Acta N° 39/2023

Plenario

ACTA DE RESOLUCIONES 39º SESIÓN PLENARIA JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 EN ROCHA.

REF I) Aprobación del Acta de Resoluciones de las 37° y 38º Sesiones Plenarias.

RESOLUCIÓN Nº 1

Se aprueba por unanimidad las Actas de Resoluciones de laSesiones Plenarias 37º y 38º.

REF II) Runaev.  Convenio Institucional de Creación.

RESOLUCIÓN Nº 2:

Se  aprueba   por  unanimidad   el   Convenio   Institucional   de Creación del RUNAEV (se adjunta).

REF III)  Consideración de la  Oferta relativa a la reforma de la Casa en Avda.  Suárez - futura sede del Congreso.

RESOLUCIÓN Nº 3

Se  aprueba   por  unanimidad   la   oferta  presentada   por  la empresa  Teyma  para la  reforma de la  casa de Avda.  Suárez  por un monto  de 76.204.136 pesos incluido el  IVA y leyes sociales y un plazo de ejecución  de 10 (diez) meses.

REF IV) Informe de la  Mesa.

A)  Proyectos de Economía Circular-  Fondo de Desarrollo Territorial  UE - CI - ANDE

Se informa por parte del Consejero Diego lrazabal que todas las Intendencias Departamentales presentaron proyectos en la convocatoria del fondo.

Se aprobaron  21  proyectos  con montos de casi  50 millones de pesos.  De los  21 proyectos mencionar que hay de recuperación textil en Montevideo,  nodo de economía circular en Canelones, de agrocircular en Paysandú, futuro verde en Flores, comercio circular  en  Rocha,  microcentro  en  Rivera,  recuperación  de  electrodomésticos  en Rocha, compostaje en San José, producción en Cerro Largo, compostaje en Soriano, inclusión social y ambiental en  Montevideo,   plásticos  en  Durazno,   compostaje  en Rocha,   técnicas  de compostaje  en  Río  Negro,   industria   de  olivos  y  vinos  en Maldonado.

REF V) Asuntos Varios.

a)  Cuota de funcionamiento del Congreso de Intendentes.

RESOLUCIÓN Nº 4

Se  aprueba  por  unanimidad  que  en  caso  de  tener nuevos  ingresos  monetarios  por el  convenio celebrado  con  el  MTOP, dichos  ingresosean  reservados  y  en caso de no ser utilizados,  sean repartidos entre las Intendencias Departamentales.

 

Rocha,  23 de noviembre de 2023.

 

CONGRESO DE INTENDENTES

CONVENIO  INSTITUCIONAL

ART.    262    de    la   Constitución   de    la    República

Registro  Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos

RUNAEV

 

En Rocha a los 23 días de! mes de noviembre de 2023, estando  en sesión plenaria  ordinaria del Congreso  de Intendentes.  al  amparo  de lo  estipulado en el artículo  262 incisos  5to y

6to de la Constitución de la República, los Intendentes Departamentales abajo firmantes acuerdan   la celebración del  siguiente convenio   para  la  organización y  prestación  del servicio  de registro  y habilitación bromatológica en los siguientes términos:

l.           ANTECEDENTES

PRIMERO.  ANTECEDENTES.  El literal G, del numeral 24 del artículo  35 de la Ley Nº 9.515  (Ley  Orgánica Municipal) asigna  competencia a  los Intendentes departamentales para  ejercer   la  policía   higiénica  y sanitaria   de  las  poblaciones.  sin  perjuicio  de  la competencia que corresponda a las autoridades nacionales y de acuerdo  con las leyes que rigen la materia.  siendo  de su cargo la inspección y el análisis de toda clase  de sustancias de consumo  y uso humano.  con la facultad  de prohibir  el expendio  y de decomisar las que se reputen  o resulten  nocivas  a la salud,  sin obligación de indemnizar y sin perjuicio  de la facultad  de imponer multas  dentro de los términos señalados por ésta.

En particular se establece  que las ordenanzas que se dicten sobre la materia  deberán  tener en  cuenta   las determinaciones  de  orden   técnico   que  las  leyes   pongan   a  cargo   del Ministerio  de Salud Pública.

