Resolución N° 149/026 Declaración Emergencia Agropecuaria

VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado por el Sistema de Información Agropecuaria (SNIA); RESULTANDO: I) que en el marco de lo previsto por el artículo 4° y siguientes del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de evaluar los departamentos y localidades afectados por los eventos climáticos relacionados;

VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado por el Sistema de Información Agropecuaria (SNIA); 

RESULTANDO: I) que en el marco de lo previsto por el artículo 4° y siguientes del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias Agropecuarias a efectos de evaluar los departamentos y localidades afectados por los eventos climáticos relacionados; II) que analizada la información y datos recabados, la Comisión de Emergencias Agropecuarias, por informe de fecha 23 de febrero de 2026, recomendó declarar la Emergencia Agropecuaria debido al déficit hídrico constatado para los rubros ganadería, lechería, agricultura y granja, por el término de 90 días, en los siguientes departamentos y seccionales policiales: Canelones todo el departamento; Durazno sección policial 9a; Flores sección policial 9ª; Florida secciones policiales 13, 2, 3a, 52, 6a, 7a, 9, 11a, 12a, 14a, 15a y 16a; Lavalleja secciones policiales 1ª, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 12a, 13a, y 14ª; Maldonado todo el departamento; Montevideo todo el departamento; Rocha secciones policiales 1a, 2a, 4a, 7a, 8a, 10a, 11ª y 12a; San José secciones policiales 4ª, 8ª y 9a; y del departamento de Treinta y Tres secciones policiales 5ª, 6a y 8a. 

CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y la propia Comisión de Emergencias Agropecuarias, se concluye en la necesidad y conveniencia de declarar la Emergencia Agropecuaria para las zonas afectadas y los rubros comprometidos; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas; 

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1°) Declárase la Emergencia Agropecuaria por déficit hídrico para los rubros ganadería, lechería, agricultura y granja, en los siguientes departamentos y seccionales policiales: Canelones todo el departamento; Durazno sección policial 9a; Flores sección policial 9ª; Florida secciones policiales 1a, 2a, 3a, 5a, 6a, 7a, ga, 11a, 12a, 14a, 15a y 16a; Lavalleja secciones policiales 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 12a, 13a, y 14a: Maldonado todo el departamento; Montevideo todo el departamento; Rocha secciones policiales 1a, 2a, 4a, 7a, 8a, 10a, 11ª y 12a; San José secciones policiales 4ª, 8a y 9a; y del departamento de Treinta y Tres secciones policiales 5a, 6a y 8ª; por el término de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la presente Resolución. 

2°) Por la División Administración Documental dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página web de este Ministerio. 

3º) Publíquese en el Diario Oficial y, cumplido, archívese.

Descargas