Sucesiones Indivisas
Guías
Las sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre de cada año no tengan declaratoria de herederos, deberán actuar como responsable sustituto, pagando el impuesto correspondiente sin atribuir rentas a sus presuntos herederos.
En el año en que quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos, cesará la antedicha responsabilidad, debiendo cada uno de los causahabientes incluir en su propia declaración la cuota parte de las rentas generadas, desde el inicio de dicho año civil, que le corresponda. Asimismo la entidad deberá presentar la declaración jurada 1104 desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de la declaratoria de herederos.
Información sobre cómo deberá inscribirse una sucesión indivisa
Declaración Jurada
Las sucesiones indivisas que al 31 de diciembre no cuenten con declaratoria de herederos, con excepción de aquellas que únicamente hayan obtenido rentas de categoría 1 (rentas de capital) y las mismas hayan sido objeto de retención en su totalidad, deberán presentar el formulario 1105.
La referida declaración deberá presentarse en el mes de marzo del año siguiente, de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
Último dígito | Días de 2025 |
---|---|
0-1-2-3 | 10 de marzo |
4-5-6 | 13 de marzo |
7-8-9 | 18 de marzo |
¿Cómo se realiza el pago?
El pago se realiza con mes cargo: Diciembre del año correspondiente y se paga al siguiente código de impuesto:
- Código 105 – IRPF Sucesiones Indivisas Saldo
En el instructivo Medios habilitados para el pago del IRPF se detalla la información necesaria para realizar el pago.
Vencimiento:
Según el numeral 20 Resolución 1478/007, y el numeral 1 Ordinal 8 Resolución 2867/024 el plazo para el pago del IRPF vence el 15 de mayo de 2025.
Caso particular: exoneración por arrendamiento de inmuebles
Habiendo operado el fallecimiento del titular y trasmitida la propiedad a la sucesión, cada uno de los integrantes de la sucesión indivisa podrá solicitar la exoneración por arrendamiento si cumple con las condiciones requeridas para la misma.
Cada uno de los integrantes del condominio sucesorio deberá tramitar la exoneración, si corresponde.