Desde el 05 de Julio  de  1994 rige el Decreto  Nº 315/994. "Reglamento Bromatológico Nacional"; norma   que fuera   aprobada  por  el   Poder   Ejecutivo  a  partir   del  trabajo realizado por  la Comisión Técnica  creada  a tales  efectos  por  el Congreso   Nacional  de Intendentes,   con  apoyo  del PLADES  (Plan de Desregulación del  Comercio Exterior  y las  Inversiones).  Organizado  en  capítulos,  establece  las definiciones  generales. los requisitos  higiénicos.  tecnológicos.  aditivos,   etc.,  para  la  industrialización. fraccionamiento, almacenamiento,  transporte,  comercialización.  manipulación. preparación y servicio  de alimentos.

El Decreto  Nº  527/994 de  06 de Diciembre de  1994 crea  el Comité  Nacional del  Codex Alimentarius,  integrado por  el Ministro   o representante de mayor  nivel  de las siguientes carteras:  Relaciones  Exteriores,  Economía y Finanzas,  Ganadería,  Agricultura y Pesca, Salud Pública. Industria Energía  y Minería,  Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como  un representante del Congreso Nacional de Intendentes y un representante  del   Punto   Focal;   siendo   desde   noviembre  de   1971   el   Laboratorio Tecnológico del Uruguay  (LATU)  es el punto  focal uruguayo  del Codex  Alimentario.

El Reglamento Bromatológico Nacional establece que las Oficinas  Bromatológicas competentes.  son  los organismos  facultados  por  el  ordenamiento jurídico  vigente   a controlar el  cumplimiento del  presente reglamento, así  como  establecer  los  requisitos generales    de   habilitación   de   una   empresa alimentaria, habilitación   de   alimentos propiamente,  plantas  elaboradoras. depósitos, vehículos. etc.

El artículo  262 de la Constitución de la República establece  que  los Gobiernos Departamentales y el Congreso de Intendentes podrán  acordar  entre sí la organización y la prestación de  servicios  y  actividades propias   o  comunes,  tanto  en  sus  respectivos territorios como en forma regional  o interdepartamental.

El  Congreso de  Intendentes acordó oportunamente avanzar en  la creación de un  sistema informático capaz de administrar un registro único de alimentos, empresas  dedicadas a la industrialización, fraccionamiento, almacenamiento, transporte. comercialización, manipulación, preparación y servicio  de alimentos.

Por  lo expuesto   los Gobiernos Departamentales acuerdan la implantación y uso  de un sistema  informático común  en  sus respectivas jurisdicciones y reconocer los registros, autorizaciones.  habilitaciones, inspecciones  y sanciones que  se deriven  del  ejercicio  de las competencias legales o reglamentarias de cada uno.

 

II.             CREACIÓN  DEL  REGISTRO  ÚNICO   NACIONAL  DE  ALIMENTOS.

                EMPRESAS Y VEHÍCULOS

SEGUNDO.  CREACIÓN.  A  través   del  presente  convento   los  Gobiernos Departamentales  reunidos  en  el Congreso  de  Intendentes  acuerdan   la  creación   de! Registro Único  Nacional  de  Alimentos,  Empresas Vehículos (en  adelante RUNAEV). al amparo  de lo preceptuado en el artículo  262 de la Constitución de la República.

TERCERO. DEFINICIÓN. Se denominará Registro  Único  Nacional de Alimentos. Empresas  y  Vehículos  al registro  establecido  por  este  convenio,  con  la  finalidad  de matricular, alimentos, empresa  y vehículos para ser reconocidos nivel nacional. bajo los mismos  procedimientos de evaluación.

CUARTO.   RECONOCIMIENTO   Por   imperio    de   este   acuerdo    y   de   la   regular inscripción en el registro.  se opera el reconocimiento mutuo por los gobiernos departamentales de los respectivos registros  y habilitaciones

Ninguna  de  las  disposiciones  de  este   Convenio   implicará  la  pérdida   de  derechos adquiridos  por empresas y/o personas  comprendidas en el ámbito de las Oficinas Bromatológicas competentes en cada uno de los departamentos. en los términos  y condiciones. incluidas  condiciones de validez temporal,  contenidos en los actos administrativos  de  autorización.  permiso  o  habilitación  expedido   a  su  favor  (articulo Trece del  presente  Convenio).

lll.        ADMINISTRACIÓN Y GOBERNANZA

QUINTO.  ADMINISTRACIÓN DEL RUNAEV.  Se encarga  al Congreso  de Intendentes la  administración  y  aseguramiento  del  funcionamiento  del   sistema   del   RUNAEV. incluyendo  el  alojamiento  de  datos,  matriculación.  mantenimiento.  desarrollo   y  toda otra acción  necesaria  a  los  efectos del  cumplimiento del objeto del  presente  acuerdo. Podrá además  el  Congreso  de  Intendentes  acordar   las  acciones  pertinentes  con  otras instituciones   públicas o privadas a tales efectos.

