Acta N° 39/2023
Plenario
ACTA DE RESOLUCIONES 39º SESIÓN PLENARIA JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 EN ROCHA.
REF I) Aprobación del Acta de Resoluciones de las 37° y 38º Sesiones Plenarias.
RESOLUCIÓN Nº 1
Se aprueba por unanimidad las Actas de Resoluciones de las Sesiones Plenarias 37º y 38º.
REF II) Runaev. Convenio Institucional de Creación.
RESOLUCIÓN Nº 2:
Se aprueba por unanimidad el Convenio Institucional de Creación del RUNAEV (se adjunta).
REF III) Consideración de la Oferta relativa a la reforma de la Casa en Avda. Suárez - futura sede del Congreso.
RESOLUCIÓN Nº 3
Se aprueba por unanimidad la oferta presentada por la empresa Teyma para la reforma de la casa de Avda. Suárez por un monto de 76.204.136 pesos incluido el IVA y leyes sociales y un plazo de ejecución de 10 (diez) meses.
REF IV) Informe de la Mesa.
A) Proyectos de Economía Circular- Fondo de Desarrollo Territorial UE - CI - ANDE
Se informa por parte del Consejero Diego lrazabal que todas las Intendencias Departamentales presentaron proyectos en la convocatoria del fondo.
Se aprobaron 21 proyectos con montos de casi 50 millones de pesos. De los 21 proyectos mencionar que hay de recuperación textil en Montevideo, nodo de economía circular en Canelones, de agrocircular en Paysandú, futuro verde en Flores, comercio circular en Rocha, microcentro en Rivera, recuperación de electrodomésticos en Rocha, compostaje en San José, producción en Cerro Largo, compostaje en Soriano, inclusión social y ambiental en Montevideo, plásticos en Durazno, compostaje en Rocha, técnicas de compostaje en Río Negro, industria de olivos y vinos en Maldonado.
REF V) Asuntos Varios.
a) Cuota de funcionamiento del Congreso de Intendentes.
RESOLUCIÓN Nº 4
Se aprueba por unanimidad que en caso de tener nuevos ingresos monetarios por el convenio celebrado con el MTOP, dichos ingresos sean reservados y en caso de no ser utilizados, sean repartidos entre las Intendencias Departamentales.
Rocha, 23 de noviembre de 2023.
CONGRESO DE INTENDENTES
CONVENIO INSTITUCIONAL
ART. 262 de la Constitución de la República
Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos
RUNAEV
En Rocha a los 23 días de! mes de noviembre de 2023, estando en sesión plenaria ordinaria del Congreso de Intendentes. al amparo de lo estipulado en el artículo 262 incisos 5to y
6to de la Constitución de la República, los Intendentes Departamentales abajo firmantes acuerdan la celebración del siguiente convenio para la organización y prestación del servicio de registro y habilitación bromatológica en los siguientes términos:
l. ANTECEDENTES
PRIMERO. ANTECEDENTES. El literal G, del numeral 24 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515 (Ley Orgánica Municipal) asigna competencia a los Intendentes departamentales para ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones. sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales y de acuerdo con las leyes que rigen la materia. siendo de su cargo la inspección y el análisis de toda clase de sustancias de consumo y uso humano. con la facultad de prohibir el expendio y de decomisar las que se reputen o resulten nocivas a la salud, sin obligación de indemnizar y sin perjuicio de la facultad de imponer multas dentro de los términos señalados por ésta.
En particular se establece que las ordenanzas que se dicten sobre la materia deberán tener en cuenta las determinaciones de orden técnico que las leyes pongan a cargo del Ministerio de Salud Pública.
Desde el 05 de Julio de 1994 rige el Decreto Nº 315/994. "Reglamento Bromatológico Nacional"; norma que fuera aprobada por el Poder Ejecutivo a partir del trabajo realizado por la Comisión Técnica creada a tales efectos por el Congreso Nacional de Intendentes, con apoyo del PLADES (Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones). Organizado en capítulos, establece las definiciones generales. los requisitos higiénicos. tecnológicos. aditivos, etc., para la industrialización. fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización. manipulación. preparación y servicio de alimentos.
