Acta N° 6/2025

Plenario

ACTA DE RESOLUCIONES DE LA 6ª SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO DE INTENDENTES

Reunido el plenario del Congreso de Intendentes, trata la determinación del tributo: “impuesto a los vehículos de transporte” previsto en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República.

VISTO: Que la Comisión del artículo 4 de la ley 18.860, remitió informe con sugerencias respecto a los efectos de determinar los valores de aforos y las alícuotas a aplicar sobre las unidades vehiculares empadronadas, necesarias para el cálculo del valor del impuesto de patente (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución), sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 de la Carta, y de las normas procesales aplicables de los artículos 6 y 7 del Texto Ordenado del SUCIVE.

RESULTANDO: Que se toma nota de la sugerencia recibida de la Comisión, respecto de la norma programática en relación a los autos eléctricos que será considerada oportunamente.

El PLENARIO DEL CONGRESO DE INTENDENTES, POR UNANIMIDAD RESUELVE:

Aprobar el siguiente régimen de tributación para los vehículos de transporte  para el año 2026:

1) DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO 2026

CATEGORÍA A: alícuotas:
(1)Empadronamientos 0km: alícuota 5% sobre VM sin IVA.
(2)Vehículos usados: alícuota 4,5% sobre VM.
(3)Vehículos eléctricos 0 km: alícuota 3% sobre VM sin IVA.
Vehículos eléctricos Usados empadronados hasta 31/12/25: alícuota 2,25% sobre VM.
(4)Criterio Fiscal para el borde de la Banda: Se establece que ningún vehículo posterior al modelo/año 1992, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior. 
(5)Valores Fijos (modelo/año anteriores a 1991): Aplicará a la categoría A, modelos anteriores a 1991 inclusive, la siguiente tabla de valores de patente:

Modelo/Año

Valor fijo pesos

hasta 1975

$ 0

1976/1980

$ 2.923,37

1981/1985

$ 4.385,05

1986/1991

$ 8.770,10

CATEGORÍA B (camiones) en el ejercicio 2026 las alícuotas serán: 
(1) Empadronamiento 0km: 1,3% del VM sin IVA.
(2) Usados: 1,3% del VM. 
(3) No Unificados hasta 2013: patente 2025 sin ajuste por IPC.

CATEGORÍA C (motos y asimilados)
a)Empadronadas 0km:
1)A partir de 500 cc: 5% del VM menos el IVA.
2)Hasta 499 cc: el valor de patente lo determinara la intendencia del primer empadronamiento.
b)Usadas:
1)Desde 500 cc empadronadas 2024/2025: 4,5% de VM
2)Hasta 499 cc, y mayores o iguales a 500 cc empadronadas hasta 2023 inclusive: patente de 2026 se determinará ajustando los valores de 2025 por IPC.

CATEGORÍA E (Zorras, remolques, maquinaria agrícola, vial etc)
Zorras, remolques, trailers:

(1)Empadronadas 0km: 2,5% sobre el VM sin IVA, determinado según peso bruto total por entornos. Sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%, no pudiendo ser menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos de su mismo peso bruto total empadronados cero kilómetros en el 2025, en cuyo caso la patente 2026 queda fijada en dicho monto.
(2)Usados empadronados al 31/12/2025 y usados empadronados en 2026: 2,25% sobre valor de mercado vigente al 30 de setiembre de 2025, determinado según peso bruto total por entorno y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.
(3)Empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores empadronados usados del 2013 al 2025 (No comprendidos en la unificación de patentes 2013): tributarán lo mismo que en 2025 sin ajuste anual por el IPC.
(4)Exoneración: quedan exonerados del tributo de patente de rodados las zorras y remolques cuyo peso bruto total menor o igual a 250 kilogramos.

MAQUINARIA agrícola, industrial, casas rodantes sin propulsión propia, etc

Tributarán lo mismo que le correspondió en 2025, incrementado en la variación anual del IPC.

2) CRITERIOS TRIBUTARIOS

Determinación de las variables de ajuste: 
1)Tipo de cambio
        (promedio interanual 10/2024–09/2025):
        $ 41,826 por dólar; 
2)IPC anualizado al 30/9/2025: 4,25%.
3)Datos indicativos: 
a) Incidencia interanual del dólar por variación: 6,04%.
b) Las variables de ajuste aplican anualizadas al 30/09/2025.
c) Se mantienen vigentes todos los índices, valores y criterios tributarios del sistema a excepción de aquéllos que se modifican o se crean por la presente acta.

Normas Generales:

Exoneraciones: 1) Se mantienen vigentes las exoneraciones tributarias anteriores a 2012. Aplica el artículo 16 del Texto Ordenado del SUCIVE; la resolución de la 23ª sesión plenaria del Congreso; y la circular DAV 22/2022. 2) Las exoneraciones anteriores a 2012, vigentes por efecto del acuerdo originario del SUCIVE, aplicarán sólo a vehículos empadronados hasta ese año (2012). Si bien las actividades exoneradas constituyen una actividad genérica, las patentes exoneradas son individuales por vehículo, por lo que quedan limitadas al momento de dictados los decretos de exoneración aplicables.

Casas Rodantes con propulsión propia: Las casas rodantes con propulsión propia, tributarán en base al modelo/año del tipo de vehículo al que pertenece su unidad básica. La determinación del impuesto se hará de acuerdo a la definición de la categoría del vehículo, la que se mantendrá, aunque la unidad haya sido acondicionada a los fines de su uso.

Documentos PUNC: La emisión de los “certificados de antecedentes del PUNC”, tendrán el costo de un documento de acuerdo a los valores establecidos en el Texto Ordenado del SUCIVE.

Exoneración de Certificados SUCIVE: Se exonera del costo del Certificado SUCIVE a todas las gestiones dispuestas por mandato judicial, excepto las que correspondan a concursos judiciales, las que estarán sujetas al artículo 177 de la Ley 18837, y sin excepción, deberán ser gestionadas por oficio judicial ante el SUCIVE.

Prescripción de Multas y Tributos: La prescripción de las multas de tránsito (artículos 32, 33 y 34 de la Ley 19824), y de las deudas tributarias (artículo 18 del Texto Ordenado del SUCIVE), requerirán -sin excepciones- haber sido autorizadas por acto administrativo (resolución del intendente o de quien haga sus veces), que disponga la prescripción de la multa o de la deuda, según corresponda.

3) COMUNICACIONES

Comunicar en el día a la Comisión del artículo 3 de la Ley 18.860, para la correspondiente instrucción a la fiduciaria del SUCIVE a los efectos de su implementación.

Montevideo, 14 de noviembre de 2025

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