Emergencia hídrica: cesión de certificados de crédito para adquisición de gasoil por productores agropecuarios

Los productores agropecuarios comprendidos en la emergencia agropecuaria por déficit hídrico podrán ampararse al régimen que habilita, con carácter excepcional y temporal, la cesión de certificados de crédito para el pago de adquisiciones de gasoil en estaciones de servicio habilitadas.
La solicitud se realiza a través de Solicitud de inicio de Trámites en Servicios en línea, autenticado con usuario DGI o identidad digital, y seleccionando el trámite: Certificados de Crédito, subtrámite: Solicitud de Cesión - Créditos Agropecuarios. Se deberá adjuntar documentación según los requisitos del trámite.
El beneficio alcanza a contribuyentes de IRAE con domicilio fiscal en los departamentos y seccionales policiales comprendidas en las Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 149/026 y N° 254/026.
Mediante este régimen se autoriza la transformación de certificados de crédito tipo A en certificados tipo C electrónicos para su endoso exclusivo a estaciones de servicio.
El monto máximo a ceder por productor será equivalente al 10% de las adquisiciones de gasoil (IVA incluido) realizadas entre marzo y mayo de 2025.
El régimen estará vigente mientras se mantenga la emergencia agropecuaria declarada, hasta el 24/05/2026.
