documentos o trámites  faltantes  u observados. Una vez subsanadas  las

observaciones constatadas su estado variará hasta confirmarse el empadronamiento, el que podrá formalizarse de oficio o quedar de cargo del titular del vehículo por el plazo que se establezca.

ARTÍCULO 43 Permisos de circulación para empadronar
Se habilita el otorgamiento del PERMISO DE CIRCULACIÓN –para todas las categorías vehiculares del SUCIVE- como  el único medio de identificación para el traslado circunstancial de un vehículo. Su gestión se hará directamente desde la web del SUCIVE  (www.sucive.gub.uy) en la funcionalidad “PERMISO DE CIRCULACIÓN”. Este permiso deberá colocarse en lugar visible desde el exterior del vehículo, tendrá capacidad de ser presentado ante los servicios inspectivos de todas las Intendencias, las empresas aseguradoras de vehículos, la Dirección Nacional de Policía Caminera, el Poder Judicial y/o la Fiscalía General de la Nación, con fines de probanza sobre la  posesión  de las  unidades.  La  vigencia  de este permiso es de 96 horas computables desde su fecha de emisión. Cuando el empadronamiento del vehículo quede firme, el tributo de patente se generará desde  la  fecha  de su emisión.  Este  permiso  no  admite  su renovación  ni  prórroga  y  podrá  emitirse  una  sola  vez en  su  historia quedando ligado al VIN respectivo de la unidad.
FUENTE: CSS  R.72/2020

ARTÍCULO 44 No innovar en caso de empadronamientos provisorios Mientras un vehículo se mantenga en empadronamiento  provisorio no se podrá realizar ninguna acción referida al  mismo,  ni  aún pagar y en caso de que, como consecuencia de la demora en obtener el empadronamiento definitivo,  se venza algún  plazo  de pago, su pago atrasado generará las sanciones por mora correspondientes.
FUENTE: CI Sesión 42 (7/02/13)

ARTICULO 45 Transferencias y reempadronamientos con tributos al día No  podrá transferirse  un  vehículo  que deba patente, multas,  cuotas de convenios  interdepartamentales o montos por  chapas matrículas  o  DIV, aunque no haya vencido el plazo para su pago. En el caso de cuotas de los convenios el control operará automáticamente si son por patente o por multas tributarias asociadas al vehículo.
FUENTE: CI Sesión 42
RUVs: definiciones
El  parque vehicular  automotor se registrará  el  REGISTRO  ÚNICO  DE VEHICULOS  DEL  SUCIVE  (RUVs), que  es  el  sistema  de información integral  constituido  a partir  de la  base  de datos de cada intendencia adherida  al  fideicomiso  SUCIVE.  Tanto  el  sistema  de registración  del RUVs, sus  subsistemas,  como   las  transferencias  y  desvinculaciones,

constituyen compromisos de gestión para el SUCIVE y por lo tanto sujeto a sus reglas generales y contratos particulares.
FUENTE: CI SESIÓN 10ª, Resolución 2 (23.9.2021); CSS  R.115/2025. RUVs: Subsistema: vehículos clásicos
Se incorpora al RUVs el subsistema “vehículos clásicos” de acuerdo con  la siguiente definición: “Los vehículos importados al amparo del artículo 330 de la ley 19.996 y su decreto reglamentario 101/022. A los efectos registrales se inscribirán presentando copia autenticada de la resolución habilitante del MEF. La  anotación  en el  RUVs  y  su matriculación  será  al  solo  efecto  de su circulación transitoria desde su lugar de depósito, hasta el del evento en el que participe. Este permiso no constituye un empadronamiento.”
Las matrículas que se otorgan constituyen un permiso de circulación limitado al  traslado  de las  unidades  a eventos o actividades  donde se presente la unidad. Dichos permisos no  habilitan la libre circulación ni en jurisdicción departamental ni nacional.
FUENTE: Ley 19996, artículo 330; decreto 101/022

ARTÍCULO 46 Reempadronamiento
Lo cobrado corresponde a la intendencia de origen que lo cobró.  En caso de existir deuda a vencer se requerirá su reconocimiento por quién quede como  titular del vehículo en la  Intendencia de destino. Se realiza automáticamente  por   el  sistema  el  control  de  que  no  existe deuda vencida.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)

ARTÍCULO 47 Vehículos repetidos en más de un departamento
Si solo existe solapamiento de deuda, o sea, que en un  mismo período aparece con  deuda de patente en más de una Intendencia, pero no  se constata la existencia de período de no  pago en ninguna Intendencia, el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando, o sea, en el último que reempadronó, y el anterior u anteriores departamentos (s) dará (n) de baja esa deuda de patente, inclusive la porción devengada en el año civil en el que se reempadronó en otro departamento. Si mantiene deuda del  (los)  departamento(s) de origen(es), por periodo(s) en el  (los) que no haya pagado en el (los) departamento(s) posterior(es) el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando de último, o sea en el último que reempadronó, registrándose en los recibos y todo documento que mantiene deuda en otro (s) departamento (s) y  no  estará habilitado  para transferir  o reempadronar.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12)

