Concurso Público, de Oposición y Méritos para cubrir cargos vacantes del Esc. PC Grado V, Asesor I Abogacía
No Vigente
Instituciones convocantes
- Fiscalía General de la Nación.
El presente concurso se realiza al amparo de lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley N.º 19.889 de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N.º 19.996 de 3 de noviembre de 2021; Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, Ley N.º 19.668 de 12 de octubre de 2018 y Resolución N.º 566/2018 de 24 de octubre de 2018, y demás normativa vigente, concordante y complementaria. Podrán postularse todas las personas que cumplan con los requisitos y condiciones del presente llamado, independientemente de su edad, género, raza, creencia y/o condición física, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.
El presente llamado es alcanzado por la Ley N.º 19.684 de 26 de octubre de 2018 y Decreto N.º 104/019 (personas trans); y por el artículo 525 de la Ley N.º 20.075 que sustituye el artículo 4 de la Ley N.º 19.122 y Decreto N.º 144/014 (personas afrodescendientes).
Mediante el acto de inscripción, las personas que aspiran al cargo, expresarán a qué grupo se postulan, pudiendo optar por más de uno. La inscripción implica la lectura y aceptación, en forma expresa, de las condiciones establecidas en el presente llamado.
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO:
Denominación del cargo: | Asesor I – Abogacía, escalafón PC, grado V. |
Carga horaria: | 40 horas semanales con disponibilidad para trabajar fines de semana y feriados. |
Lugar habitual de desempeño: | Artigas, Atlántida, Bella Unión, Carmelo, Cerro Largo, Chuy, Durazno, Fray Bentos, Las Piedras, Pando, San Carlos, Treinta y Tres y Montevideo. |
2.- DESCRIPCIÓN DEL CARGO:
Ver documento adjunto: Descripción de puesto de trabajo y remuneraciones (Anexo I).
3.- REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS:
- Poseer cédula de identidad vigente.
- Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República.
- Cumplir con los requisitos excluyentes establecidos en la descripción del puesto.
- Aquellos ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar haber sufragado (Elección Nacional, Balotaje, Departamentales y Municipales). Salvo que se encuentren amparados/as en las causales de justificación del no voto del artículo 6 de la Ley N.º 16.017, en cuyo caso deberá presentar la constancia de justificación del no voto emitida por la Corte Electoral. El pago de la multa por el no voto injustificado no subsana la prohibición de ingreso a la administración pública (Literal D) del artículo 11 de la Ley N.º 16.017).
- Poseer control de salud vigente, el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado.
- Certificado de antecedentes judiciales (buena conducta), el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado.
- Certificado de no estar inscripto en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, artículo 104 de la Ley N.º 19.889, el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado.
- Para aquellas personas amparadas en la Ley N.º 19.122 – personas afrodescendientes, se estará a la manifestación expresa del postulante a través de declaración Jurada (Anexo III).
- Para aquellas personas amparadas en la Ley N.º 19.684 – personas trans, será requisito indispensable el haber realizado o iniciado el proceso de adecuación de nombre o sexo en documentos identificatorios, o haber solicitado o accedido a la Tarjeta Uruguay Social Trans, lo que deberá ser acreditado junto con la declaración jurada (Anexo III).
4.- REQUISITOS EXCLUYENTES:
4.1.- Formación: Abogado, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales o equivalente reconocido por el organismo competente, con habilitación de la Suprema Corte de Justicia para su ejercicio (al día de su inscripción).
4.2.- Experiencia: Dos (2) años de ejercicio de la profesión, o ser funcionario de la institución con una antigüedad mínima de un (1) año en el organismo y un (1) año de recibido.
5.- REQUISITOS A VALORAR:
5.1.- Formación adicional:
- En derecho administrativo, familia, civil, penal, procesal penal, aduanero, litigación estratégica, laboral, criminología, victimología o seguridad pública.
