Abuso sexual

Fiscalía de Artigas de 2º turno obtuvo la condena de un hombre por abuso sexual especialmente agravado

Fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de ocho años de penitenciaría.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Artigas de 2º turno, a cargo de la fiscal Sabrina Massaferro, logró la condena mediante proceso abreviado de A.M.G.D.L.S., por la comisión de un delito de abuso sexual especialmente agravado, a la pena de ocho años de penitenciaría, con descuento de la detención sufrida, de acuerdo a los artículos. 1 a 3, 18, 60 numeral 1, 272 TER y 279 literales A), C) y F) del Código Penal.

El ahora condenado mantenía una relación afectiva con la madre de la víctima desde hacía 5 años, conviviendo con este núcleo familiar, compuesto por la pareja, la víctima (de 12 años de edad actualmente), tres hijas de la madre y un hijo de ambos.

En el mes de julio del año 2020 el condenado, abusando de su relación de confianza que lo unía con la víctima por ser su padrastro, abusó sexualmente de la misma. Producto del abuso, la víctima quedó embarazada, dando a luz en el mes de abril de 2021. Al realizarse análisis comparativo de muestras de ADN del recién nacido y el condenado, surge que el Índice de Paternidad y la probabilidad de que este último sea el padre biológico del niño es mayor a 99,999%.

La Fiscalía contó con la siguiente prueba de los hechos: declaración de la madre de la víctima en presencia de su abogado defensor en Sede de Fiscalía; declaración del imputado en presencia de su abogado defensor en Sede de Fiscalía; informes técnicos de: INAU, de la Directora y maestras del centro de estudios de la víctima, del MIDES; informe del Laboratorio Biológico y carpeta técnica de Policía Científica; informe social de ITF; Historia Clínica de la víctima y sus hermanas; testimonio de Expedientes llevados ante la justicia con competencia en familia especializada, entre otras.

Se computaron como atenuante genérica la confesión en vía analógica (art. 46 numeral 13 del Código Penal); como agravante genérica la reincidencia (prevista en el artículo 48 numeral 1° del Código Penal) y como como agravantes específicas las previstas en el artículo 279 literales A, C y F del Código Penal (por ser el imputado una persona con autoridad sobre la víctima, por ser la víctima menor de 18 años y que se produjera un embarazo).

El imputado manifestó su conformidad y acceso en forma voluntaria a la aplicación del proceso abreviado. Expresó además, que acepta los hechos que se le imputan, los antecedentes de la investigación, y la pena solicitada la que deberá ser cumplida en forma íntegra (de acuerdo a lo dispuesto por el art 273 numeral 5 del CPP).

Se dispuso además la suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas de acuerdo a lo establecido en el art. 79 de la Ley 19.580; y la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado, sin perjuicio de que la víctima podrá seguir la vía correspondiente para obtener la indemnización integral del daño (art. 80 de la Ley 19.580).

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