SEXTO.  COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. A efectos de  la administración del sistema RUNAEV.  según  se estipula  en  el  numeral   anterior.   se  instituye   una  Comisión   de Seguimiento  del RUNAEV.  que funcionará en la órbita del Congreso  de Intendentes.  Será la   encargada    de   la   dirección    técnica. estratégica   y   administrativa   del   Registro. dependiente jerárquicamente  del  Plenario,  con  el  objetivo de asegurar  la genuinidad   e inocuidad de los alimentos.  que los sistemas  de control de su elaboración y transporte se basen  en criterios  de protección  de las salud  de los  consumidores,  procurando   tener  en cuenta    las   necesidades y reocupaciones   especiales   de   los   departamentos. Será competencia de  la Comisión   de  Seguimiento  aprobar   los  Documentos  necesarios   que comprendan los  requisitos específicos para  el registro  de Productos.  Empresas,  Locales y Vehículos.

SÉPTIMO.   INTEGRACIÓN  DE   LA   COMISIÓN  DE   SEGUlMIENTO.   La Comisión de Seguimiento del RUNAEV  estará  integrada  por  5  miembros.  de carácter técnico.  con sus respectivos  suplentes. designados  por  el  Plenario   del  Congreso   de  Intendentes  a propuesta  de  cada   una  de   las  bancadas, contemplando  la  diversidad    regional  y   la representación de los  lemas en el mismo.

OCTAVO.  RESOLUCIONES  DE  LA  COMISIÓN   DE  SEGUIMIENTO.  Las resoluciones  de la Comisión  de Seguimiento  serán adoptadas  por consenso  de todos  sus integrantes,  debiendo  considerar  para ello  los recursos  materiales, humanos  y financieros disponibles.  sobre  los  cuales  podrá  realizar   las  consultas pertinentes  a  la  Secretaría Ejecutiva   del  Congreso   de  Intendentes   y  a  los  representantes  designados por   los Gobiernos  Departamentales a tales efectos.

De las resoluciones de la adoptadas informará a la  Mesa, para conocimiento del Plenario, estándose  a lo que eventualmente resuelva  éste.

En caso de no poder alcanzar  un consenso  sobre temas que requieran  urgente resolución elevará  el  tema  a consideración   de la Mesa  o el  Plenario  del Congreso  de Intendentes. según corresponda de acuerdo  a la naturaleza  del tema.

NOVENO. RÉGIMEN  DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMlSlÓN DE SEGUIMIENTO.  La  Comisión  de Seguimiento   establecerá   su  régimen  de funcionamiento,  dando  cuenta  a la  Secretaría   Ejecutiva del Congreso  de  Intendentes. Podrán  participar  en  las  sesiones  de  la  Comisión  de  Seguimiento.   con  voz, cualquier intendente   Departamental.  la  Secretaría   Ejecutiva   del  Congreso   de  Intendentes,  los Consejeros  y los Directores del área bromatológica de cualquier Gobierno  Departamental.

DÉCIMO.   COMISIONES   Y   SUBCOMISIONES.   A   los   efectos   de   cumplir   sus cometidos    podrá   la Comisión   de   Seguimiento    conformar    comisiones    asesoras    y consultivas.  Se  faculta  a  convocar   las veces  que  resulte   necesario.   en  régimen   de Comisión  Asesora,  a los  técnicos  de organismos  oficiales a los  efectos  pertinentes.  de forma directa. tales como a modo  de ejemplo  Ministerio  de Salud Pública, Ministerio  de Ganadería.  Agricultura  y Pesca y/o Laboratorio  Tecnológico  del Uruguay.