- Escolaridad mayor o igual a la media de la escala de evaluación de la universidad a la que corresponda el título.
- Manejo de herramientas informáticas.
- Gestión pública.
5.2.- Experiencia adicional:
- Años de ejercicio profesional superior al requisito excluyente.
- Ejercicio de la profesión de abogado y/o en tareas relacionadas al derecho penal, procesal penal y/o en derecho administrativo.
- Experiencia en el sector público.
6.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES:
Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:
6.1.- Incompatibilidades:
- Mantener vigente otros vínculos con la administración pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
- Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
6.2.- Prohibiciones:
- Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (artículo 4 de la Ley N.º 19.172 de 31 de agosto de 2007, en redacción dada por el artículo 10 de la Ley N.º 19.149 de 24 de octubre de 2013).
- Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
- Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 de la Ley N.º 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N.º 17.672 de 16 de julio de 2003, ni al establecido por el art. 29 de la Ley N.º 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N.º 19.172 de 31 de agosto de 2007.
7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:
Artículo 297 - Ley 19.670: Los cargos del escalafón PC, denominación “Abogacía”, del Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, son incompatibles con el ejercicio liberal de la profesión.
Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios o de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta segundo grado y por personas bajo su representación legal, requiriéndose para dicho ejercicio comunicación a la Fiscalía General de la Nación. Por este concepto se abonará una compensación por incompatibilidad (el monto se encuentra en el Anexo I Descripción de puesto de trabajo y Remuneraciones).
8.- INSCRIPCIONES:
8.1.- Período de inscripción: El periodo de inscripción será del 25 de setiembre al 11 de octubre de 2025.
8.2.- Lugar de inscripción: Las inscripciones se recibirán exclusivamente a través del portal “Uruguay Concursa” (www.uruguayconcursa.gub.uy).
La inscripción sólo será válida si se cumplen todos los pasos requeridos para la postulación y el interesado obtuviera el correspondiente “certificado de postulación” electrónico, el que contará con un número de control que permitirá garantizar el anonimato de los postulantes en cada una de las instancias de la comunicación vía web. Dicho certificado deberá ser impreso y presentado en todas las instancias en que sea convocado.
El postulante será responsable de la veracidad de los datos brindados, teniendo la información aportada en el formulario del portal “Uruguay Concursa” el carácter de declaración jurada. El tribunal actuante sólo tomará en cuenta la información acreditada.
Se solicita a los postulantes verificar el correcto ingreso de todos los datos en el momento de la inscripción, en especial vías de comunicación (teléfono particular, celular, correo electrónico), requisitos excluyentes y otros datos sobre los que se realizará la preselección.
Si la información fuera errónea no existirán instancias ulteriores para su corrección por parte del postulante. La información debe mantenerse actualizada. Luego de la inscripción a través del portal “Uruguay Concursa”, únicamente aquellas personas que se amparen a los cupos para colectivos protegidos legalmente (Personas Afrodescendientes - Trans) y/o aquellas personas que a la fecha de la inscripción tengan vínculo igual o mayor a un (1) año con Fiscalía reflejado en la plataforma RVE, deberán completar la Declaración Jurada del Anexo III y remitirla al correo concursos@fiscalia.gub.uy, con el asunto “Declaración Jurada y número de llamado de Uruguay Concursa” (Ejemplo: Declaración Jurada – llamado N.º1234/2025) dentro del período de inscripción. Se deja constancia que no se aceptarán las declaraciones juradas remitidas con posterioridad al vencimiento del período de inscripción.
