Formas y requisitos para la presentación

Guías

Se exponen las preguntas más frecuentes sobre las formas y requisitos para la presentación de los formularios 1700 y 1701.

¿En qué programa de ayuda se debe confeccionar el formulario 1700/1701?

Para confeccionar el Formulario 1700/1701 se debe utilizar la Aplicación SIGMA.

Para la presentación del Formulario 1700/1701 -sin importar la fecha del hecho generador- corresponde utilizar la última versión disponible. 

Para saber más sobre como actualizar la versión de formularios en la Aplicación SIGMA sugerimos consultar el Instructivo disponible a tales efectos.

¿Cómo debo hacer para presentar el Formulario 1700 en el caso de una prescripción adquisitiva?

La declaración jurada se presentará de forma electrónica, para lo cual se deberá generar el archivo de envío a través de la Aplicación SIGMA y mediante el botón “Envío a Unidad”. 

Para realizar el trámite de forma electrónica deberá ingresar a: Servicios en línea / Otros servicios / Solicitud de inicio de trámites (no requiere login).
 
En Montevideo el trámite se podrá realizar de forma presencial en el Departamento Recepción (subsuelo de la Oficina Central sita en Avda. Fernández Crespo 1534), con previa obtención de Agenda.

¿Cuáles son los requisitos del trámite “ITP - Prescripción adquisitiva (presentación Formulario 1700)”?

Para efectuar el trámite deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital (un archivo para cada documento en formato PDF debidamente identificado):

  • Formulario 1700 debidamente firmado (declaración jurada) con Timbre Profesional cruzado para su anulación. Téngase en cuenta que el formulario debe ser validado para que figure el número de CRC.
  • Archivo en formato “txt” conteniendo la versión electrónica del Formulario 1700, cuyo CRC debe coincidir con la versión en PDF del referido formulario.
  • Sentencia declarativa de la prescripción adquisitiva.
  • Constancia del actuario con fecha de ejecutoriada la sentencia.
  • Cédula catastral.
  • Boleto de pago del impuesto resultante de la declaración jurada.
  • Cálculo de multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago con multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Mensaje de error enviado por el sistema receptor al momento del envío electrónico de la declaración jurada a través de Servicios en línea / Declaraciones / Envío Web de declaraciones con usuario registrado

Téngase en cuenta que si el trámite es realizado de forma presencial la documentación anteriormente listada debe tratarse de los originales.

¿Cómo debo hacer para presentar el Formulario 1700 en el caso de una sucesión?

La declaración jurada se presentará en redes descentralizadas (ABITAB o REDPAGOS), para lo cual se deberá generar el archivo de envío a través de la Aplicación SIGMA y mediante el botón “Envío a Unidad”. 

Se encuentra disponible la opción de realizar el trámite de forma electrónica a través de:
 
Servicios en línea / Otros servicios / Solicitud de inicio de trámites (no requiere login), sólo cuando el sistema arroje error al momento del envío electrónico de la declaración jurada y los mismos no puedan ser resueltos de acuerdo a lo establecido en el apartado de “Errores más frecuentes al momento del envío”
 
En Montevideo el trámite se podrá realizar de forma presencial en el Departamento Recepción (subsuelo de la Oficina Central sita en Avda. Fernández Crespo 1534), con previa obtención de Agenda.

¿Cuáles son los requisitos del trámite “ITP – Sucesiones (presentación Formulario 1700)”?

Para efectuar el trámite deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital (un archivo para cada documento en formato PDF debidamente identificado): 

  • Formulario 1700 debidamente firmado (declaración jurada) con Timbre Profesional cruzado para su anulación. Téngase en cuenta que el formulario debe ser validado para que figure el número de CRC.
  • Archivo en formato “txt” conteniendo la versión electrónica del Formulario 1700, cuyo CRC debe coincidir con la versión en PDF del referido formulario.
  • Certificado de resultancias de autos o partida de defunción. En caso de tratarse de una Reliquidación se aceptará únicamente el Certificado de resultancias de autos.
  • Cédula catastral.
  • Boleto de pago del impuesto resultante de la declaración jurada. Para el caso de herencias yacentes en lugar del Boleto de pago adjuntar Nota aclarando que se trata de un Organismo del Estado.
  • Cálculo de multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago con multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Mensaje de error enviado por el sistema receptor al momento del envío electrónico de la declaración jurada en redes descentralizadas (ABITAB o REDPAGOS). Para el caso de herencias yacentes en lugar del del mensaje de error adjuntar Nota aclarando que se trata de un Organismo del Estado.
  • En caso de Reliquidaciones, se deberá adjuntar la Declaración Jurada original y la Constancia de Ingreso de la misma.

