Rendición de Cuentas 2017

Información Pública

Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2017.

RES. 807/19

 

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 27 DE MARZO DE 2019

(E. E. Nº 2018-17-1-0004744, Ent. N° 3664/18) 

VISTO: la Rendición de Cuentas del Congreso de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2017;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)  Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;

2)  Comunicar la presente Resolución al Congreso de Intendentes;

3)  Dar cuenta a la Asamblea General.

DICTAMEN

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso de Intendentes, que comprende los Estados de Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios, correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2017.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupues­tal en relación a los recursos y a los créditos presupuestales, el resultado del ejercicio y el resultado acumulado, del Congreso de Intendentes correspondien­tes al Ejercicio finalizado el 31/12/2017, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

En el curso de la auditoría se ha constatado el siguiente incumplimiento:

-       Artículo 20 del TOCAF

Bases para  la Opinión sin salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente del Congreso de Intendentes y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad del Congreso de Intendentes en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

El Congreso de Intendentes es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de ejecución presupuestal de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para que la preparación y presentación razonable de los estados mencionados esté libre de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

§  Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.

§  Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

§  Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con el Congreso de Intendentes, en relación al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, y a los hallazgos significativos de auditoría incluidos.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

Respecto al incumplimiento mencionado en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

Artículo 20 del TOCAF: Se otorgaron adelantos de sueldos por montos superiores a la real prestación del servicio.

Montevideo, 14 de marzo de 2019

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso de Intendentes correspondiente por el Ejercicio finalizado al 31/12/2017 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del Ejercicio anterior.

1. Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Congreso de Intendentes correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2017, fueron remitidos por el mismo a este Tribunal para su dictamen.

Dichos estados se presentan de acuerdo con lo  establecido en Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/2004.

2. Evaluación de Control Interno

En el examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal no se constataron debilidades.

 

3. Recomendaciones de Ejercicios anteriores

3.1 Cumplidas

Artículo 15 del TOCAF

Durante el Ejercicio 2017 el Congreso de Intendentes no realizó gastos sin contar con disponibilidad.

3.2 No cumplidas

Artículo 20 del TOCAF

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la citada norma.

3.3 Recomendaciones del Ejercicio

Se reitera la recomendación señalada en el Apartado 3.2.

Montevideo, 14 de marzo de 2019

Descargas