Acta N° 26/2022

Plenario

ACTA DE RESOLUCIONES DE LA 26º SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 –
PRESENCIAL y PLATAFORMA ZOOM.

 

REF I) Aprobación del Tributo de Patente de Rodados para el año 2023.

 

RESOLUCIÓN Nº 1:

                                 Se aprueba por unanimidad el Tributo de Patente de Rodados para el año 2023, el cual se adjunta a la presente resolución.

 

RESOLUCIÓN N° 2:

                                 Se resuelve continuar trabajando en el proceso de unificación de motos y camiones y buscar alternativas para mitigar el impacto ocasionado por la campaña de empadronamiento gratuito en algunos Gobiernos Departamentales.

 

Montevideo, 14 de noviembre de 2022.

 

RESOLUCIÓN DE LA 25ª SESIÓN PLENARIA

En Montevideo, a los catorce días del mes de noviembre de 2022, reunido el plenario del Congreso de Intendentes, RESUELVE:

PRIMERO: fundamento legal

(1.1) El numeral 6º del artículo 297 de la Constitución establece que el impuesto a los vehículos de transporte es competencia de los gobiernos departamentales.

(1.2)  El  artículo  4°  de  la  ley  18860  asigna  competencia de  asesoramiento  a  una Comisión Asesora del Congreso de Intendentes,integrada por este Organismo, la Opp y el Mef, con fines de cálculo del referido impuesto, con plazo para antes del 31 de octubre de cada año y pronunciamiento definitivo el 15 de noviembre siguiente. SEGUNDO: información general del proceso tributario

(2.1) Establecer como marco de referencia el informe de análisis del anexo 1.

(2.2) Mantener el equilibrio en los ingresos derivados del sistema.

(2.3) Aplicar para 2023 los valores de mercado de la tabla de precios contratada a la empresa Autodata, presentada por la fiduciaria del SUCIVE (Rafisa), sin incidencias de factores externos a la misma, vigente al 30/09/2022.

TERCERO: alícuotas y valores fijos 2023

Aprobar el siguiente régimen tributario vehicular de patentes y conexos:

(3.1) Para los vehículos comprendidos en la  categoría fiscal A en el ejercicio 2023 las alícuotas serán: para los 0km 5% del valor de mercado menos el IVA; usados el 4,5% del valor de mercado. Se establece que ningún vehículo posterior al modelo/año 1992, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.

(3.2) Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal  A - modelos/años anteriores a 1991, inclusive, se establece la siguiente tabla de valores de patente:

 

2023

Año Emp.

Valor fijo pesos

hasta 1975

0,00

1976/1980

2.563,13

1981/1985

3.844,71

1986/1991

7.689,40

(3.3) Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal B (camiones)  en el ejercicio 2023, las alícuotas serán: para 0km 1,3% del VM menos el IVA; y usados 1,3%  del  VM).  Se  establece  que  ningún  vehículo  posterior  al  modelo  2013, inclusive,tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.

(3.4)   Los   vehículos   comprendidos   en   la   categoría   fiscal   B   (camiones)   - modelos/años  anteriores  a  2012  inclusive,  tributarán  lo  mismo  que  en  2022 ajustado por el IPC.

(3.5)La  vehículos  comprendidos  en  la  categoría  fiscal  C  (motos  y  asimilados), tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por IPC.

(3.6)   Para  los  vehículos  eléctricos en  2023  la  alícuota  será  2,25%  del  valor  de mercado.

Se   establece   el   siguiente   régimen   equivalencias [combustión/potencia], a   los efectos fiscales, de uso o conducción que deban resolverse por el SUCIVE:

 

Equivalencia motocicletas, motos y similares

rmula 1 HP = +/- 14 cc = +/- 740 w

Base de cálculo cc/w

Equivalencia kw

50 cc = hasta 3700 w

3,7

100 cc = hasta 7400 w

7,4

150 cc = hasta 11100 w

11,1

200 cc = hasta 14800 w

14,8

250 cc = hasta 18500 w

18,5

500 cc = hasta 37000 w

370

99998 cc = hasta 739852 w

739.852

CUARTO: determinación de las variables de ajuste

(4.1) El tipo de cambio de referencia resulta del promedio interanual 01/10/2021 – 30/09/2022, y se establece en $ 42,151 por dólar.

(4.2) El  IPC será el anualizado al 30/9/2022 y se lo establece en 9,95%.

QUINTO: datos indicativos

(5.1) La incidencia interanual del dólar en su variación fue de -2,48%y la incidencia en más de la variación de la tabla de aforos en un 1,8% en promedio, lo que arroja un -0,68% de variación promedio.

(5.2) Cualquier otra variable de ajuste que no sean las establecidas en esta acta, se calcularán anualizadas al 30/09/2022.

(5.3)Como regla se mantienen vigentes todos los índices, valores y criterios tributarios del sistema a excepción de aquéllos que se modifican o se crean por la presente acta y  que  se  expresan  en  el  anexo  1 (cuadro  de  ingresos)  que  se  considera  parte integrante de la presente acta.