Posteriormente se comunicará en el portal institucional de la Fiscalía General de la Nación la fecha y lugar de entrega de documentación: https://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/comunicacion/convocatorias
9.- DOCUMENTACIÓN BÁSICA A PRESENTAR:
9.1.- Currículum vitae (en adelante, CV). Solo se valorarán los antecedentes que estén debidamente documentados y detallados, según el formato de CV que se adjunta (Anexo II). El aspirante deberá especificar en el CV su experiencia laboral, detallando: nombre de la empresa u organismo, cargo o tipos de tareas, período trabajado, teléfono y correo electrónico. A efectos de acreditar toda experiencia laboral, el postulante deberá presentar la historia laboral emitida online o presencial por el Banco de Previsión Social (en adelante, BPS) y notas firmadas y selladas (con membrete de la empresa o indicación de número de RUT, BPS y MTSS), que brinden referencias, indicando: lugar de trabajo, cargo, tipo de tareas desarrolladas y tiempo trabajado. La consulta a referentes queda a criterio del tribunal.
9.2.- Original y fotocopia de cédula de identidad vigente.
9.3.- Original y fotocopia de credencial cívica.
9.4.- Original y fotocopia del título (habilitado por la Suprema Corte de Justicia).
9.5.- Original y fotocopia del certificado de escolaridad firmado y sellado por la autoridad que lo emita o fotocopia debidamente autenticada, o con código de verificación si se emite documento online, el que deberá contar con el promedio general calculado. Si la escala utilizada no fuera de 1 a 10 (Tomándose como referencia la actual escala de la Udelar), la Institución que expide la escolaridad deberá hacer constar, además, cuál sería el puntaje ajustándose a aquella escala, según las normas de equivalencia correspondientes. No se admitirán certificados en otras condiciones.
9.6.- Constancia de voto de elecciones nacionales y balotaje; o, en su defecto constancia de justificación del no voto. No se aceptará pago de multa.
9.7.- Original y fotocopia de comprobantes de cursos y seminarios que favorezcan el mejor desempeño del cargo a proveer.
9.8.- Declaración jurada (Anexo III) de amparo a la Ley N.º 19.122 (personas afrodescendientes) o de vínculo vigente igual o mayor a un (1) año con Fiscalía General de la Nación registrado en RVE, según corresponda.
9.9.- Para aquellas personas amparadas en la Ley N.º 19.684 (Personas Trans), será requisito indispensable el haber realizado o iniciado el proceso de adecuación de nombre o sexo en documentos identificatorios, o haber solicitado o accedido a la Tarjeta Uruguay Social Trans, lo que deberá ser acreditado. Asimismo, deberán presentar declaración jurada (Anexo III).
Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada deberán presentar la misma debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante “Apostilla”, si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley N.º 19.836 del 8 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente (formación).
10.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
El tribunal designado comunicará a través del portal institucional de la Fiscalía General de la Nación la fecha y hora de presentación de la documentación a los postulantes habilitados.
Toda documentación que se proporcione deberá estar numerada correlativamente (foliada) y deberá ser entregada en sobre manila, debiendo constar en el exterior del sobre el certificado de postulación emitido por “Uruguay Concursa” en el que figura el número de control del postulante. No se recibirá la documentación si no es presentada en las condiciones indicadas.
La no presentación de toda la documentación requerida, así como la discrepancia frente a lo vertido en el CV, inhabilitará al postulante a continuar con el proceso del llamado.
11.- PROCESO DE SELECCIÓN:
El proceso de selección será conducido por el tribunal que se designe.
En todas las instancias el participante será identificado con su número de control, el que será asignado directamente por el portal “Uruguay Concursa”.
11.1. Preselección: En el caso que el número de aspirantes inscriptos por cada sede del Interior supere los cincuenta (50) y en Montevideo supere los doscientos (200), el tribunal podrá optar por evaluar todas las inscripciones o realizar sorteo entre los postulantes. En el caso de postulantes que mantengan a la fecha de la inscripción, vínculo con Fiscalía General de la Nación, con una antigüedad mínima de un año, que se encuentre reflejado en la plataforma de Registro de Vínculos con el Estado (RVE), quedarán incluidos dentro del listado general, sin pasar por la etapa de sorteo. Se conformarán tres listas, a saber:
11.1.1- Lista General, que comprenderá a todos quienes no se encuentren dentro de los postulantes por cupo legal.
