Young

Fiscalía de Young obtuvo la condena de dos personas por proxenetismo y abuso sexual, entre otros delitos

Una mujer fue condenada a la pena de cinco años y seis meses de penitenciaría y un hombre a tres años y tres meses de penitenciaría.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Young, a cargo de la fiscal Fanny Malan, logró la condena mediante proceso abreviado de F.N.S.R. de 25 años como autora penalmente responsable de un delito continuado de proxenetismo agravado, un delito continuado de suministro de estupefacientes agravado, un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad y un delito de atentado agravado en concurrencia formal con un delito de lesiones personales, todos ellos en régimen de reiteración, a la pena de cinco años y seis meses de penitenciaría, a cumplir en forma efectiva (de acuerdo a los arts. 1, 3, 18, 46, 50, 53, 54, 57, 58, 60, 66, 85, 86, 171, 172, 279 bis, y 316 del Código Penal; Arts. 1 y 2 de la Ley 8.080 y  Arts. 34 y 36 del Decreto-Ley 14.294).

Asimismo, se logró la condena mediante proceso abreviado de M.S.G.D., de 25 años de edad, como autor responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de retribución a persona menor de edad para que ejercite actos sexuales o eróticos de cualquier tipo y reiterados delitos de suministro de estupefacientes agravados, todos ellos en régimen de reiteración real a la pena de tres años y tres meses de penitenciaría, a cumplir en forma efectiva.

La ahora condenada, quien había estado privada de su libertad, una vez excarcelada pasó a residir en Young con su hijo de 3 años de edad y el padre del niño, el Sr. XX. En febrero de 2020, XX hizo que su hija de 14 años de edad pasara a convivir con el núcleo familiar. Posteriormente XX es enviado a prisión y la adolescente permaneció viviendo con la condenada y su hermano de 3 años.

La ahora condenada consumía sustancias estupefacientes y medicamentos recetados, suministrándole también a la adolescente.

En esas circunstancias y ante la falta de dinero para consumir, S. comenzó a explotar sexualmente a la adolescente, comunicándose con hombres por facebook. Ambas usaban el teléfono de S. y ésta utilizaba los perfiles de la adolescente para realizar los contactos.

Uno de los “clientes” era el imputado M.S.G.D., a quien ella le brindaba servicios sexuales, pero que posteriormente le ofreció a la adolescente aduciendo que ella no podía. G. se comunicaba tanto con S. como con la adolescente mediante la red social, coordinando el lugar donde se encontrarían con la adolescente y el precio.

Una vez que se encontraban en la vía pública, donde la adolescente era acompañada por S., éste le pagaba a la víctima en presencia de la imputada, quien en definitiva recibía el dinero. Posteriormente, G. llevaba a la adolescente a un motel. Los encuentros del imputado y la víctima se dieron entre los meses de mayo a julio de 2020, sabiendo éste la edad de la víctima, ya que surge de las conversaciones obtenidas del perfil de la red social.

Del expediente llevado por la justicia con competencia en familia especializada, surgen informes que ilustran la situación de abandono del niño de 3 años, existiendo denuncias realizadas por Línea Azul, las que dan cuenta de que en el domicilio S. existía consumo problemático de drogas, lo cual involucraría también a la adolescente. Se escuchaban gritos e insultos hacia el niño, pudiendo apreciarse un trato denigrante.

Asimismo en noviembre del 2020, S. le aplicó un golpe de puño a un policía que se encontraba patrullando en el barrio, siendo inmediatamente esposada y detenida. El policía resultó con lesiones personales.

La Fiscalía contó con la siguiente prueba: declaración de técnicos que acompañaban la situación del núcleo familiar por disposición de la justicia de familia especializada, declaración de los padres y abuela de la adolescente víctima, declaración de la adolescente recibido como prueba anticipada y del policía (víctima de lesiones personales) ante la Fiscalía, declaración de los imputados en presencia de su defensor, pericia psicológica de la adolescente, capturas de pantalla de comunicaciones por la red social, relevadas por Policía Científica, entre otras.

Respecto de F.N.S.R. se relevó como atenuantes el haber admitido los hechos (Art. 46 Nral 13 del C. Penal) y la embriaguez voluntaria en el delito de atentado (Art. 46 Nral. 4); como agravante genérica se computó el abuso de las relaciones domésticas en el delito de proxenetismo y la reincidencia (Art. 47 Nral. 14 y 48 del C. Penal), la agravante relativa a la edad de la víctima que eleva el mínimo a 4 años de penitenciaría y la calidad de encargado de la guarda de la víctima (Art. 2 de la Ley 8.080) así como la minoría de edad en los delitos de suministro de estupefacientes (Art. 36 Nral. 1 del D. Ley 14.294); en el delito de atentado es de aplicación la agravante de haber ejercido la violencia contra funcionario del orden policial (Art. 171 Nral. 2).

Respecto de M.S.G.D, se relevó como atenuante de la primariedad absoluta y el haber admitido los hechos en forma análoga (Art. 46 Nrales . 7 y 13 del C. Penal); como agravante en los delitos de abuso sexual especialmente agravados y suministro de estupefacientes, la edad de la víctima (Art. 279 lit c) del C. Penal y Art. 36 Nral. 1 del Decreto-Ley 14.294)

Se dispuso respecto de M.S.G.D. la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años conforme al Art. 79 de la Ley 19.580.

Asimismo, se dispuso la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, en un radio de 300 metros, relacionarse o comunicarse con ésta por cualquier medio, por el término de la condena, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 81 de la Ley 19.580 (notificación a la víctima cuando se disponga la libertad de los condenados, con una antelación mínima de cinco días y disponer medidas de protección a su respecto por un plazo no inferior a ciento ochenta días).

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