SEXTO: exoneraciones

(6.1) Se mantienen vigentes las exoneraciones tributarias anteriores a 2012.

(6.2) En 2023 las exoneraciones serán ingresadas al SUCIVE por las Intendencias en la forma habitual, quedando sujetas al control de legalidad a cargo de la Dirección de Asuntos Vehiculares, quien previa certificación de sus vigencias, las habilitará en el sistema. Las Intendencias comunicarán a  sucive@ci.gub.uy por mantis la nómina de sus exoneraciones a los fines de su trazabilidad. (Artículo 16 del Texto Ordenado del SUCIVE; Resolución de la 23ª sesión plenaria del Congreso; y Circular DAV 22/2022.

(6.4)Las exoneraciones anteriores a 2012, vigentes por efecto del acuerdo originario del SUCIVE, aplicarán sólo a vehículos empadronados hasta ese año (2012). Si bien las actividades exoneradas constituyen su objeto, las patentes son individuales de cada vehículo por lo que quedan limitadas a ese período en forma individual.

 

 

Simulación Generación Patente 2023

 

FORMA CÁLCULO

 

TCR

 

CONCEPTO

 

CANT VEHI

 

PAT 2022

 

PAT IPC 09/22

 

PAT 2023

Var. PAT 2023 vs

IPC ($)

Var. PAT 2023 vs

2022 (%)

I. P. C.

TCR1

A- (1901 - 1975) PATENTE CERO

96.980

-

-

-

-

-

I. P. C.

TCR1

A- (1976 - 1980) VALORES FIJOS

49.080

114.414.314

125.798.539

125.798.539

-

9,95%

I. P. C.

TCR1

A (1981 - 1985) VALORES FIJOS

48.287

168.849.016

185.649.493

185.649.493

-

9,95%

I. P. C.

TCR1

A- (1986 - 1991) VALORES FIJOS

71.883

502.716.636

552.736.941

552.736.941

-

9,95%

I. P. C.

TCR1

A- (1992 - 2011) ALGORÍTMICO (residuales)

484

10.558.380

11.608.939

11.608.939

-

9,95%

I. P. C.

TCR1

OMNIBUS DESAFECTADOS

598

10.590.425

11.644.172

11.644.172

-

9,95%

I. P. C.

TCR3

CAT A y SIMILARES

8.641

36.245.308

39.851.716

39.851.716

-

9,95%

I. P. C.

TCR3

B- (1901 - 2012) CAMIONES

55.878

705.474.204

775.668.887

775.668.887

-

9,95%

I. P. C.

TCR3

C- (1901 - 2021) MOTONETAS (*)

1.376.608

637.408.463

700.830.605

700.830.605

-

9,95%

I. P. C.

TCR3

E- (1901 - 2021) ZORRAS MAQUINARIAS

56.283

254.961.312

280.329.963

280.329.963

-

9,95%

I. P. C.

TCR4

DESTINOS PÚBLICOS

13.375

143.721.259

158.021.524

158.021.524

-

9,95%

VALOR MERCADO CAMIONES

TCR2

E1- TRAILERS ZORRAS REMOLQUES (2013-2021)

5.373

32.212.432

35.417.569

33.438.472

(1.979.097)

3,81%

VALOR MERCADO CAMIONES

TCR6

E1- TRAILERS ZORRAS REMOLQUES (2013-2021)

27.512

101.504.623

111.604.332

105.367.998

(6.236.334)

3,81%

VALOR MERCADO CAMIONES

TCR1

B- (2013 -2021)

20.839

424.060.124

466.254.107

440.200.310

(26.053.796)

3,81%

VALOR MERCADO

TCR5

VEHICULOS ALQUILER (2013-2021)

12.032

323.102.520

355.251.221

321.564.584

(33.686.637)

-0,48%

VALOR MERCADO

TCR1

A- (1992 - 2021)

882.047

17.937.398.252

19.722.169.378

17.916.676.601

(1.805.492.777)

-0,12%

VALOR MERCADO

TCR1

A- 2022

48.252

1.088.881.974

1.197.225.730

1.911.415.464

714.189.734

75,54%

VALOR MERCADO

TCR1

A- 2023

48.252

-

-

955.707.732

955.707.732

-

    22.492.099.24024.730.063.11424.526.511.938(203.551.176)9,05%

 

(cifras en pesos uruguayos)

Supuestos:

IPC variación 12 meses (setiembre 2022) - 9,95%

TC utilizado promedio 365 días (oct-21/set-22)            42,151

En la columna "PAT IPC 09/22" se expresa la patente 2022 ajustada por IPC ( mismo criterio que ajustan los vehículos a valores fijos, TCR3, etc). (*) En el caso de motos  (TCR3 no unificadas) los valores de patente están estimados a su efectiva recaudación ( neta de morosidad)

 

 

 

 

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