Padrones Rurales con explotación agropecuaria que deben pagar

Los padrones rurales con explotación agropecuaria, que en su conjunto excedan las 300 hectáreas índice coneat 100, están obligados a pagar el impuesto, previa presentación de una declaración jurada ante DGI. Los que no excedan dicha extensión e índice, pueden alcanzar la exoneración si cumplen determinados requisitos

Son contribuyentes los propietarios, promitentes compradores, poseedores y usufructuarios.

Los padrones rurales destinados a autoconsumo, que estén inscriptos en el Banco de Previsión Social, se considera que tienen explotación agropecuaria.

Los integrantes de las Sucesiones Indivisas son contribuyentes en calidad de propietarios, no obstante al estar en un régimen de indivisión de origen sucesorio, deben declarar como un contribuyente independiente (Sucesión indivisa con RUC propio), incluso luego de que se produzca la declaratoria de herederos y hasta la efectiva partición.

 Cuando exista un condominio, éste será el que declare y pague el impuesto correspondiente de los padrones que explota. Por lo tanto, los sujetos que integren condominios no deberán computar las hectáreas a efectos de su liquidación individual ni de la exoneración.

Cuando existan nudo propietario y usufructuario, los  contribuyentes  son  los  usufructuarios,  quienes  deberán computar  el  100%  de  las hectáreas.

Para el pago:

Se debe presentar declaracion jurada ante la Dirección General Impositiva, se puede presentar de dos formas:

Formulario 5981 en línea, con datos precargados. Basta la confirmación de este formulario “Borrador”. Está disponible únicamente para quienes el año anterior hayan presentado este formulario o el formulario 3980 de declaración jurada, y podrá ser utilizado si la situación en este año respecto a los padrones declarados haya permanecido incambiada.

Al formulario 5981 se accede a través de Servicios en línea / Declaraciones / Borrador Primaria Rural, con usuario y clave o con Identidad digital para personas físicas. Más información sobre cómo acceder.

 

Formulario 3980 de declaración jurada, si no se dispone del formulario “Borrador”. Allí se podrá declarar los padrones correspondientes. Este formulario está incluido en la Aplicación Sigma, que se deberá descargar e instalar. Si ya se cuenta con esta aplicación, sólo se deberá instalar el Formulario 3980 y la Tabla de Parámetros. En esa área de descarga también se dispone de un manual de instalación o actualización de la aplicación Sigma y un instructivo para confeccionar el formulario 3980. 

La fecha de presentación de la declaración jurada vence el 29/4/2024

Video tutorial Cómo instalar y confeccionar el Formulario 3980 de aplicación SIGMA

 

Todos los contribuyentes, independientemente del grupo al que pertenezcan, deberán utilizar para el pago el Boleto 2/908 ,  (se agrega instructivo del boleto), utilizando los siguientes códigos de impuesto:

Código agrupado 38 – Impuesto Primaria, que incluye:
  • Código 450: Impuesto Primaria
  • Código 821: Multa Impuesto Primaria
  • Código 822: Recargos Impuesto Primaria

Al llenar el boleto de pago, el mes que se debe colocar en todos los casos, es enero y el año es el que corresponde al ejercicio que se quiere pagar, siendo iguales para las tres cuotas de cada año.

En Información para el cálculo - Ejercicio  2024 se dispone de una planilla que permite calcular la cantidad de hectáreas en valor CONEAT 100, que ayudará a determinar en cuál de las situaciones anteriormente descritas se encuentra la explotación. A estos efectos deben computarse las hectáreas explotadas ya sean propias o de terceros, no debiéndose computar a ningún efecto las superficies que gocen de exoneraciones específicas, por ejemplo superficies forestales o citrícolas.

Asimismo, allí se dispone de información actualizada sobre todos los padrones rurales por departamento, con sus valores catastrales, Índices CONEAT, etc., que será necesaria en caso que se deba presentar el Formulario 3980.