El Decreto Nº 527/994 de 06 de Diciembre de 1994 crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius, integrado por el Ministro o representante de mayor nivel de las siguientes carteras: Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca, Salud Pública. Industria Energía y Minería, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como un representante del Congreso Nacional de Intendentes y un representante del Punto Focal; siendo desde noviembre de 1971 el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) es el punto focal uruguayo del Codex Alimentario.
El Reglamento Bromatológico Nacional establece que las Oficinas Bromatológicas competentes. son los organismos facultados por el ordenamiento jurídico vigente a controlar el cumplimiento del presente reglamento, así como establecer los requisitos generales de habilitación de una empresa alimentaria, habilitación de alimentos propiamente, plantas elaboradoras. depósitos, vehículos. etc.
El artículo 262 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Departamentales y el Congreso de Intendentes podrán acordar entre sí la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.
El Congreso de Intendentes acordó oportunamente avanzar en la creación de un sistema informático capaz de administrar un registro único de alimentos, empresas dedicadas a la industrialización, fraccionamiento, almacenamiento, transporte. comercialización, manipulación, preparación y servicio de alimentos.
Por lo expuesto los Gobiernos Departamentales acuerdan la implantación y uso de un sistema informático común en sus respectivas jurisdicciones y reconocer los registros, autorizaciones. habilitaciones, inspecciones y sanciones que se deriven del ejercicio de las competencias legales o reglamentarias de cada uno.
II. CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ALIMENTOS.
EMPRESAS Y VEHÍCULOS
SEGUNDO. CREACIÓN. A través del presente convento los Gobiernos Departamentales reunidos en el Congreso de Intendentes acuerdan la creación de! Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas Vehículos (en adelante RUNAEV). al amparo de lo preceptuado en el artículo 262 de la Constitución de la República.
TERCERO. DEFINICIÓN. Se denominará Registro Único Nacional de Alimentos. Empresas y Vehículos al registro establecido por este convenio, con la finalidad de matricular, alimentos, empresa y vehículos para ser reconocidos nivel nacional. bajo los mismos procedimientos de evaluación.
CUARTO. RECONOCIMIENTO Por imperio de este acuerdo y de la regular inscripción en el registro. se opera el reconocimiento mutuo por los gobiernos departamentales de los respectivos registros y habilitaciones
Ninguna de las disposiciones de este Convenio implicará la pérdida de derechos adquiridos por empresas y/o personas comprendidas en el ámbito de las Oficinas Bromatológicas competentes en cada uno de los departamentos. en los términos y condiciones. incluidas condiciones de validez temporal, contenidos en los actos administrativos de autorización. permiso o habilitación expedido a su favor (articulo Trece del presente Convenio).
lll. ADMINISTRACIÓN Y GOBERNANZA
QUINTO. ADMINISTRACIÓN DEL RUNAEV. Se encarga al Congreso de Intendentes la administración y aseguramiento del funcionamiento del sistema del RUNAEV. incluyendo el alojamiento de datos, matriculación. mantenimiento. desarrollo y toda otra acción necesaria a los efectos del cumplimiento del objeto del presente acuerdo. Podrá además el Congreso de Intendentes acordar las acciones pertinentes con otras instituciones públicas o privadas a tales efectos.
SEXTO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. A efectos de la administración del sistema RUNAEV. según se estipula en el numeral anterior. se instituye una Comisión de Seguimiento del RUNAEV. que funcionará en la órbita del Congreso de Intendentes. Será la encargada de la dirección técnica. estratégica y administrativa del Registro. dependiente jerárquicamente del Plenario, con el objetivo de asegurar la genuinidad e inocuidad de los alimentos. que los sistemas de control de su elaboración y transporte se basen en criterios de protección de las salud de los consumidores, procurando tener en cuenta las necesidades y reocupaciones especiales de los departamentos. Será competencia de la Comisión de Seguimiento aprobar los Documentos necesarios que comprendan los requisitos específicos para el registro de Productos. Empresas, Locales y Vehículos.
SÉPTIMO. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUlMIENTO. La Comisión de Seguimiento del RUNAEV estará integrada por 5 miembros. de carácter técnico. con sus respectivos suplentes. designados por el Plenario del Congreso de Intendentes a propuesta de cada una de las bancadas, contemplando la diversidad regional y la representación de los lemas en el mismo.
