Resolución N° 5/995 Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes

Resolución Nº 5 de la Sesión 2ª del 9 de mayo de 1995 con las modificaciones introducidas en la Sesión 9ª de fecha 14 de agosto de 2021, intervenida por el Tribunal de Cuentas en sus resoluciones Nº 2001/2021 y Nº 5153/2021.

ARTICULO 1

I) Plenario

Todas las resoluciones deberán ser adoptadas en Plenario y son obligatorias para sus integrantes, hayan concurrido o no a la sesión que adoptaron.

La mesa del Congreso (integrada por el Sr. Presidente y el Sr. Secretario General del Cuerpo) convocará vía fax a las reuniones plenarias con una anticipación no inferior a 15 días y 48 horas según tengan el carácter de ordinarias o extraordinarias respectivamente.

Los plenarios que se celebren fuera de Montevideo serán preferentemente ordinarios. Excepcionalmente podrán ser extraordinarios a juicio de la Mesa previa las consultas que ésta estime necesarias.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 2

Los temas que un Intendente estime deban tener un tratamiento especial se ajustaran al siguiente procedimiento:

a) planteo a la Mesa Ampliada (integrada por los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes y Secretario General) por un Intendente previa evaluación por su parte de la importancia del mismo y consulta con otros Intendentes acerca de la viabilidad de adoptarse resolución;

b) elaboración de un informe por la Comisión correspondiente del Cuerpo,

c) remisión del informe con carácter reservado y consulta sobre voluntad de aprobarlo a nivel del Plenario lo que requerirá de 13 respuestas afirmativas que deben hacerse llegar a la Secretaría General vía fax.

d) tratamiento del tema en la hora prefijada sin excepciones en régimen de comisión general;

e) aprobación de la resolución por el Plenario exigiéndose una asistencia de 16 integrantes (con un mínimo de 10 Intendentes) por el voto favorable mínimo de

2/3 de sus integrantes;

f) otorgamiento de un convenio multilateral que contenga la resolución adoptada firmada por todos los Intendentes aunque no hayan concurrido a la sesión correspondiente, lo que los obligará a:

f.1) Si el tema es de su competencia exclusiva, dictar el acto administrativo correspondiente.

f.2) En caso contrario, realizar la propuesta pertinente ante la Junta Departamental y Comprometer el esfuerzo necesario para obtener la aprobación de la norma correspondiente.

g) se declaran temas que deben tener un tratamiento especial lo siguientes: Tributarios; Gremiales; Referidos a ingresos para los Municipios; Proyectos de leyes; Aquellos que el Congreso considere que tienen este carácter por votación de 2/3 de sus integrantes.

El Congreso de Intendentes no tratará temas político partidarios.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 3

Los restantes temas planteados por los Intendentes para ser decididos por el Plenario, a cuyos efectos existirá una agenda abierta permanente en la Secretaría General Serán considerados directamente por éste, requiriéndose a tales efectos la presencia De un mínimo de 10 integrantes (Intendentes o representantes) y el voto favorable para su aprobación de la mayoría de los presentes.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 4

El Plenario se reunirá en forma ordinaria por lo menos dentro de 60 días y en forma extraordinaria por lo menos cuando así lo estime pertinente un número no inferior de 5 Intendentes.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 5

El Orden del Día de las reuniones plenarias ordinarias y especiales será fijado por la Mesa del Congreso y se integrará con temas propuestos por los Intendentes o a iniciativa de la Mesa.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 6

Al final del Orden del Día se incluirá un punto denominado " Asuntos Varios " a fin de que los Señores Intendentes puedan plantear nuevos temas (que no podrán ser aquellos sujetos a tratamiento especial) a considérarse en la misma reunión si así lo resuelve el Plenario por 2/3 de integrantes.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 7

Las reuniones plenarias que se celebren en Montevideo se iniciarán a las 14 horas.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

II) Comisiones

Comisiones Internas

 

            Existirán 7 Comisiones con la siguiente denominación:

            De Legislación y de Asuntos Sociales y Laborales.

            De Hacienda y Finanzas.

            De Obras, Maquinaria y Transporte.

            De Desarrollo Agropecuario y de Promoción Industrial.

            De Salud y Preservación del Medio Ambiente.

            De Descentralización.

            De Vivienda.

