Certificados de crédito

Emergencia hídrica: cesión de certificados de crédito para adquisición de gasoil por productores agropecuarios

El monto máximo a ceder por productor será equivalente al 10% de las adquisiciones de gasoil (IVA incluido) realizadas entre marzo y mayo de 2025.
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Los productores agropecuarios comprendidos en la emergencia agropecuaria por déficit hídrico podrán ampararse al régimen que habilita, con carácter excepcional y temporal, la cesión de certificados de crédito para el pago de adquisiciones de gasoil en estaciones de servicio habilitadas.

La solicitud se realiza a través de Solicitud de inicio de Trámites en Servicios en línea, autenticado con usuario DGI o identidad digital, y seleccionando el trámite: Certificados de Crédito, subtrámite: Solicitud de Cesión - Créditos Agropecuarios. Se deberá adjuntar documentación según los requisitos del trámite.

El beneficio alcanza a contribuyentes de IRAE con domicilio fiscal en los departamentos y seccionales policiales comprendidas en las Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 149/026N° 254/026.

Mediante este régimen se autoriza la transformación de certificados de crédito tipo A en certificados tipo C electrónicos para su endoso exclusivo a estaciones de servicio.

El monto máximo a ceder por productor será equivalente al 10% de las adquisiciones de gasoil (IVA incluido) realizadas entre marzo y mayo de 2025.

El régimen estará vigente mientras se mantenga la emergencia agropecuaria declarada, hasta el 24/05/2026.

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