Inscripciones desde el 5/12/23

Llamado a concurso público y abierto para cargos de Fiscal Letrado Adscripto

No Vigente

Se llama a concurso público y abierto, para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Adscripto/a que se encontraren vacantes a esta fecha o que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme. Dichos cargos serán provistos en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes Bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por Resolución N.º 336/2020 de 16 de julio de 2020, y a efectos de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 43 de la Ley N.º 19.483. La lista de prelación resultante se utilizará para cubrir vacantes generadas en todo el territorio nacional, determinándose el destino de conformidad con las necesidades del servicio.

Instituciones convocantes

  • Fiscalía General de la Nación

Descripción

CONVOCATORIA

Se llama a concurso público y abierto, para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Adscripto/a que se encontraren vacantes a esta fecha o que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme. Dichos cargos serán provistos en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes Bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por Resolución N.º 336/2020 de 16 de julio de 2020, y a efectos de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 43 de la Ley N.º 19.483.

La lista de prelación resultante se utilizará para cubrir vacantes generadas en todo el territorio nacional, determinándose el destino de conformidad con las necesidades del servicio. En el primer destino asignado se deberá permanecer un mínimo de un año (1 año), salvo decisión fundada dictada por el jerarca del Organismo.

INSCRIPCIONES

Período de inscripción:

5 al 20 de diciembre de 2023.

Lugar de inscripción y presentación de documentos:

- En Montevideo:

1) los postulantes cuya cédula finalice en dígitos 1 a 5, deberán presentarse en la Sede de Fiscalía ubicada en calle Paysandú 1283.

2) los postulantes cuya cédula finalice en dígitos 6 a 0, deberán presentarse en la Sede de Fiscalía ubicada en calle Cuareim 1522.

- En el interior: en las sedes Fiscales, cuya dirección figura en la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gub.uy.

Horario: de 11.00 a 16.00 horas.

Formulario de inscripción: A descargar de la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gub.uy conjuntamente con un formato de curriculum vitae.

Documentación requerida: Curriculum vitae y toda la documentación acreditante del mismo. Forma de presentación: Conforme a lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento General de Concursos.

La documentación a presentar debe estar:

• Soporte digital (pendrive).

• Debidamente foliada.

• Ordenada cronológicamente y escaneada.

• Con orden secuencial de las copias y los originales de los certificados y documentos declarados en el curriculum vitae.

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Concursos no se recibirá documentación en formato papel.

POSTULACIONES

Podrán presentarse al llamado quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1) Ser ciudadano oriental natural o legal con 3 años de ejercicio de acuerdo al artículo 46 de la Ley 19.483 y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.

2) Tener título de Universitario de Abogado - Doctor en Derecho y Ciencias Sociales con un antigüedad mínima de 2 (dos) años desde el juramento ante la Suprema Corte de Justicia al momento de la inscripción.

3) Presentar testimonio de la ficha estudiantil universitaria (escolaridad) con el promedio general calculado y estampado por la Institución certificante. Si la escala utilizada no fuera de 1 a 12, la Institución que expide la escolaridad deberá hacer constar, además, cual sería el puntaje ajustándose a aquella escala, según las normas de equivalencia correspondientes. No se admitirán certificados en otras condiciones. Los postulantes deben comunicar lo que corresponda según el deber establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento.

4) Acreditar haber gestionado el certificado de antecedentes judiciales - (Certificado de buena conducta).

5) No estar inscripto en el registro de violadores y abusadores sexuales artículo 104 de la Ley 19.889.

LISTA DE INSCRIPTOS: (artículos 18º y 19º Reglamento)

El día hábil siguiente a la fecha de cierre de inscripciones, el Departamento de Gestión Humana publicará la lista de personas inscriptas en la página web de la Fiscalía General de la Nación. Los postulantes tendrán un plazo de 3 días hábiles siguientes al de la publicación referida para manifestar su desistimiento expreso.