Téngase en cuenta que si el trámite es realizado de forma presencial la documentación anteriormente listada debe tratarse de los originales.

¿Cómo debo hacer para presentar el Formulario 1700 en el caso de posesión definitiva de bienes del ausente?

La declaración jurada se presentará de forma electrónica, para lo cual se deberá generar el archivo de envío a través de la Aplicación SIGMA y mediante el botón “Envío a Unidad”. 

Para realizar el trámite de forma electrónica deberá ingresar a: Servicios en línea / Otros servicios / Solicitud de inicio de trámites (no requiere login).
 
En Montevideo el trámite se podrá realizar de forma presencial en el Departamento Recepción (subsuelo de la Oficina Central sita en Avda. Fernández Crespo 1534), con previa obtención de Agenda.

¿Cuáles son los requisitos del trámite “ITP - Posesión definitiva de bienes del ausente (presentación Formulario 1700)”?

Para efectuar el trámite deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital (un archivo para cada documento en formato PDF debidamente identificado): 

  • Formulario 1700 debidamente firmado (declaración jurada) con Timbre Profesional cruzado para su anulación. Téngase en cuenta que el formulario debe ser validado para que figure el número de CRC.
  • Archivo en formato “txt” conteniendo la versión electrónica del Formulario 1700, cuyo CRC debe coincidir con la versión en PDF del referido formulario.
  • Sentencia Declarativa de Posesión de bienes del Ausente.
  • Cédula catastral.
  • Boleto de pago del impuesto resultante de la declaración jurada. 
  • Cálculo de multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago con multas y recargos en los casos que corresponda.

Téngase en cuenta que si el trámite es realizado de forma presencial la documentación anteriormente listada debe tratarse de los originales.

¿Cómo debo hacer para presentar el Formulario 1700 en el caso de una cesión de derechos posesorios?

Se encuentra disponible la opción de realizar el trámite de forma electrónica a través de las siguientes formas: 

  • Servicios en línea / Envío de declaraciones con usuario registrado (requiere login y tener Contrato Web o Billetera Electrónica del BROU para débito de Timbres Profesionales).
  • Servicios en línea / Otros servicios / Solicitud de inicio de trámites (requiere login), sólo cuando el sistema arroje error al momento del envío electrónico de la declaración jurada y los mismos no puedan ser resueltos de acuerdo a lo establecido en el apartado de “Errores más frecuentes al momento del envío”. Para iniciar dicha solicitud, usted debe estar previamente autenticado en servicios en línea. Por mayor información: "Acceso a servicios en línea de Dgi".

En Montevideo el trámite se podrá realizar de forma presencial en el Departamento Recepción (subsuelo de la Oficina Central sita en Avda. Fernández Crespo 1534), con previa obtención de Agenda.

¿Cuáles son los requisitos del trámite “Cesión de derechos posesorios”?

Para efectuar el trámite deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital (un archivo para cada documento en formato PDF debidamente identificado): 

  • Formulario 1700 debidamente firmado (declaración jurada) con Timbre Profesional cruzado para su anulación. Téngase en cuenta que el formulario debe ser validado para que figure el número de CRC.
  • Archivo en formato “txt” conteniendo la versión electrónica del Formulario 1700, cuyo CRC debe coincidir con la versión en PDF del referido formulario.
  • Protocolo o primera copia de la cesión de derechos posesorios, según corresponda.
  • Cédula catastral.
  • Boleto de pago del impuesto resultante de la declaración jurada.
  • Cálculo de multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago con multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Mensaje de error enviado por el sistema receptor al momento del envío electrónico de la declaración jurada a través de Servicios en línea / Declaraciones / Envío Web de declaraciones con usuario registrado.

Téngase en cuenta que si el trámite es realizado de forma presencial la documentación anteriormente listada debe tratarse de los originales.

