Errores frecuentes en la confección, presentación y pago del Formulario 1050

Guías

Se mencionan los errores más frecuentas relacionados con la confección y presentación del formulario 1050.

No aparece la opción en Servicios en línea para poder enviar declaraciones juradas confeccionadas en la Aplicación Padi (“Receptor de declaraciones PADI”)  

Para el envío de declaraciones juradas confeccionadas en la Aplicación Padi a través de “Servicios en línea”, es necesario estar debidamente logueado para el contribuyente de la declaración a presentar, además de contar con Contrato de Adhesión o Billetera Electrónica del BROU. Estos mecanismos permiten debitar el monto de los Timbres Profesionales que se generan por el envío de la declaración jurada, a través de una cuenta de un teléfono fijo (ANTEL) en el primer caso o a través de una cuenta bancaria del BROU en el segundo.

En caso de no contar con ninguno de dichos servicios habilitados, la opción “Receptor de declaraciones PADI” no estará disponible para su visualización en Servicios en línea.

Si cuenta con Contrato de Adhesión y no se visualiza el receptor indicado, entonces existen problemas en la habilitación de éste. Se sugiere en tal caso iniciar trámite para la rehabilitación o afiliarse al servicio de Billetera Electrónica del BROU.

ERROR: “Existe declaración anterior en el ejercicio o posterior con período menor a 12 meses“

Ya existe un Formulario 1050 presentado para ese contribuyente en el período de once meses anteriores o posteriores al mes de cargo del Formulario 1050 que se pretende presentar.

En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, deberá ser ingresada en DGI a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en línea o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el Grupo al que pertenece el Contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes).

ERROR: "Ya hay formulario de IRAE presentado en el período declarado"

Ya existe un Formulario 2148 presentado para ese contribuyente en el período de once meses anteriores al mes de cargo del Formulario 1050 que se pretende presentar.

En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, deberá ser ingresada en DGI a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en línea o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el Grupo al que pertenece el Contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes).

ERROR: "Anticipos IRAE declarados en 1050 son mayores a los declarados en línea 79 form 2176 o 1376, o línea 34 de 2178, o no fueron presentados dichos formularios”

Existen diferencias entre los Anticipos de IRAE declarados en el Formulario 1050 (línea 903) y lo declarado en la línea 34 (IRAE - Anticipos del período) del Formulario 2178 para el mismo período o en la línea 79 (IRAE – Anticipos del período) de los formularios 1376 presentados en el ejercicio correspondiente, o no se han presentado dichos formularios. 

Si el contribuyente no está obligado a la presentación del Formulario 2178 o 1376, controlar que efectivamente se haya indicado esta situación al completar el Rubro 1 del Formulario 1050 (cabezal de la declaración).
 
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, deberá ser ingresada en DGI a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en línea o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el Grupo al que pertenece el Contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes).

ERROR: “Pagos de IMEBA deducidos en exceso”

Existen diferencias entre lo declarado en la línea 905 (IMEBA pagos no deducidos en formularios 2176/2178/1376) del Formulario 1050 y lo declarado en la suma de las líneas 30 (Contrib.- IMEBA Plaza (Cod.573)) y línea 40 (Contrib.- IMEBA Exportacion (Cod.583)) de los Formularios 2142 presentados entre el mes de cargo del Formulario 1050 y los 11 meses anteriores.
 
Téngase en cuenta que en caso de encontrarse omiso en la presentación de algún Formulario 2142 en el período antes referido, debe regularizarse dicha situación y volver a intentar presentar nuevamente el Formulario 1050.
 
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, deberá ser ingresada en DGI a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en línea o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el Grupo al que pertenece el Contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes). 

ERROR: “Retenciones de IMEBA deducidas en exceso”

Existen diferencias entre lo declarado en la línea 906 (IMEBA retenciones no deducidos en formularios 2176/2178/1376) del Formulario 1050 y la suma de las líneas 110 a 129 y 210 a 229 como informado de los Formularios 2142 presentados entre el mes de cargo del Formulario 1050 y los 11 meses anteriores.
 
Si efectivamente existen diferencias entre las retenciones informadas por terceros y los resguardos en poder del contribuyente, este último podrá informar dichas retenciones a su favor en la línea 402 del Formulario 2181 como informante, con mes cargo igual al de la declaración.

En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, deberá ser ingresada en DGI a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en línea o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el Grupo al que pertenece el Contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes). 

ERROR: “Anticipos ICOSA declarados en 1050 son mayores a los declarados en línea 52 form. 2176, 2178 o 1376”

Existen diferencias entre los Anticipos de ICOSA declarados en el Formulario 1050 (línea 343) y lo declarado en la línea 52 (ICOSA Anticipos del período) del Formulario 2178 o de los Formularios 1376 del mismo período.
 
Si el contribuyente no está obligado a la presentación del Formulario 2178 o 1376, controlar que efectivamente se haya indicado esta situación al completar el Rubro 1 del  del Formulario 1050 (cabezal de la declaración).

En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, deberá ser ingresada en DGI a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en línea o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el Grupo al que pertenece el Contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes). 

