25 años de condena para un hombre por femicidio

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 2º turno, a cargo del fiscal Raúl Iglesias, obtuvo la condena en segunda instancia de I.B.R. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de veinticinco años de penitenciaría.
En primera instancia se condenó a B.R. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado a la pena de veinticuatro años de penitenciaría, con descuento de la preventiva efectivamente cumplida. Se computaron como atenuante genérica la primariedad absoluta, la agravante especial prevista en el artículo 311 numeral 1 del Código Penal (cometer el acto sobre la persona del concubino o concubina) y las agravantes genéricas de la alevosía y de la nocturnidad.
La decisión fue apelada por la defensa del imputado y por la Fiscalía. Esta última había solicitado la aplicación de la agravante de femicidio y una pena de veintiocho años de penitenciaría. En su apelación, la Fiscalía sostuvo que el imputado actuó por odio hacia la víctima, ya que éste expresó en la forma de ejecución del delito todo su enojo, bronca, saña, ira, odio; que el imputado ejercía violencia de forma previa al hecho (aunque no existiera denuncia); y que, para el imputado, la víctima no podía dejarlo porque no tenía ese derecho y le pertenecía: a pesar de estar en conocimiento de que ella no quería seguir la relación hace más de un año, él no lo aceptaba, manipulaba de todas las formas para lograr su cometido de seguir ejerciendo dominio y control sobre la víctima.
La defensa de la víctima, también adhirió a la apelación expresando que en primera instancia se excluyó la condena de homicidio muy especialmente agravado por femicidio a la pena de veintiocho años de penitenciaría y la condena a indemnizar a la víctima, con doce ingresos mensuales del imputado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 80 de la ley 19.580. Respecto a la no aplicación del agravante de femicidio, expresó que la sentencia definitiva debe ser revocada por “falta de manejo de la perspectiva de género por parte de la Magistrada” de primera instancia; en el ataque “por el número de lesiones, la profundidad de las mismas sumado a como se halló la escena de los hechos cabe presumir la violencia y el odio que se esconde detrás de este accionar”.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno, por unanimidad confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se tuvo por probado que en la madrugada del día 25 de diciembre de 2018, la madre de la víctima comenzó a sentir gritos que la despertaron. Los mismos eran de su hija quien se encontraba en su dormitorio discutiendo con el acusado; y éste comenzó a agredirla con un cuchillo. La madre intentó ingresar al dormitorio no pudiendo hacerlo porque el dormitorio se encontraba cerrado por dentro, intentó romper la puerta, pero no lo pudo hacer. Buscó en la desesperación un destornillador para abrirla e ingresar y mientras sucedía, el acusado B. siguió dándole puñaladas a la víctima que le provocaron la muerte. Desesperada, la madre salió de la vivienda pidiendo ayuda, no encontrando a ninguna persona y allí vio por la ventana al acusado ensangrentado y con la cuchilla en la mano. Volvió a subir, insistiendo que le abriera la puerta pero B. no lo hacía, dejándose ya de escuchar los gritos. Luego B. abrió la puerta –previo autoinfringirse algunas lesiones– manifestándole a la madre “salvala”, retirándose del lugar en ropa interior todo ensangrentado dirigiéndose a la casa de sus padres a unas cuadras de ahí.
La prueba que sirvió de fundamento para acreditar estos hechos incluyen, entre otras: declaraciones de funcionarios policiales, carpeta de la Dirección Nacional de Policía Científica, autopsia de la víctima, testimonio de la madre y el padre de la víctima, historia clínica de la víctima, declaraciones de psicóloga y trabajadora social de la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía y pericia psiquiátrica realizada al imputado.
Respecto de la apelación de la víctima, el Tribunal de Apelaciones condenó al imputado a indemnizar a la víctima el equivalente a doce ingresos mensuales. El Tribunal expresó en su sentencia que “la prueba testimonial recibida en audiencia, reiteramos, permitió tener por acreditado, que efectivamente XX era víctima de violencia psicológica por parte del imputado. (…) La conducta desarrollada por el imputado se adecua a la hipótesis establecida en el numeral a) del artículo 312 del Código Penal (incidente de violencia psicológica y económica que afectó la dignidad humana de la víctima) y tiene una aptitud inequívoca, configurándose un indicio y manifestación de odio, desprecio o menosprecio que el imputado sentía por la víctima, por su condición femenina”.
Agrega que “el imputado decide y mata a su pareja, después que ella finalmente resuelve terminar la relación, luego de haber agotado todas las formas de manipulación y como la pierde en forma definitiva, comete el femicidio, resultando fehacientemente probado el odio, el desprecio y el menosprecio a la mujer por parte del imputado. En conclusión, el imputado ejercía una relación de poder sobre la víctima, no se encontraban en una situación de simetría, y la presionaba y manipulaba para no romper el vínculo de pareja, lo que sin dudas constituye una hipótesis de violencia psicológica aplicable al caso en función de la norma antes citada (artículo 312 numeral 8° literal a) del Código Penal)”.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.