 

ARTICULO 8

Existirán 7 Comisiones con la siguiente denominación:

a. Se integrarán voluntariamente por los Sres. Intendentes, y cada una contará con un máximo de 6 miembros.

b. Podrán participar de sus deliberaciones los restantes Sres. Intendentes con voz pero sin voto.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 9

Serán cometidos de las Comisiones elaborar informes, conceder audiencias y cumplir con otros que el Plenario les encomiende.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 10

Para  sesionar  se  exigirá  un  quórum  mínimo  de  la  mitad  más  uno  de  sus integrantes.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 11

Para considerar temas que deban tener tratamiento especial se requerirá la presencia de 3 Intendentes por lo menos y de 1 en los restantes casos.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 12

Sesionarán el día anterior a la reunión del Plenario o en la mañana del fijado a estos efectos según sea el caso. Sin perjuicio de ello se reunirán preferentemente en el interior conforme a su integración geográfica, toda vez que se considere necesario.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

III) Representantes

ARTICULO 13

En las reuniones del Plenario y de las Comisiones los Intendentes podrán hacerse representar por otro funcionario de jerarquía del Municipio, a cuyos efectos lo apoderarán por escrito con constancia expresa de que le otorguen voz y voto.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 14

Tratándose de sesiones del Plenario, la Mesa del Congreso examinará la regularidad formal de los poderes que deberán ser aceptados por el Cuerpo al inicio de la reunión.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

IV) Audiencias

ARTICULO 15

El Plenario recibirá en audiencia exclusivamente a los jerarcas máximos de Organismos Públicos. La Mesa del Congreso coordinará los temas a tratar y la duración de la entrevista.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 16

Las solicitudes de audiencia serán consideradas por la Mesa y delegada su atención a las Comisiones respectivas cuando se considere que la importancia del tema no amerita su tratamiento por el Plenario.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

V) Estructura superior del Congreso de Intendentes

ARTICULO 17

La mesa Ampliada se integrará con los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente, y Secretario General. Además del cometido a que se refiere el Nº 1), 2) a) precedente también deberá, por unanimidad, nombrar delegados y conceder el auspicio del Congreso a eventos, seminarios, reuniones y similares.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

17.1) De la asamblea (Plenario)

Es el órgano superior del Congreso de Intendentes. Son sus atribuciones.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2. Fijar las políticas del Congreso de Intendentes.

3. Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas, dictando los actos administrativos pertinentes.

4. Resolver sobre los informes que se sometan a su consideración.

5. Aprobar la presupuestación de funcionarios del Congreso de Intendentes, a propuesta de la Mesa.

6. Ser Ordenador Primario de Gastos hasta el límite de la asignación presupuestal. La representación a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva será del Presidente del Congreso de Intendentes o del Vice en ejercicio.

7. Destituir, a propuesta de la Mesa, a los funcionarios presupuestados del Congreso de Intendentes, previo ejercicio del derecho de defensa y en cumplimiento de las garantías del debido proceso.

17.2) De la Mesa

17.2.1) La Asamblea elegirá anualmente su Presidente y Vicepresidentes. La distribución de dichos cargos se realizará entre la totalidad de los lemas con representación en la Asamblea (uno por lema). Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por el orden de su elección.

En el presente período de gobierno departamental se elegirán anualmente un Presidente y dos Vicepresidentes.

17.2.2) La Secretaría de la Mesa será desempeñada por el Secretario Ejecutivo, quien estará bajo dependencia de la Mesa.

17.2.3) Serán  cometidos de la Mesa:

1) Comparecer en Representación del Congreso de Intendentes ante otros organismos públicos y entidades, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Asamblea.

2) Realizar la coordinación entre las diferentes Bancadas.

3) Entender en los asuntos previstos en el Reglamento de Funcionamiento V en aquellos que específicamente le sean encomendados por la Asamblea.

4) Realizar las coordinaciones con los Municipios y su participación en el ámbito del Congreso de Intendentes.

5) Ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento del Plan Estratégico.

6) Presentar anualmente ante la Asamblea la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, formulada por la Dirección de Hacienda y Finanzas, con el asesoramiento de la Comisión de Presupuesto dentro los primeros seis meses del Ejercicio Anual.

7) Proyectar el Estatuto de los Funcionarios y sus eventuales modificaciones, las que deberán ser sometidas a consideración de la Asamblea para su aprobación, por mayoría de dos tercios del total de componentes del Congreso de Intendentes.

8) Diseñar y elevar a consideración de la Asamblea para su aprobación el plan estratégico.

9) Disponer la contratación y desvinculación de servicios personales, a excepción de los funcionarios presupuestados. Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.

17. 2.4) Serán  atribuciones del Presidente:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes,

2. Presidir las sesiones de la Mesa y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes.

3. Firmar los compromisos u órdenes de gastos dispuestas por la Asamblea.

4. Ordenar gastos y pagos en cumplimiento de las resoluciones de la Mesa, hasta el límite que el Presupuesto del Congreso de Intendentes determine o el doble del monto máximo establecido para la licitación abreviada en su defecto.

