12 años y medio de condena para dos militares retirados

La Fiscalía Especializada en Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe, logró como resultado de un juicio oral, la condena de dos militares retirados por delitos cometidos entre marzo y abril de 1975 en el Batallón de Infantería n° 6 de San José.
F.M. y R.D.F. fueron condenados como coautores penalmente responsables de reiterados delitos continuados de privación de libertad muy especialmente agravados, en reiteración real con reiterados delitos de tortura, a la pena de doce años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
De acuerdo a la sentencia, en el marco de la pasada dictadura, "en San José, la represión estuvo a cargo del Batallón de Infantería N° 6. Entre los meses de marzo y abril del año 1975 personal militar de dicha unidad procedió a la detención de varias personas -entre ellas los denunciantes y víctimas de este proceso-, las que fueron encapuchadas, trasladadas a la unidad siendo objeto de apremios ilegales, crueles, inhumanos, degradantes, obteniendo confesiones mediante esos métodos, siendo puestas a disposición de la justicia militar, privadas de su libertad ilegítimamente por extensos períodos. (...) Los imputados se desempeñaban como militares integrantes del batallón 6° de Infantería de San José durante el año 1975, ocupando ambos el grado de Capitán".
En el documento, la jueza plantea que “haciendo una valoración del cúmulo probatorio acorde a las reglas de la sana crítica, esta magistrada considera que la Fiscalía logró reunir en juicio la plena prueba requerida para dictar una sentencia de condena respecto de los imputados”.
“Fiscalía propuso y así se recibieron pruebas de cargo: directa, como la declaración de los testigos ofrecidos, algunos de los cuales revisten la calidad de víctimas, pruebas por informes, pruebas periciales y prueba documental debidamente ingresada al proceso. También aporta esta parte gran variedad de indicios que, valorados en forma conjunta y sistemática permiten reputar plenamente probada su teoría del caso”, agrega.
Detalla la sentenciante que “mucha de la información que se obtiene de estos datos son pruebas, otros pueden considerarse como indicios que unidos en forma concordante y sistemática al resto de los indicios (sobre todo a las declaraciones testimoniales sobre las tareas realizadas por los imputados) y pruebas de cargo, permiten dar luz a las circunstancias, funciones y participación de los oficiales encausados en los hechos del período en cuestión”.
“En el caso, de la consideración conjunta de las conductas desplegadas por los encausados, las formas en que se infligió o causo dolor o sufrimientos graves, así como los medios usados para la privación de libertad dejan en evidencia pues que el resultado delictivo se ajustó plenamente a la intención”, afirma la jueza en su sentencia.
La jueza concluye que “se ha acreditado más allá de la duda razonable que M. y F. actuaron en los hechos penalmente reprochables como coautores en actos preparativos, en las detenciones, realizando actos para perpetuar en el tiempo dicha privación de libertad así como su participación en los apremios físicos y psicológicos que configuraron actos de tortura. (…) Ambos imputados han sido ubicados en los interrogatorios bajo apremio por más de una víctima. No obstante, ellos también han sido señalados como encargados de los detenidos. En este caso debemos concluir que, además de participar de los interrogatorios mediante actos de tortura, tenían ambos pleno conocimientos del tratamiento que se les daba a los detenidos y ninguno tomó las medidas para comunicar y esclarecer los hechos delictivos que estaban sucediendo”.