ARTÍCULO 48 Gestión de matrículas
Un mismo vehículo no podrá tener más de una chapa asignada al mismo tiempo.   Se   podrá  entregar  duplicado   de  chapas  a  vehículos   que desarrollen actividades por las que se encuentren inscriptas en un registro. Solo  en el  caso de titulares  de vehículos  afectados  a servicio  públicos,

podrá asignarse la misma chapa al nuevo vehículo que sustituye al anterior que se desafecta de dicho servicio. Toda chapa entregada será destruida de   inmediato  y cuando se solicite circular de nuevo se le asignará otra, debiéndose abonar ésta, así como  la nueva libreta. Para entregar la chapa debe estar paga la  cuota de patente del bimestre en que se entrega, asimismo se generará la cuota de patente del bimestre en el que la levanta y en caso de existir  deuda  vencida  se  deberá convenir previamente la misma.
FUENTE: CI Sesión 41 (30/11/12) Matrículas: TPC depósito de matrículas
Exceptuar de lo determinado en este artículo al transporte profesional de carga. Se habilita a las intendencias el depósito de matrículas, a petición de parte, individualizadas con  las letras “_TP” (transporte profesional de carga),  manteniéndose  sus  números de matrículas  en virtud  de estar registrados a nivel del MERCOSUR.
FUENTE: CSS  R.13/2016.
Matrículas: empadronamiento vehículos oficiales
Los  vehículos  oficiales  admiten  ser  empadronados sin  DUA  ni  otros elementos de identificación más que la Carta de venta de la vendedora. Cuando el Organismo titular de un  vehículo solicite su desafectación del servicio oficial, deberá entregar las matrículas y el DIV, contra lo cual la intendencia  otorgará  –sin  costo-  el  documento  denominado "CERTIFICADO SUCIVE", con fines informativos, no obligándose la intendencia  por  este  acto al  otorgamiento  de matrículas   ni  DIV. Este documento solo se otorgará cuando el SUCIVE tenga en sus registros la información necesaria para la determinación del monto  de la patente que le   corresponderá a  la   unidad   por   pasar  al   uso  particular.  Con   este documento, el  aval del Organismo vendedor para transferir y en su caso reempadronar, las  intendencias  efectivizarán  la  transferencia  otorgando las  nuevas matrículas  y el  DIV a nombre del  nuevo titular,  a quien  se cobrará su emisión.
FUENTE: CSSR.23/2016. Sesión CI (22/9/16). Matrículas: clonadas o con Defectos de Fábrica
Matrículas Clonadas Las matrículas que resulten clonadas requerirán para la exoneración de los costos por su recambio, del elemento probatorio que aportará     el contribuyente que lo demuestre.   En  oportunidad que un contribuyente, que habiendo realizado la denuncia policial correspondiente, adjunte información sobre la eventual  duplicación (clonación)  ilegal  de la placa  de matrícula   del  vehículo  del  cual  es poseedor, informe  de dicho extremo a la intendencia  departamental correspondiente y ésta  a su vez determine   que se confirma tal extremo, se le adjudicará un nuevo juego de placas de matrícula y DIV, dejando constancia en el sistema informático (mantis) a los  efectos  de la trazabilidad  de la  información.  El trámite no tendrá costos para el contribuyente.
Matrículas con  Defectos de Fábrica  También  serán  exoneradas  las matrículas que evidencien defectos de fabricación que hagan no legible el

código alfanumérico de las matrículas. A solicitud del contribuyente, se podrá proceder al cambio de placas de matrícula y el correspondiente DIV cuando el estado, como  consecuente de defectos de fabricación de las placas, pudieran no  permitan la lectura del código alfanumérico por  los medios de fiscalización electrónica. Para ambos casos la exoneración del costo será para las placas matrículas y el DIV.
Protocolo  por  Clonación  de Matrículas   Se  establece   el   siguiente procedimiento y documentación a presentar para las situaciones    donde se  constate  clonación   de  chapas  de  matrículas:   Documentación   a presentar: a) Constancia de denuncia policial. Deberá surgir de que el hecho queda asentado en las dependencias del Ministerio del Interior; b) de tener elementos probatorios tales como  fotos, reportes producidos por otras oficinas públicas o  asimiladas, se adjuntarán a la gestión ante la Intendencia; c) Vehículo a inspección técnica; d) Constancia de seguro; e) DIV; f) Ser el titular o poseedor. La intendencia interviniente deberá realizar las  comunicaciones  correspondientes  a las  Dependencias  del  Ministerio del Interior y dar de baja del sistema la matrícula anterior.
FUENTE: CSS  R. 97/2022; CI Sesión 23ª (22/09/2022) Gestión de matrículas: cuadro descriptivo

ARTÍCULO 49 Régimen ASCOMA-ACAU-CADIMO
Se  habilita   a  los   asociados   de  ASCOMA,   ACAU   y   CADIMO   el procedimiento de entrega de matrículas en depósito para los vehículos en venta en sus concesionarias de acuerdo con  el siguiente  protocolo de actuación: a) la entrega de sus matrículas con fines de no tributación sólo podrá hacerse estando la unidad objeto del trámite al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales; b) la vigencia de la bonificación regirá a partir  del  mes siguiente  a la  entrega en depósito  de las  matrículas;  c) el libre tránsito de estas unidades en calles o rutas sólo se habilitará cuando por necesidades de las automotoras deban trasladarse sus vehículos a sus lugares de venta, previa obtención del certificado de habilitación por  24 horas que expide el SUCIVE. Sus derechos podrán ser adquiridos en línea o a través de las  redes de cobranza; y c) el  reempadronamiento  de las unidades y su reintegro a la circulación se otorgará mediante la expedición de nueva matrícula y DIV, al 50%  de su valor. Las concesionarias de ASCOMA,  ACAU  y  CADIMO  se obligan  al  momento de  enajenar  un automotor a  realizar  toda  la  documentación  inherente  a la  posesión, dominio   y   transferencia   de  sus  vehículos   en  la   Intendencia   que corresponda. Serán responsables del cumplimiento de estas obligaciones ASCOMA,  ACAU y CADIMO, sus concesionarias y los Escribanos que actúen en el referido proceso contractual. Se habilita a los asociados a ASCOMA,  ACAU y CADIMO al otorgamiento de “matrículas de prueba” destinadas a vehículos 0 km y usados de cualquier categoría fiscal. Estas matrículas serán identificadas con el código alfa “X” PR según el departamento,  y  serán  otorgadas a  nombre de  una persona  jurídica. Deberán  utilizarse   en  lugar   visible   en  el   automotor.  Su   costo  será