DÉCIMO  PRIMERO.  SOFTWARE  ÚNICO.  Los  Gobiernos  Departamentales acuerdan la  implementación del software  único  desarrollado   para  el RUNAEV.  generado  en  el marco   del  proyecto   de  fortalecimiento institucional   en  el  marco   del   Programa   de Gestión de Gobiernos  Subnacional  TI.

IV.        HABILITACIONES

DÉCIMO  SEGUNDO.  RECONOCIMIENTO  MUTUO  DE HABILITACIONES.   Los Gobiernos Departamentales convienen que las habilitaciones conferidas a partir de la implementación    del    RUNAEV, tendrán    validez en    todo    el   territorio     nacional. reconociéndose  mutuamente los  registros de  los  Gobiernos Departamentales con  idénticos procedimientos de habilitación

DÉCIMO     TERCERO.    RECONOCIMIENTO y    VALIDEZ    DE    LAS HABILITACIONES VIGENTES. Los gobiernos  departamentales convienen  a partir del presente   acuerdo   el   reconocimiento  mutuo   de  las habilitaciones  otorgadas   hasta  el momento   por  cada   Gobierno   Departamental.   Además.   las  mismas tendrán   validez nacional,  siendo admitidas  por todos los gobiernos  departamentales.

DÉCIMO  CUARTO.  APLICACIÓN DEL  DECRETO   315/94.  Se conviene  que  cada gobierno departamental adecuará   su   normativa   bromatológica   departamental a lo dispuesto  en el Decreto Nacional Nº 315/94 (Reglamento Nacional Bromatológico) y sus modificativas, a los efectos  de  uniformizar los criterios  técnicos objeto  de control  por parte de  cada  oficina  bromatológica departamental.  A  tales  efectos.  podrá conformase una  Comisión  de  normalización,  con  capacidad   de  propuesta   de  uniformización  de criterios técnicos.

DÉCIMO   QUINTO.   HABILITACIONES  PROVISORIAS:   Se  admitirán   de   forma provisoria   las habilitaciones  a  empresas  registradas   ante  el  RUNAEV   con  cédula  de identidad,  otorgándose    un plazo   de  un   año  para   su  regularización.   Las  empresas inscriptas   en  dicha  modalidad  estarán inhabilitadas  para  inscribir   nuevos   productos hasta tanto no aporten  su número de RUT.

Los Gobiernos  Departamentales y e]  Congreso  de Intendentes  desplegarán  sus mejores esfuerzos. pudiendo  suscribir  convenios  con otras  instituciones  públicas  o  privadas  así como  implementar planes y programas dirigidos  a micro y pequeñas empresas  para que éstas  desarrollen y cuenten  con  la  capacidad necesaria  para mantener  en forma  regular sus registros  así como incorporarse al sistema  cumpliendo  los requisitos  exigidos  por el RUNAEV.

Conforme al artículo  SEXTO  del presente  convenio,  la Comisión  de Seguimiento  podrá establecer, con criterio   general.   plazos   y  requerimientos  especiales   para   micro   y pequeñas  empresas.

DÉCIMO  SEXTO. REGISTRO  DE EMPRESAS. Las empresas  que se registren  ante el RUNAEV  podrán solicitar  la habilitación  de plantas  elaboradoras. depósitos. lugares de elaboración,    comercialización. expendio,    transporte,    así   como    toda   actividad    o edificación  que tenga como objetivo  incidir en el sistema alimentario  nacional.  .

DÉCIMO  SÉPTIMO.  HABILITACIONES DE LOCALES.  La solicitud  de habilitación de plantas  elaboradoras. depósitos,  locales de elaboración  y/o expendio  deberá realizarse ante el Gobierno  Departamental donde se encuentre  sito el local a habilitar. Su inspección estará  a cargo  de  la  Intendencia  respectiva, exigiéndose  los mismos  requisitos  que  los demás Gobiernos  Departamentales.

DÉCIMO  OCTAVO. HABILITACIÓN DE PRODUCTOS NACIONALES. La solicitud de registro  de un producto nacional  se realizará  ante la Intendencia del departamento donde es elaborado.

DÉCIMO  NOVENO. HABILITACIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS. La solicitud de  registro   de  productor importados   se  realizará   ante  la  Intendencia  Departamental donde se encuentre  el depósito  principal  o local de fraccionamiento habilitado.

