Rendición de Cuentas 2013

Información Pública

Rendición de Cuentas del
Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2013

Montevideo, 1 de setiembre de 2014

 

Señor

Presidente del Congreso de Intendentes

Artigas Barrios

E E 2014-17-1-0005558

Of. N° 6807/14

Ent. N° 4286/14

 

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N°81 de este Cuerpo, el Congreso de Intendentes remitió el Estado de Situación Patrimonial al 31/12/13, el Estado de Resultados correspondiente al ejercicio 2013, el Cuadro de bienes de uso, intangibles, inversiones en inmuebles y amortizaciones y las Notas a los Estados Contables. La información remitida es insuficiente como para permitir a este Cuerpo emitir una opinión.

Al respecto corresponde formular las siguientes precisiones:

1)    No se ha remitido el Estado de Origen y Aplicación de Fondos y la memoria explicativa de los Estados Contables. En dicha memoria, se debe informar sobre todos los puntos que se estimen de interés. Especialmente se establecerá:

a) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y del pasivo.

b) Una adecuada explicación de las pérdidas y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y pérdidas  de ejercicios anteriores, cuando sean significativos.

c) Las razones por las cuales se establezca la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente.

d) Explicación u orientación sobre la perspectiva de las futuras operaciones.

e) Las relaciones con las entidades vinculadas, controladas o controlantes y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas (Artículos 13 y 15 de la Ordenanza 81).

2)    Los Estados de Situación Patrimonial, de Resultados y de Origen y Aplicación de Fondos del ejercicio, deben presentarse en forma comparativa con los del anterior (Artículo 19 de la Ordenanza 81).

3)    El Estado de Evolución del Patrimonio remitido, no se ajusta al modelo establecido en el Decreto 103/91 de 27/02/91 (Artículo 21 de la Ordenanza 81).

4)    El Estado de Resultados no incluye las amortizaciones de bienes de uso del ejercicio. Asimismo, el importe de ingresos determinado en dicho Estado (criterio de lo devengado), es menor al establecido en la Rendición de Cuentas 2013 del Congreso de Intendentes (criterio de lo percibido).

5)    Debe adjuntarse copia autenticada del Acta del Órgano de dirección en la que se aprobaron los referidos Estados Contables y la correspondiente carta de representaciones de la administración. Se deberá dejar constancia en la mencionada Acta del resultado del ejercicio que se aprueba (Artículo 28 de la Ordenanza 81).

6)    Los Estados Contables e Información complementaria deberán presentarse dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio ante el Tribunal de Cuentas (Art. 32 de la Ordenanza 81).

El Congreso de Intendentes deberá tener presente los aspectos señalados para la remisión al Tribunal de Cuentas, de los Estados Contables e Información complementaria correspondientes al Ejercicio 2014.

Saludamos a Usted atentamente

 

ag

 

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 17 DE SETIEMBRE DE 2014

 

(E. E. Nº 2014-17-1-0005561, Ent. N° 4285/14)

 

VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2013;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810)  de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

  1. Expedirse respecto a la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2013, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;
  2. Comunicar la presente Resolución al Congreso de Intendentes; y
  3. Dar cuenta a la Asamblea General.

Dictamen

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2013, que incluye los estados de ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Intendencia de la normativa vigente.

Responsabilidad del Congreso de Intendentes

El Congreso de Intendentes es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales  de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 A 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el Auditor considera los aspectos de control interno de la Entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la Entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2013, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

  1. Artículo 86 de la Constitución de la República. Se abonaron a algunos funcionarios partidas por concepto de compensaciones especiales, las cuales no fueron establecidas en la instancia presupuestal. Estos pagos fueron observados por el Contador Delegado.
  2. Artículo 15 y 102 Numeral 3 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2013 se realizaron gastos sin contar con disponibilidad presupuestal, los que fueron observados por el Contador Delegado. Asimismo, al comprometer los gastos, no se realiza la imputación previa a los objetos correspondientes.

 

  1. Artículo 20 del TOCAF: Se otorgaron adelantos de sueldos por montos superiores a la real prestación del servicio.

 

  1. Artículo 132 del TOCAF: El Congreso de Intendentes mantuvo anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo establecido por la citada norma.

Montevideo, 09 de septiembre de 2014

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso Nacional de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2013 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este Informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.

 

3.3 Incumplimiento de normas

Artículo 86 de la Constitución de la República

Por Resolución Nº 03/2010 de 24/02/10, se otorgó a cada uno de los Consejeros del Organismo una retribución mensual adicional y por todo concepto, equivalente a la tercera parte del salario fijado para el Secretario Ejecutivo. Esta compensación no está prevista presupuestalmente. Asimismo, por Resolución de la Mesa del Congreso de Intendentes, se otorgó  a partir del 01/03/13 una partida fija de $ 3.000 a todos los funcionarios presupuestados y contratados, exceptuados los cargos políticos y Contador del Organismo.

 

3.4 Recomendaciones del Ejercicio anterior cumplidas

3.4.1 Estado de evolución de las obligaciones presupuestales impagas

El documento presentado incluye el referido estado.  

 

3.4.2 Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/01/2004

Los estados de la Rendición de Cuentas se ajustaron a los criterios establecidos en el instructivo aprobado por la referida Resolución.

 

3.5 Recomendaciones del ejercicio

Imputación previa

Se deberán adoptar las medidas pertinentes a los efectos de implementar la imputación previa del gasto al Objeto correspondiente.

Montevideo, 09 de septiembre de 2014

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