equivalente a una patente anual. Su determinación se establece con base en una alícuota  del  5%  sobre un  aforo  ficto  de U$S  20.000 (veinte  mil dólares). Su pago se hará efectivo en los plazos y condiciones que otorga el  sistema  general  del  SUCIVE.    La matrícula  o  chapa de prueba se entenderá como  un instrumento de gestión excepcional, no aplicable ni a la comercialización definitiva de las unidades, ni al tránsito habitual en rutas nacionales,   departamentales   o   ciudades.   Sólo   se  habilitará   una  (1) matrícula  de prueba por  empresa concesionaria  de ASCOMA,  ACAU o CADIMO, no  pudiendo  un  mismo  vehículo  portarla  durante más de 72 horas seguidas. De verificarse el uso indebido de las matrículas o chapas de prueba, se aplicará una multa equivalente a diez (10) veces su costo. Para todo lo demás rige el “Permiso de Circulación” que habilita traslados eventuales como  la gestión de los correspondientes seguros vehiculares. FUENTE: CSS  ACTA R.76/29 (1/07/2020).

ARTÍCULO 50 Matrículas MERCOSUR – Criterio
Rigen para el diseño, tipología, estructura, elementos de seguridad, normativa general, etc., lo resuelto en el ámbito del MERCOSUR a través de sus disposiciones aplicadas y previamente acordadas en el marco del Grupo  Ad Hoc Patente  Mercosur (GAHPM).
FUENTE: CI SESION 57 (18.3.14).
Las modificaciones que se dispongan por  la aplicación de nuevas tecnologías de la información sobre cualquiera de los elementos de identificación vehicular (Matrículas, DIV, etc.), serán resueltas por el Congreso de Intendentes quien instruirá a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE su instrumentación.

ARTÍCULO 51 Pagos, convenios y multas
El sistema verterá a la  intendencia  titular de las multas el  cobro  que se realice  de  las  mismas,  de aquellos  vehículos   empadronados en otro departamento.
FUENTE: CI SESION 41 (30.11.12)

ARTÍCULO 52 Registro de vehículos clásicos
De acuerdo con el decreto 270/020 reglamentario de los artículos 39, 40 y
41 de la ley 19824, en cumplimiento del artículo 330 de la ley 19.996 y su decreto 101/2022, se crea el  registro de vehículos  clásicos  del  SUCIVE, habilitando la emisión de matrículas, en el formato de las actualmente vigentes  (MERCOSUR),  bajo  la sigla  correspondiente  a la  Intendencia registradora seguida de la palabra _CLASICO_  más su correspondiente número de anotación.
FUENTE: Ley 1996,  artículo 330; decreto 101/022

ARTÍCULO 53 Responsabilidades sitio web SUCIVE
Se   asigna   a   República   Afisa,   como    fiduciaria   del   SUCIVE,    la responsabilidad a los efectos de la ley 18831, y su decreto reglamentario

414/009,  modificativos   y  concordantes,  sobre  la   protección   de  datos personales por su vinculación con el sitio web del SUCIVE.
FUENTE: CSS  R.104/2023

ARTÍCULO 54 Certificado SUCIVE Certificado Sucive: definición
Se crea el Certificado SUCIVE que será emitido por el sistema con carácter liberatorio a pedido de parte interesada.  Este certificado comprenderá la información   radicada   en  el   sistema   a  la   fecha   de  su  expedición   y comprenderá:  a)  el   estado  del   impuesto   de  patente  en  todas  las Intendencias respecto de un vehículo; b) toda la información fiscal que surja de la historia de un automotor, incluidos los impuestos, tasas y precios que graven la actividad fiscal directa y sus conexos, como  matrículas, libretas, multas  de tránsito  y servicios  prestados a nivel  de todos los  gobiernos departamentales;  c)  las   multas   aplicadas   por   la   Policía  Nacional   de Tránsito; y d) los peajes, precios y tasas que se adeuden a la Corporación Vial por cualquier causa. El certificado tendrá carácter oficial, liberatorio, y se solicitará  en línea  aportando el  número de matrícula  y padrón de la unidad.  La vigencia  del  certificado  será  diaria,  y su costo será  de tres documentos (literal c del artículo 9 del Texto Ordenado del SUCIVE). FUENTE: CSS  R.63/2019.
Certificado: Ampliación vigencia Habilitar la ampliación del CERTIFICADO SUCIVE en el alcance de su protocolo de su funcionamiento (Acta CSS  R.
60/19),  desde el 1º de junio de 2020  -por única vez- durante un período de
90 días, sin costo adicional, con  fines de actualización y vigencia por 24 horas. FUENTE: CSS  R.76/29 (1/06/2020), CI Sesión 58 (18/06/20). Documento sin costo para las Intendencias Se establece el otorgamiento sin costo del “Certificado  SUCIVE” para las gestiones recaídas sobre los vehículos    propiedad     de   las    Intendencias,     Municipios    y    Juntas Departamentales identificados como  vehículos oficiales.

