Forma y lugar de presentación del Formulario 1050
Guías
La presentación se puede realizar a través de alguna de las siguientes modalidades, siendo válidas para declaraciones juradas originales, declaraciones sin movimiento, reliquidaciones y declaraciones provisorias.
Forma electrónica (envío web):
Para ello se debe contar con Contrato de Adhesión o Billetera Electrónica del BROU a los efectos de debitar el monto de los Timbres Profesionales por el envío de la declaración. En el primer caso el cobro se realizará a través de una cuenta de un teléfono fijo (ANTEL), mientras que en el segundo a través de una cuenta bancaria del BROU.
Para efectuar el envío será necesario loguearse previamente al apartado de "Servicios en línea" de nuestra página web, y desde allí seleccionar la opción “Receptor de declaraciones PADI". Tenga en cuenta que esta opción no figurará en caso de contar con alguna de las modalidades para el débito de timbres profesionales antes señalado.
Entidades colaboradoras:
La presentación se efectuará de manera presencial en los locales de las entidades colaboradoras, debiéndose presentar a tales efectos la impresión de la hoja resumen emitida por la Aplicación PADI. Asimismo se deberá presentar el soporte magnético (a vía de ejemplo pendrive) que incluya el la versión electrónica del formulario (archivo en formato .padi).
La vía receptor de la hoja resumen debe estar firmada y se adherirán los Timbres Profesionales por el monto correspondiente. Como comprobante de la recepción se devuelve el medio magnético y la vía contribuyente de la hoja resumen, con la consiguiente constancia de recepción exitosa de la declaración (código de barras).
Recuerde que en caso de errores al momento de la presentación podrá consultar los errores frecuentes en la presentación y pago del Formulario 1050.
Timbre Profesional
La declaración jurada debe ir acompañada del Timbre Profesional obligatorio fijado para la presentación de declaraciones juradas que establece la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por el valor que se encuentre vigente a la fecha de la presentación.
Asimismo se deberán adosar Timbres Profesionales cuyo valor es calculado sobre el activo fiscalmente ajustado (0,01% de la línea 21 del formulario 1050) con el tope máximo fijado para el semestre vigente al momento de la presentación. Téngase en cuenta que la Aplicación Padi calcula automáticamente el valor de estos Timbres, el cual figura impreso en el reporte que se imprime para su presentación, sin considerar el tope máximo. En tal caso es el propio contribuyente quien debe aplicar el tope si éste fuera superado por el cálculo realizado por la aplicación.
Para el caso de reliquidaciones corresponde adosar el Timbre Profesional obligatorio fijado para la presentación de declaraciones juradas por el valor que se encuentre vigente a la fecha de la presentación. En cuanto al Timbre Profesional sobre el activo fiscalmente ajustado, corresponde abonar la diferencia en más que surge de lo declarado en el activo fiscalmente ajustado en la declaración original y la que se reliquida. Téngase en cuenta que el cálculo de esta diferencia no es efectuada por la aplicación, debiendo realizarla el contribuyente.
Para el caso del formulario 1050 como provisoria, únicamente corresponde adosar el Timbre Profesional correspondiente a la presentación de declaraciones juradas por el valor que se encuentre vigente a la fecha de la presentación.