5. Representar al Congreso de Intendentes,

6. Atendiendo a las disponibilidades y créditos presupuestales, y con la autorización previa de la Asamblea, designar a los funcionarios presupuestados del Congreso de Intendentes.

7. Proponer a la Asamblea, la destitución previa instrucción de sumario administrativo, de los funcionarios presupuestados el Congreso de Intendentes, cuyo cargo no tenga naturaleza política.

8. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la ley 17.930 y en la oportunidad que la Constitución lo prevé (artículo 223 de la Constitución de la República con el asesoramiento de la Comisión de Presupuesto, el proyecto de Presupuesto del Congreso.

Una vez recibido, dicho proyecto deberá ser sometido por la Mesa a consideración de la Asamblea para su aprobación (artículo 224 de la CR).

10. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

17.2.5) Serán  atribuciones de los Vicepresidentes.

1. Participar en las sesiones de la Mesa y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano.

2. Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Presidente.

3. Representar a la Mesa cuando ésta así lo disponga.

4. Proponer a la Mesa las iniciativas que estimen convenientes, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.

5. Colaborar con el Presidente para el normal desempeño de la Mesa.

17.2.6) En las sesiones de la Mesa, a requerimiento de cualquiera de sus integrantes, podrán participar los Consejeros, en forma consultiva y sin derecho a voto.

17.2.7) Los integrantes de la Mesa, podrán resolver la declaración de sesión de reservada, en las oportunidades que lo estime pertinentes y por la naturaleza de los asuntos a abordar.

17.2.8) En casos de urgencia o ante la falta de sesión ordinaria de la Mesa, el Presidente podrá tomar resoluciones de urgencia o presentar iniciativas ante la Asamblea, dando cuenta a la Mesa.

17.3) Secretario Ejecutivo

17.3.1) El Secretario Ejecutivo será designado por dos tercios de la Asamblea del Congreso de Intendentes. Cesará con la finalización del período de gobierno departamental en el que fue electo, sin perjuicio que seguirá desempeñando el cargo hasta que se efectúe una nueva designación en las condiciones antes referidas. Podrá ser removido por idéntica mayoría especial en cualquier momento. Es un cargo de particular confianza.

17.3.2) Son  atribuciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y las Resoluciones de la Asamblea y de la Mesa.

2. Asistir a los integrantes de la Mesa y al Presidente en la dirección de la Asamblea y en la Mesa.

3. Ejercer la dirección del Organismo en materia ejecutiva y la superintendencia del personal, dando cumplimiento a las reglamentaciones aprobadas por la Asamblea.

4. Regular la organización y funcionamiento de los servicios a su cargo.

5. Ejercer la potestad disciplinaria, sin perjuicio que en caso de destitución de funcionarios se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones legales vigentes.

6. Ordenador de Gastos y de Pagos en los asuntos que le sean autorizados o delegados expresamente.

7. Hacer efectivas las convocatorias a reuniones de Asamblea y de la Mesa, quedando a su cargo la organización y difusión del orden del día correspondiente.

8. Coordinar y evaluar las actividades de las Unidades que dependen de la Secretaría Ejecutiva.

9. Planificar, diseñar, implementar y supervisar la comunicación del Congreso de Intendentes.

10. Asesorar y elevar los informes que le sean requeridos por la Asamblea y la Mesa.

11. Intervenir en la elaboración y presentación del Presupuesto.

12. Controlar la Ejecución Presupuestal.

13. Entender en el control, evaluación y priorización del gasto.

14. Ejercer las políticas que la Asamblea le encomiende,

15. Proponer cambios normativos y formular por escrito fundado las recomendaciones a la Asamblea a través de la Mesa del Congreso de Intendentes.

16. De todas las actuaciones que se cumplan por el Secretario Ejecutivo, informará a la Mesa, acompañando toda la documentación y actuaciones cumplidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada mes.

17.3.3) En el  ámbito de la Secretaria Ejecutiva funcionarán:

1.  Dirección de Asuntos Vehiculares Lleva adelante las tareas de asistencia y asesoramiento administrativo y de información a la delegación del Congreso de Intendentes en: I) la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobros de Ingresos Vehiculares (SUCIVE); II) la Comisión Interinstitucional de Aforos prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 18.860; III) ante la Junta Nacional de Seguridad Vial; IV) ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Asimismo, asesora a las Comisiones en asuntos referentes al tránsito y el transporte; V) otras gestiones que le sean asignadas.

