Fiscalía de Artigas obtuvo condena por atentado violento al pudor agravado

El día 3 de setiembre de 2021 en ciudad de Artigas, la jueza de Paz, Elisa Echeverría, subrogando en 4º turno, condenó mediante proceso abreviado a W.G.F.S. como autor penalmente responsable de la comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados por ser la víctima menos de 12 años, a la pena de cinco años de penitenciaría, de los cuales cuatro años serán de cumplimiento efectivo con descuento de la prisión preventiva sufrida y un año en régimen de libertad vigilada.
Intervino en este caso la Fiscalía Departamental de 1° turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez.
El 5 de noviembre de 2020, se radicó una denuncia por un presunto abuso sexual contra una niña de 9 años de edad. El denunciante fue su padre luego que la niña develara a su abuela haber sido víctima en diferentes oportunidades de abusos sexuales perpetrados por su tío.
En efecto, durante la investigación, la fiscalía recabó que la niña convivió durante el período en que ocurrieron los hechos denunciados con su padre, su hermana por línea materna y el marido de ésta, quien resultó ser tío de la niña por línea paterna (el hoy condenado).
Del relato de la niña (en la primera develación y en posteriores entrevistas mantenidas con la niña por profesionales), surge que ubica el comienzo de los abusos a sus 4 años, en ocasiones que quedaba a solas con el hoy condenado y que no contó antes por miedo.
De la pericia psicológica de la niña: “surge como indicador físico altamente específico, la pericia médico forense coincidente con hechos de violencia sexual, ocurridos a larga data, compatible con su relato (...) indicadores conductuales altamente específicos, brinda el relato en revelación tardía, (…) e indicadores conductuales inespecíficos, como las conductas observadas y relatadas por su progenitor, que podrían asociarse a diversas situaciones de estrés, poniendo de manifiesto, los intentos por defenderse y adaptarse a variadas experiencias de traumatización aguda y crónica.”.
La fiscalía se valió de múltiples evidencias: declaración de personas del entorno de la niña (padre, hermanas, abuela), informe médico y psicológico del prestador de salud de la víctima, informe técnico de INAU, informe médico forense, pericia psicológica, entre otros. Se computa como agravante el abuso de confianza y ser la víctima menor de 12 años y como atenuante la primariedad absoluta y la admisión de los hechos.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión pública.