ARTÍCULO 55 Caducidad del permiso de circulación
Para los  vehículos    que   mantengan   adeudos   tributarios    por    cinco años   o más, se establece  la  caducidad  del  permiso  de circulación  que implica   poseer  la   placa   alfanuméri ca  que  le   fuera   otorgada.  Las intendencias   departamentales   a  través  de  sus  servicios   inspectivos, procederán  a   retirar    dichas    placas    quedando   en   consecuencia inhabilitados   a  circular   hasta  tanto  no   regularicen  su  adeudo.  Cada intendencia procederá a reglamentar el cumplimiento de esta medida y el procedimiento para retirar de circulación el vehículo en infracción. FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12), Res N° 6- Definiciones 1 N° 16.

ARTÍCULO 56 Devoluciones de pagos indebidos
Los pagos  indebidos  aprobados como  tales  por  la  Intendencia  a pedido del contribuyente o resultante de proceso corrido por el sistema en principio se acreditarán a la cuenta del vehículo o contribuyente y en caso de que

la Intendencia ante pedido del contribuyente, resuelva devolverlo en efectivo, comunicará esto al sistema con indicación del número de cédula de identidad de la persona a que le corresponde, lo que habilitará que ésta lo cobre en la red de cobranza.
FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12), Res N° 6- Definiciones 1 N° 16.

ARTÍCULO 57 Deudas de otros Organismos
No   se  realizarán   canjes   o   compensaciones   de   deuda  con    otros Organismos.   La  Comisión   de  Seguimiento   del   SUCIVE   informará  lo anterior   al   administrador  del   SUCIVE   (República  Afisa)   para  que  lo comunique a todos los organismos públicos comerciales o industriales. FUENTE: CI SESION 41 (30/11/12), Res N° 6- Definiciones 1 N° 16.

ARTÍCULO 58 Ingresos masivos al SUCIVE por conceptos varios
Se establece un  único procedimiento de ingresos masivos de datos por conceptos varios, al sistema informático del SUCIVE, con fines de racionalización  y mejor  uso de los  recursos disponibles.  Por  resolución CSS  R.25/2016 se hizo lugar al pedido  de la Intendencia de Montevideo para desarrollar un  webservice para procesar la incorporación en forma masiva de las multas de tránsito procesadas por  radar, al que tiempo después adhirieron varias Intendencias para gestiones similares, para lo cual se habilitó un proceso complementario de ingreso al sistema con  su costo asociado de cargo de cada Intendencia. Por  resolución de la CSS R.104/2023 se creó una funcionalidad de ingresos masivos para conceptos de todo  tipo al SUCIVE,  sobre una escala de valores fijos, con  relación a las cantidades de ingresos. Las Intendencias con  contratos vigentes por resolución CSS  R.25/2016, actualizaran sus procesos y valores al sistema actual,  adoptándose  el  formato  de flujo  de datos protocolizado  por  el sistema.
FUENTE: CSS  R.25/2017; CSS  R.104/2023; Circular DAV 66/2023
CAPITULO V - DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 59
a)  Información reservada  El  proceso  de  constitución  de  valores  de mercado, la creación de los códigos de revalor del sistema y sus modificaciones, se consideran información reservada, estando prohibida la difusión del banco de datos del SUCIVE, incluyéndose en esta inhibición a los servicios contratados a terceros por RAFISA con  destino al SUCIVE. Las resoluciones  firmes y los dictámenes vinculantes al proceso de determinación del impuesto son los que se consideran públicos.
b) Comisión de Aforos/Competencias La Comisión de Aforos del  artículo
4º de la ley 18860, tiene por competencia crear y modificar los códigos de revalor, valores de patente y aforos del sistema vehicular del tributo de patente de rodado, los que someterá a la convalidación de la Comisión de Seguimiento  del  SUCIVE  quien  instruirá  a la  fiduciaria  para actuar en consecuencia.  Su actuación  se ajustará  a los  plazos  previstos por  el artículo 4º de la ley 18860. En ningún caso los agentes del sistema podrán modificar códigos de revalor o valores de patente sin  el  pronunciamiento de  la  Comisión  del  artículo  3  de la  Ley  18860   (de  Seguimiento  del SUCIVE).  La incidencia informática denominada “MANTIS” constituye un reporte técnico cuyo  fin  es garantizar la trazabilidad del  sistema. Las decisiones administrativas serán responsabilidad de las intendencias, de la DAV o  eventualmente de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, según corresponda.
FUENTE: CSS  (20/2/2014), CI Sesión 60 (19/6/14).

ARTÍCULO 60 Criterios aplicables/Delegación de Funciones
Las intendencias aplicarán todos los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes  (artículo  262  de la  Constitución) relativos a la unificación del tributo de patente, por efecto de la ley 18860, así como  las sucesivas determinaciones  del  tributo  para cada ejercicio  anual,  sus correctivos, modificativos  y concordantes, y los  acuerdos de gestión  implementados para las actividades conexas al tributo, su forma de pago y los planes de financiación que se instrumenten mediante acuerdos institucionales, así como  la gestión vehicular y de sus conductores.

