IRPF Categoría 1 Incrementos Patrimoniales
Guías
¿Qué es el IRPF?
El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional.
Para la determinación del IRPF las rentas se clasifican en dos categorías:
- Categoría 1: son aquellas provenientes del factor capital, sea este mobiliario (por ejemplo: rendimientos por colocaciones de capital) o inmobiliario (por ejemplo alquileres), así como los incrementos patrimoniales.
- Categoría 2: son aquellas provenientes del factor trabajo, sea este en relación de dependencia (empleados) o fuera de ella (trabajadores independientes).
La determinación del impuesto se realizará por separado para cada una de las categorías.
¿Qué son los incrementos patrimoniales?
Las rentas por incrementos patrimoniales son las originadas en las trasmisiones patrimoniales de bienes corporales (a vía de ejemplo inmuebles o vehículos automotores) e incorporales (a vía de ejemplo derechos), por cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos (compraventa, donación, permuta, dación en pago, etc.), y en general todos los negocios por los cuales se le atribuya o confirme derechos a terceros, no calificadas por la ley como rentas de rendimiento.
¿Cómo se cuantifica la renta originada en el IRPF por incrementos patrimoniales?
En líneas generales, la renta por la enajenación de inmuebles se calcula como la diferencia entre el precio de venta (o valor catastral, cual resultare mayor) y la sumatoria del costo de adquisición (actualizado), el ITP del enajenante y las eventuales mejoras (actualizadas) que éste haya incorporado al inmueble en cuestión.
En la medida que la diferencia entre el precio de venta y la sumatoria de los referidos conceptos sea positiva, entonces existirá una renta positiva (ganancia), y por ende quien vende el bien inmueble (persona física residente) será contribuyente del IRPF por incrementos patrimoniales.
¿Existen exoneraciones en el ámbito del IRPF por incrementos patrimoniales?
Está exonerada la renta derivada de la venta de inmuebles urbanos que constituyan la vivienda permanente, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
- El valor del inmueble enajenado no supera las 1.200.000 Unidades Indexadas.
- Que al menos el 50% del producto de la venta se destine a la compra de una nueva vivienda permanente.
- Que entre la venta y la compra de la nueva vivienda no medie un lapso superior a los 12 (doce) meses.
- El valor de la nueva vivienda adquirida no supere las 1.800.000 Unidades Indexadas.
- Que tanto la vivienda enajenada como la adquirida constituyan vivienda permanente.
Asimismo estarán exonerados los incrementos patrimoniales originados en operaciones cuyo monto no supere las 30.000 Unidades Indexadas, siempre que la suma de las operaciones en el año civil que no excedan de dicho monto sea inferior a 90.000 Unidades Indexadas.
Normativa:
Literal L) del Artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 2023.
Literal I) del Artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 2023.
Más información
IRPF Incrementos Patrimoniales de inmuebles urbanos
IRPF Incrementos Patrimoniales de inmuebles rurales
IRPF Incrementos Patrimoniales de otras transmisiones patrimoniales
Consultas sobre normativa y declaraciones juradas: asistenciaescribanos@dgi.gub.uy o a través del servicio Consultas web (ITP e IRPF incrementos patrimoniales).
Normativa relacionada:
IRPF:
IRNR: