Régimen de impatriados: Residencia fiscal a partir del 01.01.2026 – Opción por IRNR (10 años + 1)
Guías
La opción se realiza por única vez y aplica exclusivamente a las rentas de capital (mobiliario e inmobiliario) que provengan de entidades no residentes y a los incrementos patrimoniales correspondientes a activos situados en el exterior. A modo de ejemplo se incluyen: intereses, dividendos, arrendamientos, venta de inmuebles, entre otros.
Requisitos:
Para poder acceder a esta opción se exige que la persona:
haya adquirido la calidad de residente fiscal a partir del 01.01.2026,
no haya sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y
no haya optado en forma previa por alguno de los regímenes de tax holidays vigentes hasta el 31.12.2025.
Adicionalmente la persona deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Configurar residencia fiscal de acuerdo al criterio de presencia física efectiva, es decir permanecer en territorio nacional más de 183 días durante el año civil, acreditándolo anualmente mediante la solicitud de un Certificado de Residencia Fiscal (CRF).
Habiendo cumplido con otra de las causales de residencial fiscal:
2.1) Se realicen inversiones en inmuebles ubicados en territorio nacional por un valor superior a UI 12.500.000 (doce millones quinientas mil unidades indexadas), considerando la cotización de la UI del último día del mes anterior al de la inversión.
Cuando los inmuebles sean urbanos y se encuentren localizados en departamentos que no posean costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, el costo de adquisición se incrementará en un 100%.
A estos efectos únicamente se considerarán los inmuebles adquiridos a partir del 01.09.2025, y podrán coincidir con los tomados en cuenta para configurar la residencia fiscal.2.2) Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por al menos 625.000 UI (seiscientas veinticinco mil unidades indexadas) anuales. Dichos fondos deberán cumplir con las formalidades, términos y condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cómputo del plazo:
Una vez ejercida la opción, el plazo de 10 años regirá a partir del ejercicio inmediato siguiente, es decir que los 10 años deben contarse “de corrido”.
Si luego de ejercida la opción, en algún año en particular, la persona incumple con alguna de las condiciones exigidas, perderá el beneficio únicamente en ese ejercicio. Una vez que vuelva a cumplir con los requisitos podrá retomarlo, siempre que se encuentre dentro del plazo de los 10 años.
¿Cómo se realiza la opción?
La opción se materializa presentando, por única vez, una declaración jurada (Formulario 0307) ante la DGI. Se debe tener en cuenta que una vez ejercida, la opción no podrá ser modificada. Ingresando en Formularios 0306 y 0307 encontrará la información necesaria para la confección y presentación del formulario.
Cuando el trámite se encuentre aprobado, la persona podrá acceder a su constancia ingresando en servicios en línea (con logueo previo) / Consulta / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta.
Por su parte, los responsables designados deberán verificar (previo al pago, acreditación o imputación de los rentas) que la opción se encuentra vigente ingresando en servicios en línea (no requiere logueo) / Consultas / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta.
Acreditación de condiciones:
Adicionalmente, para cada ejercicio fiscal, se deberá acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones, aún para aquellos ejercicios comprendidos en el plazo en los que no se hubieran percibido rentas.
A tales efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a aquél que corresponda acreditar, el contribuyente deberá presentar la documentación necesaria, de acuerdo al trámite que se encontrará disponible a la brevedad.
Tributación una vez finalizado el periodo de “tax holidays”:
Una vez cumplido el plazo (10 años +1) de la opción IRNR la persona deberá comenzar a tributar el IRPF por sus rentas del exterior.
Ingresando en Tributación una vez finalizada la opción IRNR, encontrará el tratamiento tributario al que se puede acceder una vez finalizado el periodo de “tax holidays”.
Normativa:
Artículo 24 bis, Título 7, Texto Ordenado 2023
Artículo 5 sexies, Decreto 148/007
Resolución DGI Nº 2158/2026

