Montevideo

4 años y medio de condena para un hombre por abuso sexual, entre otros delitos

La investigación comenzó a partir de una denuncia hecha por la madre de una de las víctimas en abril de 2018, luego que su hija le develara situaciones abusivas de connotación sexual perpetradas por un referente del conjunto de carnaval en el que participaba.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5° turno, representada por las fiscales adscriptas Fulvia Favretto y Nicole Lebel, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de un hombre, de iniciales S.D., como autor penalmente responsable reiterados delitos de atentado violento al pudor, un delito de abuso sexual específicamente agravado y un delito de promesa de remuneración o ventaja a menor de edad a cambio de realizar actos de índole sexual, todos en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida.

La investigación había sido formalizada en febrero de 2020, ampliándose la misma en diciembre 2021, incluyendo nuevas víctimas y hechos. El caso se tramitó mediante juicio oral celebrados del 23 al 30 de junio del corriente.

Se trata de una denuncia hecha por la madre de una de las víctimas en abril de 2018, luego que su hija le develara situaciones abusivas de connotación sexual perpetradas por un referente del conjunto de carnaval en que participaba. Posteriormente, se sucedieron develamientos de otras jóvenes del mismo entorno.

El caso, por tanto, trata de tres víctimas que al momento de los hechos manifestados tenían entre 14 y 17 años, las tres formaban parte del mismo conjunto y los hechos denunciados -besos, tocamientos y promesas a cambio de actividades sexuales- ocurrieron en ocasión de ensayos o presentaciones del conjunto, así como en celebraciones de diversa índole, entre los años 2014 y 2017, aproximadamente.

En el juicio se contó con las declaraciones de las tres víctimas, que fueron recibidas en calidad de prueba anticipada y oportunamente reproducidas en las audiencias del juicio oral.

Surge de la sentencia que “en efecto, el contexto fáctico en que se producen estos hechos (en referencia a los de abuso sexual) se caracteriza por lo general por la intimidad del acometimiento. Es por ello que no resulta inusual que la única prueba de cargo sea el testimonio de la víctima y frente a ese único testimonio, la negativa del imputado. Es decir, si la única prueba es la palabra de uno contra la palabra de otro, por aplicación del principio in dubio pro reo, ante la duda, resulta evidente que el resultado devendría en una absolución. Es por ello que, para evitar la impunidad que conlleva esa valoración encorsetada de la prueba es que en los casos de violencia contra la mujer basada en género, y por tanto, en los delitos sexuales, corresponde recurrir a los indicios corroborantes o no de aquel testimonio que dio inicio al proceso”.

También se contó con el testimonio de madres de víctimas (también denunciantes) y de otros integrantes o personas vinculadas al mencionado conjunto. Asimismo, declaró quien fuera la terapeuta de una de las víctimas y los/as peritos/as psicólogos psiquiatras de ITF que periciaron a las víctimas e imputado. Por último, durante el proceso de investigación se relevaron comunicaciones entre el indagado y las víctimas.

Por lo tanto, no se trata de darle un mayor valor a la declaración de la víctima por ser mujer, sino que justamente de lo que se trata es de dar a la víctima la posibilidad de que, a partir de un testimonio creíble y el aporte al proceso de datos corroborantes de aquel testimonio, se logre una sentencia justa, a la vez que al acusado se le brindan todas las garantías del debido proceso”, agrega la sentencia.

En la sentencia se detallan testimonios de víctimas y testigos: “tuve mucho miedo de contar y me lo callé durante algo más de dos años. Me callé hasta que me di cuenta que la situación ya no daba abasto porque estaba teniendo actitudes más fuertes y me di cuenta que me estaba afectando más de lo que yo creía. En el momento de convivir o ver a mis compañeras pasar por lo mismo o que me comentaran que pasan por eso decidí contárselo a mi madre”.

“El error acá en mi caso es el abuso de poder que él ejercía, hoy con 20 años no lo permitiría y tengo herramientas en mi cabeza para darme cuenta de algunas cosas que antes no las tenía”, agregó la declarante.

“Se lo conté a mi pareja mucho después de que pasó. En el momento no lo conté, era mío, me daba vergüenza, sabía que después se señalaba con el dedo”, concluyó el testimonio.

Varias testigos, antiguas integrantes del conjunto declararon que el acusado “les insistía con tener un acercamiento físico, sexual, con establecer otro tipo de vínculo de corte sexo-afectivo y además las celaba. Ciertamente no condice este tipo de relacionamiento ni de propuestas a las componentes con el que se espera de un referente".

También surge que las víctimas (y otras personas) abandonaron el conjunto a raíz de situaciones sufridas o de los hechos declarados o denunciados, dependiendo del caso.

Además, se recogieron e integraron el testimonios de madres y padres de quienes integraban el conjunto (niños/as y adolescentes).

En sus declaraciones señalaron la confianza que éstos depositaron en el acusado, dado que estaban todos bajo su cuidado en las instancias artísticas. Uno de los padres expresó que al tomar conocimiento a través de su hija “de distintas situaciones, sus acciones, su mover en relación a las chicas, actitudes por parte del acusado en relación a las menores”, tomó la decisión de sacarla del grupo.

La jueza entendió que las conductas desplegadas en 2017 por el acusado “encuadran típicamente en el delito de atentado violento al pudor ya que abusando de su condición (referente del conjunto carnavalero), de la confianza en él depositada y mediante manipulaciones por el poder que tenía sobre las víctimas realizó sobre ellas actos obscenos, diversos de la conjunción carnal. También encuadra típicamente su accionar en el delito de promesa de remuneración a menor de edad a cambio de realizar actos de índole sexual al haberle prometido a una de las víctimas su participación en determinados segmentos en el espectáculo “a cambio de que estuviera con él”. Y finalmente, en 2018, cometió abuso sexual contra otra de las víctimas.

En efecto, el acusado “como fruto de resoluciones criminales objetiva y subjetivamente distintas en todos los casos, ejecutó sobre estas adolescentes actos de naturaleza sexual consistentes en besos y algunas oportunidades en tocamientos lascivos en zonas erógenas. Además… prometió una ventaja a cambio de actos sexuales encuadrando la conducta del acusado en los tipos penales descriptos en los arts. 272 bis, 273 del Código Penal y art. 4 de la ley 17.815”.

Como atenuantes se computaron la primariedad absoluta del acusado y como agravantes el abuso de confianza y la edad de la víctima, siendo menor de 18 años.

Se le impuso como pena accesoria la pérdida del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes por el plazo de diez años.

Además, se le impuso como sanción pecuniaria una reparación patrimonial para la víctima equivalente a doce ingresos mensuales o en su defecto, salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de la víctima a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.

Nota: este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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