¿Cómo debo hacer para presentar el Formulario 1700 en el caso de una cesión de derechos hereditarios?

Se encuentra disponible la opción de realizar el trámite de forma electrónica a través de las siguientes formas: 

  • Servicios en línea / Envío de declaraciones con usuario registrado (requiere login y tener Contrato Web o Billetera Electrónica del BROU para débito de Timbres Profesionales).
  • Servicios en línea / Otros servicios / Solicitud de inicio de trámites (requiere login), sólo cuando el sistema arroje error al momento del envío electrónico de la declaración jurada y los mismos no puedan ser resueltos de acuerdo a lo establecido en el apartado de “Errores más frecuentes al momento del envío”. Para iniciar dicha solicitud, usted debe estar previamente autenticado en servicios en línea. Por mayor información: "Acceso a servicios en línea de Dgi".

En Montevideo el trámite se podrá realizar de forma presencial en el Departamento Recepción (subsuelo de la Oficina Central sita en Avda. Fernández Crespo 1534), con previa obtención de Agenda.

¿Cuáles son los requisitos del trámite “Cesión de derechos hereditarios”?

Para efectuar el trámite deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital (un archivo para cada documento en formato PDF debidamente identificado): 

  • Formulario 1700 debidamente firmado (declaración jurada) con Timbre Profesional cruzado para su anulación. Téngase en cuenta que el formulario debe ser validado para que figure el número de CRC.
  • Archivo en formato “txt” conteniendo la versión electrónica del Formulario 1700, cuyo CRC debe coincidir con la versión en PDF del referido formulario.
  • Protocolo o primera copia de la cesión de derechos hereditarios, según corresponda.
  • Boleto de pago del impuesto resultante de la declaración jurada.
  • Cálculo de multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago con multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Mensaje de error enviado por el sistema receptor al momento del envío electrónico de la declaración jurada a través de Servicios en línea / Declaraciones / Envío Web de declaraciones con usuario registrado

Téngase en cuenta que si el trámite es realizado de forma presencial la documentación anteriormente listada debe tratarse de los originales.

¿Cómo debo hacer para presentar el Formulario 1700 en el caso de una promesa de enajenación?

Se encuentra disponible la opción de realizar el trámite de forma electrónica a través de las siguientes formas:

  • Servicios en línea / Envío de declaraciones con usuario registrado (requiere login y tener Contrato Web o Billetera Electrónica del BROU para débito de Timbres Profesionales).
  • Servicios en línea / Otros servicios / Solicitud de inicio de trámites (requiere login), sólo cuando el sistema arroje error al momento del envío electrónico de la declaración jurada y los mismos no puedan ser resueltos de acuerdo a lo establecido en el apartado de “Errores más frecuentes al momento del envío”. Para iniciar dicha solicitud, usted debe estar previamente autenticado en servicios en línea. Por mayor información: "Acceso a servicios en línea de Dgi".

En Montevideo el trámite se podrá realizar de forma presencial en el Departamento Recepción (subsuelo de la Oficina Central sita en Avda. Fernández Crespo 1534), con previa obtención de Agenda.

¿Cuáles son los requisitos del trámite “Promesa de Enajenación”?

Para efectuar el trámite deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital (un archivo para cada documento en formato PDF debidamente identificado):

  • Formulario 1700 debidamente firmado (declaración jurada) con Timbre Profesional cruzado para su anulación. Téngase en cuenta que el formulario debe ser validado para que figure el número de CRC.
  • Archivo en formato “txt” conteniendo la versión electrónica del Formulario 1700, cuyo CRC debe coincidir con la versión en PDF del referido formulario.
  • Protocolo o primera copia de la escritura donde consta la promesa de enajenación.
  • Cédula catastral.
  • Boleto de pago del impuesto resultante de la declaración jurada.
  • Cálculo de multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago con multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Mensaje de error enviado por el sistema receptor al momento del envío electrónico de la declaración jurada a través de Servicios en línea / Declaraciones / Envío Web de declaraciones con usuario registrado

Téngase en cuenta que si el trámite es realizado de forma presencial la documentación anteriormente listada debe tratarse de los originales.

¿Cómo debo hacer para presentar el Formulario 1700 en el caso de una cesión de promesa de enajenación?

