Documentación de las operaciones por parte de los contribuyentes
Guías
Existen dos formas de documentar las operaciones:
- Electrónica (regulada por el Decreto Nº 36/012 y la Resolución DGI Nº 798/2012).
- Tradicional que comprende comprobantes en papel, máquinas registradoras y equipos electrónicos de facturación (regulados por Decreto Nº 597/988, Resolución DGI Nº 688/1992, Resolución DGI Nº 411/1999 y Resolución DGI Nº 458/1998).
A partir del 1/1/2025 todos los contribuyentes de IVA (incluso los de IVA Mínimo) deberán documentar en forma electrónica, con algunas excepciones puntuales:
- los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
- quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
- contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
También mantienen la excepción:
- los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca)
- los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
Documentación electrónica
Es una herramienta que permite emitir de forma electrónica la documentación tradicional de venta (facturas, boletas, notas de crédito, entre otros). De esta manera por cada operación se genera un CFE (Comprobante fiscal electrónico) que tendrá la misma validez fiscal que dicha documentación.
Para poder utilizar CFE la empresa deberá postularse al régimen de facturación electrónica. Una vez que DGI verifique que se cumplen los requisitos exigidos, la empresa será notificada desde que fecha podrá emitir CFE y cuáles comprobantes le fueron habilitados.
En la Guía para el ingreso al régimen de Facturación Electrónica se encuentra información detallada del régimen así como los pasos y requisitos para adherirse al sistema.
Más información disponible en: www.efactura.dgi.gub.uy
Documentación tradicional
Únicamente podrán documentar con comprobantes en papel aquellos contribuyentes exceptuados de ingresar al régimen de facturación electrónica.
Solicitud de constancia para impresión de documentación
Los contribuyentes que requieran la impresión de documentación deberán solicitar previamente ante la DGI la extensión de la constancia para impresión de documentación. Solicitud de autorizaciones para impresión de documentación por Internet.
Exceptuados de documentar
Para la documentación tradicional, todos los años se fija por resolución de DGI, el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto Nº 597/988. Asimismo, el numeral 27) de la Resolución DGI Nº 688/1992, establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes diarios globales.
Enlaces relacionados
- Artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 2023
- Decreto Nº 36/012
- Resolución DGI Nº 798/2012
- Decreto Nº 597/988
- Resolución DGI Nº 688/1992
- Resolución DGI Nº 411/1999
- Resolución DGI Nº 458/1998