ARTÍCULO 61 Regularización de Vehículos no unificados o sin VM Aquellos  vehículos  de la  categoría A que por  razones de insuficiencia informativa, errores en la migración de datos al sistema por  parte de las Intendencias, o inconsistencias de cualquier tipo que impidan la asignación de su “valor de mercado”, podrán ser regularizados según el criterio rector del SUCIVE  (alícuota  sobre  valor   de  Mercado), a petición de su titular, si  lo  entendiere  conveniente,  o  en  su  defecto  por   la  acción  que  se implemente  en los  ámbitos  del  SUCIVE,  las  que, en todos los  casos, deberán ser avaladas -previa a su corrección- por la Comisión del Artículo
4º de la ley 18860  (de Aforos). Mientras su criterio fiscal se mantenga su tributación será la misma del ejercicio anterior ajustada anualmente por el IPC salvo resolución en contrario.

ARTÍCULO 62 Concursos Judiciales/Procedimiento
En  los  casos de adquisiciones de vehículos  en el  marco de un  proceso de liquidación de l a masa activa de una persona física o jurídica declarada judicialmente  en  concurso,  el   adquirente   no   será   solidario   de  los eventuales pasivos del deudor. A efectos de acreditar la adquisición en el marco de la liquidación concursal, se deberá gestionar la comunicación al SUCIVE por medio de oficio judicial, individualizando la unidad vehicular adquirida y los datos identificatorios del adquirente. De haberse dispuesto la adquisición de un vehículo por las atribuciones legales otorgadas a un síndico,  el  beneficio  del  artículo  177   de  la  ley  18837,  tendrá  efecto mediante otorgamiento  notarial  entre las partes, siempre  que se pruebe que dicha  transacción  fue realizada después del decretado judicialmente

el  concurso. Las  intendencias  no  podrán recibir  fondos  procedentes de concursos judiciales en forma  directa,  sino  a través de depósitos  que se harán en el  sistema  unificado  del  SUCIVE  a nombre de la  fiduciaria  y referidos a una intendencia en una cuenta fiscal por matrícula/padrón. FUENTE: Artículo 177 de la Ley 18837; CSS  55/2018

INFORME OPERATIVO No.1 2026 VALORES DE VARIABLES

INDICE IPC   
 Noviembre/11107,84
 Noviembre/12117,58variación anual:9,03%
 Noviembre/13127,59variación anual:8,51%
 Noviembre/14137,86variación anual:8,05%
 Setiembre/15149,36  
 Noviembre/15150,90variación anual:9,46%
 Setiembre/16162,66variación anual:8,90%
 Noviembre/16163,12variación anual:8,10%
 Setiembre/17172,02variación anual:5,75%
 Noviembre/17173,39variación anual:6,30%
 Setiembre/18186,23variación anual:8,26%
 Noviembre/18187,34variación anual:8,05%
 Setiembre/19200,72variación anual:7,78%
 Setiembre/20220,64variación anual:9,92%
 Setiembre/21236,98variación anual:7,41%
 Setiembre/22260,55variación anual:9,95%
 Setiembre/23103,66variación anual:3,87%
 Setiembre/24109,17variación anual:5,32%
 Setiembre/25113,81variación anual:4,25%

 Fuente:  ine.gub.uy 
Nota: cambio de base octubre 2022

COTIZACIÓN DÓLAR AL:  
30 de noviembre 2011$ 19,864 por dólar
30 de noviembre 2012$ 19,653 por dólarvariación anual(1,06%)
30 de noviembre 2013$ 21,188 por dólarvariación anual7,81%
30 de noviembre 2014$ 23,726 por dólarvariación anual11,98%

30 de noviembre 2015

30 de junio          2016

$ 29,648 por dólar

$ 30,617 por dólar

variación anual24,96%
30 de setiembre 2018$ 33,214 por dólar  
30 de setiembre 2019$ 36,939 por dólarvariación anual11,22%
30 de setiembre 2020$ 42,575 por dólarvariación anual15,26%

Fuente:  bcu.gub.uy

PROMEDIO DÓLAR DESDE HASTA:

01/10/2020 a 30/09/2021$ 43,222 por dólarvariación anual1,52%
01/10/2021 a 30/09/2022$ 42,151 por dólarvariación anual(2,58%)
01/10/2022 a 30/09/2023$ 38,924 por dólarvariación anual(7,66%)
01/10/2023 a 30/09/2024$ 39,442 por dólarvariación anual1,33%
01/10/2024 a 30/09/2024$ 41,826 por dólarvariación anual6,04%

   Aplica para 2026:  $ 41,826 por dólar

Norma: Art 8 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que dice: “A los efectos del cálculo del valor de la
patente de rodados del ejercicio 2026, se considera la cotización del dólar de $ 41,826.”

TASA   MEDIAS   PARA   EMPRESAS   PARA   PRESTAMOS   MONEDA   NACIONAL   NO REAJUSTABLES HASTA 366 DÍAS:

GRANDES10,59
MEDIANAS14,77
PEQUEÑAS24,03
MICRO EMPRESAS VENTAS 
<500.000 UI25,34
MICRO EMPRESAS VENTAS 
>500.000 UI31,02

   Fuente: Información obtenida de la publicación realizada por el Banco Central del Uruguay “Tasas
vigentes a partir del 1° de noviembre de 2025”.