Para el caso de las empresas  que tercerizan  alternativamente los depósitos  corresponderá que  la  solicitud de  habilitación   de  los  productos   se  realice   ante   la   Intendencia  del departamento  donde está declarado el domicilio  fiscal de la empresa.

VIGÉSIMO. INSPECCIONES. En todos los casos en que un producto  habilitado  por una Intendencia.  sea inspeccionado  o  analizado    por  otra.  y  como   resultado    de  dicha intervención se detecten  desviaciones de dicho  producto,  se realizará  la comunicación correspondiente  directamente  a  la  empresa   responsable del  mismo,   comunicando  de manera  simultánea a la División  de Bromatología de la Intendencia donde  se realizó  la habilitación.  En caso  que  corresponda realizar  el  retiro de  la comercialización del  lote correspondiente, se  le indica inmediatamente a la empresa  quien  será  la responsable de realizar  y comunicar dicho  retiro.  y se coloca  esa  comunicación en el  Portal  de Alerta del sistema. alcanzando  a todas las divisiones  de Bromatología del  RUNAEV.  así como a  los  Ministerios   intervinientes.  Cuando  amerite  la realización   de  inspecciones  en  la planta  de elaboración  o  depósitos   de  los  productos   en  caso  de  ser éstos  de  origen importados correspondiente al producto  detectado.  se faculta  la concurrencia en carácter de asesor.  de  personal   profesional   en  materia   bromatológica  de  la  Intendencia  que realizó  la detección  en el  producto  infractor, para  realizar  dicha  inspección de  manera conjunta con el cuerpo  inspectivo de la Intendencia  donde se ubica la planta elaboradora o los depósitos de los productos.

VIGÉSIMO  PRIMERO.    HABILITACIÓN    DE   VEHÍCULOS.    La   habilitación   de vehículos   se   realizará  ante   la   Intendencia   del   departamento   donde    se   encuentran empadronados, que  conforme a lo previsto  por la Ley Nº 18.456  será el departamento del domicilio de su titular.

Cualquier   Intendencia  Departamental   podrá    inspeccionar   un   vehículo   a   efectos    de verificar  el  cum plimiento  de   los  requisitos  comunes  del  mismo   y  los  productos  que transporta. en oportunidad de circular en la respectiva jurisdicción departamental.

VIGÉSIMO SEGUNDO. ALCANCE DE LAS HABILITACIONES. Las habilitaciones conferidas en el marco  del RUNAEV serán  a efectos  de lo estatuido por el literal G. del numeral  24 del  artículo  35 de  la Ley  Nº  9.515 (Ley  Orgánica Municipal),  no estando condicionadas a otras  habilitaciones departamentales de carácter edilicio  o de seguridad arquitectónica.

V.          COSTOS

VIGÉSIMO  TERCERO.  PRECIO.  El  precio   del  servicio  de  registro.   fijado  por  el Plenario   del  Congreso de  Intendentes,  a  propuesta de  la  comisión   de  seguimiento. deberá  ser abonado por el interesado al inicio del trámite a través  de  la plataforma web desarrollada a tales efectos.

VIGÉSIMO CUARTO.  INHIBICIÓN  POR DEUDAS.  Las empresas  que presenten  deudas para con una administración departamental devengadas de inspecciones a locales o vehículos, análisis  de  productos  o multas  aplicadas   serán  inhibidas  de  la  realización  de  posteriores trámites   de  inscripción  de  locales. productos  y  vehículos   hasta  tanto   no  regularice  su situación  contributiva.  Dicha  inhibición  se hará efectiva  a través  del  sistema  de pasarela  de pagos  en la  plataforma en línea  del  RUNAEV.

VIGÉSIMO QUINTO NO  INNOVAR EN  MATERIA TRIBUTARIA y PUNITIVA Los  Gobiernos  Departamentales acuerdan  que  a  partir   de  (fecha a determinar) no establecerán innovaciones  en  su sistema de cobro  de tasas  bromatológicas y servicios conexos, tampoco  en cuanto  al régimen punitivo  en cuanto  a infracciones bromatológicas estándose a la  normativa  vigente   y  las  resoluciones y  acuerdos  que  el  Congreso de Intendentes pueda  adoptar al respecto.

Etiquetas