Pasaje de grupo NO CEDE a CEDE

Guías

Pasaje de grupo NO CEDE a CEDE. Cambios a tener en cuenta.

Obligaciones de los contribuyentes CEDE:

  • Solicitar un usuario DGI con clave asociada a un contrato de adhesión (si ya no cuenta previamente) que permite pagar el timbre profesional con la factura de Antel en el caso que fuera necesario, como por ejemplo para presentar una declaración jurada. El pago del timbre profesional también puede realizarse a través de la billetera electrónica de un banco, por el momento sólo con BROU.
    Trámite para obtener un contrato de adhesión
  • Retener y pagar impuestos en carácter de Responsable designado por ser contribuyente incluido en el grupo CEDE cuando corresponda, por ejemplo: responsable por obligaciones tributarias de terceros por el IRPF sobre trabajo fuera de relación de dependencia (honorarios, artículo 73, Decreto 148/007) o agente de retención por el IRPF correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten (Artículo 36 Decreto 148/007).
  • Presentar las declaraciones y/o anexos informativos correspondientes a las nuevas retenciones mencionadas en el punto anterior. Por ejemplo: por las retenciones de IRPF sobre trabajo fuera de relación de dependencia o por arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario se deberán informar en el formulario 1146 de la Aplicación Beta. También se encuentran obligados a informar aquellas rentas de los prestadores contratados por servicios personales fuera de la relación de dependencia que en el período les hayan facturado importes iguales o superiores a 2.000 U.I.
  • Realizar la declaración mensual formulario 1376 (Declaración de  IVA, Anticipos de: IRAE, Impuesto al Patrimonio, ICOSA, IRPF Retiro utilidades Entidades Unipersonales) en Aplicación PADI, en sustitución del formulario 2178 en Aplicación Sigma que se venía presentando anualmente cuando pertenecía al grupo NO CEDE.
  • Pagar el IVA como contribuyente CEDE al código del impuesto 545, en lugar del 546 del período que pertenecía al grupo NO CEDE (Tabla de códigos de impuestos). Recuerde que el formulario 1376 genera el boleto de pago en forma automática con los códigos de impuestos correspondientes y el importe a abonar (Instructivo).
  • Acompañar sus declaraciones juradas de IVA con el formulario 2181, a generar por la Aplicación Beta (Información relacionada)
Cuadro - Pasaje de NO CEDE a CEDE. Presentación de declaraciones y pagos
Pasaje de No Cede a Cede
Pasaje de
NO CEDE A CEDE
Pasaje coincide con balanceDeclaraciónFormulario 2178 anual. Vencimiento: Grupo NO CEDE
Formulario 1050 Vencimiento: Grupo NO CEDE
PagosAnticipos. Último mes NO CEDE – vencimiento: NO CEDE
Saldos:. Vencimiento: NO CEDE al 4to. mes de cierre del ejercicio.
Pasaje no coincide con balanceDeclaraciónFormulario 2178  ("liquidación anual") incluyendo la información desde el inicio del ejercicio al último mes anterior al pasaje al grupo CEDE. Vencimiento: Grupo NO CEDE
Formulario 1050. Incluyendo la información de todo el ejercicio. Vencimiento: Grupo CEDE
PagosAnticipos: los correspondientes según el grupo
Saldos. Vencimiento: CEDE al 4to mes de cierre del ejercicio

En ningún caso corresponde la presentación de balances (formulario 1050) con fracción de ejercicio.

Los boletos de pago, tanto para pagar los importes pendientes a la fecha de cambio de grupo como para pagar anticipos o saldos del grupo CEDE, son los mismos, a saber:  

  • Boleto de pago 2908 para pago en Entidades Colaboradoras (Redpagos y Red Abitab) o pago web. (Instructivos: Manual o Automático)
  • Pagos con certificados de crédito electrónico: en su aplicativo a través de la web con boleto de pago 2903. (Instructivo)
  • Pagos con certificados de crédito impreso: en las oficinas de la D.G.I. con boleto 2908 (en el interior del país únicamente en localidades con este servicio). 
Otras consideraciones:
  • Algunos contribuyentes del grupo CEDE pueden estar obligados a conservar los estados contables correspondientes a las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, conjuntamente con las referidas declaraciones juradas y ser acompañados de informe profesional emitido por contador público por el período de prescripción de los tributos, según lo establecido en la Resolución DGI 1093/2005.
  • Excedente de IVA compras proveniente de la liquidación de IVA NO CEDE a la fecha de cambio de grupo que se pretende trasladar a la siguiente declaración jurada de CEDE: se deberá presentar el formulario 2178 con al menos 24 horas de anticipación a la presentación del formulario 1376 del mes siguiente. A su vez, se debe contar con la versión actualizada del formulario 1376, versión que no solicita el número de declaración jurada de la que surge el excedente, solamente se expone el importe que se pretende trasladar.
  • Contribuyentes de IRPF e IVA servicios personales que pasan al grupo CEDE. En estos casos ya no presentan el formulario 1302 por el IVA y deben declararlo en el formulario 1376. A su vez, dejan de pagar el anticipo de IVA en forma bimestral, y deben pagarlo en forma mensual al código 545 (en lugar del código 544). El IRPF se sigue declarando y pagando de la misma forma que lo hacía antes del pasaje al grupo CEDE.

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