OCTAVO. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Las resoluciones de la Comisión de Seguimiento serán adoptadas por consenso de todos sus integrantes, debiendo considerar para ello los recursos materiales, humanos y financieros disponibles. sobre los cuales podrá realizar las consultas pertinentes a la Secretaría Ejecutiva del Congreso de Intendentes y a los representantes designados por los Gobiernos Departamentales a tales efectos.
De las resoluciones de la adoptadas informará a la Mesa, para conocimiento del Plenario, estándose a lo que eventualmente resuelva éste.
En caso de no poder alcanzar un consenso sobre temas que requieran urgente resolución elevará el tema a consideración de la Mesa o el Plenario del Congreso de Intendentes. según corresponda de acuerdo a la naturaleza del tema.
NOVENO. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMlSlÓN DE SEGUIMIENTO. La Comisión de Seguimiento establecerá su régimen de funcionamiento, dando cuenta a la Secretaría Ejecutiva del Congreso de Intendentes. Podrán participar en las sesiones de la Comisión de Seguimiento. con voz, cualquier intendente Departamental. la Secretaría Ejecutiva del Congreso de Intendentes, los Consejeros y los Directores del área bromatológica de cualquier Gobierno Departamental.
DÉCIMO. COMISIONES Y SUBCOMISIONES. A los efectos de cumplir sus cometidos podrá la Comisión de Seguimiento conformar comisiones asesoras y consultivas. Se faculta a convocar las veces que resulte necesario. en régimen de Comisión Asesora, a los técnicos de organismos oficiales a los efectos pertinentes. de forma directa. tales como a modo de ejemplo Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería. Agricultura y Pesca y/o Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
DÉCIMO PRIMERO. SOFTWARE ÚNICO. Los Gobiernos Departamentales acuerdan la implementación del software único desarrollado para el RUNAEV. generado en el marco del proyecto de fortalecimiento institucional en el marco del Programa de Gestión de Gobiernos Subnacional TI.
IV. HABILITACIONES
DÉCIMO SEGUNDO. RECONOCIMIENTO MUTUO DE HABILITACIONES. Los Gobiernos Departamentales convienen que las habilitaciones conferidas a partir de la implementación del RUNAEV, tendrán validez en todo el territorio nacional. reconociéndose mutuamente los registros de los Gobiernos Departamentales con idénticos procedimientos de habilitación
DÉCIMO TERCERO. RECONOCIMIENTO y VALIDEZ DE LAS HABILITACIONES VIGENTES. Los gobiernos departamentales convienen a partir del presente acuerdo el reconocimiento mutuo de las habilitaciones otorgadas hasta el momento por cada Gobierno Departamental. Además. las mismas tendrán validez nacional, siendo admitidas por todos los gobiernos departamentales.
DÉCIMO CUARTO. APLICACIÓN DEL DECRETO 315/94. Se conviene que cada gobierno departamental adecuará su normativa bromatológica departamental a lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 315/94 (Reglamento Nacional Bromatológico) y sus modificativas, a los efectos de uniformizar los criterios técnicos objeto de control por parte de cada oficina bromatológica departamental. A tales efectos. podrá conformase una Comisión de normalización, con capacidad de propuesta de uniformización de criterios técnicos.
DÉCIMO QUINTO. HABILITACIONES PROVISORIAS: Se admitirán de forma provisoria las habilitaciones a empresas registradas ante el RUNAEV con cédula de identidad, otorgándose un plazo de un año para su regularización. Las empresas inscriptas en dicha modalidad estarán inhabilitadas para inscribir nuevos productos hasta tanto no aporten su número de RUT.
Los Gobiernos Departamentales y e] Congreso de Intendentes desplegarán sus mejores esfuerzos. pudiendo suscribir convenios con otras instituciones públicas o privadas así como implementar planes y programas dirigidos a micro y pequeñas empresas para que éstas desarrollen y cuenten con la capacidad necesaria para mantener en forma regular sus registros así como incorporarse al sistema cumpliendo los requisitos exigidos por el RUNAEV.
Conforme al artículo SEXTO del presente convenio, la Comisión de Seguimiento podrá establecer, con criterio general. plazos y requerimientos especiales para micro y pequeñas empresas.
DÉCIMO SEXTO. REGISTRO DE EMPRESAS. Las empresas que se registren ante el RUNAEV podrán solicitar la habilitación de plantas elaboradoras. depósitos. lugares de elaboración, comercialización. expendio, transporte, así como toda actividad o edificación que tenga como objetivo incidir en el sistema alimentario nacional. .
