Rendición de Cuentas 2011

Información Pública

Rendición de cuentas del Congreso de Intendentes Correspondiente al ejercicio 2011.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA  20 DE FEBRERO DE  2013

 

(CARPETA Nº 238156, E. 4513/12)

 

“VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2011;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)    Emitir su Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2011, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2)    Comunicar la presente Resolución al Congreso de Intendentes; y

3)    Dar cuenta a la Asamblea General”.-

Dictamen

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2011, que incluye los estados de ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad del Congreso de Intendentes

El Congreso de Intendentes es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional, incluyen la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la Entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros. 

Bases para la abstención de opinión

La Rendición de Cuentas no incluye el Estado de Movimientos de Fondos y Valores, lo que no permite verificar en forma fehaciente los movimientos de fondos del Ejercicio y los saldos resultantes de los diferentes estados.

Opinión

Debido a la importancia de lo expresado en el párrafo Bases para la Abstención de Opinión y que no fue posible aplicar otros procedimientos para obtener evidencia de auditoría apropiada y suficiente en cuanto a los movimientos de fondos y valores, el alcance de la auditoría no permite expresar, y por lo tanto no expresamos, una opinión sobre la Rendición de Cuentas mencionada.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1)  Artículo 86 de la Constitución de la República. Se abonaron a algunos funcionarios partidas por concepto de compensaciones especiales, las cuales no fueron establecidas en la instancia presupuestal.

2)    Artículo 90 Numeral 3) TOCAF 1997 (Art. 102 TOCAF 2012). Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes.

3) Artículo 110 Numeral 2) TOCAF 1997 (Art. 128 TOCAF 2012) e   Instructivo de este Tribunal aprobado por Resolución de 28/01/04. El documento de Rendición presentado no incluye el estado de movimiento de fondos y valores ni el estado de obligaciones presupuestales impagas.

Montevideo, 23 de enero de 2013

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso Nacional de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2011 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.

3.1 Hechos que motivan la abstención de opinión

Estado de movimiento de fondos y valores

El Congreso de Intendentes no ha presentado el estado de movimiento de fondos y valores, lo que impide efectuar la verificación del flujo de fondos correspondiente al Ejercicio 2011 con los saldos resultantes de los distintos estados que se incluyen en el documento de Rendición de Cuentas.

3.2 Constataciones que no afectan la opinión

Ejecución presupuestal del Grupo 0

El monto de las obligaciones presupuestales impagas correspondientes al Objeto 081 “Aporte patronal BPS” asciende a $ 95.149, mientras que el importe pagado al BPS por tal concepto, correspondiente al mes de diciembre, es de      $ 156.495.

3.2.2 Estado de fondos indisponibles

Se incluyó en el saldo de los fondos indisponibles el monto de aportes patronales correspondientes al mes de diciembre por un monto de $ 156.495.

3.2.3 Detalle de las obligaciones presupuestales impagas

No se incluye la deuda por los aportes patronales de diciembre de 2012 y se incluye la deuda con el BROU, que no es presupuestal sino un indisponible.

3.3 Incumplimiento de normas

3.3.1 Artículo 86 de la Constitución de la República

Por Resolución Nº 03/2010 de 24/02/10, se otorgó a cada uno de los Consejeros del Organismo una retribución mensual adicional y por todo concepto, equivalente a la tercera parte del salario fijado para el Secretario Ejecutivo. Esta compensación no está prevista presupuestalmente.

3.3.2 Artículo 90 Numeral 3) TOCAF 1997 (Art. 102 TOCAF 2012)

Los gastos autorizados en el Ejercicio no contaron con la imputación previa al objeto correspondiente. La falta de esta imputación no permite controlar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF que establece que no podrán comprometerse gastos sin que exista crédito disponible.

3.3.3 Artículo 110 Numeral 2) TOCAF 1997 (Art. 128 TOCAF 2012) e Instructivo de este Tribunal aprobado por Resolución de 28/01/04

La Rendición de Cuentas presentada no incluye el estado de movimiento de fondos y valores y el estado de obligaciones presupuestales impagas. 

3.4 Recomendaciones del Ejercicio anterior cumplidas

Intervención preventiva de gastos y pagos

Se intervinieron los gastos y pagos del Ejercicio 2011.

3.5 Recomendaciones del Ejercicio anterior no cumplidas

Rendiciones de cuentas

La rendición de cuentas debe incluir el estado de movimiento de fondos y valores y el estado de evolución de las obligaciones presupuestales impagas.

3.6 Recomendaciones del ejercicio

Se reitera la recomendación señalada en el Apartado 3.5.

Montevideo, 23 de enero de 2013

sd

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