Resolución N° 16/010 Protocolo con Asociación Chilena de Municipalidades

Resolución por la cual se aprueba el Protocolo con Asociación Chilena de Municipalidades.

VISTO: la política de relacionamiento internacional con agencias y corporaciones públicas y privadas vinculadas al municipalismo, que viene implementándose en el Congreso de Intendentes, de acuerdo a expresas resoluciones del Cuerpo.

RESULTANDO: 1) que por iniciativa del Gobierno Departamental de Artigas se iniciaron los contactos pertinentes para extender la capacidad asociativa del Congreso de Intendentes a la Asociación Chilena de Municipalidades, en el marco de un convenio relativo a la gestión municipal, intercambio institucional, cooperación técnica de nivel horizontal y planificación estratégica, que desde la perspectiva del asociacionismo municipal se constituya en soporte recíproco entre las Instituciones, con el fin de contribuir al desarrollo comunal integral.

2) que a nivel internacional, el 23 de marzo de 2006, el Congreso de Intendentes celebró un convenio más global con la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), el cual marca el rumbo respecto de la asistencia y apoyo interinstitucional entre organismos con fines comunes, tal es el caso de la Asociación Chilena de Municipalidades.

CONSIDERANDO: que se considera oportuno y conveniente aprobar las cláusulas del referido Convenio, estando el mismo dentro de las competencias que el artículo 262 de la Constitución de la República le asigna a este Organismo.

LA MESA DEL CONGRESO DE INTENDENTES RESUELVE: I. Aprobar las cláusulas del convenio a celebrarse con la Asociación Chilena de Municipalidades, con el fin de trabajar conjuntamente y dentro de las capacidad técnicas de cada institución, actividades para el mejoramiento institucional en gestión municipal, intercambio institucional, cooperación técnica de nivel horizontal y planificación estratégica, que desde la perspectiva del asociacionismo municipal se constituya en soporte recíproco entre las Instituciones, contribuyendo al desarrollo comunal integral.

CONVENIO: En la ciudad de ___________ a los _______ días del mes de mayo de 2010, la Asociación Chilena de Municipalidades, presidida por el Sr. Claudio Arriagada Macaya, Chileno, Cédula Nacional de Identidad número 7.747.729-2, Alcalde de la Municipalidad de La Granja, Rol Único Tributario Nº 69.072.400 6, administradora del convenio asociativo creado al amparo del artículo 137 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de Chile, y el con el Congreso de Intendentes de Uruguay, con persona jurídica según inciso 6º Art. 262 de la Constitución de la República Oriental de Uruguay, RUT 21.450872.0012, representado por su Presidente Crnel. ® Ambrosio Barreiro, con domicilio en la avenida 18 de julio 1360, Palacio Municipal, Piso 2º, acuerdan la celebración del siguiente convenio de colaboración institucional. CLÁUSULA PRELIMINAR: Este documento constituye un marco general sobre temas relativos a la gestión municipal, intercambio institucional, cooperación técnica de nivel horizontal y planificación estratégica, que desde la perspectiva del asociacionismo municipal se constituya en soporte recíproco entre las Instituciones, contribuyendo al desarrollo comunal integral.

PRIMERO: La Asociación Chilena de Municipalidades, entidad que agrupa a los 345 municipios de Chile, fue creada con el objeto de representar a los intereses de sus asociados y, en éste ámbito, relacionarse con distintos organismos, tanto a nivel nacional como también a nivel internacional con la finalidad de obtener beneficios institucionales para las municipalidades, que signifiquen mayor grado de eficiencia de sus gestiones. El artículo sexto del Estatuto de la Asociación Chilena de Municipalidades, señala que constituyen los fines de esta Asociación: “c) La vinculación con órganos públicos y privados e instituciones u organismos regionales, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines del presente convenio asociativo”.

SEGUNDO: El Congreso de Intendentes es una institución de rango constitucional que agrupa a los 19 Intendentes de la República Oriental de Uruguay, constituido como ámbito autónomo de gestión y con vocación de articular políticas y operar como interlocutor de los gobiernos municipales, debiendo darse los instrumentos para interactuar institucionalmente. En diciembre de 2008 en acuerdo de la Mesa del Congreso se trazaron líneas de acción sobre los que la organización administrativa del Congreso debía trabajar en el contexto de relacionamiento y la cooperación internacional (Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación).

TERCERO: Ambas Instituciones, en virtud de lo dispuesto por sus órganos rectores y en cumplimiento de sus fines y atribuciones, por el presente instrumento acuerdan: • Compartir experiencias en capacitación de personal municipal.

• Crear estrategias para la integración municipalidad - comunidad. • Facilitar el intercambio en la elaboración de proyectos.

• Propiciar el intercambio en materia de gestión administrativa, financiera y jurídica.

• Intercambiar experiencias en el ámbito de la cultura, en la intensificación generalizada del deporte recreación, en el trabajo con grupos de personas en situación de invalidez y discapacidad, así como desarrollar programas que propendan a mejorar la calidad de la educación.

• En general, establecer colaboración mutua, transmitir experiencias en diferentes áreas del quehacer municipal y de participación ciudadana. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a posibilitar periódicamente y, cuando las circunstancias lo aconsejen, a que profesionales, técnicos y expertos en determinadas materias pertenecientes a sus correspondientes dotaciones colaboren técnicamente en las funciones propias de ambas entidades, a cuyo efecto, los comisionados se podrán desplazar desde y hacia las respectivas entidades que suscriben este convenio.

CUARTO: Para la materialización del presente convenio cada entidad pondrá a disposición de la otra, mediante correspondencia o cualquier otro medio disponible cuando les sean requeridos, todos los antecedentes y material administrativo, financiero, legal, educacional, cultural, deportivo, ordenanzas y reglamentos Municipales, etc. de que se disponga, con el objeto de compartir experiencias en todo aquello que dice relación con los objetivos del convenio señalados en la cláusula tercera. Se podrá suscribir acuerdos específicos que deberán definir programa, cronograma, duración, vínculos y responsabilidades institucionales de acuerdo a la actividad para la cual sean aprobados, los que deberán formularse de acuerdo a los respectivos ordenamientos jurídicos.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor por el canje de instrumentos de ratificación que así lo expresen. Tendrá una duración indefinida, salvo que alguna de las partes manifestaré su intención de no perseverar en el convenio, debiendo comunicarlo a la otra por cualquier medio escrito con a los menos de sesenta días de anticipación.

SEXTO: La personería de don Claudio Arrigada Macaya para representar a la Asociación Chilena de Municipalidades, consta según el Decreto Alcaldicio Nº 8001 de la Ilustre Municipalidad de La Granja, de fecha 1 de septiembre de 2009, y la de don Ambrosio Barreiro consta en la resolución Nº 5 del acta de resoluciones de la sesión plenaria Nº 81, todo lo cual se consigna mediante certificación notarial. II. Comuníquese a todos los Gobiernos Departamentales, al Departamento de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, a la Asociación Chilena de Municipalidades y pase a la Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, a los efectos de la formalización de este acuerdo.