Secretaria ejecutiva
Descripción
El Secretario Ejecutivo será designado por dos tercios de la Asamblea del Congreso de Intendentes. Cesará con la finalización del período de gobierno departamental en el que fue electo, sin perjuicio que seguirá desempeñando el cargo hasta que se efectúe una nueva designación en las condiciones antes referidas. Podrá ser removido por idéntica mayoría especial en cualquier momento. Es un cargo de particular confianza.
Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y las Resoluciones de la Asamblea y de la Mesa.
2. Asistir a los integrantes de la Mesa y al Presidente en la dirección de la Asamblea y en la Mesa.
3. Ejercer la dirección del Organismo en materia ejecutiva y la superintendencia del personal, dando cumplimiento a las reglamentaciones aprobadas por la Asamblea.
4. Regular la organización y funcionamiento de los servicios a su cargo.
5. Ejercer la potestad disciplinaria, sin perjuicio que en caso de destitución de funcionarios se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones legales vigentes.
6. Ordenador de Gastos y de Pagos en los asuntos que le sean autorizados o delegados expresamente.
7. Hacer efectivas las convocatorias a reuniones de Asamblea y de la Mesa, quedando a su cargo la organización y difusión del orden del día correspondiente.
8. Coordinar y evaluar las actividades de las Unidades que dependen de la Secretaría Ejecutiva.
9. Planificar, diseñar, implementar y supervisar la comunicación del Congreso de Intendentes.
10. Asesorar y elevar los informes que le sean requeridos por la Asamblea y la Mesa.
11. Intervenir en la elaboración y presentación del Presupuesto.
12. Controlar la Ejecución Presupuestal.
13. Entender en el control, evaluación y priorización del gasto.
14. Ejercer las políticas que la Asamblea le encomiende,
15. Proponer cambios normativos y formular por escrito fundado las recomendaciones a la Asamblea a través de la Mesa del Congreso de Intendentes.
16. De todas las actuaciones que se cumplan por el Secretario Ejecutivo, informará a la Mesa, acompañando toda la documentación y actuaciones cumplidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada mes.