2. Dirección de Hacienda y Finanzas Entiende en la administración de la Hacienda del Congreso de Intendentes. Dependerán de la Dirección, las áreas de Contaduría y Tesorería.

3.   Dirección  de  Administración   Lleva   adelante   las   tareas   de   apoyo administrativo del Congreso de Intendentes.

17.3.4) Con la Mesa se vincularán políticamente y con la Secretaría Ejecutiva administrativamente las siguientes  Unidades:

a)  De Asuntos Estratégicos Tiene como atribuciones: I) Coordinar las acciones vinculadas a la cooperación internacional; II) Definir las prioridades estratégicas de gestión; III) Asistir al Plenario en las coordinaciones con otros organismos del Estado; IV) Asistir a la delegación del Congreso de Intendentes en la Comisión Sectorial de Descentralización.

b)  Gabinete  de  Asesores  Son  sus  objetivos:  I)  Diseñar  los  instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Congreso de Intendentes; II) Asesorar en materia legal; económica, ordenamiento territorial y técnica al Congreso de Intendentes y a las Comisiones; III) Asesorar en relación a Proyectos de interés común para las Intendencias; IV) Asistir a las Intendencias en la elaboración de diferentes programas y en sus comparecencias ante el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

c) Instituto  de  Estudios  y  Formación Entiende en los siguientes asuntos con autonomía técnica: I) Diseño de las actividades de capacitación; II) Formular o colaborar en la elaboración de documentos para las actividades formativas. III) Promover y participar en instancias de investigación y estudios que contribuyan al desarrollo de propuestas innovadoras y mejora de los procesos para el Congreso de Intendentes y los Gobiernos Departamentales,

17.3.5)  El   Asesor  Legal  del  Congreso  de  Intendentes  será  designado  por mayoría absoluta de la Asamblea, por proceso competitivo que garantice la libre concurrencia. Se vinculará funcionalmente con el Secretario Ejecutivo. Son sus atribuciones: 1. Asistir al Secretario Ejecutivo, a la Mesa y a la Asamblea. 2. Recibir, tramitar y estudiar en sus aspectos técnicos los asuntos que sean sometidos a consideración de la Asamblea y la Presidencia. 3. Instruir los procedimientos disciplinarios. 4. Representación judicial y asistencia letrada del Congreso de Intendentes. 5. Preside la Sala de Abogados. 6. Operar como responsable en materia de transparencia activa y pasiva del Congreso de Intendente, informando al Secretario Ejecutivo. 7. Tramitar las actuaciones relativas a los pedidos de informes y procedimientos de acceso a la información pública que se formulen ante el Congreso de Intendentes. 8. Desarrollar las funciones de oficial de cumplimiento.

CI SESIÓN 9ª (14.8.2021) TCR RES. 2001/2021 y 5153/2021

VI) Disposiciones especiales

ARTICULO 18

La elección de autoridades anuales del Congreso (Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente) se hará por votación de 2/3 de sus integrantes.

El Cargo de Presidente deberá ocuparse en el quinquenio con Intendentes de todos los lemas partidarios. Esta forma tendrá vigencia a partir del 15 de febrero del año 2000.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

 

ARTICULO 19

Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser adoptadas con el voto conforme de  2/3  de  sus  integrantes, y  en  lo  no  previsto en  él,  regirán las soluciones impuestas por la costumbre en el funcionamiento del Congreso.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

ARTICULO 20

La primera sesión de cada período quinquenal de funcionamiento del Congreso de Intendentes será convocada por el Secretario General observando lo dispuesto en este Reglamento.

RESOLUCIÓN 5 DE LA SESIÓN 2 (9/5/1995)

VII) Normas complementarias

ARTICULO 21

1)  Congresos fuera de su Sede Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de las Intendencias participantes, lo que incluirá la alimentación y el alojamiento de los funcionarios que se trasladen en comisión de servicio. Cualquier complemento a dichos conceptos será con cargo al Congreso de Intendentes.

2)  Bancada Debe entenderse por Bancada al grupo de Intendentes electos bajo el mismo lema.

3)  Consejeros y Coordinadores Municipales Tendrán a su cargo las siguientes actividades dentro del ámbito de su respectiva Bancada, a efectos de contribuir a su mejor funcionamiento: I) ejercer la  asistencia de los Intendentes; II) realizar los asesoramientos que le sean requeridos por los Intendentes; III) coordinar las relaciones de la Bancada con las restantes Bancadas; IV) producir los informes que le sean encomendados por los Intendentes; V) los Coordinadores se encargarán del relacionamiento con el tercer nivel de gobierno.

CI SESIÓN 9ª (14.8.2021) TCR RES. 2001/2021 y 5153/2021

Descargas