INFORME OPERATIVO No. 2   2026

GENERACIÓN DE PATENTES Y PARÁMETROS  2026

TASA RECARGOS POR MORA

1-  Promedio de las tasas medias para empresas en moneda nacional no reajustable y por plazos de hasta 365 días incrementado en un 30%:

Grandes10,59
Medianas14,77
Pequeñas24,03
Micro-Empresas ventas <500.000 UI25,34
Micro-Empresas ventas >=500.000 UI31,02

Suma

 

105,75/5 = 21,150

 

21,150 x 1,3 = 27,495

 

Esta tasa es la anual.

105,75

 

 

2-  Tasa mensual equivalente redondeada a un dígito después de la coma:

1,27495 ^ (1/12) = 1,02044851

O sea que la mencionada tasa mensual es de 2,0%.

En virtud de la reducción del 50% la tasa resultante es 1,00%

En 2025 esta tasa fue de 1,05%

3-     Tasa diaria equivalente que se aplicará con capitalización diaria en función de los días efectivos de atraso:

1,0100 (1/30) = 1,0003317

Siendo por tanto del 0,0331733%. VIGENCIA
La mencionada tasa de 0, 0331733% diaria, 1,00% mensual, es de aplicación
desde el 1° de enero de 2026. NORMA
Art. 29 Texto Ordenado Ejercicio 2026 donde dice:

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas
medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 365 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 1 de noviembre del año anterior.
FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2. N.º 2.
A partir del 1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación del 30 de setiembre del año anterior.
FUENTE: SESION XX – 14-11-19 RES XX
La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - ART. 2. Nº 2
Dicho  recargo se aplicará al  tributo  de patentes de  rodados y  sus  cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.
FUENTE CI: SESIÓN 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº  3
Los porcentajes de la multa y el mensual del recargo, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se reducirán en un 50% para toda extinción de deuda que se efectivice a partir del 1° de enero de 2019.
Al endeudamiento ocurrido desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2018 se le aplicará el 50% de los porcentajes resultantes de los mencionados anteriores incisos determinados para el año 2019.
FUENTE: CI: SESION 44 – 21.02.19 RES. N° 5.

INFORME OPERATIVO No. 3   2026

GENERACIÓN DE PATENTES Y PARÁMETROS 2026                       

TASA FINANCIACIÓN CONVENIOS

1-  Promedio de las tasas medias para empresas en moneda nacional no reajustable y por plazos de hasta 365 días incrementado en un 10%:
 

Grandes10,59
Medianas14,77
Pequeñas24,03
Micro-Empresas ventas <500.000 UI25,34
Micro-Empresas ventas >=500.000 UI31,02
Suma105,75

105,75/5 = 21,150

21,150 x 1,1 = 23,2650

 
Esta tasa es la anual. 

2-  Tasa mensual equivalente redondeada a un dígito después de la coma:

1,232650 ^ (1/12) = 1,01758333

O sea que la mencionada tasa mensual es de: 1,8%

En virtud de la reducción del 50% la tasa resultante es 0,90%.

En 2025 esta tasa fue 0,90%

3-  Tasa diaria equivalente

1,0090 ^ (1/30) = 1,000298703

O sea que la mencionada tasa diaria es de: 0,0298703%

En 2025 esta tasa fue 0,0298703% VIGENCIA
La mencionada tasa de 0,90% mensual, 0,0298703% diaria, es de aplicación desde el 1° de enero de 2026.

NORMA

Art. 24 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 donde dice:

Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10% el
promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional,  no  reajustables  y  por  plazos  de  hasta  365  días,  de  la  última publicación del Banco Central realizada al 1 de noviembre del año anterior. FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 5
A partir del 1° de enero de 2020 se aplicará dicha última publicación al 30 de setiembre del año anterior.
FUENTE: SESION XX – 14-11-19 RES XX
La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 5
La tasa será de actualización anual, previéndose un ajuste anticipado para el caso de que la inflación supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente
FUENTE CI: SESION 41 -30.11.12 - Definiciones 1 Nº 18
La mencionada tasa mensual de interés se reducirá en un cincuenta por ciento para todo convenio que se suscriba a partir del 1º de enero de 2019.
FUENTE CI: SESIÓN 44 – 21.02.19 RES. N° 5.

INFORME   OPERATIVO   No. 4   2026

GENERACIÓN DE PATENTES Y PARAMETROS 2026

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE PATENTES

Nota: Cambio de base octubre 2022

Cálculo 1

(150,90 / 107,84) x (113,81/ 57,2) = 2,784157214

 

Aplicación

El coeficiente de 2,784157214 es de aplicación en los casos que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2012, o sea parte de lo no unificado hasta modelo 2012, en donde la patente 2012 es la pasada por cada GD.

Normas

Art. 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.4.1 - Zorras y Remolques que dice:

EMPADRONADOS AL 31/12/2024 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2025

No  comprendidos  en  la  unificación  de  patentes  2013:  empadronados  al
31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2025. Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de       determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, el monto de patente 2026, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2025, por el factor 2,784157214.