Vencido el plazo para desistir, si se hubieran producido cambios en la lista, se procederá a una nueva publicación que tendrá carácter de definitiva.

En caso de que la cifra de inscriptos supere los 200 (doscientos) se seleccionarán las mejores escolaridades hasta llegar a ese número, dejando las siguientes 50 (cincuenta) en lista de espera, para el caso de que existan desistimientos expresos. Si existiera paridad de puntaje en el puesto 200, se les admitirá a todos los que detenten dicho puntaje.

CONTROL DE INSCRIPCIONES y LISTA DEFINITIV A: (articulo 19º Reglamento).

Vencido el plazo para las inscripciones, el Tribunal dispondrá de un plazo de 15 (quince) días hábiles para efectuar un control formal de las inscripciones recibidas y de la documentación acompañada; en su caso, podrá ordenar a cualquiera de los inscriptos subsanar omisiones formales, dentro de un término de 3 (tres) días hábiles. Culminada esta etapa, el Tribunal publicará la lista definitiva de postulantes habilitados para concursar.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES (artículos 20 y 21 del Reglamento).

Todos los actos del concurso serán notificados a los postulantes a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de las comunicaciones que pudieren efectuarse a través de los correos electrónicos personales o institucionales en su caso en forma nominativa. Todas las referencias publicadas en la página web a los postulantes o concursantes, se realizarán exclusivamente, mediante la mención de su cédula de identidad.

TRIBUNAL

Regirá su actuación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 47 a 66 del Reglamento.

ETAPAS DEL CONCURSO para FISCAL LETRADO ADSCRIPTO.

a) Admisibilidad de los postulantes

b) Pruebas de oposición (oral y escrita).

c) Evaluación psicolaboral.

d) Calificación de los méritos.

PUNTAJE MÁXIMO ASIGNADO A CADA ETAPA: De un total de 100 puntos, se asignarán:

* 50 puntos a la prueba escrita de oposición.

* 20 puntos a la prueba oral de oposición.

* 10 puntos a la evaluación psico-laboral.

* 20 puntos a los méritos.

Se tendrá presente lo dispuesto por el art. 24º del Reglamento.

Para integrar la lista de prelación, se exigirá un mínimo de 60 puntos.

La puntuación final será la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas. Si un concursante no participara de alguna de las etapas del concurso, se le tendrá por desistido del mismo.

1) PRUEBA DE OPOSICIÓN

1.1. ESCRITA (hasta 50 puntos) Art. 27º y siguientes del Reglamento. La prueba consistirá:

A) Redacción de un escrito de acusación o sobreseimiento aplicando la normativa procesal aprobada por la Ley No. 19.293 y sus modificativas, sobre el caso práctico planteado por el Tribunal - hasta 25 puntos.

B) Cinco preguntas propuestas por el Tribunal, dentro de los siguientes temas: derecho penal sustantivo, principios y régimen de la norma procesal penal, sujetos procesales, formalización, medidas cautelares, principio de oportunidad, archivo provisional, indagatoria preliminar, proceso abreviado, proceso simplificado y juicio oral en todas sus etapas -de conformidad con el Código del Proceso Penal, aprobado por Ley N.º 19.293 de 19 de diciembre de 2014 y leyes modificativas-, técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos, recursos; derecho sustantivo y procesal en materia de adolescentes infractores; proceso aduanero; intervención como parte en procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de patria potestad; designación de tutor o curador; organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación (Leyes N.º 19.334 y 19.483) - hasta 25 puntos, a razón de hasta 5 puntos por cada pregunta. El Tribunal resolverá y comunicará en el mismo acto que fije la fecha de la prueba escrita de oposición, si durante la misma se podrán consultar textos legales no comentados y en su caso, cuáles. La apertura de los sobres identificatorios, una vez corregido el 100% de los sobres que contengan las pruebas, se realizará en acto público, al que se convocará a todos los concursantes (art. 32).

1.2.- ORAL (hasta 20 puntos).

