Rendición de Cuentas 2015

Información Pública

Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2015

RES. Nº 4388/16

 

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2016

(E. E. Nº 2016-17-1-0004835, Ent. N° 3714/16)

 

VISTO: la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2015;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810)  de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)    Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2)    Comunicar la presente Resolución al Congreso de Intendentes; y

3)    Dar cuenta a la Asamblea General.

 

Dictamen

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso de Intendentes, que comprenden los siguientes estados: de Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos y otros estados complementarios, correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2015.

También se presentan, en caso de corresponder, los incumplimientos legales constatados por el Tribunal de Cuentas en el curso de la auditoría efectuada.

 

Responsabilidad del Congreso de Intendentes

El Congreso de Intendentes es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/2004. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

 

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales  de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.

Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error.

Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la Entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de ejecución presupuestal.

Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

 

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Balance de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Congreso de Intendentes correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2015, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, en el curso de la auditoría realizada, se ha constatado que:

1.  Artículo 86 de la Constitución de la República. Se abonaron a algunos funcionarios partidas por concepto de compensaciones especiales, las cuales no fueron establecidas en la instancia presupuestal. Estos pagos fueron observados por el Contador Delegado.

2.  Artículo 86 de la Constitución de la República y Modificación Presupuestal para el año 2008 del Congreso de Intendentes: Durante el Ejercicio  2015 no se dio cumplimiento a la estructura orgánica establecida en la instancia presupuestal, al no respetarse en su totalidad la estructura de escalafones y cargos funcionales aprobados.

3.  Artículo 15 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2015 se realizaron gastos sin contar con disponibilidad presupuestal, los que fueron observados por el Contador Delegado. Asimismo, al comprometer los gastos, no se realiza la imputación previa a los objetos correspondientes.

4.  Artículo 20 del TOCAF: Se otorgaron adelantos de sueldos por montos superiores a la real prestación del servicio.

5.  Artículo 132 del TOCAF: El Congreso de Intendentes mantuvo anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo establecido por la citada norma.

Montevideo, 9 de diciembre de 2016

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso Nacional de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2015 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este Informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al ejercicio anterior.

1. Incumplimiento de Normas

En relación al incumplimiento de normas, corresponde realizar las siguientes precisiones:

1.1 Artículo 86 de la Constitución de la República

Por Resolución Nº 03/2010 de 24/02/10, se otorgó a cada uno de los Consejeros del Organismo una retribución mensual adicional y por todo concepto, equivalente a la tercera parte del salario fijado para el Secretario Ejecutivo. Esta compensación no está prevista presupuestalmente. Asimismo, por Resolución de la Mesa del Congreso de Intendentes, se otorgó  a partir del 01/03/13 una partida fija de $ 3.000 a todos los funcionarios presupuestados y contratados, exceptuados los cargos políticos y Contador del Organismo y por Resolución de fecha 08/12/14 se otorgó a una funcionaria una partida mensual fija por concepto de quebranto de caja de $ 5.000.

2. Debilidades de Control Interno

2.1. Gastos a rendir

Las partidas otorgadas para gastos a rendir, no se encuentran reglamentadas con respecto al destino de la partida, plazo en que serán utilizadas y modo en que deben ser rendidas.

3. Recomendaciones del Ejercicio anterior no cumplidas

3.1.  Imputación previa

Se deberán adoptar las medidas pertinentes a los efectos de implementar la imputación previa del gasto al Objeto correspondiente.

3.2. Estructura orgánica

A efectos de cumplir con la estructura orgánica prevista en el presupuesto vigente, el Congreso deberá ajustar el número de funcionarios, respetando los escalafones y cargos aprobados.

4. Recomendaciones del ejercicio

Se reiteran las recomendaciones del ejercicio anterior no cumplidas y se agrega la siguiente:

4.1. Gastos a rendir

El Congreso deberá instrumentar procedimientos a efectos de regular las partidas otorgadas para gastos a rendir, estableciendo el destino para el cual puedan ser utilizadas, así como plazos y formas en que deben rendirse.

Montevideo, 9 de diciembre de 2016

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