Facturación Electrónica: incorporación de restantes contribuyentes de IVA
La universalización de la facturación electrónica está cumpliendo su fase final, luego de un proceso gradual de más de 10 años en que un gran número de contribuyentes se ha ido incorporando tanto en forma voluntaria como preceptiva. La facturación electrónica alcanza actualmente el 98% de la documentación emitida.
Continuando con este proceso, la Resolución N° 2548/2023, que modificó la Resolución N°2389/2023, estableció como plazo el 31/12/2024 para la incorporación al régimen de Facturación Electrónica del resto de los contribuyentes de IVA. Asimismo, a partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
De esta forma, a partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales:
- los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
- quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
- contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca) y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
Recordamos que los pequeños contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 TO 2023 (IVA Mínimo) adheridos a factura electrónica, cuentan con los beneficios de reducción de la cuota mensual cuando el 3,3% de la facturación es menor a la cuota, y con el servicio que les brinda DGI de la generación automática de su boleto de pago.
Por su parte, los contribuyentes de IVA No Cede y de IVA Servicios Personales pueden confeccionar su declaración jurada de una forma más rápida y simple, al disponer del formulario con datos ya precargados, de acuerdo a su facturación electrónica y datos proporcionados por terceros. También se facilita el cálculo de los anticipos bimestrales del IVA Servicios Personales a través de un servicio en línea.
Estas iniciativas representan la contribución de DGI a las políticas de transformación digital de nuestro país, plasmadas en la Agenda Uruguay Digital 2025.
Guía informativa para el ingreso al régimen de facturación electrónica
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- Resolución N° 2548/2023
- Resolución N° 2389/2023
- Resolución N° 2390/2023
- Acceso al Portal de Factura Electrónica