 

Normas

Art. 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.3 Categoría C – Motos, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc. y en Categoría E 2.4.3
Industrial - Agrícola dice:

EMPADRONADOS AL 31/12/2024 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL 2025

Categoría C: Motos, Ciclomotores, motonetas, triciclos, cuatriciclos:

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado por la  variación anual del IPC a setiembre de 2025.
De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, los  montos de  patente 2026 de los vehículos  anteriores  al  2013   se  determinarán  actualizando  por  el  factor
2,544939529 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a este criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos anteriores al 2013 se determinarán actualizando por el factor 2,544939529 los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 a 2025, los montos de patente 2026 de los vehículos del 2013 al 2025, se determinarán actualizando los importes originales de patente, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0km el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

AñoFactor
20122,544939529
20132,334123821
20142,15100148
20151,990760763
20161,818729482
20171,669844725
20181,579103315
20191,458451232
20201,353341048
20211,231139957
20221,146224398
20231,042502519
20241,042502519
20251,042502519

Categoría E 2.4.3 Industrial - Agrícola dice:

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, los  montos de  patente 2026 de los vehículos  anteriores  al  2013   se  determinarán  actualizando  por  el  factor
2,784157214
los importes originales de patente del 2012, que le correspondió abonar en el departamento en el que se encontraba empadronado al 31 de diciembre de 2012 o en el departamento donde se empadronó con posterioridad.
Cálculo 2

(150,90 / 117,58) x (113,81/ 57,2) = 2,553525378

Aplicación

El coeficiente de 2,449433112 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros. empadronados en el 2013 o usados 2013 empadronados del 2014 al
2025, en los que la patente 2025 se determina por actualización de la patente
2013.

Normas

Art 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.4.2  Categoría C –   Casas rodantes sin propulsión propia que dice:

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual de IPC a setiembre de 2025.

De acuerdo a dicho criterio el monto de patente 2026, se determinará actualizando el original monto de patente 2013 de $ 1000, por el factor 2,553525378

Cálculo 3

(150,90 / 127,59) x (113,81/ 57,2) = 2,353190015

Aplicación

El coeficiente de 2,353190015es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2014 o usados 2014 empadronados del 2015 al 2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2014.

Cálculo 4

(150,90 / 137,86) x (113,81/ 57,2) = 2,17788709

Aplicación

El coeficiente de 2,17788709es de aplicación en los casos de los 0 Kmtros empadronados en el 2015 o usados 2015 empadronados del 2016 al 2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2015.
Cálculo 5

(113,81/ 57,2) = 1,989685315

Aplicación

El coeficiente de 1,989685315es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros. empadronados en el 2016 o usados 2016 empadronados del 2017 al
2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente
2016.

Cálculo 6

(113,81/ 62,3) = 1,826805778

Aplicación

El coeficiente de 1,826805778 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2017 o usados 2017 empadronados del 2018 al 2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2017.

Cálculo 7

(113,81/ 65,88) = 1,727534912

Aplicación

El coeficiente de 1,727534912 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2018 o usados 2018 empadronados en el 2019 al
2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente
2018.

Cálculo 8

(113,81/ 71,33) = 1,595541848

Aplicación

El coeficiente de 1,595541848 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2019 o usados 2019 empadronados en el 2020 al
2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente
2019. Cálculo 9

(113,81/ 76,87) = 1,480551581
Aplicación

El coeficiente de 1,480551581es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2020 o usados 2020 empadronados en el 2021 al
2025, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente
2020.

Cálculo 10

(113,81/ 84,5) = 1,346863905

Aplicación

El coeficiente de 1,346863905 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2021 o usados 2021 empadronados en el 2022, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2021.

Cálculo 11

(113,81 / 90,76) = 1,253966505

Aplicación

El coeficiente de 1,253966505 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2022 o usados 2022 empadronados en el 2023, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2022.

Cálculo 12

(113,81/ 99,79) = 1,140495040

Aplicación

El coeficiente de 1,140495040 es de aplicación en los casos de los 0
Kmtros empadronados en el 2023 o usados 2023 empadronados en el 2024, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2023.

Cálculo 13

(113,81/ 103,66) = 1,097916265

Aplicación
El coeficiente de 1,097916265 es de aplicación en los casos de los 0 Kmtros empadronados en el 2024 o usados 2024 empadronados en el 2025, en los que la patente 2025 se determina por actualización de la patente 2024

Cálculo 14

(113,81/ 109,17) = 1,042502519

Aplicación

El coeficiente de 1,042502519 es de aplicación en los casos de los 0 Kmtros empadronados en el 2025 o usados 2025 empadronados en el 2026, en los que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2025

Normas de aplicación de los cálculos 3 al 14

Art. 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.3 en Categoría E 2.4.3
Industrial – Agrícola que dice:

EMPADRONADOS AL 31/12/2024 Y USADOS EMPADRONADOS EN EL
2025.

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual del IPC a setiembre de 2025.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, los  montos de  patente 2026 de los vehículos del 2013 al 2025, se determinarán actualizando los importes originales de patente para cada uno de dichos años, que le correspondió abonar en el departamento que se empadronó, considerando para los 0 kilómetros el año de empadronamiento y para los empadronados usados el del modelo, por los factores que se indican a continuación:

Año Factor
20142,353190015
20152,17788709
20161,989685315
20171,826805778
20181,727534912
20191,595541848
20201,480551581
20211,346863905
20221,253966505
20231,140495040
20241,097916265
20251,042502519

Cálculo 15

(150,90 / 107,84) x (113,81/ 57,2) x 0,90 = 2,505741493

Aplicación

El coeficiente de 2,505741493es de aplicación en los casos que la patente 2026 se determina por actualización de la patente 2012 y con el descuento especial del
10% aplicado en la patente de 2019 que tuvieron los camiones no unificados hasta modelo 2012, en donde la patente 2012 es la pasada por cada GD.

