Cesión de certificados de crédito
Guías
Se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la DGI para la cancelación de sus obligaciones tributarias propias, excediendo los montos de dichas obligaciones pendientes por sus titulares.
Puesto que, los certificados tipo A solamente pueden ser usados por los contribuyentes para cancelar sus obligaciones con la propia DGI, el Poder Ejecutivo le otorgó por decreto a la DGI la potestad para que pueda autorizar la cesión de dichos certificados de créditos a favor de Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras, siempre que el cedente sea un productor agropecuario, y el crédito generado corresponda a dicha actividad.
Actualmente los certificados pasibles de ser cedidos deben haber sido generados hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
El monto máximo del crédito autorizado a ceder es de $ 2.500.000 por productor y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2025.
Para hacer esta operación la DGI, transformará estos certificados tipo A en certificados tipo C electrónicos.
Las cesiones de los certificados de crédito solicitadas por productores agropecuarios para cancelar deudas de otras instituciones, se disponibilizarán según el siguiente calendario:
Recepción de solicitudes(fecha hasta) | Certificados disponibles (fecha desde) |
01/10/2024 | 17/10/2024 |
01/11/2024 | 19/11/2024 |
02/12/2024 | 11/12/2024 |
30/12/2024 | 10/01/2025 |
31/01/2025 | 11/02/2025 |
28/02/2025 | 13/03/2025 |
Enlaces relacionados
- Procedimiento para la solicitud.
- Ejemplos de cesión de certificado de crédito
- Decreto Nº 255/024
- Decreto 301/2023
- Decreto Nº 110/023
- Decreto Nº 373/022
- Decreto Nº 334/021
- Decreto Nº 244/020
- Decreto Nº 199/019
- Decreto Nº 250/018
- Resolución DGI N° 2143/024
- Resolución DGI 2053/2023
- Resolución 610/023
- Resolución 2133/022
- Resolución 1725/021
- Resolución 1625/020
- Resolución 2418/020
- Resolución 8073/018