DÉCIMO SÉPTIMO. HABILITACIONES DE LOCALES. La solicitud de habilitación de plantas elaboradoras. depósitos, locales de elaboración y/o expendio deberá realizarse ante el Gobierno Departamental donde se encuentre sito el local a habilitar. Su inspección estará a cargo de la Intendencia respectiva, exigiéndose los mismos requisitos que los demás Gobiernos Departamentales.
DÉCIMO OCTAVO. HABILITACIÓN DE PRODUCTOS NACIONALES. La solicitud de registro de un producto nacional se realizará ante la Intendencia del departamento donde es elaborado.
DÉCIMO NOVENO. HABILITACIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS. La solicitud de registro de productor importados se realizará ante la Intendencia Departamental donde se encuentre el depósito principal o local de fraccionamiento habilitado.
Para el caso de las empresas que tercerizan alternativamente los depósitos corresponderá que la solicitud de habilitación de los productos se realice ante la Intendencia del departamento donde está declarado el domicilio fiscal de la empresa.
VIGÉSIMO. INSPECCIONES. En todos los casos en que un producto habilitado por una Intendencia. sea inspeccionado o analizado por otra. y como resultado de dicha intervención se detecten desviaciones de dicho producto, se realizará la comunicación correspondiente directamente a la empresa responsable del mismo, comunicando de manera simultánea a la División de Bromatología de la Intendencia donde se realizó la habilitación. En caso que corresponda realizar el retiro de la comercialización del lote correspondiente, se le indica inmediatamente a la empresa quien será la responsable de realizar y comunicar dicho retiro. y se coloca esa comunicación en el Portal de Alerta del sistema. alcanzando a todas las divisiones de Bromatología del RUNAEV. así como a los Ministerios intervinientes. Cuando amerite la realización de inspecciones en la planta de elaboración o depósitos de los productos en caso de ser éstos de origen importados correspondiente al producto detectado. se faculta la concurrencia en carácter de asesor. de personal profesional en materia bromatológica de la Intendencia que realizó la detección en el producto infractor, para realizar dicha inspección de manera conjunta con el cuerpo inspectivo de la Intendencia donde se ubica la planta elaboradora o los depósitos de los productos.
VIGÉSIMO PRIMERO. HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS. La habilitación de vehículos se realizará ante la Intendencia del departamento donde se encuentran empadronados, que conforme a lo previsto por la Ley Nº 18.456 será el departamento del domicilio de su titular.
Cualquier Intendencia Departamental podrá inspeccionar un vehículo a efectos de verificar el cum plimiento de los requisitos comunes del mismo y los productos que transporta. en oportunidad de circular en la respectiva jurisdicción departamental.
VIGÉSIMO SEGUNDO. ALCANCE DE LAS HABILITACIONES. Las habilitaciones conferidas en el marco del RUNAEV serán a efectos de lo estatuido por el literal G. del numeral 24 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515 (Ley Orgánica Municipal), no estando condicionadas a otras habilitaciones departamentales de carácter edilicio o de seguridad arquitectónica.
V. COSTOS
VIGÉSIMO TERCERO. PRECIO. El precio del servicio de registro. fijado por el Plenario del Congreso de Intendentes, a propuesta de la comisión de seguimiento. deberá ser abonado por el interesado al inicio del trámite a través de la plataforma web desarrollada a tales efectos.
VIGÉSIMO CUARTO. INHIBICIÓN POR DEUDAS. Las empresas que presenten deudas para con una administración departamental devengadas de inspecciones a locales o vehículos, análisis de productos o multas aplicadas serán inhibidas de la realización de posteriores trámites de inscripción de locales. productos y vehículos hasta tanto no regularice su situación contributiva. Dicha inhibición se hará efectiva a través del sistema de pasarela de pagos en la plataforma en línea del RUNAEV.
VIGÉSIMO QUINTO NO INNOVAR EN MATERIA TRIBUTARIA y PUNITIVA Los Gobiernos Departamentales acuerdan que a partir de (fecha a determinar) no establecerán innovaciones en su sistema de cobro de tasas bromatológicas y servicios conexos, tampoco en cuanto al régimen punitivo en cuanto a infracciones bromatológicas estándose a la normativa vigente y las resoluciones y acuerdos que el Congreso de Intendentes pueda adoptar al respecto.