Normas

Art. 2 del Texto Ordenado Ejercicio 2026 que en 2.2  Categoría B – Camiones:

EMPADRONADOS AL 31/12/25 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2026

“No  comprendidos  en  la  unificación  de  patentes  2013:  empadronados  al
31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados del 2013 al 2026. Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025.

De acuerdo a dicho criterio y teniendo en cuenta las normas de determinación de las patentes de los años 2013 al 2025, el monto de patente 2026, se determinará actualizando el monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado del 2013 al 2025, por el factor 2,784157214”

De aplicación general

Asimismo, el coeficiente de 1,042502519 es usado por el sistema para el cálculo de la patente 2026 de todo lo no unificado, aplicándolo sobre el importe de la patente de 2025 cuando el monto de la patente 2026 haya sido calculada siguiendo lo previsto en las normas de 2013 a 2025.

Dicho coeficiente también es de aplicación en los vehículos cuya patente se calcula en base al valor de mercado, en el caso de no disponerse de dicho valor.

INFORME OPERATIVO No. 6 2026

GENERACIÓN DE PATENTES Y PARÁMETROS 2026

COEFICIENTES UTILIZADOS EN VALORES FIJOS 2026
 

VARIACION IPC NOV/12 a NOV/15150,90 / 117,58 =1,283381527
VARIACION IPC NOV/11 a NOV/15150,90 / 107,84 =1,399295252
VARIACION IPC SET/15 a SET/25113,81 / 57,20 =1,989685315
VARIACION IPC NOV/12 a NOV/18187,34 / 117,58 =1,593298180
VARIACION IPC SET/18 a SET/25113,81 / 71,33 =1,595541848
VARIACIÓN IPC SET/19 A SET/25113,81 / 76,87 =1,480551581
VARIACIÓN IPC SET/20 A SET/25113,81 / 84,50 =1,346863905
VARIACIÓN IPC SET/21 A SET/25113,81 / 90,76 =1,253966505
VARIACIÓN IPC SET/22 A SET/25113,81 / 99,79 =1,140495040
VARIACIÓN IPC SET/23 A SET/25113,81 / 103,65 =1,097916265

VARIACIÓN IPC SET/23 A SET/25

Nota: cambio de base octubre 2022

113,81 / 109,17 =1,042502519

SERVICIOS PUBLICOS

Calculado a partir de los valores originales de 2013.

1,283381527 x 1,989685315 = 2,553525378

TAXIS: Canelones, Maldonado, Montevideo
6.000 x 2,553525378=   15.321,15

TAXIS: Resto de departamentos
3.000 x 2,553525378=   7.660,58

REMISES:
6.000 x 2,553525378=  15.321,15

ESCOLARES:
7.000 x 2,553525378= 17.874,68

OMNIBUS Y SIMILARES
5.000 x 2,553525378=  12.767,63

CASAS RODANTES:
1.000 x 2,553525378 =   2.553,53

AUTOS Y CAMIONETAS 1976 – 1991

Calculados a partir de los valores originales de 2012.

1,399295252x 1,05 x 1,989685315= 2,923365075
ENTORNO 1976 – 1980
1.000 x 2,923365075= 2.923,37

ENTORNO 1981 - 1985
1.500 x 2,923365075= 4.385,05

ENTORNO 1986 - 1991 y mínimo de entornos siguientes
3.000 x 2,923365075= 8.770,10

OMNIBUS DESAFECTADOS DEL SERVICIO PUBLICO

Los ómnibus desafectados al 31 de diciembre de 2020 o que se desafectaron con posterioridad del servicio público:

15.000 x 1,480551581 = 22.208,27

TASAS 2025

Calculado a partir de los valores originales de 2013.

1,593298180x 1,595541848=  2,542173922

CHAPA MATRICULA Vehículos en general:

1 chapa
650 x 2,542173922=  1.652,41

Juego de chapa (2 chapas)
1.300 x 2,542173922=  3.304,83

Motos:

Una chapa
600 x 2,542173922=  1.525,30

LIBRETA DE PROPIEDAD Y CIRCULACION
700 x 2,542173922=   1.779,52

DOCUMENTOS
500 x 2,542173922=   1.271,09

CERTIFICADO SUCIVE Equivalente a tres documentos
1.219,27 x  3             =      3.813,26
INFORME OPERATIVO No.7-   2026

GENERACION DE PATENTES Y PARAMETROS 2026

FECHAS DE VENCIMIENTOS

Las cuotas de patentes que serán seis tendrán los siguientes vencimientos:

1ra. Cuota: 20 de enero de 2026

2da. Cuota: 20 de marzo de 2026

3ra. Cuota: 20 de mayo de 2026

4ta. Cuota: 20 de julio de 2026

5ta. Cuota: 21 de setiembre de 2026

6ta. Cuota: 20 de noviembre de 2026

NORMA

Art 21 del Texto Ordenado 2026 donde dice:

“El pago del tributo de patente de rodados de todas las categorías de vehículos se realizará en seis (6) cuotas los meses impares”

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