Con posterioridad a la realización de la prueba escrita y antes de la apertura de los sobres de la misma se realizará la prueba oral.

Consistirá en una presentación oral de la solicitud fiscal de formalización de la investigación y el eventual pedido de medidas cautelares sobre el imputado y/o sus bienes, un alegato de apertura o de clausura, o el interrogatorio y contrainterrogatorio de un testigo o perito, aplicando la normativa procesal aprobada por la ley No. 19.293 y modificativas, a partir de un caso práctico planteado por el tribunal.

APROBACIÓN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN

Aprobarán las pruebas de oposición y quedarán habilitados para la siguiente etapa del concurso aquellos que:

a) Alcancen el mínimo del 50% del puntaje previsto para cada una de ellas (25 puntos prueba escrita y 10 puntos para la prueba oral) y

b) Alcancen entre ambas pruebas de oposición el 60% (42 puntos) del puntaje de la etapa.

MÉRITOS (hasta 20 puntos).

Los méritos de los concursantes serán computados de acuerdo a los siguientes criterios y hasta los respectivos puntajes que se establecen a continuación:

a) desempeño como Abogado en la Fiscalía General de la Nación computándose con un índice de 0,5 por año de actuación hasta un máximo de 4 puntos.

b) desempeño de cargos técnicos en el Poder Judicial (Jueces, Defensores Públicos o Procuradores), o de la Abogacía en otros Organismos Públicos, computándose con un índice de 0,3 por año de actuación hasta un máximo de 3 puntos.

c) experiencia laboral en el ejercicio liberal de la abogacía debidamente acreditada, computándose con un índice de 0,2 por año de actuación hasta un máximo de 2 puntos.

d) Doctorados, maestrías, especializaciones, diplomados, cursos de postgrado que tengan una duración mínima de 60 horas, poseer título de Profesor Universitario; en aquellas materias que integran los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, hasta un máximo de 4 puntos.

e) título de Escribano Público, 2 puntos.

f) participación en calidad de ponente, expositor, disertante o panelista en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias, ejercicio de la docencia universitaria; en aquellas materias que integran los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, hasta un máximo de 2 puntos.

g) publicaciones e investigaciones en aquellas materias que integran los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, hasta un máximo de 2 puntos

h) participación en calidad de asistente en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias en aquellas materias que integran los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, hasta un máximo de 1 punto.

EVALUACIÓN PSICOLABORAL (hasta 10 puntos).

Consistirá en una batería de test, que se propondrá en fecha a determinar, debidamente notificada a todos los concursantes. La evaluación psicotécnica no significa psico diagnóstico ni estudio de la personalidad, sino evaluación de aptitudes para el desempeño del cargo. El Tribunal indicará al evaluador las competencias a valorar. Dicho evaluador será designado por el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.- El resultado de la evaluación psicotécnica tendrá carácter reservado y será conocido únicamente por los integrantes del Tribunal y por el propio postulante -a su requerimiento-, sin perjuicio de la publicidad del puntaje final (artículo 38 del Reglamento), que se conocerá en el acto público de apertura de los sobres identificatorios.

RESULTADO FINAL (artículo 39 y siguientes del Reglamento)

El Tribunal emitirá su dictamen final y el orden de prelación, para lo que realizará la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada concursante en todas las etapas. En caso de paridad en el resultado final, se resolverá de acuerdo al artículo 41 del Reglamento. Si hubiera más de un cargo vacante al momento de efectuarse las propuestas de designación, las mismas serán realizadas de acuerdo al orden de prelación, quedando a criterio del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación la asignación de los destinos respectivos.

Se declarará desierto el Concurso, de configurarse las hipótesis del articulo 44 del Reglamento.

VIGENCIA DE LA PRELACIÓN

El orden de prelación establecido tendrá una vigencia de 2 (dos) años, según se dispone en los artículos 45 y 46 del Reglamento.

Período

Fecha de inicio: 05/12/2023

Fecha final: 20/12/2023

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