Documentación de las operaciones por parte de los contribuyentes

Guías

Todas las operaciones vinculadas con los impuestos administrados por la DGI deberán estar debidamente documentadas.

Concretamente, el artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, establece que las operaciones gravadas deberán documentarse mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener impreso el número de inscripción y demás datos para la identificación del contribuyente, detallarse los servicios prestados, fecha, importe de la operación y el monto del IVA correspondiente, indicando en forma separada los totales exentos o no alcanzados y los gravados por la tasa aplicable.
 
No será necesaria la discriminación del tributo correspondiente a operaciones gravadas cuando éstas se realicen a quienes no revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto o no se identifiquen como tales (a modo de ejemplo prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales).

Actualmente existen dos formas en las que los contribuyentes podrán o deberán documentar sus operaciones: electrónica (regulado por el Decreto 36/012 y la Resolución 798/2012) y tradicional que comprende comprobantes en papel, máquinas registradoras y equipos electrónicos de facturación (regulados por Decreto 597/988, Resolución 688/1992, Resolución 411/1999 y Resolución 458/1998).

Documentación electrónica

¿Qué es el régimen de facturación electrónica?

Es una herramienta que permite emitir de forma electrónica la documentación tradicional de venta (facturas, boletas, notas de crédito, entre otros). De esta manera por cada operación se genera un CFE (Comprobante fiscal electrónico) que tendrá la misma validez fiscal que dicha documentación.
 
Para poder utilizar CFE la empresa deberá postularse al régimen de Facturación Electrónica. Una vez que DGI verifique que se cumplen determinados requisitos técnicos y que se completaron las etapas definidas para el proceso de certificación, la empresa será notificada desde que fecha podrá emitir CFE y cuales le fueron habilitados.
Las empresas que se postulen con un proveedor habilitado ingresan mediante un mecanismo que simplifica el proceso para obtener la calidad de emisores electrónicos y también pueden obtener beneficios fiscales si cumplen con las condiciones establecidas en la Resolución 3738/2019.
 
Por mayor información se sugiere remitirse a la información publicada en el Portal de e-factura del sitio web de la DGI en el cual se encontrará la normativa, instructivos, preguntas frecuentes y otros documentos funcionales y técnicos necesarios para operar en el régimen.

¿Cómo documentan los emisores electrónicos?

Quienes ingresen al sistema están obligados a documentar sus operaciones de venta con CFE, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operación, salvo lo previsto para casos de contingencia justificada.
 
El emisor electrónico autorizado deberá emitir los comprobantes electrónicos para todos sus clientes, sean éstos receptores electrónicos o no. El cliente no receptor electrónico recibirá una representación impresa del CFE que tendrá validez legal, no pudiendo exigir un documento tradicional.
 
El conjunto mínimo obligatorio de comprobantes fiscales electrónicos con los que se puede ingresar en el sistema está compuesto por:

  • e-Factura: comprobante utilizado para documentar operaciones con contribuyentes, es decir aquellos identificados mediante número de RUC.
  • Nota de Crédito de e-Factura: comprobante utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
  • Nota de Débito de e-Factura: comprobante utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
  • e-Ticket: comprobante utilizado para documentar operaciones con consumidores finales.
  • Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
  • Nota de Débito de e-Ticket: comprobante utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
¿Como solicitan constancia los emisores electrónicos?

La solicitud deberá realizarla de acuerdo al siguiente instructivo: Procedimiento para la solicitud de constancias para emisores electrónicos 

¿En qué momento queda habilitado a operar como emisor / receptor electrónico?

Una vez autorizado y notificado, el postulante queda habilitado a operar como emisor electrónico de los CFE certificados y también como receptor electrónico de todos los comprobantes que emitan sus proveedores.
La inclusión en el régimen se efectiviza al día siguiente de la comunicación.

¿En qué consiste el período de transición?

Una vez que obtiene la calidad de emisor electrónico, la empresa dispone de un plazo de 4 meses en el que puede utilizar tanto documentación electrónica como tradicional en papel. Pasado este periodo de transición, deberá emitir exclusivamente comprobantes electrónicos. Para quienes queden incluidos en el régimen a partir del primero de enero de 2024 el plazo será de 1 mes.

¿Cómo se documentan las operaciones en caso de no poder utilizar el sistema?

Cuando no resulte posible la utilización del sistema (por ejemplo por corte de energía, fallas en el software de facturación electrónica, entre otros), la empresa deberá documentar sus operaciones utilizando comprobantes preimpresos llamados Comprobantes Fiscales de Contingencia.
En estos casos y cuando existan fallas de comunicación o envío con DGI, se deberá completar el formulario Comunicación de contingencia, disponible en el Portal de eFactura/Contingencia. También deberá informarse de la misma manera cuando se haya superado el problema.

¿Un emisor electrónico puede incorporar al sistema de facturación electrónica un nuevo comprobante fiscal?

Sí, el contribuyente deberá solicitarlo en el Portal de eFactura del sitio web de DGI, ingresando a la opción Certificar nuevo CFE del ambiente de Homologación.
Cuando se incorporen nuevos comprobantes, se deberá comenzar a emitir la totalidad de los mismos desde la fecha de vigencia de la autorización no contando con período de transición.

Vínculo a la información:

Descripción e-factura
 
Instructivo de ingreso al régimen CFE v13
 
Preguntas frecuentes

Más información disponible en: www.efactura.dgi.gub.uy

Documentación tradicional

La Resolución 688/1992 establece el marco normativo referente a este tipo de documentación.

Solicitud de constancia para impresión de documentación

Los contribuyentes que requieran la impresión de documentación deberán solicitar previamente ante la DGI la extensión de la constancia para impresión de documentación de acuerdo al régimen que le corresponda. Solicitud de autorizaciones para impresión de documentación por Internet.

La misma debe solicitarse por Internet según Resolución 10.198/2018.

Para realizar la solicitud por internet se debe tener pin o contrato web. Pueden acceder a la solicitud de autorización de impresión de documentación por internet los contribuyentes habilitados para el envío de declaraciones juradas por Internet con contrato o que solicitaron pin para acceder a los servicios en línea de DGI sin contrato.

Exceptuados de documentar

Para la documentación tradicional, todos los años se fija por resolución de DGI, el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto 597/988. Asimismo, el numeral 27) de la Resolución 688/1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.

Solicitud de autorización de documentación para contribuyentes exonerados

Los contribuyentes exonerados deberán realizar un trámite previo para solicitar la constancia de impresión de documentación o solicitud de los comprobantes fiscales electrónicos (según Resolución 1252/2020 y numeral 9 de la Resolución 798/012 actualizada).

Solicitud de autorización de documentación para contribuyentes exonerados

Casos especiales

Servicios realizados en Zona Franca Artículo 158 del Decreto 220/998.

Pagos por cuenta de terceros Artículo 105 del Decreto 220/998Resolución DGI 10197/2018 

Venta por cuenta ajena Resolución DGI 1643/2014

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