Fiscalía de Delitos Sexuales de 4º turno obtuvo la condena de un hombre por abuso sexual

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, obtuvo la condena mediante juicio oral de R.A. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado, a la pena de siete años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.
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La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, obtuvo la condena mediante juicio oral de R.A. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado, a la pena de siete años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.

En enero de 2019, la madre de una adolescente de 15 años denunció a quien fuera su pareja, por haber abusado sexualmente de su hija desde que esta tenía 12 años de edad.

En el año 2016, a raíz de incidentes que la víctima había tenido en el liceo, el hoy imputado le dijo que le iba a enseñar a pelear ya que tenía que saber defenderse. Así, los acercamientos del imputado a la adolescente comenzaron como un juego de manos y fueron en escalada, incorporándose abusos de índole sexual que se daban en momentos en que la madre estaba trabajando o estudiando. El ahora imputado manipulaba a la víctima para que no contara lo sucedido, incluyendo regalos y darle dinero.

La víctima relató los abusos que sufría, primero a sus tíos y posteriormente a su madre. En enero de 2019, es atendida en su prestador de salud y es valorada por equipo multidisciplinario.

La Fiscalía se valió de las siguientes pruebas en el juicio oral, entre otras: declaración de la madre y la tía de la víctima, declaración de profesionales que atendieron a la adolescente en su prestador de salud (quienes recibieron el relato de la adolescente e identificaron sintomatología acorde con los hechos denunciados), pericia psiquiátrica de la víctima (que expresa como conclusión que el testimonio de la víctima es auténtico y creíble), pericia psicológica del imputado.

La jueza interviniente destacó que “la prueba producida en la causa…, permite alcanzar el grado de certeza razonable necesario para el dictado de una sentencia de condena.”

No habiendo ofrecido la Fiscalía como prueba el relato de la víctima, la jueza expuso que: “…si bien la declaración de la víctima es de singular relevancia en casos de violencia de género y abuso sexual, no está preceptivamente impuesta por ley. Y su ausencia podrá ser suplido por otros medios probatorios que puedan ´llenar los vacíos dejados por la ausencia de declaración o su retractación´”.(…)

“Si bien como ya ha sido señalado la víctima no declaró en este juicio, quedó acreditado que reiteró su relato frente a distintos interlocutores: el develamiento realizado frente a su tía y posteriormente le contó los hechos a su madre y su padre (a éste último con menos detalles dado que el mismo no quería provocar que la adolescente se sintiera mal al contarlo). Posteriormente, la víctima fue asistida en la emergencia de la mutualista y derivada al Equipo Multidisciplinario por presunto abuso sexual intrafamiliar. En el equipo, la adolescente mantuvo su versión ante la psiquiatra pediátrica y ante la psicóloga. Finalmente, reiteró su relato ante la perito psiquiatra pediátrica. Es decir que la víctima mantuvo el mismo relato a lo largo del tiempo. De acuerdo a las profesionales que declararon en juicio, los relatos fueron coherentes y detallados, y esos detalles se mantuvieron en las distintas intervenciones, sin contradicciones. En el mismo sentido, todas ellas describieron el estado emocional de la víctima al momento del relato, que entendieron acorde a los hechos que contaba y que coincide con el estado relatado por dos testigos. Las vivencias y emociones trasmitidas a través de los detalles de su relato descartan que el mismo haya sido inducido y abonan su credibilidad.”

Se relevó como atenuante la calidad de primario legal, dado el tiempo transcurrido desde la condena por el delito anterior (veinte años) de acuerdo al art. 46 nº 7 del Código Penal; como agravante genérica para ambos delitos el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 nº 14 del Código Penal); y como agravante específica para el delito de abuso sexual agravado: ser la víctima menor de dieciocho años (art. 279 literal C del Código Penal).

Se dispuso también la condena a reparar patrimonialmente a la víctima con la suma equivalente a doce salarios mínimos nacionales y se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, asi como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos público o privados en la educación o la salud, por el plazo de diez años.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.