11.1.2- Lista personas afrodescendientes, con aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para integrar el cupo legal referido.
11.1.3- Lista personas trans, con aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para integrar el cupo legal referido. El resultado de los sorteos, será publicado en el portal institucional, siendo en dicho caso los postulantes indicados los habilitados para presentar la documentación referida en el punto 9.
12.- ETAPAS DEL CONCURSO:
12.1.- Control de requisitos excluyentes.
12.2.- Prueba de oposición.
12.3.- Evaluación psicotécnica.
12.4.- Méritos y antecedentes (según Art. 49 del Reglamento de Concursos).
12.5.- Entrevista con el tribunal. El lugar, fecha y horario de las distintas etapas del concurso serán comunicados por el tribunal a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación.
13.- ASPECTOS A EVALUAR Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN:
Los ítems a evaluar se muestran en el siguiente cuadro, con los puntajes máximos y mínimos para las etapas correspondientes.
En la etapa de oposición deberá obtenerse el mínimo de 25 puntos a los efectos de seguir avanzando en las siguientes etapas del concurso.
Etapa | Ítems a evaluar | Puntaje | |
Prueba de oposición | Prueba escrita | Consistirá en una prueba escrita de conocimiento, cuyo método y duración será establecido por el tribunal. | 40 Máximo 25 Mínimo |
Evaluación psicolaboral | Evaluación psicolaboral | Se realizará a los efectos de evaluar si las competencias que presenta el entrevistado se ajustan al perfil del cargo. | 20 |
Méritos y antecedentes | Formación y otros méritos | Estudios y cursos que se vinculen a la función requerida. | 20 |
Experiencia específica | Años y tipo de experiencia laboral en funciones similares o asociadas al llamado. | ||
Entrevista | Entrevista personal | La entrevista personal a cargo del tribunal, se realizará a los efectos de evaluar al postulante en relación al perfil requerido. | 20 |
El puntaje total mínimo de aprobación del concurso será de 70 puntos.
El tribunal podrá hacer uso de la facultad dada en el artículo 33 in fine del Reglamento de Concursos, aprobado por Resolución N.º 566/2018 de 24 de octubre de 2019.
Artículo 33 (Aprobación del concurso).- Para aprobar el concurso, los participantes deberán alcanzar 70 puntos totales, debiendo asistir a cada una de las instancias del mismo.
La no concurrencia a alguna de las mismas dará mérito a su exclusión del concurso. El Tribunal podrá no convocar a aquellos concursantes que aún obteniendo el máximo puntaje en las etapas intermedias, no alcancen el mínimo de aprobación del concurso.
14.- LISTA DE PRELACIÓN:
El tribunal confeccionará un orden de prelación para cada sede (diferenciando listado general y colectivos legalmente protegidos), integradas con los postulantes que hayan obtenido como mínimo 70 (setenta) puntos. El ordenamiento de los mismos será en función del puntaje obtenido, con criterio descendente.
En caso de paridad en el resultado final el tribunal dará prioridad a aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de oposición, y si la paridad persistiera se procederá a efectuar sorteo entre quienes tengan la misma calificación final, a los solos efectos de su ubicación en la lista de prelación.
Las listas de prelación de cada sede estarán vigentes por el período de treinta (30) meses, a partir de su aprobación por la Dirección General, no existiendo obligación por parte de la Institución de cubrir las vacantes existentes durante dicho período.
15.- HOMOLOGACIÓN DEL FALLO FINAL:
Concluidas las etapas del concurso, y confeccionado el orden de prelación, el tribunal elevará su fallo final a la Directora General (S) a efectos de su homologación.