ERROR: “Si tiene Patrimonio liquidado en otro cierre presente en DGI”

Este error significa que se declara un importe mayor a 0 en la línea 306 (Impuesto al patrimonio liquidado en otro cierre) de la Declaración, y solo podrá completarse en caso que el ejercicio declarado sea el segundo cierre de ejercicio sucedido en el mismo año civil, y ya se haya presentado la declaración 1050 correspondiente al cierre de ejercicio anterior. 

En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, deberá ser ingresada en DGI a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en línea o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el Grupo al que pertenece el Contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes). 

ERROR: “Anticipos IPAT declarados en 1050 son mayores a declarados en línea 38 form. 2176, 2178 o 1376”

Existen diferencias entre los Anticipos del Impuesto al Patrimonio declarados en el Formulario 1050 (línea 308) y lo declarado en la línea 38 (Patrimonio Anticipos del período) del Formulario 2178 o de los Formularios 1376  para el mismo período.
                                  
Si el contribuyente no está obligado a la presentación del Formulario 2178 o 1376, controlar que efectivamente se haya indicado esta situación al completar el Rubro 1 del  del Formulario 1050 (cabezal de la declaración).
 
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, deberá ser ingresada en DGI a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en línea o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el Grupo al que pertenece el Contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes). 

ERROR: “Anticipos Sobretasa IPAT declarados en 1050 son mayores a declarados en línea 56 form. 2176, 2178 o 1376”

Existen diferencias entre los Anticipos de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio declarados en el Formulario 1050 (línea 365) y lo declarado en la línea 56 (Anticipo Sobretasa IP) del Formulario 2178 o de los Formularios 1376 para el mismo período.
 
Si el contribuyente no está obligado a la presentación del Formulario 2178 o 1376, controlar que efectivamente se haya indicado esta situación al completar el Rubro 1 del  del Formulario 1050 (cabezal de la declaración).
 
En caso de que efectivamente corresponda presentar la declaración, deberá ser ingresada en DGI a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en línea o de manera presencial con previa agenda, teniendo en cuenta el Grupo al que pertenece el Contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes). 

ERROR: "Declaración Jurada a reliquidar con crédito. Presente en DGI" 

Se está reliquidando una declaración jurada en la cual en la original se había generado un crédito a favor del contribuyente, y en la nueva declaración a presentar dicho crédito se está disminuyendo. 

En este caso corresponde presentar la declaración en DGI, debiendo controlar si el crédito originado en la declaración anterior fue emitido o no: 

  • Si el certificado de crédito fue emitido, se deberá tramitar la devolución del certificado de crédito junto con el ingreso de la declaración jurada a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en Línea o de manera presencial con previa agenda.
  • Si el certificado de crédito no fue emitido, la declaración jurada se deberá ingresar a través de "Solicitud de inicio" en Servicios en Línea, según el tipo de contribuyente (No CEDE, CEDE, Grandes Contribuyentes) o de manera presencial con previa agenda.

¿Cómo proceder en caso de haber enviado la declaración con un monto equivocado a pagar, o que se haya pago un monto superior al que arroja la declaración?

En este caso se pueden presentar las siguientes situaciones: 

  • Si se envió el formulario pero no se efectivizó el pago: reliquidar la declaración incorrectamente enviada.
  • Si se envió el formulario con un saldo deudor (a pagar) menor al que debió corresponder, y se efectivizó el pago: reliquidar la declaración incorrectamente enviada, declarando el importe total adeudado. Por la diferencia adeudada en más se deberá efectuar un nuevo pago a través del Boleto 2908 (pago en efectivo a través de redes descentralizadas o débito bancario) o Boleto 2903 (pago con certificados de crédito electrónico), según corresponda. 
  • Si se envió el formulario y se pagó un monto superior al que correspondía: por lo pagado en demasía podría corresponder efectuar un cambio de imputación o solicitar un certificado de crédito con origen en "Pagos por Error". Sin perjuicio de ello, téngase en cuenta que cuando el crédito resulta de un pago efectuado con Certificado de Crédito, sólo dará derecho a solicitar un cambio de imputación (numeral 4 de la Resolución DGI Nº 250/984).

Reliquidé la declaración y quiero realizar el pago del nuevo monto adeudado. ¿Cómo debo proceder?

Siempre que surja un monto mayor a pagar respecto de la declaración original, pueden presentarse las siguientes situaciones:

  • Si el pago de la declaración original no fue realizado, corresponde generar un Boleto de pago 2908 (pago en redes descentralizadas o débito bancario por Internet) o efectuar el pago a través del Boleto 2903 (pagos con certificados de crédito electrónicos), por el monto total a pagar.
  • Si se realizó el pago de la declaración original, deberá generarse un Boleto de pago 2908 o 2903 únicamente por la diferencia en más a pagar.

Por consultas sobre errores no detallados previamente:

  • Personalizadas: en Montevideo, Departamento Asistencia al Contribuyente (consultas de normativa tributaria y trámites), Av. Daniel Fernández Crespo 1534, y en dependencias del interior del país. Agendarse previamente.
  • Telefónicas: 1344 opción 5 (21344 desde el interior del país).
  • Correo electrónico: dacontri@dgi.gub.uy o a través del servicio Consultas Web ("restantes impuestos").
  • Web, por incidentes informáticos: SAC - Registro de Incidentes