Acta N° 2/2015

Plenario

ACTA DE RESOLUCIONES DE LA 2º SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO DE INTENDENTES REALIZADA EL JUEVES 30 DE JULIO DE 2015 EN MONTEVIDEO.

REF I): Presupuesto Quinquenal del Gobierno Nacional.

 RESOLUCIÓN Nº 1:

                                   Se aprueba por unanimidad las siguientes propuestas para ser aprobadas por la Comisión Sectorial de Descentralización:

1.     Artículo   214 de la Constitución.

 Se propone mantener  en todos sus términos el porcentaje y régimen de distribución y demás aspectos legales vigentes relativos a la partida prevista en el literal c) del artículo 214 de la Constitución de la República, agregando que:

A.     Se incorporará como compromiso de gestión la inclusión de las obligaciones de información relativas a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal.

B.     El  piso para el 3,33% será de $ 9.805.000.000 a valores promedio de 2014  y se calculará luego de la deducción de las partidas ejecutadas por Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con cargo al 3,33%. El piso del 2,9%  será de $ 8.539.000.000 a valores promedio de 2014, para las Intendencias que incumplan.

C.      El 3,33% de los recursos se calculará sobre el total de los recursos incluidos los que se creen en el futuro, a excepción de los que tengan una afectación especial y del crecimiento de aquellos que están vigentes y tienen afectación especial.

D.     Se mantienen el régimen de distribución y demás aspectos  legales vigentes relativos a la partida prevista en el numera 2 del artículo 298 de la Constitución. (FDI).

 2.     El  Fondo de Incentivo a la Gestión de los Municipios se nutrirá de  acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro (en millones de pesos de  enero de 2015)

 

2016

2017

2018

2019

a)   ( RRGG)

100

100

100

100

b.1) (RRGG)

100

200

200

200

b.2)  (214)

200

255

432

550

c) (214)

 

45

68

150

total

400

600

800

1000

En cuanto a la distribución la partida del literal a), a cargo de Rentas

Generales,  se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país

Las correspondientes al literal b), conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial de Descentralización  y que deberán tener en cuenta el número de habitantes, la superficie, las Necesidades Básicas Insatisfechas y niveles de educación de la población de cada Municipio, y se destinará a proyectos y programas aprobados por la misma. Si bien no podrán financiarse directamente recursos humanos con esta partida, sí podrá afectarse hasta el  40% de la misma a otros gastos de funcionamiento.

La partida del literal c), se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial de Descentralización.

3.     En relación a los programas de caminería departamental  las asignaciones serán las del siguiente cuadro en millones de pesos: 

 

2016

2017

2018

2019

214

350

350

350

350

RRGG a)

150

150

150

150

RRGG b)

         450

450

450

450

La distribución de la partida de $ 350 millones se realizará de acuerdo a la actual del programa 370.

La distribución de la partida de $ 150 millones se realizará de acuerdo a la actual del programa 371.

La distribución de la partida de $ 450 millones se realizará con un criterio similar al programa 370 pero en base al quinquenio presupuestal.

4.     SUCIVE.

Se propone que  el Poder Ejecutivo se haga  cargo de una suma de hasta $ 250.000.000 anuales, a valores 2015, para el funcionamiento  y desarrollo del  SUCIVE, incluyendo los desarrollos necesarios para la realización de los trámites, vinculados a transferencia de vehículos, fiscalización y mesa de ayuda y la expedición, con carácter general, del Permiso Nacional Único de Conducir.

Si al 31 de diciembre de 2017 no se verificara la implementación total del PNUC la partida se reducirá a $ 200.000.000.

5.     Alumbrado.

Se modificará el actual régimen de subsidios al alumbrado público habilitando una partida 
anual fija  de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) a valores de enero 
2015, con cargo a Rentas Generales a ser, distribuida entre los Gobiernos Departamentales 
de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Sectorial  de Descentralización.
Se contempla, asumir hasta el 40% de la facturación mensual que realice la Administración 
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público 
correspondiente a las zonas del alumbrado público que se encuentren debidamente medidas.
Además, incentivar el mantenimiento de planes ejecutados y el desarrollo de aquellos que 
procuren el uso eficiente de la energía  y la cantidad de luminarias que cumplen con los 
requisitos de eficiencia energética establecidos.

 6.   El Congreso de Intendentes respalda la petición de las Intendencias de Montevideo y Canelones de partidas adicionales a las generadas por el Art. 214, orientadas a obras de infraestructura en el área metropolitana.

 7.  Se modificará el artículo 448 de la Ley 17.296 estableciendo exclusivamente la exoneración de las primeras 50 hectáreas CONEAT 100 a los propietarios de hasta 200 Ha CONEAT 100 que cumplan las mismas condiciones exigidas por el BPS en relación a la exoneración parcial de los aportes a los productores familiares.

8.  Se acuerda realizar las modificaciones legales a los efectos de asegurar que los municipios sean ordenadores por facultades delegadas.

9.  Se acuerda poner en funcionamiento lo previsto en el artículo 483 de la Ley 17930.

El presente acuerdo sienta las bases para la elaboración de los artículos a ser incluidos en el mensaje presupuestal para el período 2015-2019”

 

Montevideo, 30 de julio de 2015.

 

                                                                  Ángel Alegre Álvarez

                                                                          Consejero

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