16.- DETERMINACIÓN DE SEDE:
Una vez homologadas las distintas listas de prelación, se ofrecerá a los postulantes el destino de acuerdo con las necesidades del servicio. Los seleccionados dispondrán de un plazo de 24 horas hábiles para comunicar su aceptación o rechazo a la propuesta recibida en el correo electrónico indicado al momento de la inscripción.
La falta de respuesta en el plazo establecido o la negativa a aceptar el destino propuesto, implicará la exclusión automática de la lista de prelación de la sede que le haya sido propuesta y se procederá a ofrecer el destino al siguiente candidato en la lista de acuerdo al orden descendente. Si un postulante integrase el orden de prelación en más de una sede, la aceptación de designación a una sede implicará su exclusión de las restantes listas de prelación.
17.- PROCESO DE CONTRATACIÓN:
Quienes ingresen a partir del presente llamado lo harán en régimen de provisoriato, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, debiendo suscribir el respectivo contrato (artículo 79 de la Ley N.º 19.668). En caso que el concursante no acepte alguna de las condiciones del mismo se procederá a citar al siguiente postulante de la lista de prelación, según el orden descendente.
Previo a la firma del contrato de provisoriato del concursante deberá completar y signar una declaración jurada de vínculos con el Estado, presentar el certificado de antecedentes judiciales (buena conducta), certificado de no estar inscripto en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (artículo 104 de la Ley N.º 19.889), control de salud vigente y certificado de No ejercicio de la profesión emitido por la Caja de Profesionales Universitarios.
La no presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior imposibilitará la contratación del omiso, eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad al efecto.
18.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES:
Toda información general sobre el concurso se realizará a través del portal institucional de la Fiscalía General de la Nación:
(https://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/comunicacion/convocatorias).
Sin perjuicio de ello, la Fiscalía General de la Nación, podrá implementar otro tipo de notificaciones para determinados casos concretos, si así entiende pertinente, conforme con la normativa vigente (Decreto 500/991). En este sentido se podrá utilizar para su comunicación con los postulantes los correos electrónicos o teléfonos de contacto constituidos en el formulario de inscripción, como medio alternativo, pero no formal.
Todas las referencias publicadas en la página web a los postulantes o concursantes, se realizarán mediante el número de control, siendo responsabilidad de los postulantes mantenerse informados de los resultados.
El tribunal publicará en la página web del organismo todos aquellos documentos relevantes que sean generados en el presente llamado, a efectos de informar a los postulantes.
19.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Los postulantes que no alcanzaren el puntaje mínimo para integrar la lista de prelación, tendrán el plazo de un año desde la fecha de la resolución de homologación del fallo del tribunal de concurso para solicitar la devolución del CV y su respectiva documentación acreditante. Los postulantes que integren la lista de prelación y que no sean designados en el cargo dentro de la vigencia, podrán solicitar la devolución del CV, así como de la documentación acreditante, desde el día siguiente al vencimiento de la lista de prelación hasta el cumplimiento de los dos años desde la fecha de la resolución de homologación del fallo del tribunal de concurso.
La solicitud de devolución de documentación deberá realizarse en los plazos establecidos y por escrito al correo: concursos@fiscalia.gub.uy.
Vencidos los plazos previamente mencionados, el Departamento de Gestión Humana quedará habilitado para la eliminación de la documentación, de conformidad con el Decreto N.º 355/012, Resolución de Fiscalía General de la Nación N.º 166/2015 y Resolución del Archivo General de la Nación N. º 016/017.
Por consultas posteriores a la inscripción, dirigirse a: concursos@fiscalia.gub.uy
Período
Fecha de inicio: 25/09/2025
Fecha final: 11/10/2025
Descargas
- Bases llamado a concurso (.pdf 116 KB)
- Resolución N.º 745/2025 (.pdf 8 KB)
- Anexo I - Perfil del cargo (.pdf 96 KB)
- Anexo II - CV Editable (.odt 33 KB)
- Anexo III - Declaración Jurada (.pdf 109 KB)
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