Líneas del Formulario 1376 relativas al Crédito por reducción de alícuota
Guías
Se expone información adicional sobre las líneas a completar en el formulario 1376 relativas al Crédito por reducción de alícuota.
Los contribuyentes que se beneficien de crédito por reducción de alícuota vinculado a actividades específicas (informadas en las líneas 410, 413, 417 y 427 del formulario 2181) utilizarán las siguientes líneas:
- Línea 63 Crédito por reducción de alícuota: incluirán en esta línea el saldo acreedor por dicho concepto generado en el mes que se está declarando. En esta línea se incluirá, entre otros, el crédito generado por los siguientes conceptos:
- Reducción alícuota de la tasa de IVA (9 puntos) (Ley Nº 17.934 y Decreto Nº 145/019)
- Reducción total del IVA a turistas no residentes (Ley Nº 18.999 y Decreto Nº 145/019)
- Línea 65 Crédito por reducción de alícuota excedente del mes anterior: se completará con el excedente del crédito por reducción de alícuota del mes anterior. En el caso de declaraciones anteriores al 10/2022, en las que se use la versión 0 del formulario, además se deberá completar la línea 64 con el número de presentación de la declaración del mes anterior de la que proviene el referido excedente
- Línea 66 Crédito por reducción alícuota no deducible al cierre del ejercicio: esta línea se completa únicamente en el mes de cierre del ejercicio, en los casos en los que surge un excedente del crédito por reducción de alícuota. Dicho crédito no es trasladable a ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los servicios prestados