Instructivo Formulario 5203

Instructivo

Formulario a presentar por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de los No Residentes que deban acreditar estar al día en el pago del impuesto en toda acción judicial que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento.

¿Quiénes deben presentar el formulario 5203?

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de los No Residentes que deban acreditar estar al día en el pago del impuesto en toda acción judicial que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento.

¿Qué documentación deben presentar? (1)

El solicitante (titular o co-titular del inmueble o su representante) deberá presentarse personalmente ante los puestos de recepción con la siguiente documentación:

  • Formulario 5203 en 1 vía, firmado por el titular (co-titular).
  • Original del documento que acredite su identidad (C.I., documento extranjero o pasaporte).
  • Boletos de pagos efectuados en los últimos 30 días.
  • Constancias de las retenciones (resguardos) que le fueron efectuadas durante el último año civil y las del año en curso, si corresponde.
  • Si el solicitante es una persona jurídica, constancia de tener el Certificado de Vigencia Anual vigente.

Cuando el solicitante (titular o co-titular del inmueble o su representante) no pueda presentarse personalmente:

  1. El formulario 5203 podrá presentarse con la firma del titular o su representante, siempre que venga acompañado de su certificación de firma por escribano público, con una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de realización del trámite.
  2. El formulario 5203 podrá presentarse con la firma de la persona que concurre a realizar el trámite, quien deberá exhibir poder original, testimonio por exhibición o carta poder con firma certificada, según correspondiere, que lo autorice y que no haya sido otorgado o ratificado con una antigüedad mayor a los 6 meses. En caso contrario, deberá acreditarse su vigencia a la fecha de realización del trámite, mediante constancia notarial o certificado libre del Registro de Poderes. En este caso se deberá adjuntar también al resto de la documentación, fotocopia del poder, así como original y fotocopia del documento de identidad del firmante.
  3. En caso que el trámite sea realizado por el agente de retención (inmobiliaria interviniente):
  • Se sustituye el poder por carta de administración, acompañada por fotocopia de cédula de identidad del titular del inmueble. Si la carta de administración no se corresponde con el agente de retención, deberá verificarse que haya sido otorgada con una antigüedad no mayor a los 6 meses.
  • El formulario 5203 deberá venir firmado por quien represente a la inmobiliaria o en su caso por el empleado de la misma debidamente autorizado a tales fines, mediante la presentación de una nota de autorización. La misma debe estar firmada por quien represente a la inmobiliaria, y debe venir acompañada de fotocopia de cédula de identidad del mismo.

¿Cómo se completa?

Rubro 1 – Identificación

Nombre ó Denominación: Persona Física - Nombre completo. Sucesión - Denominación Tipo de documento: CI, RUC, DNI, NIE o pasaporte

Rubro 2 – Inmuebles arrendados

  • Identificación completa de todos los inmuebles arrendados en el último año civil y en el año en curso.
  • Si corresponde identificar el agente de retención.
  • Período: indicar período del arrendamiento.
  • Porcentaje de titularidad en el inmueble: completar el porcentaje que el titular posee sobre el inmueble.
  • Monto total mensual del alquiler: monto del último alquiler.
  • En caso de tener dos contratos sucesivos para el mismo padrón, se llenarán dos renglones con los datos correspondientes

Rubro 3 – Otras rentas categoría I

Marcar si es o no contribuyente de otras rentas.

Rubro 4 – Control certificado vigencia anual

Si el solicitante es una persona jurídica, deberá marcar la opción SI e indicar la fecha de vencimiento del Certificado de Vigencia Anual. De lo contrario deberá marcar NO.

Rubro 5 – Observaciones

En caso de incobrabilidad, deberá declarar el padrón del inmueble y la fecha del último cobro por concepto de arrendamiento y presentar los boletos de pago de los 3 meses siguientes a la fecha del incumplimiento.

(1) Ley 17437 Art. 39: Las oficinas públicas y los escribanos no admitirán documentos notariales extrarregistrales, ni testimonios o certificados finales de actuaciones de jurisdicción voluntaria con intervención notarial, de los cuales no surja la constancia de pago del aporte a la Caja Notarial y su monto.

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