San José

10 años de condena para un hombre por abuso, entre otros delitos

El hombre fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación en reiteración real con un delito de abuso sexual especialmente agravado.
Imagen meramente ilustrativa

El 18 de octubre de 2021, la Fiscalía Departamental de San José de 1° turno, representada por las fiscales adscriptas Verónica Casaravilla y Ericka González, obtuvo la condena de J.P.Q.R. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación, en reiteración real con un delito de abuso sexual especialmente agravado (art. 60, 272 y 272 TER del C.P.) a la pena de diez años de penitenciaría.

En abril de 2020 se presentó una denuncia por presuntos actos de abuso sexual perpetrados por el hoy condenado sobre su hija de un año de edad. El denunciante, hermano de la víctima, había tomado conocimiento de esta situación a través de dos de sus hermanas, comunicación que motivó la denuncia, el comienzo de la investigación y su formallización en noviembre de ese mismo año.

Se trata de una situación donde el hoy condenado y su actual pareja son padres de dos niñas; la madre tiene tres hijos más grandes. Este núcleo familiar convivía en una localidad del departamento de San José, donde sucedieron los hechos.

Iniciada la investigación, la Fiscalía interviniente citó en calidad de testigo a una de estas hermanas (21 años) a declarar en sede administrativa. Esta joven no solo aportó datos acerca de lo sufrido por su hermana de 1 año, sino que también develó haber sido víctima del imputado (su padrastro). En su declaración en sede judicial (tomada como prueba anticipada), relató los hechos detallando las conductas abusivas sufridas desde los 14 años, la progresión de los mismos y que logró interrumpirlos luego de unos meses, yéndose a vivir a la casa de una amiga. Señaló asimismo que en ese período era amenazada por el ofensor.

Se relevó que esta víctima y una de sus hermanas, identificaron una situación abusiva perpetrada por J.P.Q.R. sobre su hija de 1 año. Primero pensaron en algún medio para dejar constancia de lo que estaba sucediendo; como no lo consiguieron, se lo relataron a su madre, pero ésta no dio crédito a los dichos de sus hijas, buscando éstas, a continuación, otro medio efectivo para radicar la denuncia.

Destaca la sentencia: “El relato de (la víctima) ha sido espontáneo, natural, lleno de detalles, sin contradicciones, con contenido lógico cargado de resonancia afectiva y temor porque sus hermanas pequeñas no estén viviendo una situación similar a la que ella sufrió, por lo que nos muestra una declaración real y fidedigna. (…) Si bien de la extensa prueba producida en autos … resulta claro que ambos (abusos sexuales) sucedieron, la diferencia es que mientras (la víctima adulta) puede hablar claramente, (la víctima de 1 año) no y entonces la prueba es más difícil de obtener…”.

La sentencia hace referencia asimismo a la prueba aportada por la declaración de varias técnicas (perito, psicóloga tratante e integrantes de un servicio de atención a NNA en convenio con INAU). Destaca de una de estas declaraciones: “Expresó que si bien la pequeña (aludiendo a la víctima de un año) no tenía dominio del habla presentaba una situación de ansiedad que fue descomprimiendo a lo largo del tratamiento.

Se relevaron como agravantes específicas del delito de abuso sexual la condición de ser la víctima su descendiente y la de ser menor de 18 años, así como la alevosía, abuso de la confianza y abuso de las relaciones domésticas y como atenuante la primariedad en vía analógica.

La sentencia incluye la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda del condenado y se lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes por el plazo de 10 años de acuerdo a lo dispuesto por el art. 79 de la ley 19.580.

Por último, se dispuso una reparación patrimonial para la víctima de 1 año por un monto equivalente a doce salarios mínimos nacionales según lo dispuesto por el art. 80 de la ley 19.580.

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