Se encuentra disponible la opción de realizar el trámite de forma electrónica a través de las siguientes formas:

  • Servicios en línea / Envío de declaraciones con usuario registrado (requiere login y tener Contrato Web o Billetera Electrónica del BROU para débito de Timbres Profesionales).
  • Servicios en línea / Otros servicios / Solicitud de inicio de trámites (requiere login), sólo cuando el sistema arroje error al momento del envío electrónico de la declaración jurada y los mismos no puedan ser resueltos de acuerdo a lo establecido en el apartado de “Errores más frecuentes al momento del envío”. Para iniciar dicha solicitud, usted debe estar previamente autenticado en servicios en línea. Por mayor información: "Acceso a servicios en línea de Dgi".

En Montevideo el trámite se podrá realizar de forma presencial en el Departamento Recepción (subsuelo de la Oficina Central sita en Avda. Fernández Crespo 1534), con previa obtención de Agenda.

¿Cuáles son los requisitos del trámite “Cesión de promesa de enajenación”?

Para efectuar el trámite deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital (un archivo para cada documento en formato PDF debidamente identificado):

  • Formulario 1700 debidamente firmado (declaración jurada) con Timbre Profesional cruzado para su anulación. Téngase en cuenta que el formulario debe ser validado para que figure el número de CRC.
  • Archivo en formato “txt” conteniendo la versión electrónica del Formulario 1700, cuyo CRC debe coincidir con la versión en PDF del referido formulario.
  • Protocolo o primera copia de la escritura donde consta la cesión de promesa.
  • Cédula catastral.
  • Boleto de pago del impuesto resultante de la declaración jurada.
  • Cálculo de multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago con multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Mensaje de error enviado por el sistema receptor al momento del envío electrónico de la declaración jurada a través de Servicios en línea / Declaraciones / Envío Web de declaraciones con usuario registrado

Téngase en cuenta que si el trámite es realizado de forma presencial la documentación anteriormente listada debe tratarse de los originales.

¿Cómo debo hacer para presentar el Formulario 1700 en el caso de una enajenación?

Se encuentra disponible la opción de realizar el trámite de forma electrónica a través de las siguientes formas:

  • Servicios en línea / Envío de declaraciones con usuario registrado (requiere login y tener Contrato Web o Billetera Electrónica del BROU para débito de Timbres Profesionales).
  • Servicios en línea / Otros servicios / Solicitud de inicio de trámites (requiere login), sólo cuando el sistema arroje error al momento del envío electrónico de la declaración jurada y los mismos no puedan ser resueltos de acuerdo a lo establecido en el apartado de “Errores más frecuentes al momento del envío”. Para iniciar dicha solicitud, usted debe estar previamente autenticado en servicios en línea. Por mayor información: "Acceso a servicios en línea de Dgi".

En Montevideo el trámite se podrá realizar de forma presencial en el Departamento Recepción (subsuelo de la Oficina Central sita en Avda. Fernández Crespo 1534), con previa obtención de Agenda.

¿Cuáles son los requisitos del trámite “Enajenación”?

Para efectuar el trámite deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital (un archivo para cada documento en formato PDF debidamente identificado):

  • Formulario 1700 debidamente firmado (declaración jurada) con Timbre Profesional cruzado para su anulación. Téngase en cuenta que el formulario debe ser validado para que figure el número de CRC.
  • Archivo en formato “txt” conteniendo la versión electrónica del Formulario 1700, cuyo CRC debe coincidir con la versión en PDF del referido formulario.
  • Protocolo o primera copia de la escritura donde consta la enajenación.
  • Cédula catastral.
  • Constancia de estar al día con el Impuesto de Primaria (Formulario 6917) o Constancia de exoneración del referido impuesto (Formulario 6918), según corresponda.
  • Boleto de pago del impuesto resultante de la declaración jurada.
  • Cálculo de multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Boleto de pago con multas y recargos en los casos que corresponda.
  • Mensaje de error enviado por el sistema receptor al momento del envío electrónico de la declaración jurada a través de Servicios en línea / Declaraciones / Envío Web de declaraciones con usuario registrado

Téngase en cuenta que si el trámite es realizado de forma presencial la documentación anteriormente listada debe tratarse de los originales.