Acta N° 58/2004

Plenario

ACTA DE RESOLUCIONES CORRESPONDIENTE AL 58º PLENARIO DEL CONGRESO DE INTENDENTES, REALIZADO EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2004 EN MONTEVIDEO.

REF I) – Contratación de Consultores para el Fondo de Desarrollo del Interior.

RESOLUCIÓN Nº 1: Comunicar en la próxima reunión de la Comisión Sectorial de Descentralización que el Congreso de Intendentes no está de acuerdo en destinar recursos del Fondo de Desarrollo del Interior para la contratación de consultores.

REF II) – Planteo al Señor Ministro de Economía y Finanzas.

RESOLUCIÓN Nº 2: Aprobar el siguiente texto de la Nota que se entregará en la entrevista del día de hoy al Señor Ministro de Economía y Finanzas:

“Montevideo, 22 de abril de 2004.

Señor Ministro de 

Economía y Finanzas

Ec. Isaac Alfie

Presente

Señor Ministro:

El Plenario del Congreso de Intendentes, reunido en el día de la fecha, resolvió hacer llegar a Ud. el memorando que a continuación se transcribe referido a las partidas que la Constitución de la República destina a los Gobiernos Departamentales.

 

A) Respecto a los recursos que tiene como origen el art. 214 de la Constitución de la República.

  1. Se entiende que el porcentaje fijado por el Art. 639 de la Ley Nº 17.296 debe calcularse de conformidad con el art. 214 lit. C) de la Constitución de la República sobre el total de los recursos y no descontarle a estos, como se ha venido haciendo, los de creación posterior a dicha ley.

 

  1. Se entiende que la actualización prevista por la ley debe aplicarse en forma inmediata y con criterio preestablecido con lo que se evitaría la formación de nuevos bolsones, caso del generado en el año 2002 que recién las Intendencias lo están recibiendo en 24 cuotas sin ningún tipo de ajuste.

 

  1. Se entiende que se incumple permanentemente el art. 169 de la Ley Nº 17.556 por el cual corresponde a la Dirección General de Casinos, transferir dentro de los 60 días de cerrado cada cuatrimestre (es decir en los meses de junio, octubre y febrero) el 80% de las utilidades liquidas que les corresponden a cada cuatrimestre y el saldo de las utilidades del ejercicio respectivo dentro de los 180 días de cerrado el mismo (junio del año siguiente). Esto provoca serios perjuicios financieros a las Intendencias de todo el país que reciben muy tardíamente utilidades que son percibidas por parte de la Dirección General de Casinos día a día durante todo el ejercicio. Deben instrumentarse en forma urgente los procedimientos contables y administrativos necesarios para determinar, tramitar y entregar efectivamente dentro de los plazo de la ley las partidas correspondientes posibilitando a su vez el control por parte de las Intendencias de dichas determinaciones de utilidades.

 

  1. En reunión de la Comisión Sectorial de Descentralización de 10/03/04 (Acta Nº 37) se manifestó por los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas que se descontará del lit. B) correspondiente al año 2004 la suma de $ 144:000.000 en razón de que se estima que en este año el lit. C) del art. 640 arrojará un resultado negativo de $ 187:000.000 y que está pendiente un saldo positivo en el año 2003 de $ 43:000.000 ($ 187:000.000 – $ 43:000.000 =
    $ 144:000.000).
    No se encuentra fundamento legal a esta Resolución por cuanto el art. 640 lit B) determina que se destina para los Gobiernos Departamentales del Interior una partida fija, que será en el año 2004 de $ 464:800.000 que debe actualizarse por IPC, esto es, fija un monto que no depende en modo alguno de las contingencias que sufra el lit. C).

 

  1. Sin perjuicio de no compartir el criterio del Ministerio de Economía y Finanzas al que nos referimos en el numeral anterior, en la misma reunión de la Comisión Sectorial se informó que el producido del art. 640 lit. B) para el año 2004 es de $ 731:000.000 cifra a la que al restársele $ 144:000.000 (y lo pagado en febrero) arrojaba un saldo de $ 529:000.000 a abonarse en 11 cuotas de $ 48:000.000.
    Sin perjuicio de que las cifras deben ajustarse, no se paga lo comprometido sino una partida mensual de $ 44:600.000.
    Además, en los pagos de la 2º y 3º cuota a todas las Intendencias se los disminuyó el monto; excepto a la de Artigas a la cual se le aumentó.

 

  1. Con relación a las 24 cuotas mensuales en que se pagarán las diferencias por ajuste al año 2002 de las partidas presupuestales se destaca:
  • Que no se pagan en forma regular.
  • Se desconoce el fundamento legal por el cual se exige haber celebrado convenios y estar al día con su cumplimiento con BROU, BSE y UTE.

Asimismo en caso de que las Intendencias  opten por entregar en pago dicha suma a algún Organismo estatal acreedor, se pretende que se tome como fecha valor de cancelación el día en que se lo comunique al Ministerio de Economía  y Finanzas y por el total de la cifra que se decide transferir.

B) Respecto de los recursos que tienen como origen el art. 298 de la Constitución de la República.

Se entiende que las Intendencias deben disponer de los fondos previstos en el
art. 643 de la Ley Nº 17.296 sin ningún tipo de restricciones y no como se está planteando para el presente año 2004 que, mientras el monto asignado  por presupuesto y reconocido por el Ministerio de Economía y Finanzas es de
$ 614:912.489, sólo se le han asignado $ 300:000.000.”

 

 

 

                                                                         DR. CARLOS A. PEÑA

                                                                       SECRETARIO GENERAL

 

 

 

 

 

 

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